COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 2002, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2002, EN LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, y
CONSIDERANDO
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contribuir al mejor ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento del logro de los programas y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2002, EN LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el título tercero, capítulo III Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, que deberán observar las Unidades Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.
SEGUNDA. Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Unidades Responsables: a las Unidades Responsables de la Comisión, establecidas en su Reglamento Interno;
III. CGA: a la Coordinación General de Administración;
IV. Presupuesto de Egresos: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002;
V. Contraloría: a la Contraloría Interna de la Comisión.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
TERCERA. Las erogaciones que realicen las Unidades Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con cargo a su presupuesto autorizado, deberán sujetarse a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria:
I. Gastos Menores, de Ceremonial y de Orden Social, Comisiones de Personal, Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.
a) En comitivas y comisiones oficiales, deberá reducirse el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia.
b) Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se sujetarán al procedimiento para el Manejo y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales y al Extranjero de esta Comisión Nacional, así como a lo dispuesto en la demás normatividad aplicable.
c) Las Unidades Responsables solicitarán los pasajes aéreos y terrestres a la Subdirección de Logística, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la que los adquirirá con las agencias turísticas gubernamentales o privadas que se hayan contratado para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable.
d) Sólo se adquirirán pasajes aéreos de primera clase para los servidores públicos de mandos superiores, cuando entre los puntos de origen y destino, exista una distancia mayor que 6,500 kilómetros, o bien, cuando exista autorización expresa del Presidente de la CNDH.
II. Servicio Telefónico.
a) Los Servidores Públicos de las Unidades Responsables con nivel igual o superior al de Director General u homólogo, podrán tener acceso a las líneas telefónicas con servicio de larga distancia y enlace a teléfonos celulares para llamadas oficiales. Dicho servicio podrá ser autorizado para los Servidores Públicos de nivel inferior que por la naturaleza de su función lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Será responsabilidad del Titular de cada Unidad Responsable determinar y controlar, quiénes serán los Servidores Públicos que tendrán derecho a dicho servicio.
b) Las Unidades Responsables implementarán un control de llamadas de larga distancia nacional e internacional, así como a teléfonos celulares, con el objeto de registrar las llamadas personales, con la finalidad de que el importe resultante de éstas sea reintegrado a la Tesorería de la Comisión, por los servidores públicos responsables de la línea telefónica de la cual se realizaron.
III. Uso de Telefonía Celular.
a) El servicio de telefonía celular sólo se podrá contratar por la CGA, previo acuerdo con el Titular de la Comisión.
b) Su asignación y uso se autorizará exclusivamente a mandos superiores, con nivel mínimo de Director General u homólogo, y excepcionalmente a aquellos servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza de sus funciones requieran este servicio.
c) El servicio se limitará a los montos máximos aprobados, por el Presidente de la Comisión.
IV. Energía Eléctrica.
a) Se promoverá el óptimo aprovechamiento de la energía eléctrica en los distintos inmuebles que ocupan las oficinas de la CNDH.
b) Se implementará una campaña motivacional hacia el personal de la Comisión, para racionalizar el uso de energía eléctrica, mediante la desconexión de los aparatos de consumo eléctrico que no sean utilizados.
V. Agua Potable.
Con el objeto de reducir al mínimo posible el desperdicio de agua potable y optimizar su consumo en los diversos inmuebles que ocupa la Comisión, la Subdirección de Operación y Mantenimiento, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, periódicamente revisará las tuberías visibles y tomas de agua, los grifos de los mingitorios, retretes y lavabos de los baños de los distintos inmuebles, a fin de verificar que no existan fugas ni goteras en la red hidráulica y, en su caso, reparar las existentes.
VI. Servicio de Fotocopiado.
Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Responsables y de sus Responsables Administrativos cuidar que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen.
VII. Inventarios.
Para la administración de los almacenes e inventarios de la Comisión, la Subdirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuidará de los niveles mínimos y máximos de las existencias.
VIII. Alimentos y Utensilios.
La adquisición de alimentos y bebidas destinados al apoyo de eventos de carácter oficial que realicen las Unidades Responsables de la Comisión, deberán ser restringidas al mínimo indispensable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquense estas Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Estas Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
Siendo el día 21 de febrero de 2002, firman: el Contralor Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Orci Gándara.- Rúbrica.- El Coordinador General de Administración, Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
(R.- 157519)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de febrero de 2002
Jueves 28 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |