Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la segunda revisión a la resolución final por la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA SEGUNDA REVISION A LA RESOLUCION FINAL POR LA CUAL SE IMPUSIERON CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 1702.40.99 Y 1702.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 2a. Rev. 01/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 23 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 42 procedentes de las siguientes empresas:
a. A.E. Staley Manufacturing Company, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
b. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company), 63.75 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
c. Cargill, Incorporated, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
d. CPC International, Incorporated, 93.44 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
e. Los demás productores y exportadores, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
B. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 55 procedentes de las siguientes empresas:
a. A.E. Staley Manufacturing Company, 90.26 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
b. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company), 55.37 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
c. Cargill, Incorporated, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
d. CPC International, Incorporated, 75.85 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
e. Los demás productores y exportadores, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
Presentación de la solicitud
3. El 31 de enero de 2000, Archer Daniels Midland Company, compareció a través de su representante legal ante esta Secretaría, para solicitar el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Acuerdo que recayó a la solicitud
4. El 10 de marzo de 2000, la Dirección General Adjunta Técnica Jurídica emitió un acuerdo mediante el cual declaró suspendido el análisis para determinar la procedencia de la solicitud de inicio de revisión, en tanto el mecanismo de solución de diferencias previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no emitiera su decisión.
Juicio de amparo
5. El 5 de abril de 2000, Archer Daniels Midland Company, interpuso juicio de amparo contra el acuerdo a que se refiere el punto anterior, y el 13 de noviembre de 2000, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en la cual se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa.
Recurso de revisión
6. La Secretaría interpuso el recurso de revisión contra la sentencia referida en el punto anterior y el 29 de mayo de 2001, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la cual se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa.
7. El 21 de junio de 2001, la Dirección General Adjunta Técnica Jurídica emitió un acuerdo por el cual se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y se determinó analizar la procedencia de la solicitud de inicio de revisión de cuotas compensatorias a que se hace referencia en el punto 3 de esta Resolución.
Argumentos y medios de prueba
8. Archer Daniels Midland Company, es una empresa exportadora y productora de diversos productos derivados del maíz entre los que se encuentra el jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
9. La solicitante vende jarabe de maíz de alta fructosa en los Estados Unidos Mexicanos por conducto de Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., con la cual está vinculada.
10. Asimismo, considera que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, los márgenes de discriminación de precios han cambiado, motivo por el cual solicita esta revisión.
11. El 29 de junio de 2001, Archer Daniels Midland Company a través de su representante legal compareció para solicitar se considerara la información que presentó Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de revisión del 31 de enero de 2000 o, en su caso, se le formulara una prevención.
12. Con el fin de acreditar lo anterior presentó los siguientes medios de prueba:
a) Copia certificada de la escritura pública número 7,340, otorgada ante la fe del Notario Público 218 del Distrito Federal, que contiene la protocolización de los siguientes documentos: poder general para pleitos y cobranzas otorgado en la ciudad de Decatur, Estados Unidos de América en favor del representante legal de Archer Daniels Midland Company; certificación notarial con la que acredita la legal existencia de la empresa y certificado de autoridad del 2 de noviembre de 1998, dichos documentos debidamente apostillados.
b) Boletín 10-Q que contiene información financiera correspondiente al tercer trimestre de 1998, primero y tercer trimestre de 1999, en idioma inglés, con traducción al español.
c) Boletín 10-K que contiene información financiera correspondiente al segundo trimestre de 1999, en idioma inglés con traducción al español.
d) Reporte anual en inglés y en español que contiene el ejercicio fiscal correspondiente al periodo 1999.
e) Estados consolidados de ganacias sin auditar del 21 de enero de 2000, correspondiente al último semestre y trimestre de 1998 y 1999.
f) Diagrama de flujo de los canales de distribución de Archer Daniels Midland Company de jarabe de maíz de alta fructosa.
g) Ventas totales de 1999 en el mercado interno, en los Estados Unidos Mexicanos, y en cada uno de los mercados de exportación distintos a este último, de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
h) Reporte de ventas en el mercado interno, análisis de gastos por crédito y ajustes de ventas de 1999 de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
i) Gastos de corretaje de Archer Daniels Midland Company durante 1999 del jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
j) Ajuste en dólares de CPU de 1999, y costos de distribución de Archer Daniels Midland que contiene flete sobre ventas, distribución de campo, gasto carro tanque-neto, cambio y espera, gasto embalaje del jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
k) Gastos por venta, administración y misceláneos correspondientes a 1999, para el jarabe de maíz de alta fructosa.
l) Reporte de ventas referentes al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos a clientes no relacionados, de jarabe de maíz de alta fructosa.
m) Gastos por flete a los Estados Unidos Mexicanos, así como un análisis por gastos de crédito de 1999, para el jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55.
CONSIDERANDOS
Competencia
13. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento, y 1, 2, 4, 8 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Información desestimada
14. La Secretaría desestimó el argumento de Archer Daniels Midland Company, de considerar la información presentada por Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de revisión a que se refiere el punto 11 de esta Resolución, en virtud de que no es procedente analizar dicha información en tanto el mecanismo de solución de diferencias previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no emita su decisión, como lo establece la sentencia ejecutoriada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 8 de noviembre de 2000, y el acuerdo a que se refiere el punto 4 de esta Resolución.
15. En relación a la manifestación de Archer Daniels Midland Company a que se refiere el punto 11 de esta Resolución, en el sentido de que esta Secretaría le formule una prevención, resulta improcedente pues la prevención tiene por objeto que la Secretaría se allegue de mayores elementos de prueba o datos y, en el caso en particular, no presentó información relativa a sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos para su cliente relacionado Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
Procedencia del inicio de revisión
16. De conformidad con los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99 y 101 de su Reglamento, corresponde a la Secretaría revisar las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, a través de un procedimiento de revisión, el cual puede iniciarse a solicitud de parte o de oficio por la propia Secretaría. Si el solicitante de un procedimiento de revisión fuese exportador o importador, podrá pedir a la autoridad investigadora que se examine o considere su margen individual de precios y, en su caso, se modifique o elimine la cuota compensatoria.
17. Con el propósito de que la Secretaría declare el inicio del procedimiento de revisión a solicitud de parte, la empresa interesada deberá presentar junto con su solicitud el formulario oficial para empresas importadoras o exportadoras solicitantes de revisión de cuota compensatoria definitiva, según corresponda, debidamente requisitado; así como las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Análisis de discriminación de precios
18. Archer Daniels Midland Company en su solicitud de inicio de revisión de cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55, presentó pruebas y argumentos que demuestran la vinculación entre ésta y Almidones de México, S.A. de C.V.
19. Con base en la información aportada por la solicitante, la Secretaría constató la vinculación existente entre la solicitante y Almidones Mexicanos, S.A. de C.V., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Precio de exportación
20. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 35 de la Ley de Comercio Exterior, cuando la Secretaría determine que exista vinculación entre exportadores e importadores, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base de los precios al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente.
21. Para la reconstrucción del precio de exportación a que se hace referencia en el párrafo anterior se deben deducir todos los gastos incurridos entre la exportación y la reventa, incluyendo los pagos por impuestos y aranceles, así como los márgenes de utilidad por importación y distribución, tal como lo dispone el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
22. Archer Daniels Midland Company no presentó toda la información relativa a sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos realizadas durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, ya que sólo presentó las ventas a sus clientes no relacionados, omitiendo la información correspondiente a su cliente relacionado Almidones Mexicanos, S.A. de C.V.
23. Por las razones expuestas en el párrafo anterior, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para calcular un precio de exportación que permitiera una comparación válida, tal como lo dispone el artículo 2.4.2 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Valor normal
24. La solicitante presentó información relativa a sus ventas del producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos de América para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
25. Los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América se consideraron netos de reembolsos y bonificaciones tal como lo establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
26. Para el cálculo de los reembolsos y bonificaciones postventa, Archer Daniels Midland Company presentó el total de gastos por código de producto de este concepto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría consideró como válida la información y metodología empleadas por la solicitante.
27. Archer Daniels Midland Company propuso ajustar el valor normal por concepto de gastos por comisiones, gastos por crédito, gasto por flete interno y otros ajustes .
Ajustes admitidos
28. La Secretaría analizó la información presentada por la solicitante y ajustó el valor normal por condiciones y términos de venta; en particular, por concepto de gastos por comisiones, gastos por crédito, gastos por flete interno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento.
Comisiones
29. Para el cálculo del ajuste de gastos por comisiones, la solicitante presentó el total de gastos por código de producto de este concepto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría aceptó el ajuste por comisiones de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.
Crédito
30. Para el cálculo del ajuste de gastos por crédito, Archer Daniels Midland Company presentó un promedio mensual de su tasa corporativa de préstamos a corto plazo, asimismo, reportó el número de días promedio de cuentas por cobrar para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.
Flete interno
31. Para el cálculo del ajuste de gastos por flete interno, la solicitante presentó el total de los gastos incluidos en este concepto por código de producto para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y lo dividió entre el total de ventas de cada código de producto para el mismo periodo. La Secretaría aceptó el ajuste por flete de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por el exportador.
Ajustes no admitidos
32. La Secretaría desestimó ajustar el valor normal por concepto de otros ajustes .
Otros ajustes
33. Para el cálculo del ajuste por concepto de otros ajustes , la solicitante no demostró que los componentes de dicho ajuste (salarios, publicidad, entretenimiento, entre otros) son incidentales a las ventas, por lo que la Secretaría determinó no ajustar por este concepto de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, toda vez que no representan un gasto variable para Archer Daniels Midland Company.
Margen de discriminación de precios
34. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 20 a 23 de esta Resolución, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para calcular un margen de discriminación de precios, que permita concluir que existe un cambio de circunstancias a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
CONCLUSION
35. En virtud de que Archer Daniels Midland Company, no acompañó a su solicitud la información y pruebas idóneas que justifiquen el inicio de la revisión, incluyendo el correspondiente formulario oficial debidamente requisitado, así como los elementos suficientes para calcular un precio de exportación que permitiera una comparación válida, esta Secretaría no contó con elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, por lo que de conformidad con los artículos 2.4.2 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
36. Se desecha la solicitud de inicio de la segunda revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
37. Notifíquese esta Resolución a Archer Daniels Midland Company.
38. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.
39. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de agosto de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.-Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2001
Lunes 10 de septiembre de 2001 DIARIO OFICIAL
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