ACUERDO General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de los artículos 94, segundo párrafo y 100, sexto párrafo, reformados por decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y que éste tiene facultades de expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
SEGUNDO.- Que los libros de control o de gobierno constituyen un mecanismo indispensable para el buen funcionamiento de esos órganos jurisdiccionales supuesto que, con el columnaje y apartados adecuados y con orden en los registros que en ellos se haga, aportan un panorama completo de dichos órganos, que sirve para que su titular esté al tanto del estado que aquéllos guarden en un momento determinado, de una manera sencilla y rápida, lo que redunda favorablemente en la expedités de la administración de justicia que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, pues señala que la justicia deberá impartirse de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, adecuadamente manejados, facilitan las visitas de inspección, en diversos renglones de las mismas, tales como el aspecto estadístico, la oportunidad con que los asuntos se estén resolviendo, los estados de rezago que pudiesen existir, el promedio de asuntos desechados por mes, así como los porcentajes de resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas que esté generando el órgano de que se trate;
TERCERO.- Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el acuerdo 6/89, en el que se aprobaron instructivos para hacer las anotaciones en los libros que relaciona;
CUARTO.- Que la experiencia obtenida en las distintas visitas de inspección realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal, a través del órgano auxiliar Visitaduría Judicial, ha arrojado el conocimiento de que algunos juzgados de distrito, tribunales unitarios y tribunales colegiados, no sólo no llevan la totalidad de los libros de gobierno necesarios para el control de los asuntos de sus respectivas competencias, que ingresan y egresan, sino que algunos de los libros que llevan, carecen de los datos necesarios para garantizar el debido control, lo cual implica la necesidad de reestructurar el número de libros y el columnaje de éstos;
QUINTO.- Que el incremento demográfico del país, ha traído a su vez, un aumento desmesurado de conflictos entre los integrantes de la sociedad, que demandan cada día más calidad en los órganos de administración de justicia, lo que está determinando que cobre relevancia el uso de mecanismos de control de ingresos, trámite y resolución de dichos conflictos, los que podrán facilitar el proceso de transición hacia el empleo de libros electrónicos cuya elaboración tendrá que partir necesariamente de los libros manuales que existan;
Por todo lo cual se hace necesario expedir un nuevo acuerdo que fije las reglas de los libros de gobierno que deben llevar los órganos jurisdiccionales del país y consecuentemente, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo y 100, octavo párrafo de la Constitución Política Mexicana, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente:
ACUERDO
TITULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- Ambito de aplicación de este acuerdo. Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto regular:
I. Los libros de gobierno que los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo;
II. Los apartados, columnas, rubros y subrubros que dichos libros deben contener; y
III. Las formas en que deben hacerse los registros en cada uno de los apartados, columnas, rubros y subrubros que contengan los libros de control.
Artículo 2o.- Delimitación del uso y consulta de los Libros de Gobierno. Los Libros de Gobierno serán para uso exclusivo de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura Federal, y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por ningún motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni público en general.
Artículo 3o.- Apertura, Cierre, Folio y espacio que debe tomarse en cuenta para realizar los registros en los libros de gobierno. En el manejo cotidiano de los libros, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán tener en consideración lo siguiente:
I. La apertura de todos los libros de registro obligatorios que comprende este Acuerdo General, deberá hacerse antes de iniciar cada uno, en la primera foja útil. El Cierre de los mismos se hará al concluirse las fojas útiles, en la última de ellas. Ambos actos serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, si es unipersonal o por su Presidente en el caso de tribunales colegiados, asociado de un secretario de tribunal o juzgado;
II. El secretario responsable deberá asentar certificación de la conclusión de cada año calendario, inmediatamente después del último registro del año concluido, para efectos de que a partir de dicha certificación se inicie la numeración de registros correspondiente al nuevo año;
III. Cada una de las hojas que los integren deberá estar debidamente foliada;
IV. Será responsabilidad de los titulares, mantener en buen estado los libros en general, lo que incluye que las anotaciones se hagan con limpieza, que no se realice ninguna con lápiz y que, en caso de que se cometan errores al realizarlas, se emplee el sistema establecido por los artículos 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 del adjetivo Penal Federal; y,
V. Los registros que se realicen en los libros de gobierno, se harán destinando el espacio vertical que se estime necesario, cuando se pueda prever que los datos que contendrán algunas de las columnas o todas, serán extensos, ya sea por el número de quejosos; de actos reclamados, de inculpados, etcétera, de acuerdo con el libro de que se trate.
Artículo 4o.- Libros de control interno del juzgado. Además de los libros previstos en este acuerdo, los jueces y magistrados quedan facultados para llevar los demás libros de control que estimen pertinentes para uso exclusivamente interno.
Artículo 5o.- Sanciones por violaciones a este acuerdo. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado en los términos que establezcan las leyes aplicables.
TITULO SEGUNDO De los libros obligatorios para los juzgados de distrito, de las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros en ellos.
CAPITULO I De los Libros Obligatorios para los Juzgados de Distrito.
Artículo 6o.- Libros obligatorios para juzgado mixto. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito mixtos, los siguientes:
Libro uno: Registro de juicios de amparo;
Libro dos: Registro de causas penales;
Libro tres: Registro de asuntos civiles y administrativos;
Libro cuatro: Registro de exhortos, despachos y requisitorias (secciones penal, civil y administrativa);
Libro cinco: Registro de exhortos y despachos (sección de amparo);
Libro seis: Registro de medidas precautorias (cateos, arraigos, autorizaciones para intervención de comunicaciones privadas y prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización);
Libro siete: Registro de procedimientos de extradición;
Libro ocho: Control de certificados de depósito;
Libro nueve: Control de pólizas de fianza y garantías diversas;
Libro diez: Control de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;
Libro once: Control de armas de fuego;
Libro doce: Control de narcóticos;
Libro trece: Control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución.
Artículo 7o.- Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno, tres y cinco.
Los juzgados de distrito especializados en las materias civil y administrativa, deberán llevar, únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como libros uno, tres, cuatro, cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, sólo los identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del artículo precedente.
CAPITULO II De las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros.
LIBRO UNO DE JUZGADO
Libro de registro de juicios de amparo.
Artículo 8.- Contenido del libro uno. Este libro constará de tres apartados que serán: Demanda, Suspensión de plano o definitiva y Expediente principal, los cuales contendrán columnas con diversos rubros, tal como se describe en los siguientes artículos.
En cada una de sus páginas se deberán anotar únicamente dos registros.
Artículo 9o.- Apartado demanda. Este apartado, se dividirá en once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Nombre del quejoso, Tercero perjudicado, Autoridades responsables, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no interpuesta y Admisión, en los que deberá anotarse:
I. En la columna Número de orden, se anotará el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
II. En la columna Recepción, se anotará la fecha en que la demanda sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
III. En la columna Nombre del quejoso, se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por medio de representante o de defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión y otros , procurando dejar el espacio necesario para el caso en que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que en la columna Resolución, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió cada sentido;
IV. En la columna Tercero perjudicado, se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión No Existe . Cuando se trate de varios terceros perjudicados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros ;
V. En la columna Autoridades responsables, se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y otras ;
VI. En la columna Actos reclamados, deberán indicarse de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. En la columna Materia, se indicará la materia a que el asunto corresponda, asentando las expresiones penal , civil , administrativa o laboral , según sea el caso;
VIII. En la columna Incompetencia, que se utilizará únicamente en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para conocer de la demanda de garantías, se anotará la fecha en que se pronuncie el proveído que así lo determine;
IX. La columna Prevención, sólo se empleará cuando en el auto inicial se prevenga al promovente, con motivo de alguna irregularidad; para que llene alguno de los requisitos de la demanda que hubiere omitido; cuando no haya señalado con precisión el acto reclamado o bien cuando no hubiere exhibido las copias necesarias. En ella se anotará la fecha en que se pronuncie tal auto;
X. La columna denominada Desechamiento o por no interpuesta, se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de prevención y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión por no interpuesta y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión desechada ya sea que se deseche la demanda en la forma prevenida por el artículo 146, tercer párrafo o en términos de lo dispuesto por el artículo 145, ambos de la ley de amparo; en el último de estos casos, la anotación se hará aun cuando alguna prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente hubiese sido realizada, en este caso, se utilizarán los renglones subsiguientes; y,
XI. La columna Admisión, se utilizará en el supuesto de que se admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra admitida y la fecha del auto que así lo declare.
Artículo 10.- Apartado suspensión de plano o definitiva. Este apartado contendrá dos rubros: Resolución y Recurso, los cuales se utilizarán de la siguiente manera, con independencia de que se trate de suspensión de oficio o a petición de parte:
I. En el rubro Resolución, se anotarán las expresiones concede , niega o sin materia según sea el caso, y la fecha de dicha resolución; y,
II. El rubro Recurso, contendrá tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:
a) En el subrubro Interposición y tipo, se anotará el día, mes y año en que se haya interpuesto el recurso, así como el tipo de éste, anotando, según se trate, las palabras Queja o Revisión ;
b) En el subrubro Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal colegiado para la tramitación del recurso; y,
c) En el subrubro Resolución, habrán de asentarse, el sentido de la resolución del mismo, en la forma más sintética posible, verbigracia fundado y concede suspensión , fundado y niega suspensión , fundado concede y niega suspensión , infundado , sin materia , desecha y confirma , o cualquier otro resultado que pudiera darse, así como la fecha de dicha resolución.
Artículo 11.- Apartado Expediente principal. Este apartado se integra por cuatro rubros, que son: Resolución, Revisión, Archivo y Observaciones y en las columnas relativas se deberán anotar los siguientes datos:
I. En la columna Resolución, se anotarán el sentido de la misma, utilizando las expresiones: ampara , niega o sobresee , según sea el caso; o bien incompetencia , cuando sea hasta en este momento procesal que la decrete el juez de distrito, seguidas de la fecha en que se autorice la resolución;
II. El rubro Revisión, constará de tres subrubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que deberán ser utilizados de la siguiente forma:
a) En el subrubro Interposición se asentará la fecha en que se haya interpuesto el recurso y el tribunal al que competa conocer del mismo; para este efecto se utilizarán las siglas que correspondan a la denominación de dicho tribunal;
b) En el subrubro Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al tribunal colegiado o bien a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del recurso; y,
c) En el subrubro Resolución se anotará el sentido de la resolución que se pronuncie, utilizando las expresiones: confirma y ampara , confirma y niega , confirma y sobresee , confirma ampara y niega , confirma ampara y sobresee , confirma ampara niega y sobresee , confirma niega y sobresee , revoca y ampara , revoca y niega , revoca y sobresee , revoca y ordena reponer el procedimiento , revoca ampara y niega , revoca ampara y sobresee , revoca niega y sobresee , modifica y ampara , modifica y niega , modifica y sobresee , modifica ampara y niega , modifica ampara y sobresee , modifica ampara niega y sobresee , modifica niega y sobresee , reserva jurisdicción , incompetencia , insubsistente sentencia ordena trámite amparo directo o cualquier otro resultado que pudiese darse (ejemplo: sin materia ) y la fecha del mismo;
III. En la columna Archivo, se asentará la fecha en que se envíe físicamente a éste el expediente; y,
IV. En la columna Observaciones, deberán anotarse los datos relativos al supuesto en que se hubiera admitido la demanda y con motivo del recurso de queja, el tribunal colegiado revocará el auto admisorio; si el juez se declara impedido para conocer del expediente; si el asunto se acumula a un juicio radicado ante otro juez de distrito; si al que se tramita en el juzgado se acumula otro diverso; si en la sentencia que se pronuncie en el recurso de revisión que se promueva en contra de la resolución dictada, se ordena la reposición del procedimiento, supuesto en el cual, se recomienda dejar espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente también podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que la sentencia pronunciada cause ejecutoria; si se promueve queja por defecto o exceso en la ejecución de la sentencia de amparo o incidente de inejecución de la misma, en cuyo caso no deberá dársele un número de ingreso distinto a estos asuntos, así también, cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control de los juicios de amparo.
(Ver tabla número uno)
LIBRO DOS DE JUZGADO
Libro de registro de causas penales.
Artículo 12.- Contenido del libro dos. Este libro constará de catorce columnas con los rubros siguientes: Número de expediente, Tipo de consignación, Recepción, Autoridad remitente, Delito, Inculpado, Orden, Prescripción, Ratificación de detención o libertad, Término constitucional, Sentencia o resolución que pone fin a la causa, Apelación, Archivo y Observaciones.
Cada una de sus páginas se divide en tres secciones de doce renglones cada una, con el fin de que cada sección sea ocupada por un solo inculpado, independientemente de que corresponda o no a una misma causa penal.
Las columnas se utilizarán en la forma que se describe en los siguientes artículos:
Artículo 13.- Número de expediente. En la columna Número de expediente se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las averiguaciones con o sin detenido que lleguen al juzgado, atendiendo a lo siguiente:
I. El registro atenderá rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción y será el número único con el que se manejará el expediente durante todo su trámite, sea que culmine con sentencia definitiva o mediante cualesquiera otra de las causas de culminación que previene la ley;
II. Lo anterior no impedirá que tratándose de consignaciones mixtas o sin detenido se abra el correspondiente cuadernillo especial para expedientes secretos, que conservará el mismo número de expediente; y,
III. Se destaca que en el caso de que se ejecute una orden de aprehensión en una causa mixta o que originalmente fue sin detenido, no se abrirá un expediente nuevo, sino que se anotará la continuación del procedimiento en la columna y renglón que corresponda al nombre del inculpado de que se trate.
Artículo 14.- Tipo de consignación. En la columna Tipo de consignación se asentarán las expresiones Sin detenido , Con detenido , En lib. provisional o Mixta , según sea el caso. Cuando se trate de averiguación mixta, al asentar el nombre de los inculpados en la misma columna, se señalará con la abreviatura Det. , a los detenidos; No Det. , a aquellos respecto de quienes se solicite orden de aprehensión o comparecencia y Lib. para aquellos a quienes se otorgó libertad provisional ante el Ministerio Público;
Artículo 15.- Recepción. En la columna Recepción se anotará la hora y la fecha en que la averiguación sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento.
Artículo 16.- Autoridad Remitente. En la columna Autoridad Remitente se asentará la denominación de la autoridad que formule la consignación;
Artículo 17.- Cuando se trate de averiguaciones con dos o más inculpados, las cuatro anteriores columnas, es decir, Número de expediente, Tipo de consignación, Recepción y Autoridad remitente, se llenarán únicamente en la sección correspondiente al primero de los inculpados que se registre, considerando que esos datos serán siempre los mismos para cada inculpado.
Artículo 18.- Delito. En esta columna se deberá especificar de manera clara y concreta, el delito o delitos por los que se realiza la consignación, incluyendo en su caso las modalidades.
Artículo 19.- Inculpado. En esta columna se anotarán el nombre o los nombres de las personas en contra de las que se ejercite la acción penal y tratándose de consignación mixta, deberá atenderse a lo que establece el artículo 14 de este acuerdo.
Artículo 20.- Orden. La columna Orden se dividirá en tres rubros: Aprehensión, comparecencia o presentación; Entrega al M.P. y Ejecución, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Aprehensión, comparecencia o presentación, se anotará el tipo de estas resoluciones que se hubiere dictado según fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas, asentando las expresiones Orden de aprehensión librada , Orden de aprehensión negada y su fecha; o bien Orden de comparecencia librada , Orden de comparecencia negada y su fecha y; Orden de presentación librada o negada y su fecha;
II. En el rubro Entrega al Ministerio Público, se anotará precisamente la fecha en que se entregue la orden al Ministerio Público, para su ejecución; y,
III. En el rubro Ejecución, se anotará la fecha en que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden librada, por lo que, se entenderá que a partir de la misma debe reanudarse el procedimiento.
Artículo 21.- Prescripción. En esta columna que solamente se utilizará en el supuesto de que prescriba la acción ejercitada, se asentará la fecha de la resolución que así lo declare.
Artículo 22.- Ratificación de detención o libertad. En la referida columna se asentará, en el caso de que se haya ratificado la detención decretada por el Ministerio Público, la palabra Ratificación , la fecha y la hora del auto relativo. En caso contrario, se asentará la palabra Libertad y la fecha del auto;
Artículo 23.- Término constitucional. En la columna Término constitucional se asentarán las expresiones Auto de Formal Prisión , Auto de Libertad , Auto de Sujeción a Proceso o Auto de No Sujeción a Proceso , según se haya resuelto y la fecha de esa resolución.
Artículo 24.- Sentencia o resolución que pone fin a la causa. En esta columna se anotará el sentido de la sentencia que se hubiere dictado o de la resolución que haya puesto fin a la causa, utilizando para ello las expresiones: Condenatoria , Absolutoria o Sobreseimiento , según sea el caso y la fecha de esa resolución.
Artículo 25.- Apelación. La columna Apelación se dividirá en tres rubros: Interposición, Remisión y Resolución, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Interposición, se asentará la fecha en que el recurso haya sido interpuesto;
II. En el rubro Remisión, se asentará el día, mes y año en que se remitan físicamente los autos (sea original o duplicado) para la substanciación de recurso; y,
III. En el rubro Resolución, se anotará el sentido en el que se haya resuelto el recurso, utilizando las expresiones: Confirma , Revoca , Modifica , Sin materia , Repone Procedimiento , sobreseimiento , Mal admitido , etcétera, y la fecha de dicha resolución.
Artículo 26.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en que se remita físicamente el expediente al archivo, por haber concluido definitivamente su trámite.
Artículo 27.- Observaciones. En esta columna, deberán anotarse los supuestos en que por motivo de una apelación se revoque el auto de formal prisión dictado y la orden de aprehensión. Asimismo, el caso en que esas resoluciones queden sin efecto con motivo de la concesión de un amparo. De igual manera deberá anotarse el dato relativo a cuando durante el trámite del asunto se decrete una orden de reaprehensión, su fecha y la de su ejecución en su caso; los relativos a las resoluciones de incompetencia o impedimento; si en la sentencia que se dicte en el amparo directo se ordena la reposición del procedimiento, supuesto en el cual se recomienda dejar espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente también podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que al resolver la situación jurídica del inculpado, se le recluya provisionalmente en algún departamento especial; los incidentes especificados o no especificados que se promuevan, como pudieran ser, a manera de ejemplo: de libertad , de acumulación , etcétera, así como su resultado, anotando en forma ejemplificativa las expresiones fundado , infundado , procedente , improcedente , etcétera; los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: ampara , niega , sobresee , desecha , por no interpuesto , etcétera; cuando se niegue el mandamiento de captura solicitado y en contra de la determinación se promueva el recurso de apelación, así como el resultado de ésta, anotando a manera de ejemplo las expresiones: confirma , revoca , revoca y gira orden , modifica , sin materia y mal admitida ; los datos que correspondan a la devolución de los autos al Ministerio Público en el caso de que no se obsequie de conformidad la orden solicitada; y cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control de las causas penales.
(Ver tabla número dos)
LIBRO TRES DE JUZGADO
Libro de registro de asuntos civiles y administrativos.
Artículo 28.- Contenido del libro cinco. En este libro se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles, mercantiles y administrativos, así como los procedimientos no contenciosos que se promuevan en el Juzgado de Distrito. Constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto inicial, Sentencia, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán como se describe en los artículos siguientes.
Artículo 29.- Apartado demanda o promoción inicial. Este apartado se dividirá en seis rubros: Número de orden, Actor o promovente, Demandado, Materia, Naturaleza del procedimiento y Prestación demandada, en las cuales, se anotará:
I. En la columna Número de orden se registrarán con numeración progresiva y ascendente, los asuntos de la naturaleza mencionada que lleguen al juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la oficialía de partes del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. En el rubro Actor o promovente deberá anotarse el nombre completo de la persona o personas que interpongan la demanda respectiva. En el caso de ser varias, se anotarán los nombres de todas, bajo un mismo registro;
III. En el rubro Demandado, se anotará el nombre de la persona en contra de la cual se interponga la demanda;
IV. En el rubro Materia, se anotará precisamente la materia a la que pertenezca el asunto que se promueva;
V. En el rubro Naturaleza del procedimiento, se indicará si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo, etcétera, o de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva un procedimiento distinto de los señalados, deberá especificarse con claridad el tipo de asunto de que se trate; y,
VI. En el rubro Prestación demandada, se anotarán en forma breve las prestaciones que se demanden en el juicio respectivo, o en el caso de diligencias de jurisdicción voluntaria o de cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los mismos.
Artículo 30.- Apartado auto inicial. Este apartado constará de dos rubros: Fecha y Sentido, en los cuales se anotará:
I. En la columna Fecha, deberá anotarse el día, mes y año en que se dicte el proveído inicial del procedimiento de que se trate; y,
II. En la columna Sentido, se anotará de manera breve, el contenido del auto inicial, en relación con el trámite que se dará a la demanda, pudiendo utilizar, por ejemplo, las expresiones Admitida , Desechada , Incompetencia , etcétera.
Artículo 31.- Apartado sentencia o resolución. Este apartado contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que deberá anotarse:
I. En la columna Fecha, el día, mes y año en que se dicte la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al procedimiento; y,
II. En la columna Sentido, se registrará el sentido de la sentencia o la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las expresiones: impedimento , incompetencia , desechamiento , acumulación , desistimiento , sin materia , caducidad , absolutoria , declaratoria , condenatoria , etcétera.
Artículo 32.- Apartado apelación. Este apartado constará de dos rubros: Fecha de remisión y Resolución, y en ella se anotarán:
I. En la columna Fecha de remisión, se indicará el día, mes y año en que se remita físicamente al tribunal unitario de circuito el expediente o el testimonio respectivo, para lo que se considerará la fecha del oficio que lo conduzca; y,
II. En la columna Resolución, existirán dos subrubros: Fecha y Sentido, en los que harán las siguientes anotaciones:
a) En el subrubro Fecha se anotarán el día, el mes y el año en que se dicte la sentencia que resuelva el recurso; y,
b) En el subrubro Sentido, el sentido de ésta, utilizando las expresiones confirma , modifica , revoca , desierto , desecha , desistimiento , caducidad , repone procedimiento , etcétera.
Artículo 33.- Archivo. En esta columna deberá registrarse el dato relativo a la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo.
Artículo 34.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que en la sentencia que se dicte en el amparo directo se ordene la reposición del procedimiento, caso en el cual se recomienda dejar espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.
También podrán anotarse los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: ampara , niega , sobresee , desecha , por no interpuesto , etcétera y cualquier otro dato que se estime necesario para el debido control de los asuntos y que no se encuentre consignado en ninguno de los apartados anteriores.
(Ver tabla número tres)
LIBRO CUATRO DE JUZGADO
Libros de registro de exhortos, despachos y requisitorias (secciones penal, civil y administrativa).
Artículo 35.- Definiciones generales. Para los efectos del debido cumplimiento del presente acuerdo general, se entenderá por:
Exhorto: La comunicación oficial de un órgano a otro de igual jerarquía, por;
Despacho: La comunicación oficial de un órgano a otro inferior, y por;
Requisitoria: La comunicación de la misma naturaleza que el anterior, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal.
Artículo 36.- Contenido del libro. En este libro se anotarán únicamente los exhortos, despachos y requisitorias que se reciban por el órgano correspondiente, relativos a las secciones penal y de asuntos civiles y administrativos. Constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Número de origen, Materia, Tipo de comunicación, Recepción, Expediente, Autoridad remitente, Objetivo, Fecha de diligenciación, Fecha de devolución y Observaciones, las cuales deberán llenarse en la forma que se precisa en los siguientes artículos.
Artículo 37.- Número de orden. En esta columna se registrarán cada uno de los exhortos, despachos y requisitorias relativos a las secciones penal o de asuntos civiles o administrativos que se reciban en el juzgado, con numeración progresiva y ascendente, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción.
Artículo 38.- Número de origen. En esta columna se anotará el número de comunicación que la autoridad remitente haya asignado a la que se recibe.
Artículo 39.- Materia. En esta columna se anotará precisamente la materia a que se refiera la comunicación oficial de que se trate, asentando según sea el caso las expresiones Causa penal , Juicio civil , Juicio administrativo , o bien juicio de amparo o incidente de suspensión, según sea el caso.
Artículo 40.- Tipo de comunicación. En esta columna se asentará precisamente el tipo de comunicación de que se trate, asentando las expresiones Exhorto , Despacho o Requisitoria .
Artículo 41.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba la comunicación en la oficialía de partes del propio juzgado.
Artículo 42.- Expediente. En esta columna se anotará el número del expediente y el tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado por parte de la autoridad remitente el libramiento de la comunicación oficial, utilizando, enunciativamente, las expresiones juicio principal o cuaderno de pruebas , etcétera, según sea el caso, tratándose de materia civil o administrativa y cuando se refiera a materia penal causa penal , incidente , etcétera.
Artículo 43.- Autoridad remitente. En esta columna deberá anotarse la denominación de la autoridad que hubiese ordenado el libramiento de la comunicación que se reciba.
Artículo 44.- Objetivo. En esta columna se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras emplazamiento , si ese fue el fin para el que se libró; citación , si fuere el caso o desahogo de prueba , en este último supuesto, etcétera.
Artículo 45.- Fecha de diligenciación. En esta columna se anotará precisamente el día, mes y año en que se dé cumplimiento a la encomienda contenida en la comunicación.
Artículo 46.- Fecha de devolución. En esta columna se anotará el día, mes y año en que se devuelva a la autoridad remitente la comunicación recibida.
Artículo 47.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que no se pueda cumplir con la diligencia encomendada o el caso en que se cumplimente en forma parcial y las razones ello.
También se podrá anotar cualquiera otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control de las comunicaciones oficiales.
(Ver tabla número cuatro)
LIBRO CINCO DE JUZGADO.
Libro de registro de exhortos y despachos (sección de amparo).
Artículo 48.- Contenido del libro. En este libro se anotarán únicamente los exhortos y despachos que se reciban por el órgano correspondiente, relativos a la sección de amparos. Constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de exhortos, despachos y requisitorias de las secciones penal y de asuntos civiles y administrativos, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en él, deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, los lineamientos establecidos en los artículos del 35 al 47 del presente acuerdo.
(Ver tabla número cuatro).
LIBRO SEIS DE JUZGADO
Libro de registro de medidas precautorias.
Artículo 49.- Contenido del libro. Este libro constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida solicitada, Resolución, Fecha de notificación al ministerio público y Observaciones y, en ellas se deberá anotar lo siguiente:
Artículo 50.- Número de orden. En esta columna se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes de medidas precautorias en averiguación de delito que lleguen al juzgado, atendiendo a la fecha de su recepción en la oficialía de partes del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento.
Artículo 51.- Autoridad solicitante. En esta columna se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida precautoria.
Artículo 52.- Tipo de medida solicitada. En esta columna se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida precautoria que se hubiese pedido, utilizando las expresiones cateo ; arraigo ; autorización para intervenir comunicaciones privadas o prohibición de abandonar alguna demarcación geográfica sin autorización , según sea el caso de que se trate.
Artículo 53.- Resolución. Esta columna constará de dos subrubros: Fecha de resolución y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el subrubro Fecha de resolución, se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud de la medida precautoria; y,
II. En el subrubro Sentido, se asentará la expresión librada , cuando se otorgue la medida precautoria, o bien, la palabra negada , cuando sea el caso.
Artículo 54.- Fecha de notificación al Ministerio Público. En esta columna se asentará el día, el mes y el año en que se notifique al Agente del Ministerio Público Federal el proveído que resuelva la petición de la medida.
Artículo 55.- Observaciones. En esta columna se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la negativa de librar la medida solicitada, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
También podrán anotarse todos los datos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores, se estimen necesarios para un debido control de los asuntos.
(Ver tabla número cinco)
LIBRO SIETE DE JUZGADO
Libro de procedimientos de extradición.
Artículo 56.- Contenido del libro. Este libro constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Nombre de la persona requerida, Fecha de recepción, Medidas precautorias, Resolución y fecha del auto que resuelve la medida precautoria, Fecha de cumplimiento de la medida precautoria, Fecha de recepción de la petición formal de extradición, Fecha del proveído que recae a la petición formal, Opinión jurídica del juez, Archivo y Observaciones, en las que se anotará lo siguiente:
Artículo 57.- Número de orden. En esta columna se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los procedimientos de extradición que se tramiten en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la oficialía de partes del juzgado.
Artículo 58.- Nombre de la persona requerida. En esta columna se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite la extradición.
Artículo 59.- Fecha de recepción. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba la solicitud con que se da inicio al procedimiento de extradición en la oficialía de partes del propio juzgado.
Artículo 60.- Medidas precautorias. La referida columna sólo se utilizará cuando en el escrito de petición de extradición se haya solicitado alguna medida precautoria distinta de la detención. En ella se anotará la expresión arraigo , aseguramiento de objetos etcétera, según se trate.
Artículo 61.- Resolución y fecha del auto que resuelve la medida precautoria. En esta columna, la que únicamente se utilizará cuando se hubiese solicitado algún tipo de medida precautoria, se anotará el sentido del acuerdo que resuelva sobre ésta, asentando las expresiones otorgada y negada , según sea el caso y la fecha del proveído.
Artículo 62.- Fecha de cumplimiento de la medida precautoria. En esta columna se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a la medida precautoria librada.
Artículo 63.- Fecha de recepción de la petición formal de extradición. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba la promoción del Procurador General de la República en la que solicite al juez de distrito, auto mandando cumplir la requisitoria del Secretario de Relaciones Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida.
Artículo 64.- Fecha del proveído que recae a la petición formal. En esta columna se anotará la fecha en que el juez de distrito pronuncie el auto que tenga por cumplida la petición formal de extradición, ya sea ejecutando la detención en el caso de que el reclamado aún no esté detenido o bien declarándolo formalmente detenido para efectos de extradición, cuando ya lo estuviere, así como el secuestro de papeles, dinero, etcétera.
Artículo 65.- Opinión jurídica del juez. En esta columna se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita el juez, utilizando la palabra Procedente , en el supuesto en que se considere de esta manera la petición formal de extradición, e Improcedente , en caso contrario, seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva.
Artículo 66.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que se remita físicamente a éste el expediente respectivo.
Artículo 67.- Observaciones. En esta columna podrán anotarse todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, se estimen necesarios para un debido control de los asuntos.
(Ver tabla número seis)
LIBRO OCHO DE JUZGADO
Libro de control de certificados de depósito.
Artículo 68.- Contenido del libro. En este libro se registrarán todos los certificados de depósito que sean recibidos en el juzgado, incluso los exhibidos ante el Agente del Ministerio Público que tengan orden de transferencia, con excepción de aquellos a los que hace referencia la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Este libro constará de ocho columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha de exhibición, Nombre del depositante, Cantidad, Destino, Fecha de comunicación al Consejo de la Judicatura Federal y Observaciones; las que se utilizarán de la manera que se describe en los siguientes artículos.
Artículo 69.- Número de orden. En esta columna se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional y a los que se hizo referencia en el artículo anterior.
Artículo 70.- Expediente. En esta columna se anotará la palabra juicio de amparo , incidente de suspensión , causa penal , causa auxiliar penal , juicio civil o juicio mercantil , según sea la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba.
Artículo 71.- Fecha de exhibición. En esta columna se anotará el día, el mes y el año en que se reciba en el órgano jurisdiccional el documento respectivo.
Artículo 72.- Nombre del depositante. En esta columna se asentará el nombre de la persona que hubiere constituido el certificado de depósito.
Artículo 73.- Cantidad. En esta columna se asentará la cantidad que ampare el certificado de depósito que se hubiere recibido.
Artículo 74.- Destino. Esta columna contendrá dos rubros: Devolución y Se hace efectivo, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. El rubro Devolución que se utilizará solamente en el caso en que se ordene devolver el documento, constará, a su vez, de tres subrubros: Fecha del acuerdo, Fecha de devolución y Nombre, en los que se deberá asentar lo siguiente:
a) En el subrubro Fecha del acuerdo, se anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que hubiese ordenado la devolución del billete;
b) En el subrubro Fecha de devolución, se asentará el día, el mes y el año en que se entregue físicamente el mencionado valor; y,
c) En el subrubro Nombre, se asentará, precisamente el nombre de la persona a quien se haga entrega del documento;
II. El rubro Se hace efectivo, que se utilizará únicamente en el caso en que se ordene hacer efectivo el documento, ya sea por haber prescrito, o bien por haberse ordenado su cobro por cualquier otro motivo, constará, a su vez, de dos subrubros: Fecha y Número de oficio, en los que se deberá anotar lo siguiente:
a) En el subrubro Fecha se anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que ordene hacer efectivo el certificado de depósito;
b) En el subrubro Número de oficio se anotará el número del oficio con el que se hubiese remitido el certificado de depósito a la autoridad exactora, seguido de la fecha en que ésta lo haya recibido.
Artículo 75.- Fecha de comunicación al Consejo de la Judicatura Federal. En esta columna se anotará el número del oficio mediante el cual se haya comunicado a la Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal el proveído que ordene hacer efectivo el certificado de depósito, seguido de la fecha en que se hubiese recibido.
Artículo 76.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita el certificado de depósito al competente.
También podrá anotarse la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y, todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los documentos.
(Ver tabla número siete)
LIBRO NUEVE DE JUZGADO
Libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas.
Artículo 77.- Contenido del libro. Este libro constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Naturaleza de la garantía, Fecha y sentido del acuerdo, Destino y Observaciones; los que se utilizarán de la manera que se describe en los siguientes artículos.
Artículo 78.- Número de orden. En esta columna se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las pólizas de fianza y garantías otorgadas en cualquier otra forma jurídica diversa de los certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional.
Artículo 79.- Expediente. En esta columna se anotará la palabra juicio de amparo , incidente de suspensión , causa penal , juicio civil o juicio mercantil , según corresponda, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba.
Artículo 80.- Naturaleza de la Garantía. En esta columna, se anotará, precisamente, la naturaleza de la garantía que se exhiba, anotando, enunciativamente las expresiones Póliza de fianza , Prenda , Hipoteca , Fideicomiso , etcétera. En caso de que la garantía sea un bien material, se describirá el tipo de éste en la forma más sintética posible.
Artículo 81.- Fecha y sentido del acuerdo. En esta columna, se anotará el día, el mes y el año en que se dicte por el órgano jurisdiccional el auto en el que se tenga por aceptada la garantía ofrecida.
Artículo 82.- Destino. Esta columna se dividirá en tres rubros: Devolución, Cancelación y Se hace efectivo, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. El rubro Devolución, se utilizará cuando sea esto lo que se haya ordenado respecto de la garantía, si por su naturaleza, debe ser entregada directamente al garante, como sería el caso de los cheques, las letras de cambio, los pagarés, etcétera, en ella se anotará la expresión Devolución , seguida de la fecha en que se hubiese pronunciado el acuerdo respectivo;
II. El rubro Cancelación, se utilizará si éste fuere el sentido de la orden, en los casos en que para dejar sin efecto la garantía, resulte necesario revocar una orden de registro, como sería el caso de la hipoteca, el fideicomiso o la póliza de fianza, en ella se asentará la expresión Cancelación , seguida de la fecha en la autoridad a la que se hubiese comunicado el acuerdo respectivo haya recibido el oficio que condujo la orden, o bien la fecha en que se hubiese recibido en la afianzadora la póliza devuelta; y,
III. El rubro Se hace efectivo, deberá utilizarse en el supuesto de que éste hubiere sido el destino que se haya determinado respecto de la garantía exhibida, como en el caso de una póliza de fianza; en ella deberá anotarse la expresión Se hace efectivo , seguida de la fecha en que la autoridad exactora haya recibido el oficio con el que se le envió para su cobro.
Artículo 83.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita la póliza de fianza o la garantía otorgada al competente.
También podrá anotarse la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los documentos.
(Ver tabla número ocho)
LIBRO DIEZ DE JUZGADO
Libro de control de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos.
Artículo 84.- Contenido del libro. En este libro se registrarán todos los objetos, ya sean muebles o inmuebles y documentos en general, que sean puestos a disposición del juzgado, a excepción de los narcóticos y las armas de fuego, ya que éstos se registrarán en libros diversos. Constará de siete columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Expediente, Descripción del objeto, Aseguramiento, Entrega al SERA, Destino final y Observaciones.
Para los efectos de este acuerdo, por objetos se entenderán los que denomina como bienes la Ley Federal Para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Dichas columnas se utilizarán conforme a los artículos siguientes:
Artículo 85.- Número de orden. En esta columna se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los objetos a que se refiere el precepto anterior, que sean puestos a disposición del juzgado de distrito, ya sea en forma real o virtual, dentro de los que deberán incluirse tanto los que se aseguren durante la averiguación, como cuando esto suceda durante el proceso mismo, con independencia del lugar en que se encuentren.
Si en una sola causa, fueren puestos a disposición varios objetos, éstos se anotarán bajo un solo registro.
Si hubiere aseguramientos durante el proceso, éstos se anotarán en un nuevo registro, haciendo la indicación de que se encuentra relacionado con otro anterior en la columna de observaciones.
Artículo 86.- Expediente. En esta columna se anotará el número de la causa penal en la que se dejen a disposición del juzgado los objetos de que se trate.
Artículo 87.- Descripción del objeto. En esta columna se asentará una descripción del objeto u objetos de que se trate; anotando todas las características que permitan su identificación, estableciendo de manera principal el tipo, como podría ser numerario, inmuebles, títulos de crédito, empresas, muebles y otros.
Artículo 88.- Aseguramiento. En esta columna, se anotará la autoridad que haya decretado el aseguramiento, asentando las expresiones: Ministerio público o Juez de distrito y la fecha en que ello haya ocurrido.
Artículo 89.- Entrega al SERA (real o virtual). En esta columna se anotará la fecha en que se comunique al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el auto que ordene la entrega de los objetos asegurados, seguida de la abreviatura M.P. , o de las palabras Juez de distrito , según la autoridad que lo hubiese realizado.
Artículo 90.- Destino final. Esta columna estará dividida por los rubros Decomiso, Devolución y Procedimiento de abandono, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. El rubro Decomiso, constará de dos subrubros: Fecha de resolución y Notificación al SERA, en los que se deberán anotar los siguientes datos:
a) En el subrubro Fecha de resolución, se deberá anotar precisamente, el día, mes y año en que se hubiera decretado en resolución definitiva el decomiso de los bienes asegurados; y,
b) En el subrubro Notificación al SERA, se anotará la fecha y el número de oficio mediante el cual se hubiera hecho saber la determinación de decomiso al Servicio de Administración;
II. El rubro Devolución constará a su vez de dos subrubros: Determinación judicial y Notificación al SERA, los que deberán contener los siguientes datos:
a) En el subrubro Determinación judicial, se anotará la fecha en que el juez hubiera decretado la devolución como destino final del objeto; y,
b) En el subrubro Notificación al SERA, se anotará la fecha del oficio mediante el cual se le haga saber la determinación de la devolución del objeto.
III. El rubro Procedimiento de abandono, que únicamente se utilizará cuando el SERA, solicite la ratificación de abandono del objeto, constará a su vez de dos subrubros: Solicitud de ratificación y Resolución, que deberán llenarse de la siguiente forma:
a) En el subrubro Solicitud de ratificación, deberá asentarse la fecha y el número de oficio en que el SERA solicite al órgano jurisdiccional la ratificación de la declaración de abandono en términos del artículo 46, fracción IV de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; y,
b) En el subrubro Resolución, deberá asentarse la determinación que al respecto tome el juzgado, utilizando para ello las palabras ratifica o repone procedimiento , según sea el caso, la fecha y número de oficio en que se dé a conocer al SERA la decisión.
En caso de que se reponga el procedimiento de declaración de abandono, las nuevas anotaciones, tanto para el rubro Solicitud de ratificación, como para el de Resolución, se anotarán en los renglones subsecuentes de la correspondiente columna.
Artículo 91.- Observaciones. En esta columna se asentarán aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los objetos.
(Ver tabla número nueve)
LIBRO ONCE DE JUZGADO
Libro de control de armas de fuego.
Artículo 92.- Contenido del libro. Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha acuerdo recepción arma, Descripción, Depositario, Lugar de depósito, Destino final, Comunicación del decomiso y Observaciones, las cuales deberán contener las anotaciones señaladas en los artículos siguientes.
Artículo 93.- Número de orden. En esta columna se registrarán todas las armas de fuego que se pongan a disposición física o virtual del juzgado con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado, con independencia del lugar en que dichas armas se encuentren.
Si en una sola causa, fueren puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un mismo registro.
Artículo 94.- Expediente. En esta columna se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del juzgado el o las armas de fuego de que se trate.
Artículo 95.- Fecha acuerdo recepción arma. En esta columna se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del juzgado el arma de que se trate.
Artículo 96.- Descripción. En esta columna se describirá el tipo de arma de fuego de que se trate, asentando características tales como: calibre, número de serie, marca, etcétera.
Artículo 97.- Depositario. En esta columna se anotará la denominación de la autoridad militar, o de otra especie, en que recaiga esta designación.
Artículo 98.- Lugar del depósito. En esta columna se asentará el lugar que se haya señalado para el depósito.
Artículo 99.- Destino final. En esta columna se asentará el destino final del arma de que se trate, asentando la palabra decomiso y la fecha en que éste se haya decretado o bien, la palabra devolución , en el caso de que ésta haya sido ordenada y la fecha de ello, así como el nombre de la persona o dependencia a quien haya sido entregada.
Artículo 100.- Comunicación del decomiso. En esta columna se anotará el número de oficio mediante el que se comunique el decomiso a la autoridad correspondiente y la fecha en que dicho oficio haya sido recibido.
Artículo 101.- Observaciones. En esta columna se anotarán aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de las armas de fuego.
(Ver tabla número diez)
LIBRO DOCE DE JUZGADO
Libro de control de narcóticos.
Artículo 102.- Contenido del libro. Este libro constará de doce columnas con los rubros Número de orden, Expediente, Acuerdo recepción narcótico, Tipo, Cantidad en el juzgado, Tipo, Cantidad en otro lugar, Destino del narcótico en juzgado, Autoridad receptora, Destino del narcótico fuera del juzgado, Autoridad receptora y Observaciones, las cuales deberán contener las anotaciones referidas en los siguientes artículos.
Artículo 103.- Número de orden. En esta columna se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a disposición del juzgado, con independencia del lugar en que se encuentren, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado.
Si en una misma causa se encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese remitido una muestra y el resto se haya dejado a disposición del juzgado en un lugar diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de registro.
Artículo 104.- Expediente. En esta columna se anotará el número de la causa penal en la que se ponga a disposición del juzgado el narcótico de que se trate.
Artículo 105.- Acuerdo recepción narcótico. En esta columna se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesto a disposición del juzgado el narcótico de que se trate, con independencia del sitio en que se encuentre.
Artículo 106.- Tipo. En esta columna, se anotará, precisamente el tipo o la clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo las expresiones Marihuana , Cocaína , Morfina , Pastillas psicotrópicas , según se trate.
Artículo 107.- Cantidad en el juzgado. En esta columna se anotará la cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del juzgado.
Artículo 108.- Tipo. En esta columna se anotarán los datos asentados en el artículo 106 de este acuerdo, cuando además se hubiese dejado a disposición del juzgado cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso.
Artículo 109.- Cantidad en otro lugar. En la mencionada columna, la que solamente se utilizará cuando además del recibido físicamente en el juzgado, se deje a disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se asentará precisamente la cantidad que haya quedado depositada en ese otro lugar, así como el sitio en que se encuentre físicamente.
Artículo 110.- Destino del narcótico en el juzgado. En esta columna se asentará el destino final que se haya dado al narcótico que estuvo en forma real en el juzgado, utilizando las expresiones Decomiso , si ésta hubiere sido la determinación tomada o bien, Remisión , si se hubiere determinado su envío a la autoridad sanitaria.
Artículo 111.- Autoridad receptora. En esta columna se anotará el número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba físicamente el narcótico que se encontraba en el juzgado.
Artículo 112.- Destino del narcótico fuera del juzgado. En esta columna que solamente se utilizará cuando además del narcótico recibido físicamente en el juzgado, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán las palabras Decomiso o Remisión , según se haya determinado.
Artículo 113.- Autoridad receptora. En esta columna se anotará la fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento.
Artículo 114.- Observaciones. En esta columna se podrá asentar el número de oficio y su fecha por el que se comunique al juzgado por parte de la autoridad que haya tenido el narcótico físicamente, que lo destruyó, sin que se hubiese decretado decomiso alguno por parte del juez; así también, aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los narcóticos.
(Ver tabla número once)
LIBRO TRECE DE JUZGADO
Libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución.
Artículo 115.- Contenido del libro. El control y vigilancia de los procesados que disfruten del beneficio de la libertad provisional bajo caución, se llevará mediante un libro único para todo el juzgado, en el que se asentarán las firmas que impriman dichos procesados.
Este libro constará de dos secciones: a) Indice y b) Control de firmas.
a) En la sección correspondiente al Indice, deberán anotarse por orden alfabético, los nombres de los procesados que disfruten de ese beneficio, seguidos de los números de fojas relativas a la sección de control de firmas ;
b) La sección Control de firmas, constará de un apartado, en el que se contendrán consecutivamente y de manera vertical los rubros: Número de la causa, Nombre del inculpado y Periodicidad con la que debe firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del procesado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la manera precisada en los siguientes artículos.
Para lo anterior, deberán destinarse por lo menos cinco páginas por procesado, cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las cinco páginas destinadas resulten insuficientes después de algún tiempo de usarse, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la observación correspectiva tanto en la columna de observaciones como en la sección del índice de nombres.
Artículo 116.- Número de la causa. En este rubro se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al inculpado ese beneficio.
Artículo 117.- Nombre del inculpado. En este rubro se anotará precisamente el nombre del inculpado a quien se hubiese concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Artículo 118.- Periodicidad con la que deba firmar. En este rubro se asentará la periodicidad con la que deba firmar el procesado, anotando las expresiones: semanal , quincenal , mensual o la que corresponda, según cada caso.
Artículo 119.- Fecha de la firma. En la columna Fecha de la firma, se anotará el día, el mes y el año en que el inculpado que disfrute del beneficio de la libertad provisional bajo caución, comparezca al tribunal a realizar su presentación.
Artículo 120.- Firma del procesado. En la columna Firma del procesado, éste imprimirá su firma o bien la huella digital que asiente en el caso en que no supiere firmar.
Artículo 121.- Certificación. En la columna Certificación, se imprimirá la firma del funcionario investido de fe pública que certifique la comparecencia del inculpado.
Artículo 122.- Observaciones. En la columna Observaciones, se deberá anotar el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia; cuando se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de aquella con la que inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le corresponda hacer sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra por ese motivo; o los datos relativos a la conclusión de la obligación de firmar en el libro respectivo y la fecha correspondiente y, además, en el caso en que se hayan tenido que habilitar páginas por insuficiencia de las destinadas inicialmente.
También se podrán anotar los datos relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al inculpado y, todos aquellos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten necesarios para un mejor control de las obligaciones de los inculpados que disfrutan del beneficio de la libertad provisional bajo caución.
(Ver tabla número doce)
TITULO TERCERO De los libros obligatorios para los tribunales unitarios de las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros en ellos.
CAPITULO I De los libros obligatorios para los tribunales unitarios.
Artículo 123.- Son libros de gobierno o control obligatorios para los tribunales unitarios de circuito, los siguientes:
Libro uno: Registro de apelaciones penales;
Libro dos: Registro de apelaciones civiles y administrativas;
Libro tres: Registro de denegadas apelaciones;
Libro cuatro: Registro de quejas;
Libro cinco: Registro de juicios de amparo indirecto;
Libro seis: Registro de exhortos y despachos (sección de amparo);
Libro siete: Registro de exhortos (secciones penal, civil y administrativa);
Libro ocho: Registro de excusas y recusaciones;
Libro nueve: Registro de conflictos competenciales;
Libro diez: Registro de control de certificados de depósito;
Libro once: Registro de control de pólizas de fianza y garantías diversas.
Libro doce: Registro de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución, concedida en segunda instancia.
CAPITULO II De los apartados, columnas y las formas en que se deben hacer los registros.
LIBRO UNO DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de apelaciones penales.
Artículo 124.- Contenido del libro. Este libro constará de cinco apartados: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros, conforme se indica en los artículos siguientes.
Artículo 125.- Procedimiento de apelación. Este apartado se dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Número de origen, Juzgado remitente, Delito, Nombre, Apelante, Resolución apelada y Fecha de vista, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
I. En la columna Número de toca, se anotarán con numeración progresiva y ascendente todos, los recursos de apelación de naturaleza penal que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
II. En la columna Recepción, se anotará la fecha en que se reciba el recurso de apelación de naturaleza penal en la oficina de correspondencia del propio tribunal;
III. En la columna Número de origen, se anotará el número del expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
IV. En la columna Juzgado remitente, se asentará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
V. En la columna Delito, se asentará el delito o delitos por los que se siga el proceso;
VI. En la columna Nombre, se anotarán el nombre o los nombres de los inculpados, procesados o sentenciados, que se encuentren afectos a la apelación, según sea el caso;
VII. En la columna Apelante, se asentará la calidad que guarde en el proceso la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando las expresiones: procesado , sentenciado , Agente del Ministerio Público Federal , defensor particular , defensor de oficio , ofendido o representantes legítimos del ofendido , según sea el caso;
VIII. En la columna Resolución apelada, se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, utilizando, enunciativamente, las expresiones sentencia , interlocutoria o auto , según se trate; y,
IX. En la columna Fecha de vista, se asentará la fecha que el tribunal haya fijado para celebrar la audiencia de vista.
Artículo 126.- Sentencia de apelación. Este apartado, se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. En la columna Fecha, se anotará precisamente la fecha en que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y,
II. En la columna Sentido, se asentará el sentido de esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones confirma , modifica , revoca , desierto , repone procedimiento , sobreseimiento , sin materia , mal admitido , impedimento , según sea el caso, etcétera.
Artículo 127.- Amparo. Este apartado se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal. Se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha de remisión y Resolución final, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. En la columna Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al tribunal colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y,
II. La columna Resolución final, se dividirá en dos subrubros Fecha y Sentido, y en ellos se anotará;
a) En el subrubro Fecha, se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y,
b) En el subrubro Sentido, se asentará precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, utilizando las expresiones: ampara , niega , no interpuesto , desecha , sobresee , etcétera, según sea el resultado.
Artículo 128.- Archivo. En este apartado se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo.
Artículo 129.- Observaciones. En este apartado se podrán anotar todos los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que pronuncie el tribunal unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse promovido la revisión.
(Ver tabla número trece)
LIBRO DOS DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de apelaciones civiles y administrativas.
Artículo 130.- Contenido del libro. Este libro constará de cinco apartados con los rubros: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán como se describe en los siguientes artículos.
Artículo 131.- Procedimiento de apelación. Este apartado se dividirá en ocho columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Nombres, Apelante y Resolución apelada, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
I. En la columna Número de toca, se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los recursos de apelación de naturaleza civil o administrativa que se reciban en el tribunal unitario, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
II. En la columna Recepción, se anotará la fecha en que se reciba el mencionado recurso en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. En la columna Materia, se anotará la naturaleza del recurso de apelación que se intente, asentando las expresiones Civil , Mercantil o Administrativa , según se trate;
IV. En la columna Número de origen, se anotará el número del expediente que corresponda al juicio o procedimiento de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
V. En la columna Juzgado remitente, se indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
VI. La columna Nombres, se dividirá en dos subrubros, Actor o promovente y Demandado, que se utilizarán de la siguiente manera:
a) En el subrubro Actor o promovente, se asentará el nombre precisamente de esta parte, independientemente de que tenga algún representante y, en el caso de que se trate de un asunto no contencioso, se utilizará esta misma columna para anotar al promovente; y,
b) En el subrubro Demandado, que solamente se utilizará en el caso de que se trate de un asunto contencioso, se anotará el nombre de la parte demandada.
VII. En la columna Apelante, se asentará la calidad que guarde en el juicio la parte que hubiese promovido el recurso, utilizando las expresiones actora , demandada o promovente , según sea el caso; y,
VIII. En la columna Resolución apelada, se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, asentando, enunciativamente, las palabras: sentencia , interlocutoria o auto , según se trate.
Artículo 132.- Sentencia de apelación. Este apartado se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
I. En la columna Fecha, se anotará el día, el mes y el año en que se dicte esa resolución; y,
II. En la columna Sentido, se anotará, precisamente, el sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones confirma , modifica , revoca , desierto , por no interpuesto , sin materia , mal admitido , impedimento , según sea el caso, etcétera.
Artículo 133.- Amparo. Este apartado se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:
I. En la columna Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al tribunal colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y,
II. La columna Resolución final, se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) En el subrubro Fecha, se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y,
b) En el subrubro Sentido, se anotará, precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente las palabras: ampara , niega , sobresee no interpuesto desecha , etcétera, según sea el resultado.
Artículo 134.- Archivo. En este apartado se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo.
Artículo 135.- Observaciones. En este apartado se podrán anotar todos los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que pronuncie el tribunal unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y, se encuentre pendiente de resolución por haberse promovido la revisión.
(Ver tabla número catorce)
LIBRO TRES DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de denegadas apelaciones.
Artículo 136.- Contenido del libro. En este libro se anotarán todos los recursos de denegada apelación que se reciban en el tribunal, con independencia de que se refieran a la materia penal, civil o administrativa. Constará de once columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Recurrente, Resolución recurrida, Sentencia o resolución, Amparo, Archivo y Observaciones, las cuales deberán contener lo señalado en los artículos subsecuentes.
Artículo 137.- Número de toca. En esta columna, se anotarán con numeración progresiva y ascendente, todos los recursos de denegada apelación que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción.
Artículo 138.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba el recurso de denegada apelación en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 139.- Materia. En esta columna se anotará la naturaleza del recurso de denegada apelación que se intente, asentando las expresiones Penal , Civil o Administrativa , según se trate.
Artículo 140.- Número de origen. En esta columna se anotará el número que corresponda al expediente de primera instancia dentro del cual se interponga el recurso.
Artículo 141.- Juzgado remitente. En esta columna, se indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida.
Artículo 142.- Recurrente. En esta columna, se asentará el nombre o los nombres de la persona o personas que promuevan el recurso.
Artículo 143.- Resolución recurrida. En ella se anotará la fecha del auto que se haya impugnado a través del recurso mencionado.
Artículo 144.- Sentencia o resolución. Esta columna se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el subrubro Fecha, se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución del recurso; y,
II. En el subrubro Sentido, se anotará precisamente su sentido, utilizando, enunciativamente, las expresiones confirma , admisible la apelación , variación del grado , desierto , fundado , infundado , impedimento , etcétera, según sea el caso.
Artículo 145.- Amparo. Este apartado se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:
I. En la columna Fecha de remisión, se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al tribunal colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y,
II. La columna Resolución final, se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) En el subrubro Fecha, se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y,
b) En el subrubro Sentido, se anotará, precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente, las palabras: ampara , niega , sobresee no interpuesto desecha , etcétera, según sea el resultado.
Artículo 146.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste, el toca respectivo.
Artículo 147.- Observaciones. En ella se podrá anotar cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto, por ejemplo, el caso en que se estime admisible la apelación y se ordene tramitar la segunda instancia, caso en que deberá anotarse la expresión: se ordenó tramitar 2a. instancia y, el número del toca de apelación que le hubiese correspondido; también la resolución que pronuncie el tribunal unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y, se encuentre pendiente de resolución por haberse promovido la revisión.
(Ver tabla número quince)
LIBRO CUATRO DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de quejas.
Artículo 148.- Contenido del libro. Este libro constará de ocho columnas con los siguientes rubros: Número de queja, Recepción, Número de origen, Juzgado, Quejoso, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los datos contenidos en los siguientes artículos.
Artículo 149.- Número de queja. En esta columna se anotarán con número progresivo y ascendente, todos los recursos de queja que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción.
Artículo 150.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba el recurso de queja en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 151.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente de primera instancia que haya motivado la interposición del recurso.
Artículo 152.- Juzgado. En esta columna se anotará la denominación del juzgado en contra del cual se presenta la queja.
Artículo 153.- Quejoso. En esta columna se indicará el nombre de la parte que hubiese promovido el recurso, cuando se trate del procesado o sentenciado, agregando la expresión que precisamente se refiera a esas calidades, o Agente del Ministerio Público , cuando sea el caso, etcétera.
Artículo 154.- Resolución. Esta columna se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente forma:
I. En el subrubro Fecha, se anotará, el día, el mes y el año en que se dicte la resolución; y,
II. En el subrubro Sentido, se asentará, precisamente el sentido de dicha resolución, utilizando, enunciativamente, las palabras: procedente , improcedente , sin materia , según sea el caso.
Artículo 155.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente respectivo.
Artículo 156.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que el magistrado se declare impedido para conocer del asunto.
También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
(Ver tabla número dieciséis)
LIBRO CINCO DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de juicios de amparo indirecto.
Artículo 157.- Contenido del libro. Este libro constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de registro de juicios de amparo de juzgado de distrito, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes, deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, los lineamientos trazados en los artículos del 8 al 11 del propio acuerdo.
(Ver tabla número uno)
LIBRO SEIS DE TRIBUNAL UNITARIO.
Libro de registro de exhortos y despachos (sección de amparo).
Artículo 158.- Contenido del libro. Este libro constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de registro de exhortos, despachos y requisitorias de las secciones penal y de asuntos civiles y administrativos que llevan los juzgados de distrito, así como de los propios rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes, se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, a las directrices señaladas en los artículos del 35 al 47 del propio acuerdo.
(Ver tabla número cuatro)
LIBRO SIETE DE TRIBUNAL UNITARIO.
Libro de registro de exhortos (secciones penal y de asuntos civiles y administrativos).
Artículo 159.- Contenido del libro. Este libro, de igual manera, se integrará con el mismo número de columnas que el libro de registro de exhortos, despachos y requisitorias de las secciones penal y de asuntos civiles y administrativos referido en los artículos 35 al 47, así como de los propios rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes, se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, a los lineamientos señalados en los mencionados preceptos.
(Ver tabla número cuatro)
LIBRO OCHO DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de excusas y recusaciones.
Artículo 160.- Contenido del libro. En este libro se registrarán todas las excusas que se den en los juzgados de distrito por impedimentos que consideren los jueces de distrito tener, así como las recusaciones que se les planteen. Todo lo anterior, con excepción de las excusas y recusaciones que se planteen en materia de amparo, las que son del conocimiento de los tribunales colegiados.
Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de expediente, Recepción, Número de origen, Juez y órgano, Nombre del juez, Tipo de procedimiento, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los datos precisados en los artículos siguientes.
Artículo 161.- Número de expediente. En esta columna se anotarán, con numeración progresiva y ascendente, todos los procedimientos de excusas y recusaciones que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción.
Artículo 162.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que se reciba el expediente en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 163.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente que corresponda al proceso penal, juicio civil o administrativo de primera instancia dentro del cual se haya declarado la excusa o bien se hubiere promovido la recusación.
Artículo 164.- Juez y órgano. En esta columna se anotará el nombre del juez que remita el expediente y la denominación completa del juzgado de distrito del que provenga.
Artículo 165.- Nombre del juez. En esta columna, se anotará el nombre del juez de distrito a quien se considere impedido para conocer del asunto, o bien, del que estime ubicarse en ese supuesto.
Artículo 166.- Tipo de procedimiento. Esta columna contendrá dos rubros: Excusa y Recusación, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. El rubro Excusa, solamente se utilizará cuando se trate de un juez de distrito que considere tener un impedimento; en él se anotará el nombre y la denominación completa del juez que se excuse de conocer determinado asunto; y,
II. El rubro Recusación, únicamente se utilizará cuando se hubiese promovido este tipo de procedimiento, se dividirá en dos subrubros: Recusado y Recusador, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
a) En el subrubro Recusado, se anotará el nombre y la denominación del juez que alguien considere se encuentra impedido para conocer determinado asunto; y,
b) En el subrubro Recusador, se anotará el nombre de la persona que haya interpuesto la recusación.
Artículo 167.- Resolución. Esta columna contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que se anotará:
I. En el rubro Fecha, se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución que califique la excusa o la recusación; y,
II. En el rubro Sentido, se anotará, precisamente el sentido del fallo, utilizando, entre otras, las expresiones: procedente , improcedente , Se califica de legal , No se califica de legal , etcétera, según sea el caso.
Artículo 168.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente.
Artículo 169.- Observaciones. En esta columna se anotará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
(Ver tabla número diecisiete)
LIBRO NUEVE DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de registro de conflictos competenciales.
Artículo 170.- Contenido del libro. En este libro se registrarán los conflictos competenciales, ya sea para conocer o no conocer de determinado asunto, que se susciten entre juzgados de distrito, en las materias penal, civil y administrativa.
Artículo 171.- Columnas y Rubros. Este libro constará de ocho columnas con los rubros: Número de conflicto, Recepción, Número de origen, Organos contendientes, Organo remitente, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los datos contemplados en los preceptos siguientes.
Artículo 172.- Número de conflicto. En esta columna se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los conflictos competenciales que conforme al artículo 29, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación debe conocer el tribunal unitario, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción.
Artículo 173.- Recepción. En esta columna, se anotará el día, el mes y el año en que se reciba el conflicto competencial en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 174.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese planteado el conflicto competencial.
Artículo 175.- Organos contendientes. En esta columna se anotará con claridad la denominación de los órganos que intervengan en el conflicto competencial.
Artículo 176.- Organo remitente. En esta columna se anotará, en su caso, la denominación del órgano que hubiese remitido las actuaciones para tramitar el conflicto.
Artículo 177.- Resolución. Esta columna, se dividirá en dos rubros: Fecha y Sentido, los que deberán llenarse de la siguiente manera:
I. En el rubro Fecha, se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución que resuelva el conflicto; y,
II. En el rubro Sentido, se asentará el resultado del fallo que se hubiese pronunciado en el conflicto, así como la denominación del órgano jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto, anotando además, a manera de ejemplo las expresiones competente el requerido , competente el requiriente , competente otro órgano diferente , no existe conflicto , etcétera.
Artículo 178.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente.
Artículo 179.- Observaciones. En esta columna se deberá anotar el caso en que el magistrado se declare incompetente o impedido para conocer del asunto.
También se podrá asentar cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
(Ver tabla número dieciocho)
LIBRO DIEZ DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de control de certificados de depósito.
Artículo 180.- Contenido del libro. Este libro, constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de certificados de depósito de los juzgados de distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos del 68 al 76 de este propio acuerdo.
(Ver tabla número siete)
LIBRO ONCE DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas.
Artículo 181.- Contenido del libro. Asimismo, el presente libro constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas que llevarán los juzgados de distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a las reglas contenidas en los artículos del 77 al 83 de este propio acuerdo.
(Ver tabla número ocho)
LIBRO DOCE DE TRIBUNAL UNITARIO
Libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia.
Artículo 182.- Contenido del libro. En este libro se anotará, sin excepción, a todos los inculpados a los que se conceda por el tribunal unitario el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Se compondrá del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución a que se hizo mención en los artículos del 115 al 122 del presente acuerdo, razón por la cual, para realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los referidos artículos.
(Ver tabla número doce)
TITULO CUARTO De los libros obligatorios para los tribunales colegiados; de las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros en ellos.
CAPITULO I De los libros obligatorios para los tribunales colegiados.
Artículo 183.- Libros para colegiados. Son libros de gobierno o control obligatorio para todos los tribunales colegiados de circuito mixtos, los siguientes:
Libro uno: Registro de amparo directo;
Libro dos: Registro de asuntos en revisión;
Libro tres: Registro de recursos de queja;
Libro cuatro: Registro de exhortos y despachos;
Libro cinco: Registro de recursos de reclamación;
Libro seis: Registro de impedimentos y excusas;
Libro siete: Registro de conflictos competenciales;
En el supuesto de que un tribunal colegiado, según sus necesidades, maneje además la materia fiscal, será obligatorio también el:
Libro ocho: Recursos de revisión fiscal y contencioso-administrativa;
Artículo 184.- Libros de gobierno o control obligatorio para los tribunales colegiados especializados. Todos los tribunales colegiados especializados en las materias penal, civil y laboral, llevarán todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, excepto el ocho; además los tribunales especializados en materia administrativa deberán llevar también el libro ocho.
CAPITULO II De las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros en los libros de tribunales colegiados.
LIBRO UNO DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de registro de amparo directo.
Artículo 185.- Contenido del libro. Este libro constará de quince columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Quejoso, Tercero perjudicado, Autoridad responsable, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no interpuesta, Admisión, Resolución definitiva, Revisión S.C.J.N., Archivo y Observaciones. La descripción del uso de cada columna se detallará en los artículos subsecuentes.
En cada una de sus páginas se deberán anotar únicamente dos registros.
Artículo 186.- Número de orden. En esta columna se anotará el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción.
Artículo 187.- Recepción. En la mencionada columna se anotará la fecha en que la demanda y sus anexos sean recibidos en la oficialía de partes del propio órgano jurisdiccional.
Artículo 188.- Quejoso. En esta columna se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por medio de representante o de defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros , procurando dejar el espacio necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que en la columna Resolución definitiva, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió cada sentido.
Artículo 189.- Tercero perjudicado. En esta columna se anotará, precisamente, el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión No Existe . Cuando se trate de varios terceros perjudicados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros .
Artículo 190.- Autoridad responsable. En la mencionada columna se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y otras .
Artículo 191.- Actos reclamados. En esta columna deberán indicarse de manera breve, el acto o los actos reclamados.
Artículo 192.- Materia. En esta columna, se indicará, precisamente, la materia a que el asunto corresponda, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.
Artículo 193.- Incompetencia. En esta columna que se utilizará únicamente en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para conocer de la demanda de garantías, se anotará la fecha en que se pronuncie el proveído que así lo determine.
Artículo 194.- Prevención. Este rubro se utilizará solamente en los siguientes dos casos: Cuando la autoridad responsable haya prevenido al quejoso por la presentación de copias; en este caso se asentará la expresión autoridad responsable y la fecha en que se hubiese hecho la prevención; y, cuando el propio tribunal colegiado haya prevenido al quejoso para que satisfaga alguno de los requisitos que establece el artículo 166 de la Ley de Amparo que hubiere omitido; en tal caso, se asentará la palabra tribunal y la fecha en que éste hubiese hecho la citada prevención.
Artículo 195.- Desechamiento o por no interpuesta. Esta columna se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de requerimiento y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión por no interpuesta y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión Desechada , cuando se deseche la demanda en la forma prevenida por el artículo 177 de la Ley de Amparo; en este caso, la anotación se hará aun cuando alguna prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente hubiese sido realizada, en este caso, se utilizarán los renglones subsiguientes.
Artículo 196.- Admisión. Esta columna se utilizará en el supuesto de que se admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra admitida y la fecha del auto que así lo declare.
Artículo 197.- Resolución definitiva. En esta columna deberá anotarse la fecha en que se pronuncie la sentencia de amparo, así como su sentido, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: concede , niega , sobresee , reposición de procedimiento , incompetencia o cualquier combinación de ellos, agregando también las expresiones unanimidad o mayoría , según sea el caso.
Artículo 198.- Revisión S.C.J.N. Esta columna constará de tres rubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que se llenarán de la siguiente forma:
I. En el rubro Interposición se anotará la fecha en que se interponga el recurso de revisión a que se refiere la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo;
II. El rubro Fecha de remisión se utilizará para anotar, precisamente, la fecha en que se envíen los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso; y,
III. En el rubro Resolución se anotará la fecha del fallo que tenga por resuelto dicho recurso y el sentido del mismo, utilizando las expresiones: confirma y ampara , confirma y niega , confirma y sobresee , confirma ampara y niega , confirma ampara y sobresee , confirma ampara niega y sobresee , confirma niega y sobresee , revoca y ampara , revoca y niega , revoca y sobresee , revoca ampara y niega , revoca ampara y sobresee , revoca niega y sobresee , modifica y ampara , modifica y niega , modifica y sobresee , modifica ampara y niega , modifica ampara y sobresee , modifica ampara niega y sobresee , modifica niega y sobresee , sin materia , se desecha o cualquier otro resultado que pudiese darse.
Artículo 199.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo.
Artículo 200.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer de un asunto; también aquellos casos en que con motivo de haberse declarado fundado un recurso de reclamación se hubiese ordenado la admisión o bien el desechamiento de una demanda de amparo.
De igual manera podrán anotarse las cuestiones relativas a la cumplimentación o incumplimiento de la ejecutoria de amparo; la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció, la fecha en que el asunto haya sido listado y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
(Ver tabla número diecinueve)
LIBRO DOS DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de registro de asuntos en revisión.
Artículo 201.- Contenido del libro. Este libro constará de trece columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Principal o incidente, Materia, Autoridad remitente, Quejoso, Tercero perjudicado, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y Observaciones. La utilización de las columnas correspondientes se detalla en los artículos subsecuentes.
Artículo 202.- Número de orden. En esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción.
Artículo 203.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el escrito de agravios con los autos o bien con el testimonio sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 204.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente de amparo dentro del cual se interponga el recurso de revisión.
Artículo 205.- Principal o incidente. En esta columna se anotará la palabra Principal , cuando el recurso se interponga contra la resolución dictada en el expediente principal del juicio de amparo, la palabra Incidente , cuando el recurso se promueva contra la resolución pronunciada en el incidente de suspensión relativo; cuando se impugnen proveídos en los que se hubiese desechado la demanda por notoriamente improcedente o bien se tuviera por no interpuesta, se utilizarán, según corresponda, las expresiones Desechamiento o Por no interpuesta .
Artículo 206.- Materia. En esta columna, se indicará, precisamente, la materia a que el asunto corresponda, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.
Artículo 207.- Autoridad remitente. En esta columna se anotará la denominación de la autoridad que hubiese remitido el escrito de agravios y los autos o bien el testimonio, para la tramitación del recurso de revisión hecho valer.
Artículo 208.- Quejoso. En esta columna se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se haya formulado por medio de representante o defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros .
Artículo 209.- Tercero perjudicado. En esta columna se anotará, precisamente, el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, en caso contrario se asentará la expresión no existe . Cuando se trate de varios terceros perjudicados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros .
Artículo 210.- Recurrente. En esta columna se anotará el dato relativo a la parte que interponga el recurso, asentando las expresiones: quejoso , tercero perjudicado , ministerio público o autoridad responsable , según sea el caso. Cuando se trate de varios recurrentes, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión y otros , procurando dejar el espacio necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, confirma, revoca o modifica), supuesto en el que en la columna Ejecutoria del tribunal, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué recurrente correspondió cada sentido.
Artículo 211.- Resolución recurrida. En esta columna se anotarán los datos relativos a la resolución en contra de la cual se hubiese interpuesto el recurso de revisión, esto es, se anotará la palabra Auto , cuando se trate de una resolución de esa naturaleza, la expresión Interlocutoria , si es el caso y, la palabra Sentencia , cuando se refiera a ese supuesto, seguidas de la fecha en que se hayan pronunciado.
Artículo 212.- Ejecutoria del tribunal. En esta columna, se anotarán los datos relativos al sentido de la ejecutoria en la que se resuelva el recurso de revisión, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: confirma , modifica , revoca , revoca y ordena reposición del procedimiento , incompetencia , sin materia , decreta caducidad , desecha o cualquier otro que pudiera resultar, así como la fecha en que se pronuncie.
Artículo 213.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo.
Artículo 214.- Observaciones. En esta columna se deberán anotar los supuestos en que el tribunal se declare incompetente y decline la competencia en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el recurso procedente no sea la revisión sino la queja o cuando se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció; las fechas en que se haya listado el asunto y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
(Ver tabla número veinte)
LIBRO TRES DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de recursos de queja.
Artículo 215.- Contenido del libro. Este libro constará de doce columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Organo de origen, Materia, Artículo 95, Recurrente, Autoridad remitente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y Observaciones. La forma de llenar las columnas correspondientes se explica en los artículos subsecuentes.
Artículo 216.- Número de orden. En esta columna se anotará el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de la recepción del recurso.
Artículo 217.- Recepción. En esta columna, se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal, o por el secretario autorizado para tal efecto.
Artículo 218.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del juicio de amparo del que provenga el recurso.
Artículo 219.- Organo de origen. En esta columna se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo de la queja.
Artículo 220.- Materia. En esta columna se anotará la materia del amparo en el que se haya interpuesto la queja, ya sea penal, administrativa, civil o laboral.
Artículo 221.- Artículo 95. En esta columna se anotará, la fracción del artículo 95 de la Ley de Amparo que se invoque en el escrito u oficio en que se interponga el recurso.
Artículo 222.- Recurrente. En esta columna se precisará el nombre o la denominación de la parte que promueve el recurso, si se tratara de una persona ajena a la controversia, se asentará su nombre, seguido de la expresión: ajeno al juicio .
Artículo 223.- Autoridad remitente. En esta columna se precisará el dato relativo a la autoridad que hubiese remitido el escrito que dio origen a la queja.
Artículo 224.- Resolución recurrida. En esta columna se anotará la fecha de la resolución impugnada.
Artículo 225.- Ejecutoria del tribunal. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Sentido, se anotará precisamente el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes, tales como: fundado , infundado , desechado , sin materia , incompetencia , etcétera; y,
II. En el rubro Fecha, se anotará el día, el mes y el año, en que se haya emitido el citado fallo.
Artículo 226.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo.
Artículo 227.- Observaciones. En esta columna se deberá anotar cuando se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También se podrán anotar la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció, y las fechas en que se haya listado el asunto, así como todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
(Ver tabla número veintiuno)
LIBRO CUATRO DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de exhortos y despachos.
Artículo 228.- Contenido del libro. El libro de registro de exhortos y despachos que deberán llevar los tribunales colegiados constará exactamente del mismo número de columnas de los libros de comunicaciones oficiales que deberán llevar los juzgados de distrito, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en él, deberán seguirse los lineamientos establecidos en los artículos del 35 al 47 del presente acuerdo, considerando que en los tribunales colegiados tan sólo se manejará la materia de amparo en relación con estos dos medios de comunicación oficial.
(Ver tabla número cuatro)
LIBRO CINCO DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de registro de recursos de reclamación.
Artículo 229.- Contenido del libro. Este libro constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Expediente de origen, Materia, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones. La forma de utilización de las columnas correspondientes se explica en los artículos subsecuentes.
Artículo 230.- Número de orden. En esta columna se anotará el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de recepción del recurso.
Artículo 231.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el escrito correspondiente sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal o por el secretario autorizado para tal efecto.
Artículo 232.- Expediente de origen. En esta columna se anotará la clase de expediente del que proviene el recurso y su número, asentando, enunciativamente, las expresiones: amparo directo (y el número que le corresponda) ; queja (y el número que le corresponda) , etcétera.
Artículo 233.- Materia. En esta columna se anotará la materia del expediente en el que se haya interpuesto la reclamación, ya sea penal, administrativa, civil o laboral.
Artículo 234.- Recurrente. En esta columna se precisará el nombre de la persona que promueve el recurso, seguido de la expresión Quejoso , si se trata de esa parte, Tercero Perjudicado , si se encuentra en ese supuesto y en el caso de que se trate de una autoridad, se asentará su denominación.
Artículo 235.- Resolución recurrida. En esta columna se anotará la fecha en que el presidente del tribunal haya emitido el auto que se recurre.
Artículo 236.- Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Sentido, se anotará precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como: Fundado , Infundado , Desechado , sin materia , incompetencia , etcétera; y,
II. En el rubro Fecha, se anotará el día, mes y el año, en el que se haya emitido el citado fallo.
Artículo 237.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo.
Artículo 238.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También se podrá anotar la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció y las fechas en que el asunto haya sido listado, además de todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
(Ver tabla número veintidós)
LIBRO SEIS DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de registro de impedimentos y excusas.
Artículo 239.- Contenido del libro. En este libro se registrarán todos los impedimentos y excusas que en materia de amparo, propongan los jueces de distrito y, en cualquier materia, tratándose de los tribunales de circuito (Artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de orden, Recepción, Número de origen, Organo de origen, Nombre del promovente, Autoridad en contra de quien se promueve, Resolución, Archivo y Observaciones, cuyo llenado se describe en los siguientes artículos.
Artículo 240.- Número de orden. En esta columna se anotarán con numeración progresiva y ascendente, cada uno de los impedimentos y excusas que sean promovidas y arriben al tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción.
Artículo 241.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el impedimento o la excusa sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 242.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente que corresponda al juicio de amparo o al toca dentro del cual se hubiese planteado el impedimento o la excusa.
Artículo 243.- Organo de origen. En esta columna se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo de la queja.
Artículo 244.- Nombre del promovente. En esta columna se anotará el nombre y la calidad de la parte que hubiese planteado el impedimento o la excusa; esto es, se anotará la palabra Quejoso y su nombre, si se trata de esa parte, Tercero Perjudicado y su nombre, si se encuentra en ese supuesto; Juez o Magistrado , y su nombre, cuando sea alguno de ellos quien manifieste su impedimento, o bien autoridad y su denominación, cuando sea el caso.
Artículo 245.- Autoridad en contra de quien se promueve. En esta columna se anotará la denominación de la autoridad en contra de la que se promueva el impedimento.
Artículo 246.- Resolución. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Sentido, se anotará precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como: legal , ilegal , sin materia , fundado , infundado o incompetencia , según sea el caso; y,
II. En el rubro Fecha, se anotará el día, mes y el año, en el que se dicte la resolución que resuelva el impedimento o la excusa.
Artículo 247.- Archivo. En esta columna se anotará la fecha en la cual se remita físicamente el expediente al archivo.
Artículo 248.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
(Ver tabla número veintitrés)
LIBRO SIETE DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de registro de conflictos competenciales.
Artículo 249.- Conflictos competenciales. En este libro se registrarán los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo a que se refiere el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de las cuestiones de acumulación que menciona el numeral 61 de la Ley de Amparo y, además, de los conflictos que se mencionan en la fracción V, del punto tercero del acuerdo 6/1999, expedido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1999.
Artículo 250.- Contenido. Este libro constará exactamente del mismo número de columnas del libro de conflictos competenciales de los tribunales unitarios, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en ellos, deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, los lineamientos establecidos en los artículos del 170 al 179 del presente acuerdo.
(Ver tabla número dieciocho)
LIBRO OCHO DE TRIBUNAL COLEGIADO
Libro de recursos de revisión fiscal y contencioso-administrativa.
Artículo 251.- Materia del libro. En este libro se anotarán los recursos que interpongan las autoridades fiscales contra las resoluciones dictadas por las Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación o bien por los Tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de la Constitución General de la República.
Artículo 252.- Contenido. Este libro constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Sala o tribunal de origen, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Dichas columnas deberán utilizarse como se describe en los artículos siguientes.
Artículo 253.- Número de orden. En esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción.
Artículo 254.- Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal.
Artículo 255.- Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente o procedimiento dentro del cual se interponga el recurso.
Artículo 256.- Sala o tribunal de origen. En esta columna se anotará, precisamente, la denominación de la sala o tribunal que hubiese dictado la resolución impugnada.
Artículo 257.- Recurrente. En esta columna se anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el recurso.
Artículo 258.- Resolución recurrida. En esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y su fecha.
Artículo 259.- Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
I. En el rubro Sentido, se anotará, precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones: confirma , modifica , revoca , revoca y ordena reposición del procedimiento , sin materia , incompetencia , sobresee , decreta caducidad , etcétera, según sea el caso; y,
II. En el rubro Fecha, se asentará el día, el mes y el año, en que se emita dicha resolución.
Artículo 260.- Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo.
Artículo 261.- Observaciones. En esta columna deberán anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente improcedente o cuando dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció; la fecha en que el asunto se liste y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
(Ver tabla número veinticuatro)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los libros mencionados en el presente Acuerdo, se utilizarán en los órganos jurisdiccionales de nueva creación que entrarán en funciones a partir del mes de septiembre próximo, precisamente en la fecha de su inicio, con el fin de recabar impresiones y se puedan hacer las adecuaciones necesarias al acuerdo. Una vez recibidas las observaciones que en su caso sean hechas, el Consejo determinará la fecha en que el presente acuerdo entrará en vigor en todos los órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TABLA 1. LIBRO UNO DE JUZGADO: REGISTRO DE JUICIOS DE AMPARO
| DEMANDA | |||||||||
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | NOMBRE DEL QUEJOSO | TERCERO PERJUDICADO | AUTORIDADES RESPONSABLES | ACTOS RECLAMADOS | MATERIA | INCOMPETENCIA | PREVENCION | DESECHAMIENTO O POR NO INTERPUESTA |
PAGINA UNO
TABLA 1. LIBRO UNO DE JUZGADO: REGISTRO DE JUICIOS DE AMPARO
| SUSPENSION DE PLANO O DEFINITIVA | EXPEDIENTE PRINCIPAL | |||||||||
| RESOLUCION | RECURSO | RESOLUCION | REVISION | |||||||
| ADMISION | (FECHA Y SENTIDO) | INTERPOSICION Y TIPO | FECHA DE REMISION | RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) | (FECHA Y SENTIDO) | INTERPOSICION | FECHA DE REMISION | RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) | ARCHIVO | OBSERVACIONES |
PAGINA DOS
TABLA 2. LIBRO DOS DE JUZGADO: REGISTRO DE CAUSAS PENALES
| ORDEN | ||||||||
| NUM. DE EXP. | TIPO DE CONSIGNACION | RECEPCION | AUTORIDAD REMITENTE | DELITO | INCULPADO | APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION | ENTREGA AL M.P. | EJECUCION |
PAGINA UNO
TABLA 2. LIBRO DOS DE JUZGADO: REGISTRO DE CAUSAS PENALES
| PRESCRIPCION | RATIFICACION DE DETENCION O | TERMINO CONSTITUCIONAL | SENTENCIA O RESOLUCION QUE | APELACION | ARCHIVO | OBSERVACIONES | ||
| LIBERTAD | PONE FIN A LA CAUSA | INTERPOSICION | REMISION | RESOLUCION | ||||
PAGINA DOS
TABLA 3. LIBRO TRES DE JUZGADO: REGISTRO DE ASUNTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
| DEMANDA O PROMOCION INICIAL | AUTO INICIAL | |||||||
| NUMERO DE ORDEN | ACTOR O PROMOVENTE | DEMANDADO | MATERIA | NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO | PRESTACION DEMANDADA | FECHA | SENTIDO | |
PAGINA UNO
TABLA 3. LIBRO TRES DE JUZGADO: REGISTRO DE ASUNTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
| SENTENCIA O RESOLUCION | APELACION | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |||||
| FECHA | SENTIDO | FECHA DE | RESOLUCION | |||||
| REMISION | FECHA | SENTIDO | ||||||
PAGINA DOS
TABLA 4. LIBRO CUATRO DE JUZGADO: REGISTRO DE EXHORTOS, DESPACHOS Y REQUISITORIAS
| NUM. DE ORDEN | NUM. DE ORIGEN | MATERIA | TIPO DE COMUNICACION | RECEPCION | EXPEDIENTE | AUTORIDAD REMITENTE | OBJETIVO | FECHA DE DILIGENCIACION | FECHA DE DEVOLUCION | OBSERVACIONES |
TABLA 5. LIBRO SEIS DE JUZGADO: REGISTRO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS
| NUMERO | AUTORIDAD SOLICITANTE | TIPO DE MEDIDA | RESOLUCION | FECHA DE NOTIFICACION AL | OBSERVACIONES | |
| DE ORDEN | SOLICITADA | FECHA DE RESOLUCION | SENTIDO | MINISTERIO PUBLICO | ||
TABLA 6. LIBRO SIETE DE JUZGADO: PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICION
| NUMERO DE ORDEN | NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA | FECHA DE RECEPCION | MEDIDAS PRECAUTORIAS | RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA | FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA | FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PAGINA UNO
TABLA 6. LIBRO SIETE DE JUZGADO: PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICION
| FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL | OPINION JURIDICA DEL JUEZ | ARCHIVO | OBSERVACIONES |
PAGINA DOS
TABLA 7. LIBRO OCHO DE JUZGADO: CONTROL DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO
| DESTINO | FECHA DE COMUNICACION | |||||||||||
| NUMERO | EXPEDIENTE | FECHA DE | NOMBRE DEL | CANTIDAD | DEVOLUCION | SE HACE EFECTIVO | AL CONSEJO DE | OBSERVACIONES | ||||
| DE ORDEN | EXHIBICION | DEPOSITANTE | FECHA DEL ACUERDO | FECHA DE DEVOLUCION | NOMBRE | FECHA | NUM. DE OFICIO | LA JUDICATURA FEDERAL | ||||
TABLA 8. LIBRO NUEVE DE JUZGADO: CONTROL DE POLIZAS DE FIANZA Y GARANTIAS DIVERSAS
| NUMERO | EXPEDIENTE | NATURALEZA DE | FECHA Y | DESTINO | OBSERVACIONES | ||
| DE ORDEN | LA GARANTIA | SENTIDO DEL ACUERDO | DEVOLUCION | CANCELACION | SE HACE EFECTIVO | ||
TABLA 9. LIBRO DIEZ DE JUZGADO: CONTROL DE OBJETOS QUE PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS
| NUMERO DE ORDEN | EXPEDIENTE | DESCRIPCION | ASEGURAMIENTO | ENTREGA AL SERA |
PAGINA UNO
TABLA 9. LIBRO DIEZ DE JUZGADO: CONTROL DE OBJETOS QUE PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS
| DESTINO FINAL | ||||||
| DECOMISO | DEVOLUCION | PROCEDIMIENTO DE ABANDONO | OBSERVACIONES | |||
| FECHA DE RESOLUCION | NOTIFICACION AL SERA | DETERMINACION JUDICIAL | NOTIFICACION AL SERA | SOLICITUD DE RATIFICACION | RESOLUCION | |
PAGINA DOS
TABLA 10. LIBRO ONCE DE JUZGADO: CONTROL DE ARMAS DE FUEGO
| NUMERO DE ORDEN | EXPEDIENTE | FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA | DESCRIPCION | DEPOSITARIO | LUGAR DE DEPOSITO | DESTINO FINAL | COMUNICACION DEL DECOMISO | OBSERVACIONES |
TABLA 11. LIBRO DOCE DE JUZGADO: CONTROL DE NARCOTICOS
| NUMERO DE ORDEN | EXPEDIENTE | ACUERDO RECEPCION NARCOTICO | TIPO | CANTIDAD EN EL JUZGADO | TIPO | CANTIDAD EN OTRO LUGAR | DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO | AUTORIDAD RECEPTORA | DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO | AUTORIDAD RECEPTORA | OBSERVACIONES |
TABLA 12. LIBRO TRECE DE JUZGADO: CONTROL DE FIRMAS DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION
| NUMERO DE LA CAUSA: __________ NOMBRE DEL INCULPADO: _____________________________________________________ PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________ | |||
| FECHA DE LA FIRMA | FIRMA DEL PROCESADO | CERTIFICACION | OBSERVACIONES |
TABLA 13. LIBRO UNO DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE APELACIONES PENALES
| PROCEDIMIENTO DE APELACION | |||||||
| NUMERO DE TOCA | RECEPCION | NUMERO DE ORIGEN | JUZGADO REMITENTE | DELITO | NOMBRE(S) | APELANTE(S) | |
PAGINA UNO
TABLA 13. LIBRO UNO DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE APELACIONES PENALES
| SENTENCIA DE APELACION | AMPARO | |||||||
| RESOLUCION | FECHA DE VISTA | FECHA | SENTIDO | FECHA DE | RESOLUCION FINAL | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| APELADA | REMISION | FECHA | SENTIDO | |||||
PAGINA DOS
TABLA 14. LIBRO DOS DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE APELACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
| PROCEDIMIENTO DE APELACION | |||||||||
| NUMERO | RECEPCION | MATERIA | NUMERO DE | JUZGADO REMITENTE | NOMBRES | APELANTE | RESOLUCION | ||
| DE TOCA | ORIGEN | ACTOR O PROMOVENTE | DEMANDADO | APELADA | |||||
PAGINA UNO
TABLA 14. LIBRO DOS DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE APELACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
| SENTENCIA DE APELACION | AMPARO | |||||
| FECHA | SENTIDO | FECHA DE | RESOLUCION FINAL | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| REMISION | FECHA | SENTIDO | ||||
PAGINA DOS
TABLA 15. LIBRO TRES DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE DENEGADAS APELACIONES
| NUMERO DE TOCA | RECEPCION | MATERIA | NUMERO DE ORIGEN | JUZGADO REMITENTE | RECURRENTE | RESOLUCION RECURRIDA |
PAGINA UNO
TABLA 15. LIBRO TRES DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE DENEGADAS APELACIONES
| SENTENCIA O RESOLUCION | AMPARO | |||||
| FECHA | SENTIDO | FECHA DE | RESOLUCION FINAL | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| REMISION | FECHA | SENTIDO | ||||
PAGINA DOS
TABLA 16. LIBRO CUATRO DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE QUEJAS
| NUMERO | RECEPCION | NUMERO DE | JUZGADO | QUEJOSO | RESOLUCION | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| DE QUEJA | ORIGEN | FECHA | SENTIDO | |||||
TABLA 17. LIBRO OCHO DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE EXCUSAS Y RECUSACIONES
| TIPO DE PROCEDIMIENTO | RESOLUCION | OBSERVACIONES | |||||||||
| NUMERO DE | RECEPCION | NUMERO | JUEZ Y | NOMBRE | EXCUSA | RECUSACION | FECHA | SENTIDO | ARCHIVO | ||
| EXPEDIENTE | DE ORIGEN | ORGANO | DEL JUEZ | RECUSADO | RECUSADOR | ||||||
TABLA 18. LIBRO NUEVE DE TRIBUNAL UNITARIO: REGISTRO DE CONFLICTOS COMPETENCIALES
| NUMERO DE | RECEPCION | NUMERO DE | ORGANOS | ORGANO | RESOLUCION | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| CONFLICTO | ORIGEN | CONTENDIENTES | REMITENTE | FECHA | SENTIDO | |||
TABLA 19. LIBRO UNO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE AMPAROS DIRECTOS
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | QUEJOSO | TERCERO PERJUDICADO | AUTORIDAD RESPONSABLE | ACTOS RECLAMADOS | MATERIA | INCOMPETENCIA | PREVENCION |
PAGINA UNO
TABLA 19. LIBRO UNO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE AMPAROS DIRECTOS
| DESECHAMIENTO | ADMISION | RESOLUCION | REVISION S.C.J.N. | ||||
| O POR NO INTERPUESTA | DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) | INTERPOSICION | FECHA DE REMISION | RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
PAGINA DOS
TABLA 20. LIBRO DOS DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE ASUNTOS EN REVISION
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | NUMERO DE ORIGEN | PRINCIPAL O INCIDENTE | MATERIA | AUTORIDAD REMITENTE | QUEJOSO | TERCERO PERJUDICADO |
PAGINA UNO
TABLA 20. LIBRO DOS DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE ASUNTOS EN REVISION
| RECURRENTE | RESOLUCION RECURRIDA | EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) | ARCHIVO | OBSERVACIONES |
PAGINA DOS
TABLA 21. LIBRO TRES DE TRIBUNAL COLEGIADO: RECURSOS DE QUEJA
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | NUMERO DE ORIGEN | ORGANO DE ORIGEN | MATERIA | ARTICULO 95 | RECURRENTE | AUTORIDAD REMITENTE |
PAGINA UNO
TABLA 21. LIBRO TRES DE TRIBUNAL COLEGIADO: RECURSOS DE QUEJA
| RESOLUCION RECURRIDA | EJECUTORIA DEL TRIBUNAL | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| SENTIDO | FECHA | |||
PAGINA DOS
TABLA 22. LIBRO CINCO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE RECURSOS DE RECLAMACION
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | EXPEDIENTE DE ORIGEN | MATERIA | RECURRENTE | RESOLUCION RECURRIDA |
PAGINA UNO
TABLA 22. LIBRO CINCO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE RECURSOS DE RECLAMACION
| EJECUTORIA | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| SENTIDO | FECHA | ||
PAGINA DOS
TABLA 23. LIBRO SEIS DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | NUMERO DE ORIGEN | ORGANO DE ORIGEN | NOMBRE DEL PROMOVENTE | AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN | RESOLUCION | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| SE PROMUEVE | SENTIDO | FECHA | |||||||
TABLA 24. LIBRO OCHO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE REVISION FISCAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
| NUMERO DE ORDEN | RECEPCION | NUMERO DE ORIGEN | SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN | RECURRENTE | RESOLUCION RECURRIDA |
PAGINA UNO
TABLA 24. LIBRO OCHO DE TRIBUNAL COLEGIADO: REGISTRO DE REVISION FISCAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
| EJECUTORIA | ARCHIVO | OBSERVACIONES | |
| SENTIDO | FECHA | ||
PAGINA DOS
EL LICENCIADO ARTURO ITURBE RIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente deberán llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos correspondientes, constantes de treinta y siete tablas, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintiuno de junio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de julio de 2000
Miércoles 26 de julio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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