ACUERDO General 59/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito anteriormente referidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN REYNOSA, TAMAULIPAS, A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS; ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ANTERIORMENTE REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Tribunales Colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que por otra parte el dieciocho de septiembre de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, quedando supeditado a que se tenga la intraestructura física requerida para su instalación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- El Tribunal Colegiado de referencia, tendrá igual jurisdicción territorial que la de los Juzgados de Distrito que funcionan actualmente en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, así mismo conocerá, de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- El Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, iniciará funciones el uno de octubre de dos mil uno.
CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto anterior, los cuatro Tribunales Colegiados que se encuentran funcionando en el Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, tendrán la misma jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de esa ciudad y de Tampico, y conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conservando sus denominaciones y residencias.
QUINTO.- En los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, permanecerán todos los asuntos que recibieren hasta el treinta de septiembre de dos mil uno, y conocerán de ellos hasta su conclusión.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el inciso 1, de su apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados: cuatro con residencia en Ciudad Victoria y uno con sede en Reynosa.
SEPTIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo primero, del apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, de su punto TERCERO, para quedar en los siguientes términos:
TERCERO.-...
XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:
La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, será igual a la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la citada ciudad y en la de Tampico.
En cuanto al tribunal colegiado con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa...
OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Fecha de Inicio de Funcionamiento y Jurisdicción Territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con Residencia en Reynosa, Tamaulipas, a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Mencionado Circuito, con Sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; así como a la Modificación de la Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito Anteriormente Referidos, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de tres de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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