DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia   

Viernes 13 de Mayo 2005

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.10.02 Y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 16/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 31 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

1. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, a más tardar el 26 de abril de 2005. Dentro del listado de referencia se incluye el paratión metílico, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Notificación a productores nacionales

De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 13 de abril de 2005, el Aviso referido en el punto anterior a Tekchem, S.A. de C.V., quien es el productor nacional relevante del cual se tiene conocimiento.

Presentación de manifestación de interés

El 2 de marzo de 2002, Tekchem, S.A. de C.V., persona moral que tiene por objeto social, entre otros, la producción, manufactura, industrialización, procesamiento, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de productos químicos y agroquímicos, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca. Asimismo, propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, conforme al artículo 70 B de la LCE.

Información sobre el producto

Descripción del producto

El producto investigado es denominado comercialmente como paratión metílico, el cual es un insecticida organofosforado cuyo nombre químico es O,O-Dimetil-O-(4-nitrofenil)-fosforotioato u O,O-Dimetil-O-p nitrofenil tiofosfato; la fórmula empírica del componente principal, y al cual debe su función como plaguicida, es C8H10NO5PS.

Tratamiento arancelario

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, el paratión metílico ingresa por las fracciones arancelarias 2920.10.02 y la 3808.10.99. En el primer caso, a nivel de partida 2920 la descripción corresponde a (e)steres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados ; a nivel de subpartida 2920.10, (e)steres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados y en la fracción 2920.10.02 a (f)ósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo . Asimismo, en la partida 3808 se describe a los (i)nsecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas ; a nivel de subpartida 3808.10, (i)nsecticidas y a nivel de fracción arancelaria 3808.10.99 como a (l)os demás .

Tratándose de las importaciones originarias de la Unión Europea, incluido el Reino de Dinamarca, las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 se encuentran exentas de arancel de importación. Por otra parte, de acuerdo al decreto publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2004, el arancel ad valorem de Nación Más Favorecida aplicable a las importaciones de mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2920.10.02 es de 15 por ciento, mientras que la fracción arancelaria 3808.10.99 se exentó de arancel. La unidad de medida del paratión metílico en la TIGIE y la que se utiliza en las operaciones comerciales es el kilogramo.

CONSIDERANDO

Competencia

La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000.

Legislación aplicable

Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.

La producción nacional de paratión metílico manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, respecto de las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 B y 80 F de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada actualmente en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, y se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2000.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas que se especifican en el punto 1 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

De conformidad con el inciso a del párrafo IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria sujeta al presente examen, siempre y cuando las partes presenten la información necesaria para tal efecto y se surtan los extremos aplicables de la legislación de la materia.

Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto 13 anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en http://www.economia.gob.mx/?P=1757.

La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.

Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de marzo de 2006.

Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y córrase traslado de la copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de mayo de 2005


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