DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pavo sin trocear originario de los Estados Unidos de América   

Lunes 24 de Julio 2000

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2000 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pavo sin trocear originario de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y

Que el mecanismo de asignación del cupo de pavo sin trocear es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza y el Tratado arriba indicado al establecer cupos, tomó como criterio base la evolución de las importaciones históricas, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2000 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, PAVO SIN TROCEAR ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo que podrá ser importado en 2000, dentro del arancel-cuota establecido para pavo sin trocear originario de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria Descripción Cupo (toneladas)
0207.24.01

0207.25.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

De pavo (gallipavo).

Sin trocear, congelados.

De pavo (gallipavo).

2,388.1

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento y con objeto de promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante 2000 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas señaladas en el siguiente artículo.

ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las empresas comerciales de la franja y región fronterizas que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato SECOFI-03-014 Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza , adjuntando copia del registro vigente. Las solicitudes de asignación del cupo deberán presentarse en el mes de octubre de 2000.

ARTICULO QUINTO.- Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección www.cde.gob.mx.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

México, D.F., a 19 de junio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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