ACUERDO que modifica la fracción III de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California Sur convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
CONSIDERANDO:
Que en los términos de lo dispuesto en la fracción II de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Estado está obligado a cumplir con el Programa Operativo Anual que determine la Secretaría, previamente concertado con él en lo individual.
Que como parte de dicho Programa y ante la reiterada solicitud de las entidades federativas de continuar colaborando con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la revisión de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales emitidos por contador público registrado, se ha considerado conveniente incrementar el incentivo establecido en la fracción III de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para otorgar adicionalmente a la totalidad de las multas impuestas por este concepto, el 100% del monto efectivamente pagado y que haya quedado firme, en materia de los impuestos al Valor Agregado, Sobre la Renta, al Activo y sus correspondientes accesorios, cuando en dichos dictámenes se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por el Estado.
Que dentro del contexto anterior, también se consideró procedente que la disposición antes citada sea aplicable a las omisiones detectadas en los dictámenes formulados por contador público registrado del ejercicio fiscal de 1999, lo cual permitirá que al Estado se le otorguen los montos que correspondan por ese año, derivados del ejercicio de sus facultades en esta materia.
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California Sur el 25 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano oficial el 10 de junio de 1999, por lo que ambas partes
ACUERDAN:
UNICO.- Modificar la fracción III de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar en los siguientes términos:
DECIMACUARTA.- El Estado percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
III. 100% del monto efectivamente pagado y que haya quedado firme, en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por el Estado.
TRANSITORIAS:
PRIMERA.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDA.- La disposición que se modifica mediante este Acuerdo, contenida en la fracción III de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, será aplicable a las omisiones derivadas de los dictámenes fiscales emitidos por contador público registrado correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 y subsecuentes.
México, D.F., a 26 de junio de 2001.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Manuel Guluarte Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José J. Borges Contreras.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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