DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito   

Miércoles 12 de Septiembre 2001

ACUERDO General 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 53/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL SEXTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario que los órganos jurisdiccionales estén debidamente integrados, ya que sólo de esa manera se garantiza que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad; por lo que es necesario que la designación de Jueces de Distrito suceda una vez que las personas acrediten no sólo que cuentan con experiencia, sino también por haberse realizado una evaluación objetiva de su desempeño como profesionistas;

  QUINTO.- Que el artículo 112 de la invocada Ley Orgánica establece que la promoción para la categoría de Juez de Distrito puede efectuarse a través de concurso interno de oposición y de oposición libre; y como se requiere nombrar hasta cincuenta y cinco Jueces de Distrito para cubrir las plazas vacantes generadas con motivo de cambios de adscripción, creación de nuevos juzgados federales y promociones de Jueces de Distrito a la categoría de Magistrado de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo un concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito, que de acuerdo con los concursos realizados a la fecha se denominaría Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica antes invocada, el concurso constará de tres etapas en las que los aspirantes deberán resolver, por escrito, un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa; resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la materia, mediante disertación e interpelaciones sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito; además, para llevar a cabo la evaluación, el Jurado deberá tener en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que se acrediten;

  SEPTIMO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de Organo Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, capacitación, formación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación, en aras de fortalecer la carrera judicial y de aprovechar la experiencia y preparación académica de los funcionarios judiciales, estableció entre sus actividades curriculares la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda y Tercera Generaciones, la última de las cuales se dirige a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, al dos de enero de dos mil dos satisfagan los requisitos que la ley exige para ser Juez de Distrito, tengan una antigüedad de cuando menos cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que actualmente se encuentren en activo en alguna de las categorías a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 110 citado, o bien que estén en el desempeño de los cargos de:

1.- Secretarios Adjuntos de Ministro;

2.- Secretario y Subsecretario General de Acuerdos, Secretarios Generales, Secretarios Instructores y Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

3.- Secretarios Técnicos, Titulares de Unidades Administrativas, Directores Generales o Coordinadores Generales, Directores de Area, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Consejo de la Judicatura Federal.

  OCTAVO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sus procedimientos, así como los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes; y tomando en consideración la preparación académica, los alcances, duración, metodología, contenidos y evaluaciones tanto teóricas como prácticas de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda y Tercera Generaciones, que garantizan la excelencia y profesionalismo entre sus egresados, se estima conveniente que en dicho concurso intervengan los alumnos que hayan cursado o estén inscritos en esa Especialidad, en sus diferentes generaciones.

  En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, a fin de cubrir hasta cincuenta y cinco plazas originadas por cambios de adscripción, creación de nuevos Juzgados de Distrito en el país y vacantes derivadas de las promociones de Jueces de Distrito a la categoría de Magistrado de Circuito.

  SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERO.- La Convocatoria precisada en los dos puntos de Acuerdo anteriores contendrá:

a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes;

b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;

c) Las etapas del concurso y las formas de su evaluación;

d) Reglas relativas a los Comités y Jurados del concurso;

e) El material de apoyo;

f) La manera en que se realizará la designación y adscripción de los vencedores, así como la notificación de los resultados;

g) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación del concurso;

h) La prohibición de realizar gestiones personales; e,

i) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.

  CUARTO.- En el Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito podrán participar los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, que al dos de enero de dos mil dos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de Juez de Distrito, que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera y Segunda Generaciones o se pretendan inscribir en dicha Especialidad, Tercera Generación, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, sean o hayan sido alumnos regulares en las mismas, satisfagan las normas sobre disciplina y aprovechamiento escolar que para ese fin determine el Comité Académico del propio Instituto, tengan una antigüedad de cuando menos cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que actualmente se encuentren en activo en alguna de las categorías a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 110 citado, o bien, que estén en el desempeño de los cargos de:

1.- Secretarios Adjuntos de Ministro;

2.- Secretario y Subsecretario General de Acuerdos, Secretarios Generales, Secretarios Instructores y Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

3.- Secretarios Técnicos, Titulares de Unidades Administrativas, Directores Generales o Coordinadores Generales, Directores de Area, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que acrediten haber cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Primera o Segunda Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, con una calificación mínima de ochenta puntos y que no hayan sido designados Jueces de Distrito con motivo de los anteriores concursos, podrán inscribirse para participar en este Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, durante marzo de dos mil dos, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita el propio Instituto, a fin de que intervengan en la segunda y tercera etapas del referido concurso.

  QUINTO.- El concurso constará de las siguientes etapas:

1a. Etapa.- Cuestionario escrito.

  La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se homologará al cuestionario escrito aplicado en los procesos de selección efectuados para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal y en cuyo desarrollo no se permitirá utilizar material alguno.

  2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

  Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito.

  La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias en distinto momento, la primera sobre la materia que previamente seleccione el sustentante en su oportunidad y la segunda se determinará por sorteo, excluyéndose la materia que con anterioridad haya elegido el aspirante. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia, en bases de datos electrónicas.

  Esta etapa se desarrollará durante mayo de dos mil dos, conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.

  Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

1.-  La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;

2.-  El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;

3.- La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,

4.- La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.

  Los Comités de evaluación realizarán la revisión de las sentencias según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de cada una de las sentencias tendrá un valor máximo de treinta por ciento en la calificación final. El resultado de estas evaluaciones se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3a. Etapa.- Examen oral.

  Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o Magistrado de Circuito que hubiere sido ratificado como Juez, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

  Sólo serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, en los términos que se indican en las Convocatorias emitidas por el Instituto de la Judicatura Federal, respecto de cada una de las mencionadas Generaciones.

  El examen oral se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico derivado de un temario que dará a conocer el Instituto de la Judicatura Federal y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta de material alguno. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.

  SEXTO.- Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.

  La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal, concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.

  SEPTIMO.- La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de Juez de Distrito y al efecto tomará en cuenta de manera preponderante la calificación final que cada uno haya obtenido, en este concurso, la cual, para ser valorada como idónea, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; y, además, con fundamento en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la materia, ponderará los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que se hayan acreditado.

  Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como Jueces de Distrito hasta cincuenta y cinco aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

  OCTAVO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada por los participantes.

  NOVENO.- Durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

  DECIMO.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIO

  UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Fija las Bases del Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de tres de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


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