Resolución por la que se resuelven los recursos administrativos de revocación interpuestos por las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, contra la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 15 de junio de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVEN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCACION INTERPUESTOS POR LAS EMPRESAS NATIONAL STEEL CORPORATION, BETHLEHEM STEEL CORPORATION, U.S. STEEL GROUP, UNA UNIDAD DE USX CORPORATION Y GENEVA STEEL COMPANY, CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 (ANTES 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 Y 7208.24.01) DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 1999.
Vistos para resolver los expedientes administrativos con número R. 05/92, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 28 de abril de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de los Estados Unidos de América, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias que iban del 17.66 al 28.73 por ciento.
Juicio de Amparo
2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 1993, en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, las empresas exportadoras Bethlehem Steel Corporation, Geneva Steel . Company, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y National Steel Corporation, promovieron juicio de amparo en contra de la resolución definitiva a que se refiere el punto anterior.
3. El 17 de octubre de 1994, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió su sentencia, en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las quejosas.
Revisión de Amparo
4. Los días 3, 8 y 7 de noviembre de 1994, las terceras perjudicadas Hylsa, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V., respectivamente, así como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, interpusieron recurso de revisión en contra del fallo señalado en el punto anterior de esta Resolución, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que quedó radicado bajo el Toca R.A. 3005/94. El 24 de junio de 1996, dicho Tribunal confirmó la sentencia recurrida.
Cumplimiento de la sentencia
5. En cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 27 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva, en la cual se realizó un nuevo análisis de dumping para las empresas Bethlehem Steel Corporation, Geneva Steel Company, National Steel Corporation y U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation, sin tomar en cuenta los resultados obtenidos en las visitas de verificación realizadas en el curso de la investigación administrativa y determinando cuotas compensatorias definitivas para dichas empresas.
Recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia
6. El 22 de noviembre de 1996, las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, interpusieron recurso de queja alegando defecto en el cumplimiento de la sentencia a que se refiere el punto 3 de esta Resolución.
7. El 28 de noviembre de 1997, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró procedente y fundado el recurso de queja interpuesto por National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, por defecto en el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia y ordenó reponer el procedimiento para las empresas quejosas a partir de la notificación de las visitas de verificación, esto es, revocar la resolución provisional y definitiva sobre las importaciones de lámina rolada en caliente y dejar sin efecto todos los actos efectuados en dicha investigación, a partir del 21 de septiembre de 1992.
Reposición del procedimiento administrativo
8. El 23 de marzo de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el recurso de queja, promovido por las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company.
9. A través de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría resolvió lo siguiente:
A. Revocar la resolución que revisó la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de la investigación y la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, solamente en lo relativo a las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company.
B. Dejar sin efecto todos los actos realizados, a partir del 21 de septiembre de 1992, así como las consecuencias jurídicas que de los mismos se derivaron en la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, respecto de las empresas exportadoras National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company.
C. Reponer, a partir del 21 de septiembre de 1992, el procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas exportadoras National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company; quedando vigente la resolución de carácter provisional que declaró el inicio de la investigación administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 1992.
Revisión de la resolución provisional
10. Como parte del cumplimiento que dio esta Secretaría a la sentencia referida en el punto 7 de esta Resolución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 1998, la resolución que revisó a la diversa de carácter provisional, que declaró el inicio de la investigación administrativa sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas exportadoras National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company. En dicha resolución se impusieron cuotas compensatorias provisionales de 16.75 y 28.67 por ciento.
Resolución definitiva
11. Con el propósito de concluir con el cumplimiento por parte de esta Secretaría a la sentencia referida en el punto 7 de esta Resolución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 15 de junio de 1999, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas exportadoras National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company.
Monto de las cuotas compensatorias
12. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las cuotas compensatorias . definitivas que a continuación se especifican:
A. Para las importaciones provenientes de las empresas Bethlehem Steel Corporation, Geneva Steel Company y U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation, se impone una cuota compensatoria definitiva de 16.75 por ciento.
B. Para las importaciones provenientes de la empresa National Steel Corporation, se impone una cuota compensatoria definitiva de 28.67 por ciento.
Interposición de los recursos de revocación y posterior desistimiento
13. El 17 de agosto de 1999, las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, por conducto de su representante legal, comparecieron en forma individual ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución definitiva, a que se refiere el punto 11 de esta Resolución.
14. El 18 de abril de 2000, las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, por conducto de su representante legal, se desistieron de los recursos de revocación a que se refiere el punto anterior.
CONSIDERANDOS
15. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 124 A y 133 del Código Fiscal de la Federación; y 1, 2, 4 y 38 fracción VII del Reglamento Interior de la misma dependencia.
16. Tomando en cuenta que las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, se desistieron expresamente de sus recursos de revocación, de conformidad con el artículo 124 A del Código Fiscal de la Federación, se procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
17. Se declara el sobreseimiento de los recursos de revocación interpuestos por las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company, contra la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 (antes 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de dichas empresas.
18. Notifíquese personalmente la presente Resolución a las empresas National Steel Corporation, Bethlehem Steel Corporation, U.S. Steel Group, una Unidad de USX Corporation y Geneva Steel Company.
19. Archívese este caso como asunto total y definitivamente concluido.
20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F., a 6 de julio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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