ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2000 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
herminio blanco mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 3-04 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 3-04, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia e incrementar las corrientes comerciales con los países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales, y que cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2000 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, MANZANA ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE CHILE
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo enero-marzo de 2000 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Monto |
| 0808.10.01 | Manzana | 2,377.725 toneladas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el artículo 31 de su Reglamento, durante 2000 se aplica el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, al cupo enunciado en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en México.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría, asignará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, el monto que señale la orden de embarque emitida por la autoridad aduanera de la República de Chile, siempre que haya saldo en el cupo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección www.cde.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 19 de junio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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