DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se determinan los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el año 2002, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación   

Jueves 28 de Febrero 2002

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

ACUERDO por el que se determinan los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el año 2002, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2002, EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con los artículos 99, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

2. Que los artículos 99, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previenen que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral.

3. Que el artículo 209, fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina como atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, aprobar y ejercer el presupuesto de egresos.

4. Que el Tribunal Electoral para el ejercicio de su presupuesto del año 2002, considera los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria aprobados por su Comisión de Administración.

5.  Que no obstante el reducido presupuesto con que cuenta para el año 2002, el Tribunal está cumpliendo cabalmente con los objetivos, programas y tareas institucionales establecidas en la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del mismo, así como las disposiciones emitidas por su Organo Colegiado.

6. Que en términos de lo señalado en el artículo 27, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, el Poder Judicial deberá sujetarse a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que emitan sus órganos competentes.

7. Que el citado artículo 27, párrafo quinto establece que el Poder Judicial, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refiere este artículo, a más tardar el último día hábil de febrero.

8. Que de conformidad con las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo séptimo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 191 fracciones I, II y XXVI, 205, 209 fracciones XXV y XXVI, 210 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 29 y 31 fracciones I y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3 y 27, párrafos cuarto y quinto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite los siguientes:

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2002, EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

I. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Se proseguirá con la optimización de la utilización de los espacios físicos y de ser el caso, se establecerán los convenios necesarios con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, para utilizar los bienes nacionales disponibles, en términos de las disposiciones que emita la Comisión de Administración.

II. ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Las erogaciones por concepto de asesorías, estudios e investigaciones, incluidas las consultorías, deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Previamente a la solicitud y contratación de este tipo de servicios, las áreas deberán justificar que no disponen de los recursos humanos, tecnológicos o de infraestructura necesarios, para satisfacer las necesidades técnicas, jurídicas o especializadas que se requieran.

III. PUBLICIDAD, PUBLICACIONES OFICIALES Y COMUNICACION SOCIAL

La publicidad y propaganda en radio y televisión deberá limitarse exclusivamente a programas de difusión e información de carácter institucional, utilizando preferentemente los tiempos oficiales de que dispone el Gobierno Federal.

Las erogaciones que se realicen por concepto de publicaciones, inserciones, anuncios y demás de naturaleza similar deberán contar invariablemente, con la autorización previa y por escrito de la Presidencia y/o Secretaría Administrativa y se limitarán exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa aprobados por dichas instancias.

IV. VIATICOS Y PASAJES

Unicamente se autorizarán las comisiones estrictamente indispensables para el desarrollo de las funciones encomendadas, debiéndose reducir al mínimo la duración de las mismas, cuidando que sólo concurran a ellas los servidores públicos realmente necesarios.

Las asignaciones previstas en estas partidas se destinarán a cubrir el costo de transportación, dentro o fuera del territorio nacional por cualquiera de los medios usuales, en el desempeño de una comisión oficial; su otorgamiento proseguirá sustentándose en criterios de austeridad y racionalidad presupuestaria y su ejercicio se realizará en función de las necesidades del servicio oficial y en cumplimiento de los programas, metas y objetivos que se tengan encomendados, así como la sujeción a estos lineamientos y los acuerdos que en la materia emita la Comisión de Administración.

V. GASTOS DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, FERIAS Y EXPOSICIONES

Las erogaciones que se efectúen por concepto de gastos de ceremonial y de orden social, así como por congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, espectáculos culturales, conferencias, seminarios de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, deberán reducirse al mínimo indispensable y sólo se llevarán a cabo con autorización expresa y por escrito del Presidente del Tribunal.

VI. ADQUISICION Y USO DE VEHICULOS TERRESTRES

La adquisición o arrendamiento de vehículos deberá limitarse a lo estrictamente indispensable y su asignación deberá corresponder a los requerimientos de operación de las áreas respectivas.

La Secretaría Administrativa podrá adquirir y reponer los vehículos siniestrados propiedad del Tribunal, de los cuales las compañías aseguradoras hayan cubierto las indemnizaciones correspondientes; así como los vehículos obsoletos con más de cinco años de servicio continuo, cuyo mantenimiento y reparación resulten incosteables, con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

VII. SERVICIO DE TELEFONIA BASICA

El servicio de telefonía básica se destinará exclusivamente a satisfacer las necesidades de carácter oficial; su uso se sustentará en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

La contratación del servicio de telefonía básica se efectuará invariablemente por conducto de la Secretaría Administrativa, de acuerdo con los requerimientos, especificaciones y dictámenes que previa y oportunamente le remita la Dirección de Sistemas, cuidando que en los contratos que se celebren con las empresas que presten el servicio convencional o de larga distancia, se estipule la obligación de bloquear en los teléfonos directos, las líneas de entretenimiento.

VIII. TELEFONIA CELULAR

La asignación, uso y control del servicio de telefonía celular se sujetará a las disposiciones establecidas por la Secretaría Administrativa, a los presentes lineamientos y a los demás ordenamientos aplicables; asimismo, se sustentarán en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y su utilización obedecerá a los niveles, aparatos e importes autorizados.

Las áreas que en razón de sus funciones oficiales, requieran servicios de telefonía celular, asignación e importe límite deberán contar con la autorización previa y por escrito de la Secretaría Administrativa.

IX. RADIOCOMUNICACION Y RADIOLOCALIZACION

La asignación, uso y control de los servicios de radiocomunicación y radiolocalización, se sujetarán a las disposiciones establecidas por la Secretaría Administrativa, a los presentes lineamientos y a las demás disposiciones aplicables e, invariablemente, se limitarán al mínimo indispensable y se sustentarán en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Su utilización sólo se justificará para aquellos servidores públicos que por la naturaleza de su trabajo requieran de comunicación permanente y/o no sean fácilmente localizables en un punto fijo o conocido.

X. PASAJES LOCALES

Las erogaciones por concepto de pasajes locales sólo se otorgarán al personal en activo y por concepto de transportación derivada del traslado de su área de adscripción a lugar diferente, con motivo de comisión oficial, dentro de la zona metropolitana o conurbada de la ciudad de que se trate.

XI. ENERGIA ELECTRICA

La Secretaría Administrativa promoverá el óptimo aprovechamiento de la luz solar, a efecto de evitar el uso innecesario de luminarias durante las horas de día.

Se continuará motivando de manera permanente al personal del Tribunal para racionalizar el uso de energía eléctrica, mediante la desconexión de los aparatos de consumo eléctrico que no sean utilizados.

XII. AGUA POTABLE

Se evitará el desperdicio de agua potable y se optimizará su consumo en los diversos inmuebles que ocupa el Tribunal Electoral, supervisando las instalaciones hidráulicas y sistemas hidroneumáticos.

XIII. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

Se continuará con los programas para vigilar que los gastos por concepto de mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo, inmuebles, así como los servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes.

XIV. MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION

Los recursos asignados para la adquisición de materiales y suministros, serán ininterrumpidamente los indispensables para la operación de las actividades.

XV. SERVICIO DE FOTOCOPIADO

En el gasto de arrendamiento de equipo de fotocopiado y el uso de este servicio se proseguirá con la racionalización para atender las necesidades estrictas de operación o reposición de aquellos equipos que se dieran de baja; el uso de este servicio será únicamente para documentos de uso oficial; queda prohibido el servicio para uso personal.

XVI. Se faculta al Secretario Administrativo del Tribunal Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones instrumente las medidas necesarias para el cabal cumplimiento, en todos sus términos, de estos lineamientos.

XVII. La Contraloría Interna del Tribunal Electoral, verificará el estricto cumplimiento de los presentes lineamientos a fin de garantizar su debida observancia.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado el día 22 de febrero de 2002, por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión de Administración, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Rúbrica.- El Secretario Administrativo y de la Comisión de Administración, José Luis Díaz Vázquez.- Rúbrica.

(R.- 157491)


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