DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General de Administración número 1/2002 por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2002   

Jueves 28 de Febrero 2002

ACUERDO General de Administración número 1/2002 por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION NUMERO 1/2002 POR EL QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2002.

MINISTRO GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracciones l y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1o. del Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1, 2 fracción XV, 3, 24, 27 a 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de enero del año dos mil dos y que entró en vigor el mismo día de su publicación, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión asignó los recursos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el presente ejercicio presupuestal, respecto al ramo 03.

SEGUNDO.- Que el artículo 27 tercer párrafo del referido Decreto de Presupuesto establece como un deber del Poder Judicial de la Federación publicar a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año dos mil dos, las disposiciones correspondientes a las medidas en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a las que deberán ceñirse los órganos encargados de la ejecución del gasto, por lo que en concordancia con dicha disposición y acorde a la asignación del presupuesto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a este máximo órgano jurisdiccional federal emitir las citadas disposiciones que serán aplicables a este Alto Tribunal, siendo ello facultad de su Presidente, conforme lo disponen los artículos 100 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que con el propósito de contribuir al exacto ejercicio del presupuesto aprobado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y reducir el gasto al necesario para el cumplimiento de los objetivos presupuestales aprobados para este año fiscal del dos mil dos, sin detrimento en los programas y metas autorizadas, y en concordancia con las medidas señaladas en el Acuerdo General de Administración número 24/99 de la Presidencia de este Alto Tribunal, por el que se determinan las Políticas, Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION NUMERO 1/2002 POR EL QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2002

PRIMERO.- Objetivo.

Los titulares de las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio del presupuesto que les corresponde ejecutar para el ejercicio fiscal del año dos mil dos, serán los responsables de llevar el control eficaz y seguimiento de las operaciones financieras y presupuestales, aplicando las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal contenidas en el presente Acuerdo, que les permitan alcanzar los objetivos y metas programadas, por lo que también se sujetarán en lo posible a los calendarios de gasto establecidos para el ejercicio del presupuesto.

SEGUNDO.- Servicios Personales.

Las remuneraciones al personal se apegarán a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y prestaciones autorizadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dos.

La creación de nuevas plazas será autorizada por el Ministro Presidente cuando por necesidades del servicio público se requieran para evitar el rezago en las labores o contribuyan para una pronta, expedita y eficaz administración y estará sujeta a la disponibilidad de los recursos autorizados en el presupuesto asignado para servicios personales.

En esos casos, para cubrir requerimientos de plazas, en la medida de lo posible, se realizarán conversiones de puestos y la ocupación de vacantes. Las jornadas de tiempo extraordinario se reducirán al mínimo indispensable, su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria y su pago se efectuará con apego a los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TERCERO.- Adecuaciones Presupuestales.

En las partidas presupuestales que presenten sobregiros, se procederá en primera instancia a la adecuación entre partidas de un mismo centro de costos y sólo en el caso de que esto no sea posible, se ampliarán los recursos presupuestales mediante la previa autorización del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO.- Adquisiciones, Servicios Generales y Obras Públicas.

La contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obra pública, deberá realizarse de acuerdo con los recursos asignados y conforme con los procedimientos establecidos en las disposiciones previstas en el Acuerdo General de Administración emitido por la Presidencia de este Alto Tribunal para tal fin, realizando un análisis exhaustivo de las propuestas, que permitan obtener las mejores condiciones de precio, oportunidad, calidad y financiamiento, y concretándose a realizar las contrataciones estrictamente necesarias para el cumplimiento de los programas y metas autorizadas.

En estos términos deberán contratarse los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Materiales y útiles de administración.

b) Productos alimenticios.

c) Herramientas, refacciones y accesorios.

d) Combustibles, lubricantes y aditivos.

e) Vestuario, blancos, prendas de protección personal y artículos deportivos.

f) Servicios básicos, tales como servicio postal, telefónico, telefonía celular, energía eléctrica y agua.

g) Servicios de arrendamiento.

h) Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

i) Servicios comercial y bancario, financiero, subcontratación de servicios con terceros y gastos inherentes.

j) Servicios de Mantenimiento y Conservación.

k) Servicios de impresión, publicación, difusión e información.

l) Servicios oficiales, tales como gastos de ceremonial, pasajes y viáticos.

m) Mobiliario y equipo de administración.

n) Vehículos y equipo de transporte.

QUINTO.- Bienes y Suministros Informáticos y de Telecomunicaciones.

La Dirección General de Informática será la responsable de verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes informáticos y de telecomunicaciones existentes limitando su uso exclusivamente para servicios oficiales, por lo que deberá tomar las medidas que sean necesarias para este fin.

Asimismo, la Dirección General de Informática deberá determinar las cantidades mínimas necesarias de consumibles y refacciones que deberán suministrarse para el correcto aprovechamiento de los bienes informáticos y de telecomunicaciones, y la programación para la ampliación o sustitución de estos últimos bienes sólo cuando sea estrictamente necesario y esté justificado técnicamente.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y reglas que determine el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

SEXTO.- Capacitación.

La autorización de cursos de capacitación y actualización jurídica para los Secretarios de Estudio y Cuenta, Particulares y Adjuntos estará sujeta a la aprobación del Comité de Becas; y para personal de Areas Administrativas, del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa.

SEPTIMO.- Edificios y Locales.

Se llevará a efecto la optimización de espacios de los inmuebles propiedad de este Alto Tribunal, buscando el aprovechamiento de los espacios ociosos o subutilizados que permitan evitar la necesidad de adquirir o arrendar nuevos inmuebles, salvo que sea estrictamente necesario. La Dirección General de Mantenimiento e Intendencia en el Programa Anual Calendarizado señalará las necesidades de ejecución de obra pública para el cumplimiento de esta disposición.

En la medida que lo permitan los recursos autorizados se continuará con el programa de instalación de Casas de la Cultura Jurídica en las capitales de cada entidad federativa, fundamentalmente, en inmuebles propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que originará ahorro en arrendamiento en edificios y locales y facilitará la continuación de los programas archivísticos, de digitalización de acervos y de instalación de las extensiones del Instituto de la Judicatura Federal en dichas Casas, así como la consulta por parte de los órganos jurisdiccionales, y de las autoridades y público en general que lo requieran.

OCTAVO.- Mobiliario y equipo de administración.

Se programará la rehabilitación de mobiliario en desuso para cubrir las necesidades en las unidades administrativas que lo requieran evitando, en lo posible, nuevas adquisiciones.

Se llevará a cabo un estricto mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de administración conforme a las recomendaciones del fabricante, lo que permitirá un mayor aprovechamiento de los equipos existentes y a que sean sustituidos únicamente cuando no sea posible su reparación o la misma resulte más costosa que la sustitución del equipo.

El mobiliario y equipo en desuso que no sea aprovechable se integrará en lotes para su desincorporación, conforme a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General de Administración de la Presidencia correspondiente.

NOVENO.- Vehículos.

La asignación de los vehículos a las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sujetará a los requerimientos mínimos de éstas. El reemplazo de vehículos sólo podrá realizarse cuando los existentes se encuentren siniestrados y la compañía Aseguradora haya cubierto la indemnización por ello; cuando el costo de mantenimiento sea superior a los servicios señalados en los manuales de mantenimiento de los fabricantes o los costos de reparación sean superiores al 35% del valor del bien; o cuando los vehículos tengan una antigüedad mínima de cinco años.

Se dará un uso racionalizado a los vehículos de servicio asignados a las unidades administrativas, por lo que éstas deberán llevar una bitácora de servicio por cada vehículo en la que se asiente los servicios realizados, el kilometraje recorrido y el combustible utilizado cada día, la cual deberá entregarse mensualmente al recibir la dotación de combustible.

DECIMO.- Uso de Telefonía Celular.

La cuota sin considerar renta e I.V.A. para los funcionarios autorizados a recibir este servicio será de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) con la obligación de éstos de cubrir el excedente del importe de la factura correspondiente, ante la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No podrá contratarse ningún plan tarifario que exceda la cuota establecida en el párrafo anterior. Asimismo, se procurará que la sustitución de equipos de telefonía celular se realice dentro de los plazos contratados y conforme a los planes ofertados por los prestadores de este servicio que permitan el ahorro en la adquisición de equipo.

DECIMO PRIMERO.- Vestuario, Blancos y Prendas de Protección Personal.

La dotación de vestuario, blancos y prendas de protección, se limitará a otorgarse sólo una dotación (un juego) anual al personal que los requiera por las actividades laborales que realice. En estos casos se realizará un examen exhaustivo del personal propuesto con el fin de evitar duplicidad en la dotación.

DECIMO SEGUNDO.- Gastos de Ceremonial y de Orden Social.

Se restringirán al mínimo indispensable este tipo de gastos, particularmente por lo que hace a la compra de arreglos florales y gastos inherentes a inauguraciones por la instalación de oficinas, entre otros.

DECIMO TERCERO.- Ayudas Culturales, Sociales y Recreativas.

El apoyo que se brinda al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación para realización de eventos Culturales, Sociales y Recreativos se incrementará el mínimo indispensable respecto a los recursos otorgados en el dos mil uno.

El subsidio otorgado en el dos mil uno como apoyo de eventos deportivos, no será incrementado en el ejercicio dos mil dos.

DECIMO CUARTO.- Hospedaje, Viáticos y Pasajes.

Los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y pasajes nacionales e internacionales se sujetarán a lo siguiente:

Tratándose de viáticos se continuarán aplicando las tarifas autorizadas en el Acuerdo General de Administración de la Presidencia de este Alto Tribunal que regula la prestación de estos servicios.

Respecto al hospedaje se gestionarán tarifas preferentes con las diversas cadenas hoteleras existentes.

Los gastos excedentes que por concepto de hospedaje, viáticos o pasajes que se lleguen a presentar en alguna comisión serán autorizados por el Secretario de Contraloría y de Gestión Administrativa en cumplimiento al Acuerdo General de Administración correspondiente.

DECIMO QUINTO.- Comunicación Social.

Las publicaciones oficiales se limitarán a lo estrictamente indispensable sin detrimento de continuar difundiendo las resoluciones y los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales en cumplimiento a lo ordenado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo.

Las publicaciones de convocatorias a licitación pública, así como de avisos previstos en los diversos procedimientos administrativos deberá limitarse a los señalados en las disposiciones normativas que los regulen y los espacios de su publicación deberán limitarse a lo estrictamente necesario. Se procurará programar convocatorias y avisos de fallo múltiples para reducir los gastos de publicación por este concepto.

DECIMO SEXTO.- Servicio de Fotocopiado.

Los titulares de las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigilarán que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y sólo autorizarán el volumen mínimo indispensable de copias para lo cual los equipos se programarán con claves de acceso para los usuarios autorizados.

La Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos dictará las medidas de carácter administrativo para racionalizar la dotación de equipos de fotocopiado a las áreas que los soliciten y la eliminación de aquellos equipos que se encuentren subutilizados. Asimismo, deberá fomentarse la instalación de centros de fotocopiado.

DECIMO SEPTIMO.- Servicios de Radio Comunicación.

Su asignación se realizará de manera limitada para usos prioritarios y siempre mediante la previa autorización del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa ante quien deberá justificarse su requerimiento.

DECIMO OCTAVO.- Suscripción a Periódicos y Revistas.

Se racionará la suscripción o adquisición de publicaciones y revistas en general, asimismo, la entrega de revistas a funcionarios administrativos y su suscripción a periódicos se reducirá a una, con excepción de aquellas áreas que requieran más de una suscripción.

DECIMO NOVENO.- Servicio Telefónico.

Los servidores públicos que tengan autorizadas líneas telefónicas con servicio de larga distancia deberán solicitar la instalación del equipo necesario para controlar su uso, por lo que, bajo su responsabilidad, podrán autorizar las llamadas de larga distancia que se realicen y en caso de que estas llamadas no sean oficiales deberán vigilar que su importe sea reintegrado a la Tesorería de este Alto Tribunal.

La Dirección General de Informática deberá llevar a cabo las medidas en coordinación del prestador de servicios de telefonía para bloquear las llamadas a números de líneas de entretenimiento.

VIGESIMO.- Servicio de Energía Eléctrica y de Agua Potable.

La Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos dictará los lineamientos necesarios para racionalizar el uso de energía eléctrica, buscando el mayor aprovechamiento de la luz natural y el adecuado uso de los equipos eléctricos y electrónicos.

Asimismo, se buscará instalar los sistemas que permitan economizar el uso de energía eléctrica y el consumo de agua potable.

VIGESIMO PRIMERO.- Asesoría, Consultoría, Estudios e Investigaciones.

Este tipo de servicios serán contratados única y exclusivamente cuando se trate de conocimientos especializados en alguna materia y dentro de la institución no se cuente con personal con los conocimientos y experiencia necesarios para su realización o se precise examinar las opiniones que éstos hayan externado y se requiera contar con ellos de manera indispensable para alcanzar las metas programadas.

VIGESIMO SEGUNDO.- Tarifas de Servicios.

La Dirección General de Adquisiciones y Servicios verificará que el cobro de aquellos servicios sujetos a tarifas se realice conforme a las tarifas vigentes y autorizadas por las autoridades competentes, y a que se apliquen los descuentos autorizados a dichas tarifas cuando ello esté establecido.

VIGESIMO TERCERO.- Donativos.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la única que autorice el otorgamiento de donativos en numerario, cuando las disponibilidades presupuestales lo permiten.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo emitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de febrero del dos mil uno.

CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los titulares de las distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de los Secretarios de la Contraloría y de Gestión Administrativa y de Finanzas y Servicios Administrativos.

QUINTO.- Las medidas establecidas en el presente Acuerdo continuarán aplicándose hasta en tanto se emitan las medidas correspondientes que, en su caso, las sustituyan.

SEXTO.- La Secretaría de la Contraloría y de Gestión Administrativa por conducto de la Dirección General de Control Interno verificará el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo y dentro del ámbito de sus facultades podrá sancionar a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no den cumplimiento a ellas.

Así lo acordó y firma el Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel el 15 de febrero del año dos mil dos, ante el Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa que da fe.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa, Juan Roberto Cobos Zárate.- Rúbrica.


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