ACUERDO General 62/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; al reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito en el Estado y sede señaladas; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la mencionada ciudad; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 62/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A Y PRIMERO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE QUERETARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE SEÑALADAS; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERETARO, CON RESIDENCIA EN LA MENCIONADA CIUDAD; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de aprobar la creación de Organos Jurisdiccionales Federales, cuyo inicio de funcionamiento ha quedado supeditado a que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación;
SEPTIMO.- Que para aprovechar los conocimientos adquiridos por los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera Generación, designados Jueces de Distrito, mediante el Acuerdo General 30/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente adscribir temporalmente a los nuevos Jueces de Distrito e implementar Juzgados de Distrito temporales en los mismos espacios físicos que ocupan actualmente otros órganos de igual naturaleza, entre otros supuestos, cuando existieran órganos creados pendientes de iniciar funciones;
OCTAVO.- Que en el Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó los Juzgados de Distrito en los cuales se actualizaba alguna de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 y decidió, entre otros, la creación temporal de los Juzgados Primero de Distrito A en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y Primero de Distrito B en el Estado y residencia indicadas, los que iniciaron funciones el dieciséis de junio del año que transcurre;
NOVENO.- Que por otra parte, el dieciséis de abril de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, quedando pendiente el inicio de sus funciones hasta en tanto se dispusiera del inmueble adecuado para instalarlo;
DECIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Juzgado de Distrito mencionado en el considerando que precede, lo cual hace innecesario el funcionamiento de los Juzgados Primero de Distrito A y B en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro, y se debe determinar la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del nuevo Organo Jurisdiccional Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y Primero de Distrito B en el Estado y sede mencionados, a partir del cinco de noviembre de dos mil uno.
SEGUNDO.- A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, reinicia funciones el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, cuyo titular será quien se desempeñaba como Juez Primero de Distrito B en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad mencionada, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en dicho órgano jurisdiccional, realizar las anotaciones en los libros de gobierno correspondientes, así como desempeñar sus funciones con el personal profesional y de apoyo que tenía asignado el Juzgado Primero de Distrito B en el Estado de Querétaro, con sede en la citada ciudad, incluyendo el personal adscrito a las áreas comunes determinadas en el punto quinto del Acuerdo General 32/2001, así como el que sea necesario para completar la plantilla autorizada a ese Organo Jurisdiccional Federal.
TERCERO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de un nuevo Organo Jurisdiccional Federal que se denominará Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en dicho Estado, con sede en Querétaro.
CUARTO.- El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, iniciará funciones el cinco de noviembre de dos mil uno y su titular será quien se desempeñaba como Juez Primero de Distrito A en el Estado y residencia señalados, el cual deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el mencionado Juzgado Primero de Distrito A , incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo, así como realizar las anotaciones en los libros de gobierno correspondientes.
Asimismo, se determina que el personal profesional y de apoyo que tenía asignado el Juzgado Primero de Distrito A en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, excluyéndose el adscrito a las áreas comunes determinadas en el punto quinto del Acuerdo General 32/2001, pase a formar parte del nuevo Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la multicitada ciudad, al que se agregará el necesario para completar la plantilla autorizada a ese Organo Jurisdiccional Federal.
QUINTO.- Los actuales Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la citada ciudad, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEXTO.- Desde la fecha señalada en los puntos que preceden, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, lo será también del Juzgado de Distrito de nueva creación y del que reinicia funciones.
SEPTIMO.- A partir de la fecha mencionada en los puntos primero y cuarto de este Acuerdo, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tres Juzgados de Distrito del Estado y residencia señalados, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, con residencia en la citada ciudad, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001 del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO.- A partir del cinco de noviembre de dos mil uno, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se llevará a cabo de manera semanal, incorporándose a dicha regla de temporalidad tanto el órgano jurisdiccional que reinicia funciones como el de nueva creación, por lo que en la fecha de referencia estará de turno el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre.
NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de su apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: ...
3.- Tres juzgados de distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
DECIMO.- El Pleno y las Comisiones de Carrera Judicial y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 62/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en el Estado de Querétaro, con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre; al Reinicio de Funciones del Juzgado Primero de Distrito en el Estado y Sede Señaladas; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con Residencia en la Mencionada Ciudad; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicadas; fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de veinticuatro de septiembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 1 de octubre de 2001
Lunes 1 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL
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