PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO general 1/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 135 del diverso Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del propio cuerpo colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 135 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el párrafo séptimo del invocado artículo 100 constitucional señala que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, lo cual recoge el numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al establecer que el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial, bajo los principios aludidos y los complementa con el de antigüedad, en su caso;
CUARTO.- Que los artículos 107 y 109 de la propia Ley Orgánica señalan, respectivamente, que para ser secretario de tribunal y secretario de juzgado se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años; sin embargo, ni en los preceptos en cita, ni en ningún otro, la Ley Orgánica de referencia indica la forma en que debe computarse la antigüedad requerida para el ingreso a la carrera judicial;
QUINTO.- Que en uso de sus atribuciones constitucionales, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 48/1998, cuyo artículo 135 establece:
Artículo 135.- La experiencia profesional de tres años requerida para ser designado secretario de tribunal de Circuito o de juzgado de Distrito, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener título de licenciado en derecho, salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que el profesionista haya laborado en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la categoría que haya desempeñado, al menos tres años;
II.- Que el mismo se encuentre en funciones de actuario judicial, ocupando dicha plaza;
III.- Que el titular solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza posee práctica profesional de más de tres años; y,
IV.- Que cumpla con los demás requisitos que establecen los artículos 107 o 109 de la Ley, según sea el caso. ;
SEXTO.- Que además de precisar la forma en que debe efectuarse el cómputo para determinar los tres años de experiencia profesional a que hacen alusión los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 135 del Acuerdo General 48/1998 permite que los tres años de experiencia profesional se cuenten a partir de la titulación, salvo en aquellos casos en que el aspirante se haya desempeñado en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación al menos por tres años, se encuentre en el desempeño del cargo de actuario judicial, el titular solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza posee práctica profesional de más de tres años y cumpla con los demás requisitos que establecen los artículos 107 o 109 de la Ley en cita, según sea el caso;
SEPTIMO.- Que el objetivo del precepto señalado, es el de privilegiar fundamentalmente la experiencia y el conocimiento obtenido a través de las labores desarrolladas cotidianamente en los órganos del Poder Judicial de la Federación, de lo cual, puede inferirse que sus funcionarios tienen, por ello, los antecedentes necesarios para asumir el cargo de secretario de tribunal de Circuito o juzgado de Distrito, con la aptitud de quien se forja diariamente con la experiencia laboral;
OCTAVO.- Que las plantillas de personal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se encuentran compuestas por un gran número de licenciados en derecho que desarrollan, respectivamente, labores de oficial judicial o relacionadas con aspectos jurídicos y que además apoyan a los titulares mediante la preparación de proyectos de resoluciones, así como de acuerdos diversos; significándose por su utilidad para los órganos o áreas donde se desempeñan. Sin embargo, en los casos en que se presenta una vacante de secretario de juzgado o de tribunal no puede considerárseles para el cargo porque, a pesar de haber laborado por más de tres años en órganos del Poder Judicial de la Federación y de cumplir con los demás requisitos legales, no todos se encuentran en funciones de actuario judicial, lo cual se explica si se toma en cuenta que el número de este tipo de plazas es menor que las administrativas o de oficiales judiciales;
NOVENO.- Que para aprovechar los conocimientos adquiridos a través de las labores cotidianas, así como la positiva actitud de colaboración de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, resulta conveniente reformar el artículo 135 del Acuerdo General 48/1998, con el objeto de evitar el obstáculo relativo a que los aspirantes se encuentren desempeñando el cargo de actuario.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 135 del Acuerdo General 48/1998, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 135.- La experiencia profesional de tres años requerida para ser designado secretario de tribunal de Circuito o de juzgado de Distrito, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener título de licenciado en derecho, salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que antes de recibirse el aspirante haya laborado en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, o en el Consejo de la Judicatura Federal, desarrollando actividades relacionadas con aspectos jurídicos, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que desempeñe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres años; y,
II.- Que el magistrado de Circuito o juez de Distrito solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza posee práctica profesional de más de tres años .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Reforma el Artículo 135 del Diverso Acuerdo General 48/1998, Que Regula la Organización y Funcionamiento del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado en sesión extraordinaria de trece de febrero de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de febrero de 2002
Jueves 21 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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