ACUERDO General 54/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para acceder a eventos académicos nacionales o extranjeros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 54/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA ACCEDER A EVENTOS ACADEMICOS NACIONALES O EXTRANJEROS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Consejo de la Judicatura Federal establecerá un sistema de estímulos, entre otras personas, para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el cual comprende, entre otros, el otorgamiento de becas para estudios; y, a su vez, el numeral 170 del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, señala que la Comisión de Carrera Judicial podrá determinar el otorgamiento de becas para estudios dentro del país;
CUARTO.- Que el invocado artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también faculta al Consejo de la Judicatura Federal para autorizar becas a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, a fin de que lleven a cabo estudios e investigaciones en el extranjero, siempre que los interesados presenten proyectos de trabajo que redunden en su formación académica y profesional y resulten de interés para el Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- Que de acuerdo con lo señalado por los artículos 164 y 165 del ordenamiento invocado, todo servidor público o empleado del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia correspondiente; la cual será otorgada con o sin goce de sueldo hasta por seis meses y comprenderán siempre el cargo y la adscripción;
SEXTO.- Que en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece bases generales para que los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito puedan asistir a eventos académicos, nacionales o extranjeros, resulta conveniente regular la forma, términos y condiciones en que puedan otorgarse las licencias relativas a esos permisos, con base en lo dispuesto por los artículos 164 a 168 y 171 a 176 de la Ley Orgánica invocada, a fin de hacer compatible la función jurisdiccional con la capacitación del personal del Poder Judicial de la Federación y contribuir al desarrollo profesional, así como a la especialización de los servidores públicos aludidos, sin afectar las actividades propias de los Organos Jurisdiccionales Federales;
SEPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los integrantes del Poder Judicial de la Federación;
OCTAVO.- Que a fin de conjuntar adecuadamente los objetivos del Instituto de la Judicatura Federal, con las actividades de superación académica de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente que sea el propio Instituto el órgano que gestione las solicitudes que formulen Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros.
En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases relativas a la autorización de licencias a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para que asistan a eventos académicos nacionales o extranjeros.
ARTICULO 2o.- Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
II. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Instituto: Instituto de la Judicatura Federal;
VI. Magistrados y Jueces: Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación; y,
VII. Eventos: cursos, conferencias, mesas redondas, congresos y demás actividades académicas análogas.
ARTICULO 3o.- Clasificación de las licencias. Las licencias que soliciten Magistrados y Jueces para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros, serán de las que establece con goce de sueldo el artículo 165 de la Ley.
ARTICULO 4o.- Temporalidad de las licencias. Las licencias para realizar estudios académicos en México o en el extranjero, no podrán tener una duración superior a seis meses.
ARTICULO 5o.- Oportunidad para la solicitud de licencias. Toda licencia para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros, deberá solicitarse por escrito al menos con un mes de anticipación a su inicio, expresando las razones que la motivan; a menos que existan causas extraordinarias que justifiquen su solicitud con menor oportunidad, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
ARTICULO 6o.- Justificación. Los Magistrados y Jueces deberán justificar la pertinencia del evento, señalando las causas por las cuales consideran que redunda en su formación académica y profesional y resulta de interés para el Poder Judicial de la Federación.
Para ello, presentarán una carta donde se exponga el proyecto de actividades a desarrollar durante el evento; asimismo, deberá contener, según el caso, el calendario de dichas actividades, los objetivos propuestos, las etapas de la investigación, los mecanismos de evaluación, los apoyos económicos específicos que se requieran para su realización; si los aporta otra institución o los solicitan al Consejo.
El Instituto propondrá a la Comisión de Carrera Judicial los eventos que estime convenientes para que acudan miembros del Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO 7o.- Requisitos para asistir a eventos nacionales. Para la concesión de licencias relativas a eventos nacionales, se tomarán en consideración las solicitudes de Magistrados y Jueces que:
a) Tengan dos años de antigüedad en el cargo;
b) No hayan sido sancionados por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativo;
c) Hayan tenido resultados satisfactorios en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos dos años;
d) Formulen solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente en los términos de la Ley y del presente Acuerdo; y,
e) Se encuentren al corriente en el despacho de sus asuntos.
ARTICULO 8o.- Requisitos para asistir a eventos en el extranjero. La concesión de licencias para asistir a eventos en el extranjero, estará sujeta al proceso de selección en el cual se tomarán en consideración las solicitudes de Magistrados y Jueces que:
a) Tengan cuando menos tres años en el cargo;
b) No hayan sido sancionados por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativo;
c) Hayan tenido resultados satisfactorios en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos tres años;
d) Formulen solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente, en los términos de la Ley y del presente Acuerdo; y,
e) Se encuentren al corriente en el despacho de sus asuntos.
ARTICULO 9.- Objetivos de los proyectos. Los proyectos de actividades a desarrollar en los eventos nacionales o extranjeros deberán comprender la realización de estudios o investigaciones que tengan como finalidad alguno de los objetivos siguientes:
a) Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia, vinculados con la administración de justicia;
b) Desarrollar o perfeccionar técnicas de análisis, argumentación e interpretación jurídica que permitan la mejor realización de las actuaciones y resoluciones judiciales;
c) Analizar y evaluar las técnicas de organización de la función jurisdiccional;
d) Contribuir al desarrollo de la vocación al servicio jurisdiccional, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
e) Desarrollar, en el ámbito de la informática, la automatización de los procedimientos judiciales y, en su caso, de las sentencias;
f) Contribuir a la eficiencia del Poder Judicial de la Federación; y,
g) En general todos aquellos relacionados con la impartición y administración de justicia.
ARTICULO 10.- Criterios generales de aprobación de las solicitudes. Las solicitudes presentadas se analizarán de acuerdo con los criterios establecidos por los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de este Acuerdo; y serán aceptadas las que mejor cumplan con lo previsto en dichos numerales.
ARTICULO 11.- Limitación. Podrá autorizarse una licencia por Tribunal y hasta dos licencias en cada Circuito, para asistir a un mismo evento académico nacional o extranjero, dependiendo de los recursos presupuestales disponibles para tal efecto.
Cuando se otorguen licencias para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros hasta por el término de seis meses, no podrá concederse otra del mismo tipo en el transcurso de los cuatro meses siguientes.
ARTICULO 12.- Procedimiento. Las solicitudes a que alude el inciso d) de los artículos séptimo y octavo de este Acuerdo, se presentarán en el Instituto, junto con los proyectos de actividades a desarrollar, cuando menos con treinta días de anticipación al inicio del evento respectivo; excepto en el caso señalado en la parte final del artículo 5o. de este Acuerdo.
Las peticiones serán sometidas a la consideración del Comité Académico del Instituto, el cual elaborará el dictamen correspondiente que se someterá a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial, para que realice la selección de conformidad con los criterios indicados en el presente Acuerdo. El Instituto notificará en forma personal a los interesados el resultado de su solicitud.
ARTICULO 13.- Reglas de elección en caso de empate. Cuando existan solicitudes que excedan el límite establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo para asistir a un mismo evento académico y los solicitantes cumplan con los criterios generales de aprobación, se realizará la calificación de desempate, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) La mayor antigüedad de los solicitantes en el Poder Judicial de la Federación;
b) Los cursos realizados en el Instituto;
c) El grado académico;
d) Los artículos o libros publicados; y,
e) Las actividades académicas.
ARTICULO 14.- Apoyo económico y viáticos. El Consejo, tomando en cuenta los recursos presupuestales existentes, podrá otorgar al servidor público, cuya solicitud sea aceptada, un apoyo económico que consistirá en el pago hasta de la mitad de los gastos que se originen por concepto del precio de la inscripción, así como de los desembolsos de traslado, hospedaje y manutención, en su caso.
ARTICULO 15.- Reporte de actividades. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión del evento correspondiente, el Magistrado o Juez que haya acudido al mismo presentará a la Comisión de Carrera Judicial, un reporte sobre las actividades realizadas y el uso de los recursos autorizados, en los términos del formato que para tal efecto se determine, al que anexará los documentos académicos elaborados y los comprobantes de gastos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 54/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Fija las Bases Para Acceder a Eventos Académicos Nacionales o Extranjeros, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de tres de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.