DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convocatoria al Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el tres de septiembre de dos mil uno   

Jueves 13 de Septiembre 2001

CONVOCATORIA al Sexto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el tres de septiembre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  CONVOCATORIA AL SEXTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO, ORDENADA POR EL ACUERDO GENERAL 53/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, APROBADO EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.

  El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, segundo párrafo, 97, 100, párrafos primero, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 105, 108, 112, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en términos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 53/2001, del propio Pleno, que Fija las Bases del Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, emite la siguiente

  CONVOCATORIA.- Al Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, conforme a las siguientes bases:

  PRIMERA.- TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El concurso será interno de oposición para la designación hasta de cincuenta y cinco Jueces de Distrito.

  SEGUNDA.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- Podrán participar los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, que al dos de enero de dos mil dos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de Juez de Distrito, que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera y Segunda Generaciones o se pretendan inscribir en dicha Especialidad, Tercera Generación, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, sean o hayan sido alumnos regulares en las mismas, satisfagan las normas sobre disciplina y aprovechamiento escolar que para ese fin determine el Comité Académico del propio Instituto, tengan una antigüedad de cuando menos cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que actualmente se encuentren en activo en alguna de las categorías a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 110 citado, o bien, que estén en el desempeño de los cargos de:

1.- Secretarios Adjuntos de Ministro;

2.- Secretario y Subsecretario General de Acuerdos, Secretarios Generales, Secretarios Instructores y Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

3.- Secretarios Técnicos, Titulares de Unidades Administrativas, Directores Generales o Coordinadores Generales, Directores de Area, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que acrediten haber cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Primera o Segunda Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, con una calificación mínima de ochenta puntos y que no hayan sido designados Jueces de Distrito con motivo de los anteriores concursos, podrán inscribirse para participar en este Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, durante marzo de dos mil dos, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita el propio Instituto, a fin de que intervengan en la segunda y tercera etapas del referido concurso.

  TERCERA.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIPCION.- Son los establecidos por el Instituto de la Judicatura Federal en la Convocatoria para la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, por cuya razón, la presente base se homologa a la correspondiente de las convocatorias referidas.

  CUARTA.- DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO, LA FORMA DE SU EVALUACION Y REGLAS RELATIVAS A LOS COMITES Y JURADOS.- El concurso constará de las siguientes etapas:

1a. Etapa.- Cuestionario escrito.

  La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se homologará al cuestionario escrito aplicado en los procesos de selección efectuados para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal y en cuyo desarrollo no se permitirá utilizar material alguno.

  2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

  Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito.

  La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias en distinto momento, la primera sobre la materia que previamente seleccione el sustentante en su oportunidad y la segunda se determinará por sorteo, excluyéndose la materia que con anterioridad haya elegido el aspirante. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia, en bases de datos electrónicas.

  Esta etapa se desarrollará durante mayo de dos mil dos, conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.

  Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

1.-  La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;

2.-  El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;

3.- La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,

4.- La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.

  Los Comités de evaluación realizarán la revisión de las sentencias según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de cada una de las sentencias tendrá un valor máximo de treinta por ciento en la calificación final. El resultado de estas evaluaciones se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3a. Etapa.- Examen oral.

  Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o Magistrado de Circuito que hubiere sido ratificado como Juez, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

  Sólo serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, en los términos que se indican en las convocatorias emitidas por el Instituto de la Judicatura Federal, respecto de cada una de las mencionadas Generaciones.

  El examen oral se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico derivado de un temario que dará a conocer el Instituto de la Judicatura Federal y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta de material alguno. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.

  Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.

  La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal, concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.

  QUINTA.- DEL MATERIAL DE APOYO.- Durante el desarrollo de la primera y tercera etapas no se permitirá a los participantes realizar consulta de material alguno mientras que para la segunda fase, podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia en bases de datos electrónicas.

  SEXTA.- DE LA DESIGNACION DE LOS VENCEDORES Y LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS.- La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de Juez de Distrito y al efecto, tomará en cuenta de manera preponderante la calificación final que cada uno haya obtenido en este concurso, la cual, para ser valorada como idónea, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; y, además, con fundamento en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la materia, ponderará los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que se hayan acreditado.

  Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como Jueces de Distrito hasta cincuenta y cinco de los aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  SEPTIMA.- DE LA ADSCRIPCION DE LOS VENCEDORES.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

  OCTAVA.- DE LA VERACIDAD DE MANIFESTACIONES Y AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada por los participantes.

  NOVENA.- DE LA PROHIBICION DE GESTION PERSONAL.- Durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

  DECIMA.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General 53/2001 o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIO

  UNICO.- Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Sexto Concurso Interno de Oposición Para la Designación de Jueces de Distrito, Ordenada por el Acuerdo General 53/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobada por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de tres de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


2 DIARIO OFICIAL Jueves 13 de septiembre de 2001


Jueves 13 de septiembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de septiembre de 2001



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