DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 2/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal del año 2002   

Jueves 28 de Febrero 2002

ACUERDO General 2/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal del año 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se modificó la estructura del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que las fracciones XIII y XXX del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan al Consejo de la Judicatura Federal para aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y ejercer éste, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

CUARTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal, en el ejercicio del gasto autorizado en el Presupuesto de Egresos para el presente periodo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, deberá sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, emitan sus órganos competentes, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación dichas disposiciones a más tardar el último día hábil de febrero;

QUINTO.- Que estas medidas contribuirán en la atención de las necesidades de impartición de justicia de la población, por lo que no implican detrimento alguno del cumplimiento de los programas ni en la eficacia y eficiencia del ejercicio presupuestal del Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que las presentes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, son acordes con las Políticas y Lineamientos de Ejercicio del Presupuesto y los Acuerdos Generales aprobados por el Consejo de la Judicatura Federal, y serán aplicadas durante el ejercicio fiscal 2002 a los recursos presupuestales autorizados al Consejo de la Judicatura Federal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, aprobado por la H. Cámara de Diputados.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Seguimiento, Control y Vigilancia.- Los titulares de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ejercicio del presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, llevarán el seguimiento y control de las operaciones financieras y presupuestales, aplicando las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal contenidas en el presente Acuerdo; vigilando que las erogaciones correspondientes al gasto corriente y gasto de capital se apeguen al presupuesto aprobado y en lo posible a los calendarios establecidos.

SEGUNDO.- Adecuaciones Presupuestarias.- En las partidas presupuestales que presentan requerimientos adicionales, se procederá en primera instancia a la adecuación entre partidas de un mismo centro de costos y sólo en el caso de que esto no sea posible, se ampliarán los recursos presupuestales mediante la autorización de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, e informando a la Comisión de Administración.

TERCERO.- Remuneraciones al Personal.- Las remuneraciones al personal se apegarán a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y prestaciones autorizados por la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; erogaciones que serán acordes con lo dispuesto por el artículo 49, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002.

CUARTO.- Creación de Nuevas Plazas.- La creación de nuevas plazas estará sujeta a la disponibilidad de los recursos autorizados en el presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal por la H. Cámara de Diputados y a la revisión de estructuras ocupacionales en los términos dispuestos en la normatividad aplicable. Para cubrir las necesidades de plazas, se promoverá el traspaso de las ya existentes, se realizarán movimientos compensados y la ocupación de vacancias, a efecto de optimizar el uso del presupuesto en esta materia.

QUINTO.- Servicios Profesionales por Honorarios y Asesoría.- Las erogaciones por honorarios y asesorías se reducirán al mínimo indispensable y se afectarán exclusivamente por los contratos que se celebren con personas físicas (profesionistas, técnicos expertos o peritos en su especialidad), que presten un servicio de carácter temporal al Consejo de la Judicatura Federal para la realización de un estudio o trabajo determinado.

Queda prohibido contratar personal por honorarios para desempeñar funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal. Los recursos que se destinen para estas contrataciones deberán estar expresamente previstos en el presupuesto, en la partida de honorarios y en el concepto de servicios de asesoría, informática, estudios e investigaciones . Estas partidas se afectarán únicamente con autorización de la Comisión de Administración y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El importe del pago por concepto de honorarios, será en función del grado de responsabilidad y no se rebasará la remuneración equivalente a la de la plaza presupuestaria con la que guarde mayor semejanza, de acuerdo con los tabuladores autorizados por la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEXTO.- Jornadas de tiempo extraordinario.- Las jornadas de tiempo extraordinario se reducirán al mínimo indispensable; su autorización por el órgano competente dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente y su pago se efectuará con apego a lo dispuesto por los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEPTIMO.- Materiales y útiles de administración. Servicios básicos. Mobiliario y equipo de administración. Herramientas, refacciones y accesorios. Vestuario. Productos alimenticios. Servicios comerciales y bancarios.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, propondrá antes del último día hábil de marzo de 2002, a la Comisión de Administración y, a su vez, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los programas necesarios para:

I.- Fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica; combustibles; servicio de teléfonos, incluyendo telefonía celular; agua potable; materiales de impresión y fotocopiado; inventarios; limpieza; herramientas; refacciones y accesorios; vestuario y seguridad; indicando a los responsables su instrumentación.

II.- Optimizar el aprovechamiento de los bienes y servicios de que se dispone.

III.- Detectar bienes muebles ociosos, innecesarios o de desecho y proponer un programa para su enajenación o reuso para cubrir las necesidades en las unidades administrativas que lo requieran evitando en lo posible nuevas adquisiciones.

OCTAVO.- Adquisiciones y Obra Pública.- Las adquisiciones se sujetarán a criterios de selectividad, eficiencia, calidad, costo, oportunidad, mantenimiento, servicios, vida útil y demás circunstancias pertinentes, que en su conjunto satisfagan de manera óptima las necesidades del Consejo de la Judicatura Federal.

Las adquisiciones y contratación de obra pública, deberán efectuarse en forma planeada, a excepción de aquellos casos de emergencia que se presenten, y así valorados por los órganos competentes del propio Consejo, de acuerdo a las disposiciones aplicables, y su implementación deberá sustentarse en los programas correspondientes.

NOVENO.- Servicios de Arrendamiento.- Conforme a lo establecido por el artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables.

Los arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, así como de mobiliario y equipo, serán los estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos programados, debiendo ser autorizados tanto por el Comité de Arrendamiento de Inmuebles, como por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, sujetándose a lo señalado en los acuerdos generales 39/2000 y 75/2000 y demás disposiciones aplicables.

La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá proponer antes del último día hábil de marzo de 2002, a la Comisión de Administración, y a su vez al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, un programa para la ocupación de los espacios físicos disponibles y evitar la subutilización de inmuebles.

DECIMO.- Bienes y suministros informáticos.- Será responsabilidad de la Dirección General de Informática proponer las medidas a que se sujetarán los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que conforman el Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los bienes y suministros informáticos y de telecomunicaciones. Tales medidas serán autorizadas por la Comisión de Administración, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Capacitación.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y de Informática, someterán a consideración de la Comisión de Administración, los programas de capacitación al personal del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objetivo principal es el de elevar la productividad y eficiencia, apegándose al presupuesto asignado.

Con la finalidad de optimizar los recursos destinados a los referidos programas, las áreas responsables de su ejecución presentarán informes de los resultados obtenidos. El presupuesto asignado a estos programas sólo se podrá traspasar a otras partidas de gasto con la autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOSEGUNDO.- Hospedaje, viáticos y pasajes.- Las áreas ejecutoras del gasto, que estimaron en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, viáticos y pasajes, remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, antes del último día hábil de marzo de 2002, su programa de visitas en congruencia con los objetivos y metas de su Programa de Trabajo, autorizado por las instancias correspondientes; procediendo a reducir el número de integrantes al estrictamente necesario y evitar el costo por reservaciones.

Los viáticos y pasajes al extranjero sólo se autorizarán por el Pleno del Consejo. El pago de pasajes aéreos, se sujetará a lo establecido en el Acuerdo General 56/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el procedimiento para la solicitud y comprobación de hospedaje, viáticos y pasajes en el mismo.

DECIMOTERCERO.- Servicios de impresión, publicación, difusión e información.- Se racionalizarán las publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas y todo tipo de avisos, además de utilizar preferentemente un tamaño máximo equivalente a una hoja del Diario Oficial de la Federación y publicarse por un solo día, en la medida que la normatividad y el documento a publicarse lo permitan y considerando la disponibilidad de recursos financieros, asimismo se procurará programar convocatorias y avisos de fallo múltiples para reducir los gastos de publicación por este concepto.

El programa de difusión se limitará al mínimo, optimizando los medios empleados y llevando a cabo un balance entre su impacto y costo.

DECIMOCUARTO.- Telefonía celular, servicios de radiolocalización y radiocomunicación.- La contratación adicional a los teléfonos celulares hasta ahora asignados y la de los servicios de comunicación mencionados, previa justificación, será autorizada por la Comisión de Administración, al igual que los montos límites autorizados para el presente ejercicio.

Quienes excedan los límites autorizados de gasto en telefonía celular, deberán cubrirlos o reintegrarlos dentro de los 5 días hábiles posteriores a su requerimiento de pago.

DECIMOQUINTO.- Cultura, Recreación y Deporte.- Se establecerán mecanismos de colaboración con Instituciones Oficiales, atendiendo las experiencias obtenidas en los convenios temporales efectuados con algunas de ellas, con la finalidad de optimizar estas prestaciones que entrañan actividades que benefician el desarrollo integral de los servidores públicos; lo que, además, permite un ahorro presupuestal, ejerciéndose previa disponibilidad de recursos y autorización de los programas respectivos por la Comisión de Administración.

DECIMOSEXTO.- Vehículos y equipo de transporte.- La asignación de los vehículos y de equipo de transporte, se sujetará a los requerimientos mínimos de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y órganos jurisdiccionales.

DECIMOSEPTIMO.- Gastos de Ceremonial y Orden Social.- Se restringirán al mínimo indispensable este tipo de gastos. Las erogaciones por concepto de ceremonias, orden social, congresos, convenciones y seminarios se sujetarán a criterios de racionalidad y selectividad, y de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

DECIMOCTAVO.- Donativos.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal será la única instancia que autorice el otorgamiento de donativos en numerario.

Estos donativos deberán tener un soporte presupuestal y ser del conocimiento de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

DECIMONOVENO.- Del control interno.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación verificará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, a fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.

TRANSITORIO

UNICO.- Con el propósito de realizar las adecuaciones administrativas para su aplicación, el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece Disposiciones en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2002, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veinte de febrero de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.