ACUERDO sobre el programa de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se sujetará el gasto del año 2002 de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.
ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA A QUE SE SUJETARA EL GASTO DEL AÑO 2002 DE LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y con fundamento en lo señalado en los artículos 66, numeral 1, inciso h), 99 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, el Secretario General de Servicios Administrativos da a conocer las disposiciones acordadas por estos órganos de gobierno en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria:
ARTICULO PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el último párrafo del artículo 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, que deberá observar la H. Cámara de Senadores.
ARTICULO SEGUNDO.- El ejercicio del presupuesto en la H. Cámara de Senadores, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina contenidos en este Acuerdo, en materia de:
I. Servicios personales.
II. Adquisición de bienes.
III. Arrendamientos de bienes inmuebles.
IV. Servicio telefónico, de energía eléctrica, agua potable, material de impresión, fotocopiado, así como otros renglones de gasto corriente.
V. Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
VI. Servicio de alimentación y reuniones de trabajo legislativo.
VII. Gastos operativos de órganos legislativos.
VIII. Pasajes y viáticos.
IX. Gastos de difusión.
X. Gastos de ceremonial y de orden social.
El Secretario General de Servicios Administrativos deberá vigilar que las erogaciones se apeguen al presupuesto aprobado. Para ello, instruirá a la Tesorería, a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Protocolo, a la Coordinación de Comunicación Social, a las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Recursos Humanos, así como a la Unidad de Eventos, en su carácter de unidades ejecutoras del gasto, para que en el ámbito de su competencia instrumenten las medidas del presente acuerdo tendientes a fomentar el ahorro de los servicios administrativos y cumplan con los criterios de proporcionalidad, equidad y transparencia del ejercicio presupuestal.
ARTICULO TERCERO.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, las medidas que se establezcan no deberán afectar las acciones relacionadas con la seguridad de los legisladores, funcionarios, empleados y de las personas que asistan a las instalaciones de la Cámara, ni afectar el desarrollo de la actividad sustantiva de los Senadores.
ARTICULO CUARTO.- En materia de servicios personales deberán aplicarse los siguientes criterios:
a) La contratación de personas y el ejercicio presupuestal de las partidas destinadas a ese fin, deberá sujetarse a la normatividad, plantillas y tabuladores de sueldos autorizados.
b) No podrá haber crecimiento en las estructuras organizacionales, ni crearse nuevas plazas, salvo que se deriven de la reestructuración orgánica y funcional ordenada por los órganos de gobierno de la Cámara, mediante adecuaciones compensadas, sin que representen recursos adicionales para el capítulo de servicios personales.
c) En todos los casos de creación o conversión de plazas y renivelación de puestos derivados del proceso de reorganización, la designación del personal y pago de remuneraciones surtirán efecto a partir de la fecha en que se registren las adecuaciones presupuestales correspondientes.
d) La asignación o incremento de compensaciones por servicios extraordinarios al personal administrativo, deberán apegarse a la normatividad vigente y a los techos presupuestales autorizados.
e) La contratación de personal con cargo a la partida de honorarios deberá sujetarse a los montos autorizados conforme a las necesidades del trabajo legislativo.
ARTICULO QUINTO.- En materia de recursos materiales, las adquisiciones se sujetarán a la normatividad vigente, aplicando en las licitaciones públicas el sistema de compranet del Senado. Deberán realizarse preferentemente en forma consolidada y en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio para la Cámara.
Podrán celebrarse contratos multianuales para obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando éstos representen mejores condiciones para el Senado, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes deben quedar sujetos a la disponibilidad presupuestal. La celebración de estos contratos deberá ser informada a la Comisión de Administración, así como a la Auditoría Superior de la Federación.
La adquisición de mobiliario y equipo será el mínimo indispensable para la tarea legislativa, así como el requerido con motivo de la reestructuración orgánica de la Cámara y autorizado por los órganos de gobierno.
La adquisición de vehículos queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio, a los que se adquieran como reposición por siniestros que generen el pago de seguros y en aquellos casos que sean autorizados por los órganos de gobierno para tareas de apoyo legislativo. No podrán comprarse modelos clasificados como de lujo.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 del Decreto y a los ordenamientos legales en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas que rigen a la Cámara de Senadores, se deberá informar vía Internet, al término de cada trimestre del ejercicio:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados, o los servicios contratados. En el caso de las asesorías, estudios e investigaciones deberá mencionarse el tema del estudio o la investigación;
b) El costo;
c) El nombre del proveedor o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato; y
d) El plazo del contrato.
ARTICULO SEXTO.- No podrá incrementarse la superficie de áreas arrendadas de bienes inmuebles para oficinas, sólo aquellas que resulten indispensables para el trabajo legislativo, cuando exista disponibilidad presupuestal y sean autorizadas por los órganos de gobierno; asimismo, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO SEPTIMO.- La prestación de servicios administrativos se sujetará a las partidas presupuestales asignadas, observando las siguientes reglas:
a) Servicio telefónico.- Se deberá revisar el correcto funcionamiento de los dispositivos instalados de control electrónico de llamadas de larga distancia mediante códigos de acceso personal y el sistema lada línea 1-800 para eliminar las llamadas por cobrar, mejorar los sistemas implantados y reducir gastos.
b) Telefonía celular.- Se deberá ajustar a las cuotas asignadas y cumplir con la normatividad en la materia aprobada por la Mesa Directiva.
c) Servicio de energía eléctrica.- Se deberá ahorrar en el servicio de energía instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilar que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén siendo utilizados, sin interrumpir las actividades de las áreas y especialmente durante los días y horarios no laborables.
d) Servicio de agua potable.- Se deberán efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como instalar llaves especiales en lavamanos y mingitorios para evitar que se mantengan abiertas.
e) Material de impresión.- La impresión de pósters, carteles, libros, revistas y documentos de carácter legislativo, deberá apegarse a las normas y presupuesto autorizado, aprovechando los equipos con que cuenta la Cámara.
f) Fotocopiado.- Deberá reducirse al mínimo indispensable, limitándose a tareas de carácter legislativo o de apoyo al mismo y ajustándose a la normatividad vigente para el uso de los centros de fotocopiado y reproducción de documentos.
g) Suministros.- El suministro de papelería para órganos legislativos y legisladores se ajustará a la normatividad vigente al respecto.
ARTICULO OCTAVO.- Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se disponen en la Cámara, así como acciones para el destino final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, conforme la norma vigente y con la participación de la Contraloría Interna, a fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento.
Para racionalizar el gasto destinado al mantenimiento de vehículos, se deberá cumplir de manera estricta con la normatividad en materia de asignación, uso y control de vehículos.
ARTICULO NOVENO.- El servicio de alimentación para el trabajo legislativo se ajustará a la normatividad establecida en la materia y a los mecanismos para optimizar el servicio en condiciones de higiene y calidad.
ARTICULO DECIMO.- Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los órganos de gobierno, con criterios de austeridad y proporcionalidad.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El otorgamiento de pasajes y viáticos, se ajustará invariablemente a la normatividad autorizada y deberán corresponder a compromisos de carácter legislativo. Bajo ninguna circunstancia se expedirán boletos de primera clase.
La conformación de delegaciones para viajes nacionales e internacionales, deberá obedecer a criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los gastos de difusión, publicidad y comunicación social se deberán apegar a las normas que establezca la Mesa Directiva, bajo criterios de racionalidad y mayor impacto.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio previsto en el Canal Legislativo.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los gastos de ceremonial y de orden social, quedan limitados a los estrictamente necesarios; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo y contar con la autorización de los órganos de gobierno.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este acuerdo.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones del presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las situaciones no previstas en este programa, serán resueltas por el Secretario General de Servicios Administrativos previa consulta con los órganos de gobierno.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.
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