DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 60/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, así como a la nueva jurisdicción territorial y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre y el referido órgano jurisdiccional federal   

Lunes 01 de Octubre 2001

ACUERDO General 60/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, así como a la nueva jurisdicción territorial y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre y el referido órgano jurisdiccional federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 60/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VALLES, ASI COMO A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE Y EL REFERIDO ORGANO JURISDICCIONAL FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción VI y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;

  SEXTO.- Que por otra parte el veintiuno de febrero de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, quedando supeditado a que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles y tendrá igual competencia que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en dicha Entidad.

  SEGUNDO.- El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, iniciará funciones el quince de octubre de dos mil uno, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  TERCERO.- El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, en términos de los artículos 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejercerá jurisdicción territorial en los municipios de Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Ciudad Fernández, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla, de la propia entidad federativa.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo de este Acuerdo, los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción en el territorio que comprende el Estado mencionado, con excepción de los municipios a que se refiere el punto tercero precedente.

  QUINTO.- Los actuales Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la mencionada ciudad, conservarán su denominación, competencia y sede que tienen asignadas.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre, continuarán distribuyéndose conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los cuatro Juzgados de Distrito con residencia y sede señalados; mientras que la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados.

  SEXTO.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre, le enviarán los asuntos que se encuentren en trámite pendientes de resolver, cuyo origen o procedencia provenga de cualquiera de los municipios que se mencionan en el punto tercero que antecede, aun cuando no hayan sido radicados, con excepción de aquellos en que ya se haya celebrado la audiencia de ley correspondiente.

  SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de su apartado IX.- NOVENO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.- ...

   IX.- NOVENO CIRCUITO:

  3.- Cinco juzgados de distrito en el Estado de San Luis Potosí: cuatro con residencia en la ciudad del mismo nombre y uno con sede en Ciudad Valles.

  OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo único de su apartado IX.- NOVENO CIRCUITO, del punto CUARTO, para quedar como sigue:

   CUARTO.- ...

   IX.- NOVENO CIRCUITO:

  Los juzgados de distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierranueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.

  El juzgado de distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Ciudad Fernández, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, y Xilitla .

  NOVENO.- El Pleno y las Comisiones de Carrera Judicial y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 60/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con Residencia en Ciudad Valles, así como a la Nueva Jurisdicción Territorial y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre y el Referido Organo Jurisdiccional Federal; fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de veinticuatro de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


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