Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS DE POTENCIA SUPERIORES A 10,000 KVA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8504.23.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Visto para resolver el expediente administrativo 31/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 1 de octubre de 1999, la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil.
2. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de enero a junio de 1999, en virtud de que durante ese tiempo se llevaron a cabo todas las gestiones que hacen presumir que en un futuro inmediato se realizarán las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil, en condiciones de discriminación de precios, lo que amenaza causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE.
Empresa solicitante
3. Industrias IEM, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 600, despacho 103 del Edificio Plaza Reforma, colonia Santa Fe Peña Blanca, código postal 01210 en México, D.F., cuya principal actividad consiste en la manufactura, construcción, ensamble, proyecto, instalación, compraventa, importación y exportación de maquinaria eléctrica, instrumentos, artefactos, artículos, implementos, equipos, instalaciones, plantas eléctricas y de cualquiera otros artículos similares o conexos.
4. Conforme a lo previsto en los artículos 40 de la LCE y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la solicitante manifestó que representó el 31 por ciento de la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, de enero a junio de 1999. Con el propósito de demostrar lo anterior presentó la siguiente información correspondiente a dicho periodo: cifras de producción de Industrias IEM, S.A. de C.V., participación de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en la producción nacional, con base en información proporcionada por las propias empresas; participación estimada de la productora nacional Voltrán, S.A. de C.V., en la producción nacional, basada en cifras de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas; y copia de cartas de las empresas Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en las que consta su apoyo a la presente investigación.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. La solicitante manifestó que tanto el producto objeto de investigación como el producto de fabricación nacional se denominan transformadores y autotransformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
6. Los transformadores se clasifican con base en diversos factores, como operación, utilización y números de fase.
a. Operación: Se refiere a la energía que manejan dentro del sistema eléctrico y se clasifican en: transformadores de distribución, los que tienen capacidad desde 5 hasta 500 KVA: transformadores de pequeña y mediana potencia, los que tienen capacidad arriba de 500 KVA pero menores a 10,000 KVA, y de potencia arriba de 10,000 KVA, estos últimos son los objeto de investigación.
b. Utilización: De acuerdo a la posición que ocupan dentro del sistema eléctrico se clasifican en: transformadores para generador, transformadores de subestación, transformadores de distribución y transformadores especiales.
c. Número de fase: De acuerdo con las características del sistema al que se conectarán, los transformadores se clasifican en monofásicos y trifásicos. Los monofásicos son los transformadores de potencia o de distribución que son conectados a una línea o fase y a un neutro de tierra y tienen un solo devanado de alta tensión y uno de baja tensión. Por su parte, los trifásicos son aquellos que se conectan a tres líneas o fases y pueden estar o no conectados a un neutro común o tierra, y tienen tres devanados de alta tensión y tres de baja presión.
7. Una característica esencial del producto investigado, es decir, de los transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. A continuación y de manera enunciativa, se señalan las especificaciones que pueden tener los transformadores. Estas fueron establecidas por la Comisión Federal de Electricidad en adelante la CFE, en la convocatoria para la licitación pública internacional reservada No. 18164093-015-98, correspondiente al proyecto 308 S.E. Noroeste:
a. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 24/32/40 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161-13,8 YT/7,967 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5 por ciento cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
b. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 25/33,3 MVA, enfriamiento OA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230 YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1,000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
c. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 30/40/50 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161-34,5 YT/19,92 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con un cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5 por ciento cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
d. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-161YT/92,953-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1,000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
e. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1,000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
f. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69-13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625 por ciento cada uno. Distancia de fuga mínima de 25 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1,000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
g. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69-13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625 por ciento cada uno. Distancia de fuga mínima de 31 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1,000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
B. Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la mercancía investigada ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de la fracción arancelaria 8504.23.01 y se define como transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
9. Los productos investigados originarios de la República Federativa de Brasil, están sujetos a un impuesto ad valorem del 15 por ciento. La unidad de medida que marca la fracción arancelaria objeto de la presente investigación es la pieza; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos también es por pieza.
Inicio de la investigación
10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, el 11 de noviembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias y procedentes de la República Federativa de Brasil, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a junio de 1999.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
12. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República Federativa de Brasil y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Prórrogas
13. En respuesta a las solicitudes presentadas por Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., mediante los oficios UPCI.310.99.3700/0, UPCI.310.00.0144/0, UPCI.310.00.0267/0, UPCI.310.99.3701/0, UPCI.310.00.0145/0, UPCI.310.00.0284/0, UPCI.310.00.0080/1, UPCI.310.00.0285/0, respectivamente, es importante destacar que la Secretaría les otorgó diversas prórrogas para presentar su respuesta al formulario de investigación, así como sus argumentos y pruebas; la fecha de la última prórroga venció el 17 de febrero de 2000.
14. Como consecuencia de las prórrogas señaladas en el punto anterior, la Secretaría hizo extensiva las mismas a las empresas Toshiba Do Brasil, S.A., y Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V., mediante oficios UPCI.310.99.3728/0, UPCI.310.00.0147/0, UPCI.310.00.0287/0, UPCI.310.99.3749/0, UPCI.310.00.0148/0 y UPCI.310.00.0286/0, respectivamente.
15. Asimismo, en atención a la solicitud formulada por Industrias IEM, S.A. de C.V., y a las prórrogas mencionadas en los puntos anteriores mediante oficios UPCI.310.99.3727/0, UPCI.310.00.0146/0 y UPCI.310.00.0288/0 y UPCI.310.00.0585/0, la Secretaría prorrogó hasta el 10 de marzo de 2000, el plazo para que dicha empresa presentara su réplica a la información aportada por sus contrapartes.
Comparecientes
16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron la empresa importadora, las exportadoras y la solicitante, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Importadora
Elecnor, S.A. Paseo de las Palmas 405 piso 5 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F.
Exportadoras
Ansaldo Coemsa, S.A. Fuente Templanza No. 33-2o. Piso Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950 Naucalpan de Juárez, Estado de México. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. Paseo de las Palmas 405, piso 5 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F. Toshiba Do Brasil, S.A. Presidente Masaryk 101, piso 16 Col. Polanco, C.P. 11560, México, D.F.
Solicitante
Industrias IEM, S.A. de C.V. Prol. Paseo de la Reforma No. 600 Edificio. Plaza Reforma, Despacho 103 Col. Santa Fe Peña Blanca C.P. 01210, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importadora
Elecnor, S.A.
17. Mediante escrito del 17 de febrero de 2000, manifestó su interés jurídico en la investigación y presentó los argumentos que a continuación se señalan:
A. La autoridad investigadora aceptó una solicitud de investigación antidumping con base en disposiciones legales incompatibles con el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), y el Acuerdo Antidumping.
B. El Acuerdo Antidumping no contiene fundamento jurídico que permita a la autoridad investigadora iniciar investigaciones sobre mercancías que pretendan importarse .
C. La solicitante no presentó pruebas sobre la existencia de exportaciones de transformadores de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, ni de producción de transformadores idénticos o similares a los investigados. Asimismo, la definición del producto y el alcance de la investigación no son consistentes, pues en el análisis del supuesto margen de dumping se demuestra que existe una diferencia de costos importante por el lado financiero y de tecnología en el proceso productivo, que determinan distintas posiciones económicas competitivas.
D. La autoridad no fundó ni motivó debidamente la resolución de inicio de la investigación, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 fracción II del RLCE, por lo que se debe dar por terminado, conforme a los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 203 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF.
E. El estudio de costos de transformadores presentado por la solicitante carece de valor jurídico, pues no especifica: el tipo de prueba aportada, la empresa que realizó el estudio, ni la metodología empleada. Además de que debió haber cumplido con las formalidades del artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC. Asimismo, utilizó ilegal e indebidamente sus propios coeficientes técnicos de producción.
F. La solicitante no acreditó los supuestos previstos en la legislación aplicable para configurar la existencia de la amenaza de daño alegada. En este caso, se demuestra que no existe peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional, en virtud de que no existe la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos.
G. El hecho de que la solicitante produzca diferentes tipos de transformadores en la misma planta, evidencia el amplio espectro del mercado al cual atiende. Asimismo, se advierte que la producción nacional evoluciona positivamente en un mercado cada vez más competitivo.
H. La industria nacional enfrenta un problema de concentración que lleva a la fijación de precios anticompetitivos. Por otro lado, la solicitante realizó una serie de ofertas a Elecnor, S.A., en las que demuestra su capacidad para manipular los precios de dichos productos, lo cual puede constituir una práctica monopólica absoluta. Adicionalmente, los precios de la solicitante se encuentran a niveles que la ubican fuera del mercado internacional, por lo que los precios nacionales que presentó no deben considerarse para efectos de la investigación por su improcedencia jurídica y económica.
I. En la solicitud no se aportaron las pruebas que sustente la capacidad libremente exportadora, sin embargo Elecnor, S.A., demuestra que no existe capacidad libremente exportadora de la República Federativa de Brasil, que haga pensar de manera fundada que las exportaciones crecerán en el futuro inmediato.
J. La solicitante presentó un supuesto proyecto de inversión y un análisis financiero, que la autoridad no debe considerar como medio de prueba idónea y pertinente, ya que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, el cual ordena que no basta una simple afirmación sobre la existencia de una amenaza de daño. Asimismo, no presentó un programa o un proyecto de inversión, ni los estudios económicos y financieros que debió haber elaborado con un presupuesto necesario para la realización del supuesto proyecto, tampoco demuestra que tales proyectos de inversión estén referidos a la línea de producción de los transformadores eléctricos de potencia objeto de investigación.
K. Industrias IEM, S.A. de C.V., no demostró su carácter de productora de transformadores eléctricos de potencia idénticos o similares a los supuestamente originarios de la República Federativa de Brasil, ni presentó las pruebas para demostrar la calidad de los transformadores originarios de dicho país, comparativamente con la calidad de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos.
L. La solicitante anexó a su solicitud diversos documentos en idioma distinto al español, sin la traducción correspondiente, y en algunos casos la traducción no cumple con lo dispuesto en los artículos 132 y 271 del CFPC. Asimismo, clasificó indebidamente diversos documentos que tienen el carácter de confidencial.
M. Para acreditar el precio de exportación la solicitante exhibe una lista de precios la cual supuestamente corresponde a la propuesta presentada por Elecnor, S.A., en la licitación, lo cual es falso. Por otro lado, no se aportaron las pruebas de la existencia de exportaciones de transformadores de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, ni de la producción de transformadores idénticos o similares a los investigados.
N. La solicitante plantea este caso bajo los supuestos normativos del valor reconstruido. Sin embargo no demuestra, en los términos de la legislación aplicable: que no existe producción de bienes comparables en el mercado de origen, que habiendo producción en el país de origen las mercancías no se comercializan, que dichas operaciones no son representativas o que no están determinadas en el curso de operaciones normales.
O. No se acreditó debidamente la representatividad a que se refiere la LCE y se presentó información de diversas empresas, sin acreditar su existencia legal ni la de sus representantes legales.
P. En la resolución de inicio, la autoridad señaló que de la información que recabó y de la proporcionada por la solicitante, se desprenden indicios suficientes para determinar que las posibles importaciones amenazan con causar un daño a la industria nacional; sin embargo, en el punto 112 de la misma resolución, resolvió que requeriría tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a los respectivos agentes aduanales, pedimentos de las importaciones de transformadores para tener mayores elementos en el análisis de precios de importaciones de transformadores, en dólares americanos por MVA s. En consecuencia, la autoridad resolvió iniciar la investigación, no obstante que no existían pruebas sobre la amenaza de daño.
18. Finalmente y con el propósito de demostrar lo anterior, presentó las siguientes pruebas:
A. Formulario oficial para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Actas de fallo de adjudicaciones de las licitaciones públicas internacionales números 18164093-012-98, Proyecto 305 S.E. Centro Occidente; 18164093-013-98, Proyecto 306 S.E. Sureste y 18164093-014-98, Proyecto 307 S.E. Noreste.
C. Características particulares de transformadores de potencia de 10 MVA y mayores, correspondiente a las especificaciones de la CFE.
D. Publicación denominada Ten-Year Expansion Plan 1999-2000 , relativa al planeamiento de expansión.
E. Artículos periodísticos intitulados Privatización da aliento a el sector eléctrico ; Banco hará inversión hasta 100% de los gastos de las hidroeléctricas ; Inversión llegará a US$ 350 millones , Alteraciones en el perfil energético y US$ 90 billones contra la falta de energía de la Gazeta Mercantil Sao Paulo Brasil.
F. Propuesta de distintos oferentes a Industrias IEM, S.A. de C.V., que podrían haber abastecido a Elecnor, S.A., de los transformadores para el proyecto 308 S.E. Noroeste de la CFE.
G. Participación de los productores nacionales en los proyectos de la CFE-Pidiregas I y II. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas. Febrero 11 de 2000.
H. Tesis jurisprudenciales cuyos rubros son: Autoridades administrativas, deben fundar sus actos ; Fundamentación y motivación. Ante la falta de disposición expresa reguladora de una conducta específica, es suficiente que la autoridad cite los artículos que prevén su competencia, para cumplir con la garantía de ; Fundamentación y motivación. Actos de autoridades ; Fundamentación y motivación de los actos administrativos ; Fundamentación y motivación. Debe constar en el cuerpo de la resolución y no en documento distinto ; Fundamentación y motivación de resoluciones administrativa ; Fundamentación y motivación, garantía de. La autoridad al emitir el acto debe citar el numeral en que fundamente su actuación y precisar las fracciones de tal numeral ; Fundamentación y motivación. Violación formal y material ; Fundamentación y motivación. Violación material ; Fundamentación y motivación, garantía de ; Autoridades administrativas. Fundamentación y motivación de sus actos ; Motivación y Fundamentación ; Autoridades. Manera de fundamentar y motivar sus resoluciones y Autoridades administrativas, fundamentación de sus actos .
19. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2000, compareció para reiterar sus argumentos a que se hacen referencia en el punto 17 de esta Resolución. Asimismo, presentó información adicional relacionada con las licitaciones convocadas por la CFE.
Exportadoras
Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
20. Mediante escritos de fecha 17 de febrero de 2000, comparecieron de manera individual para manifestar su interés jurídico en la investigación y presentaron los argumentos que a continuación se resumen:
A. Tanto esta investigación como la de 1990, se inició sin fundamento jurídico, pues las normas aplicables requieren de la existencia de importaciones o, al menos, de ventas definitivas e irrevocables.
B. Cualquier investigación basada en amenaza de daño debe contar con las pruebas razonablemente disponibles de que existe, a la fecha de la solicitud, y no después, una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping, y no es suficiente demostrar que existe la posibilidad fundada de que aumenten sustancialmente dichas importaciones.
C. La solicitud no se refiere a mercancías que se están importando, sino a aquellas que se estarían importando en el segundo semestre del 2000.
D. La resolución de inicio ha sido dictada sin cumplir los requisitos del dumping, daño y causalidad, así como el haberse notificado previamente a la República Federativa de Brasil.
E. No hubo venta ni importación de transformadores eléctricos de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, el único acto en este periodo de Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., fue la presentación de cotizaciones no vinculatorias a las compañías constructoras, que a su vez, presentaron ofertas a la CFE.
F. La venta de transformadores por parte de Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. a Elecnor, S.A., después del periodo investigado no se realizó en condiciones de discriminación de precios.
G. Las cotizaciones no establecen las condiciones esenciales de una venta y, por lo tanto, no pueden ser consideradas para establecer un precio de exportación. Al no existir ventas, no se pueden realizar los ajustes para asegurar una comparación equitativa y tampoco se puede determinar si el producto ha sido importado en condiciones de discriminación de precios y, por ende, tampoco se puede efectuar el análisis de daño.
H. Si el solicitante no presenta los hechos relacionados con exportaciones e importaciones durante el periodo investigado, la Secretaría no tiene facultad alguna para iniciar una investigación, conforme al Acuerdo Antidumping.
I. Un productor no tiene derecho y, por lo tanto, carece de legitimación activa para solicitar la imposición de cuotas compensatorias, a no ser que demuestre que se han realizado o se realizarán importaciones.
J. Para establecer que ocurrirán importaciones futuras, el solicitante debe cumplir con un grado probatorio mayor al de las ofertas, cotizaciones o pedidos que no vinculan obligatoriamente a los signatarios. Al menos debe demostrar que se ha realizado alguna venta.
K. En ausencia de ventas e importaciones del producto investigado durante periodos relevantes, la Secretaría no puede determinar que el producto se importó en condiciones de discriminación de precios, ni puede llevar a cabo el análisis de daño requerido y, en consecuencia, tampoco imponer cuotas compensatorias.
L. Es evidente que la investigación se centra de manera exclusiva en los transformadores que las empresas Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., proveerán para los proyectos de la CFE.
M. Ansaldo Coemsa, S.A., empezó a producir los transformadores vendidos a Elecnor, S.A., en octubre de 1999; sin embargo no ha finalizado dicha producción, por lo que para calcular el costo total de producción utilizó: a) los costos y gastos reales de producción incurridos durante el periodo octubre a diciembre de 1999 y b) los costos y gastos estándar de producción en que se incurrirá durante el periodo enero de 2000 hasta la finalización de la producción, ajustada por una variación histórica.
N. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., empezó a producir los transformadores vendidos a Elecnor, S.A., en octubre de 1999, y no ha finalizado dicha producción. Para calcular el costo total de producción utilizó los costos estándar de producción a ser incurridos durante el periodo de octubre de 1999 a la finalización de la producción, ajustada por una variación histórica.
O. No existe amenaza inminente de ventas futuras o de importación de transformadores brasileños a los Estados Unidos Mexicanos, pues Ansaldo Coemsa, S.A., no ha programado ninguna otra exportación a México para el año 2000, distinta a los embarques de transformadores vendidos a Elecnor, S.A. para el proyecto de la CFE.
P. Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., tienen un alta tasa de capacidad utilizada, por lo que no tienen la capacidad disponible para realizar ventas en el mercado mexicano y carecen de incentivo alguno para discriminar precios.
Q. Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., señalaron que apoyan y hacen suyo el escrito de daño presentado por Elecnor, S.A., en el que se establece que la industria mexicana no ha sido amenazada con daño inminente por las importaciones de transformadores originarias de la República Federativa de Brasil.
21. Con el propósito de probar lo anterior, Ansaldo Coemsa, S.A., presentó lo siguiente:
A. Formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Propuesta comercial conjunta de Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a Elecnor, S.A., del 12 de marzo de 1999.
C. Pedidos efectuados por Elecnor, S.A., a Ansaldo Coemsa, S.A.
D. Estados financieros auditados para los años de 1996 a 1998, y estados financieros trimestrales para 1999 en borrador.
E. Diagrama de las afiliaciones corporativas y canales de distribución de Ansaldo Coemsa, S.A.
F. Catálogo de productos de la empresa Ansaldo Coemsa, S.A.
G. Características de los transformadores vendidos a Elecnor, S.A., para los proyectos de la CFE.
H. Diagrama de ventas totales del corporativo de Ansaldo Coemsa, S.A.
I. Tipo de cambio de moneda, del periodo comprendido del 1 al 29 de octubre de 1999, cuya fuente es el Banco Central Do Brasil.
J. Certificación de la empresa Ernst & Young, de los costos registrados en el sistema de contabilidad de Ansaldo Coemsa, S.A., de octubre a noviembre de 1999, y de los costos estándar para diciembre de 1999 a la terminación del proyecto.
K. Reporte de distribución mensual de materiales, otros costos directos y reporte de mano de obra para las ventas a Elecnor, S.A.
L. Relación de costos de materiales directos, de mano de obra directos y generales fijos de la fábrica.
M. Cálculo de variaciones de cada proyecto terminado en 1999.
N. Relación de gastos de flete, de comisión, de viaje, de seguros, de ventas y de administración, de gastos e ingresos financieros de la empresa y su utilidad.
O. Reporte intitulado Capacidad de fabricación , de Ansaldo Coemsa, S.A.
22. Con el propósito de probar los argumentos contenidos en el punto 20 de esta Resolución, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó lo siguiente:
A. Extracto del Acta de Reunión del Consejo de Administración, publicada en el Diario Oficial de Brasil de 2 de junio de 1999; Acta de Asamblea General Extraordinaria, publicada en el Diario Jornal do Comercio de Porto Alegre de 19 de septiembre de 1994 y escritura pública que contiene el poder otorgado al representante legal, del 5 de enero de 2000.
B. Respuesta al Formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.
C. Propuesta comercial realizada conjuntamente por Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a Elecnor, S.A., del 12 de marzo de 1999.
D. Pedidos de Elecnor, S.A., a Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
E. Estados financieros auditados de 1994 a 1998, y estados financieros trimestrales de 1999.
F. Tipo de cambio de moneda, del periodo comprendido del 1 al 29 de octubre de 1999, cuya fuente es el Banco Central Do Brasil.
G. Costos estándar de materiales directos para el proyecto de Elecnor, S.A.
H. Cálculo de variaciones de cada proyecto terminado en 1999.
I. Costo de mano de obra directo y costos generales fijos de la fábrica.
J. Gastos generales, administrativos y financieros, rotación de inventarios y utilidad.
Toshiba Do Brasil, S.A.
23. Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2000, manifestó su interés jurídico y señaló que no realizará exportaciones de la mercancía objeto de investigación.
24. Con el propósito de probar lo anterior Toshiba Do Brasil, S.A., presentó lo siguiente:
A. Copia certificada con las cuales se demuestra las facultades de quién otorga la carta poder al representante de la empresa.
B. Copias certificadas de las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas el 1 de febrero de 1988 y 28 de mayo de 1999.
C. Copia certificada de los estados financieros de 1997 y 1998.
D. Copia certificada del registro de Toshiba Do Brasil, S.A., en el Departamento Nacional de Registro en el Comercio.
E. Formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.
Réplica de la solicitante
25. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, la empresa solicitante presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas presentadas por Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a que se refieren los puntos 17 y 20 de esta Resolución, en los siguientes términos:
I. Aspectos generales:
A. La pretensión de importar transformadores eléctricos de potencia mayores a 10,000 KVA, originarios de la República Federativa de Brasil fue acreditada fehacientemente en la solicitud y en la resolución de inicio, tal y como lo corroboran los argumentos y pruebas que obran en el expediente del caso.
B. La solicitud y la resolución de inicio estuvieron sustentadas en las pruebas idóneas, determinadas por las características y condiciones específicas de competencia de la industria de transformadores eléctricos de potencia y las operaciones normales de venta en esta industria en general y en el contexto de licitaciones públicas en particular.
C. La definición apropiada del producto objeto de investigación es la de transformadores eléctricos de potencia mayores a 10,000 KVA.
D. La solicitud incluyó las pruebas pertinentes e idóneas de la existencia de dumping, con base en la mejor información que razonablemente tuvo al alcance Industrias IEM, S.A. de C.V., y según lo requerido por la legislación aplicable. Asimismo, los márgenes de dumping estimados constituyen hoy la mejor información disponible en el procedimiento en curso.
E. Industrias IEM, S.A. de C.V., demostró fehacientemente en su solicitud que existen razones convincentes para asegurar que en el futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones de transformadores eléctricos de origen brasileño, en condiciones de dumping y que las circunstancias que darán lugar a una situación en la cual el dumping causará daño a la producción nacional, es claramente prevista e inminente por la pérdida del volumen de carga del paquete de la licitación y el impacto negativo que tendrá el dumping en los precios de las subsiguientes licitaciones, en el mercado y sobre Industrias IEM, S.A. de C.V.
F. En el mercado de los transformadores, las cotizaciones son el medio idóneo para ilustrar el costo de producción, además de ser la información vigente para el periodo investigado que Industrias IEM, S.A. de C.V., razonablemente tuvo a su alcance. Existen algunas cotizaciones que caen fuera del periodo investigado, sin embargo son la excepción.
G. Conforme al artículo 79 del RLCE, Industrias IEM, S.A. de C.V., considera que las ofertas, cotizaciones o pedidos que sí vinculen obligatoriamente a los signatarios, son pruebas idóneas.
II. Elecnor, S.A.
A. La procedencia de la resolución de inicio, tiene su fundamento en el artículo 79 del RLCE, que a su vez regula lo previsto en el artículo 50 de la LCE. Ambos artículos contemplan la posibilidad de iniciar una investigación sobre una mercancía que pretende importarse; supuesto que si bien no prevé de manera específica los ordenamientos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) tampoco los prohíben.
B. Industrias IEM, S.A. de C.V., cumplió con lo dispuesto en el artículo 75 fracción VIII del RLCE, al presentar su solicitud y el formulario oficial que contiene, entre otra información: la descripción de los transformadores de potencia a importarse de la República Federativa de Brasil; la justificación de por qué tanto los transformadores brasileños como los transformadores que en su caso hubiera producido Industrias IEM, S.A. de C.V., de haber sido elegida proveedora del contratista ganador de la licitación, hubieran sido prácticamente idénticos o similares; e información relativa a las importaciones de Elecnor, S.A.
C. Elecnor, S.A., sostiene que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 84 del CFPC, sin embargo en dicho artículo no se señala ninguna formalidad a la que se debe sujetar el estudio de costos aportado por Industrias IEM, S.A. de C.V., por lo que debe concluirse que no existe incumplimiento de formalidad alguna en dicho documento.
D. El estudio de costos de los transformadores de potencia en el mercado brasileño fue preparado por Industrias IEM, S.A. de C.V., y aportado como prueba documental privada, conforme a la información razonablemente disponible, tal y como se indicó en la solicitud de inicio.
E. La utilización de los coeficientes técnicos de Industrias IEM, S.A. de C.V., se justifica por las siguientes razones: IEM, S.A. de C.V., participó en la licitación de la CFE por lo que tuvo que diseñar los transformadores con base en las especificaciones técnicas establecidas y, por lo tanto, tuvo información precisa de los materiales y componentes necesarios para su producción. Los transformadores para realizar la oferta. Los coeficientes técnicos son semejantes a los de Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., debido a que son empresas con tecnología similar y sus diseños están basados en las mismas especificaciones técnicas.
F. En el mercado de los transformadores, las cotizaciones son el medio idóneo para ilustrar el costo de producción, además de ser la información vigente para el periodo investigado que Industrias IEM, S.A. de C.V., razonablemente tuvo a su alcance. Existen algunas cotizaciones que caen fuera del periodo investigado, sin embargo son la excepción.
G. Existe una probabilidad fundada de un aumento significativo de las importaciones en el futuro inmediato, de acuerdo al contrato de Elecnor, S.A., con la CFE y, las importaciones de transformadores de potencia de origen brasileño que tendrán que realizar a partir de junio de 2000.
H. En la solicitud, se aportaron las pruebas de la inminencia de las importaciones de los transformadores brasileños a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de dumping.
I. No se está sustentando la amenaza de daño en la imposibilidad de realizar proyectos de inversión, por el contrario Industrias IEM, S.A. de C.V., afirmó que los planes de inversión de Industrias IEM, S.A. de C.V., no pueden diferirse por lo que las prácticas de discriminación de precios tendrán un efecto directo en los resultados financieros de la empresa .
J. Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó los efectos negativos del dumping sobre sus resultados de 2000, considerando sólo los efectos del dumping sobre precios y su consiguiente impacto en los resultados de 2000; es decir, sin considerar la pérdida del paquete.
K. Elecnor, S.A. afirma que el impacto que Industrias IEM, S.A. de C.V., estimó sobre su presupuesto de 2000, está sobrestimado, sin embargo esta afirmación no tiene sustento debido que este impacto se efectuó con base en la participación de sus ventas por sectores y en los precios dumping ofrecidos por la República Federativa de Brasil.
L. En la investigación se acreditó que Industrias IEM, S.A. de C.V., es productora de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA. Para efecto de demostrar su representatividad, se describió el volumen y valor de la producción nacional del referido tipo de transformadores, así como la participación de la solicitante en dicha producción nacional.
M. El CFPC sólo es aplicable supletoriamente a los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional cuando no exista disposición aplicable en el CFF. En consecuencia, no existía obligación de observar lo dispuesto en los artículos 132 y 271 del CFPC en lo que se refiere a la traducción de los documentos que se presentan en idioma distinto al español.
N. Industrias IEM, S.A. de C.V., obtuvo información en el sentido de que la lista de precios que adjuntó a su escrito de solicitud, era la lista ofrecida por las empresas brasileñas Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Ansaldo Coemsa, S.A., a Elecnor, S.A.; y que a su vez era la que había presentado esta última empresa a la CFE.
O. Respecto de las cartas presentadas de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., y de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, en apoyo a la solicitud de inicio de esta investigación, no es responsabilidad de Industrias IEM, S.A. de C.V., el acreditar la existencia de dichas empresas ni de quien se ostente como sus representantes legales, ya que la ley exige que el solicitante acompañe a su solicitud los medios de prueba que se encuentren razonablemente a su disposición, y la comprobación de dicho apoyo debe ser realizado por la autoridad.
P. En relación al requerimiento de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los respectivos agentes aduanales, a que se refiere la Secretaría en la resolución de inicio, contribuirá a complementar la información que razonablemente tuvo a su alcance la solicitante.
Q. Las proyecciones optimistas de Elecnor, S.A., para con la solicitante carecen de toda validez ya que no toman en cuenta, entre otros, los cambios trascendentales que se han registrado en los últimos años, las crecientes compras de la CFE a través de Pidiregas y la presencia de precios dumping en el mercado mexicano.
III. Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
A. No incluyen en el precio ajustado el ajuste por garantías, asistencia técnica y servicios post venta, contraviniendo el artículo 54 del RLCE, el cual prevé específicamente la aplicación de este ajuste para asegurar la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación.
B. Reportan el gasto de flete mediante un gasto estándar de flete, sin embargo no explican si este gasto proviene de datos históricos o de cotizaciones, y en cada caso si son específicos para el mercado mexicano y para los transformadores en cuestión, o si se refieren a transformadores distintos y/o a algún otro mercado que puede o no incluir a México.
C. Los fletes para los transformadores objeto de la investigación son muy especializados, por lo que el costo de flete es elevado, el cual debe ser específico a las ventas de los transformadores en cuestión en el mercado mexicano, pues por la relevancia de este ajuste, cualquier otro monto sesgaría el cálculo del precio de exportación.
D. Intentan confundir a la autoridad argumentando que los gastos por financiamiento ya se incluyen en el valor reconstruido y que incluir el ajuste por crédito en el precio de exportación implicaría contabilizar dos veces los gastos por financiamiento. Los gastos por financiamiento, o gastos financieros son los que resultan del endeudamiento que la empresa maneja normalmente para su operación. El ajuste por crédito y los gastos financieros son conceptos de naturaleza diferente.
E. El método de costeo estándar presentado no es válido en virtud de arrojar costos imprecisos, pues se basa en precios anteriores al periodo investigado.
F. El método de cálculo de sus costos presenta los precios a los que Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., suponen que van a comprar los insumos necesarios para la producción de los transformadores investigados.
G. Los ajustes por variaciones calculadas no son una aproximación válida de los costos, ya que el factor que usa Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., resulta de productos que se terminaron en el pasado y que no eran idénticos a los vendidos a Elecnor, S.A. El cálculo propuesto por las empresas exportadoras supone además que la diferencia entre costos reales y estándar se mantienen en el tiempo, situación que es altamente improbable, por las condiciones macroeconómicas de la República Federativa de Brasil.
H. No presentaron el desglose de los materiales y componentes, en particular no señalaron los nombres de cada uno de los insumos, el proveedor, los códigos de producto de cada insumo ni las cantidades necesarias de cada insumo para la producción de cada uno de los transformadores investigados. Tampoco aportaron información detallada que sustente las cifras para el cálculo del costo de producción, por lo que dichas cifras no deben ser consideradas en la estimación del valor reconstruido. En este sentido se considera que es una grave omisión que las exportadoras no hayan presentado información más detallada y sustentada, siendo que ellas son las únicas que conocen con exactitud los costos de los transformadores brasileños que van a exportar.
I. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., comenzó a producir los transformadores que va a vender a Elecnor, S.A., en octubre de 1999, para lo cual es evidente que necesitó contar con los materiales necesarios para su fabricación, de manera que si ya había comprado dichos materiales, no existe justificación alguna para que presente costos estándar en lugar de los reales.
J. No explican la metodología del cálculo del costo estándar de mano de obra y overhead , de manera que no es posible saber si se está incluyendo la totalidad de los costos por mano de obra y de gastos indirectos de fabricación. Industrias IEM, S.A. de C.V., considera que no deben tomarse como un monto único, pues las bases de prorrateo deben ser diferentes para la mano de obra y para los gastos indirectos de fabricación, por la naturaleza distinta de estos costos/gastos.
K. En lo relativo a los gastos financieros, Ansaldo Coemsa, S.A., incluye algunos gastos que no deben ser incluidos bajo este concepto, en particular dicha empresa, reconoce que incluye gastos e ingresos operativos. Por lo tanto, la Secretaría debe verificar que dicha empresa, no incluya ingresos por operaciones no relacionadas con la producción y ventas del producto investigado, en este sentido, los ingresos operativos no pueden superar a los gastos operativos, ya que no deben convertirse en una deducción de los costos reales.
L. El cálculo de margen de utilidad, hecho por la Secretaría es correcto ya que, al tomar un periodo mayor al periodo investigado (en particular de 5 años) se asegura de capturar un margen de utilidad de largo plazo.
Requerimientos de información
Ansaldo Coemsa, S.A.
26. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, mediante el oficio UPCI.310.00.0816/0, y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.1126/1, el 8 de mayo de 2000, manifestó lo siguiente:
A. El precio de venta de los transformadores también incluye las refacciones para cada transformador, flete y gastos relacionados para su entrega y el empaque necesario para su transportación por vía marítima.
B. Los costos de empaque reportados se relacionan con los costos de materiales en que se incurrirá para empacar los transformadores específicos vendidos a Elecnor, S.A. Estos materiales consisten primordialmente en la madera que será utilizada para fabricar recipientes en los cuales se embarcarán los transformadores.
C. El manejo de la mercancía se relaciona con el proceso de carga y descarga de los transformadores al camión que los transporta. Los gastos de manejo y flete son registrados en el sistema de contabilidad de Ansaldo Coemsa, S.A., como un concepto único en vista de que dichos costos en conjunto representan el gasto total para transportar la mercancía al punto de entrega establecido en el contrato.
D. El hecho de que el término básico de la venta -el precio- no fue fijado sino hasta meses después del periodo de investigación, demuestra que el producto investigado no fue vendido a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, en consecuencia la autoridad debe dar por terminado este procedimiento.
E. No fue posible utilizar precios de ventas reales por ventas de mercancía idéntica o similar porque tales ventas no existieron.
F. La autoridad no tiene ninguna razón legítima para cuestionar la credibilidad y certeza de los costos directos de materiales reportados por Ansaldo Coemsa, S.A., dichos costos reflejan transacciones mercantiles entre partes no relacionadas, negociadas libremente, y sujetas a órdenes de compra y/o factura.
G. No está relacionada con ninguno de los proveedores de materiales directos que han sido o serán utilizados en los proyectos de Elecnor, S.A.
H. Las cifras utilizadas para la variación aplicable a los costos de mano de obra directa y fijos de fábrica, no fueron deflactadas ni indexadas.
27. Para probar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Acuerdo que establece los términos generales del contrato efectuado entre Ansaldo Coemsa, S.A., y Elecnor, S.A.
B. Información relativa a gastos de flete, gastos de comisión y documentos de pago.
C. Cálculo de las comisiones señaladas en los reportes mensuales de distribución para los proyectos de Elecnor, S.A., y al mercado doméstico.
D. Promedio de días de pago para ventas al mercado doméstico y tasa de interés a corto plazo.
E. Base de datos de ventas de exportación modificada, la cual refleja costos y gastos reales para el periodo de octubre de 1999 a marzo de 2000.
F. Base de datos de valor reconstruido modificada, la cual refleja costos y gastos reales para el periodo octubre de 1999 a marzo de 2000.
G. Cálculo del margen de dumping sobre la base de las bases de datos modificadas de ventas y de valor reconstruido.
H. Programa de fabricación para los años de 1999 a 2000, y proyectos terminados en 1999.
I. Reportes mensuales de distribución para los proyectos de Elecnor, S.A., los cuales reflejan los costos reales incurridos al final de marzo de 2000.
J. Lista de materiales para los proyectos 111.254 y 111.255 y facturas para la compra de materiales directos.
K. Relación de proveedores relacionados.
L. Soporte documental para el cálculo de la variación de los proyectos terminados en 1999, de transformadores.
M. Cálculo de utilidad modificado y cálculo de los costos estándar de mano de obra directa y gastos fijos de fábrica para 1999 y 2000, por centro de costos.
N. Estados financieros auditados para 1999 y estado de ingreso y balance no auditado para el primer trimestre de 2000.
O. Sistema de cómputo utilizado para calcular las horas de producción estándar para transformadores específicos.
P. Hoja de trabajo modificada por otros costos generales fijos de fábrica, gastos de flete, de comisión, de viaje, de seguros y otros generales y administrativos; reflejando los costos reales y gastos para el periodo octubre 1999 a marzo de 2000.
Q. Diversa información que no fue requerida por la Secretaría.
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
28. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.0817/0 y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.1035/1, el 8 de mayo de 2000, manifestó:
A. En la base de datos de exportación se reportan los costos incurridos por empacar los transformadores para ser embarcados a los Estados Unidos Mexicanos.
B. Todos los gastos de venta directos, relacionados con las ventas a Elecnor, S.A., han sido reportados en los campos apropiados en las bases de ventas y valor reconstruido.
C. No utilizó los gastos generales de flete porque estos gastos están relacionados a otros proyectos terminados en 1999, muchos de los cuales tuvieron diferentes términos de entrega y fueron para distintos tipos de transformadores.
D. Los gastos estándar de maniobra se refieren básicamente a los gastos efectuados en el puerto, por ejemplo los trabajos del despachante encargado del trámite de exportación, maniobra del equipo a exportar y demás costos de puerto.
E. El hecho de que el término básico de la venta -el precio- no fue fijado sino hasta meses después del periodo de investigación, demuestra que el producto investigado no fue vendido a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, en consecuencia la autoridad debe dar por terminado este procedimiento.
F. No fue posible utilizar precios de ventas reales por ventas de mercancía idéntica o similar porque tales ventas no existieron.
G. En general, los costos estándar de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., son el resultado de multiplicar una unidad estándar de materiales o tiempo por un costo unitario estándar.
H. Los proyectos referidos en el cálculo de la variación se refieren a transformadores y partes de los mismos, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó una tabla en donde se muestra para cada proyecto la fecha en la que el proyecto fue iniciado y terminado.
I. Ni los costos estándar ni los costos reales utilizados por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., son deflactados.
J. Durante 1999, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., depreció o aplicó gastos al valor de todos los activos -sobre la base del método de línea recta, estuvieren o no en uso-. La vida útil utilizada en diferentes cálculos para diferentes categorías de activos se describen en las notas a los estados financieros auditados de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
29. Para probar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Acuerdo General entre Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Elecnor, S.A., pedidos de fabricación para los proyectos de Elecnor, S.A., y presupuesto para dichos proyectos, así como facturas de venta.
B. Acuerdo referente a la tasa de comisión entre Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y su representante en México.
C. Cálculo de gastos de crédito imputados, días de crédito para ventas en el mercado doméstico y tasa de interés a corto plazo.
D. Base de datos de ventas de exportación modificada y de valor reconstruido modificado y cálculo del margen de dumping.
E. Estados financieros auditados para 1999, estado de ingresos no auditado trimestral y hoja de balance, para el primer trimestre de 2000.
F. Lista de proveedores y compras, para 1999.
G. Reportes denominados Estado Ingresos/Costo utilizados en el cálculo de la variación y listado de proyectos terminados en 1999, los cuales fueron usados en el cálculo de la variación.
H. Estadísticas de inflación del petróleo, de enero de 1999 a enero de 2000.
I. Resumen de los cálculos de los costos de depreciación por cada categoría de activos, del 31 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1999.
J. Hoja de trabajo de los gastos administrativos y financieros modificados.
K. Costos de producción mensuales y manual de costo de la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y cálculos de los costos por hora estándar de mano de obra directa y fijos de fábrica.
L. Reporte de movimiento de material, para el proyecto de Elecnor, S.A. (XA 1000).
M. Diversa información que no fue requerida por la Secretaría.
Industrias IEM, S.A. de C.V.
30. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.1072/0, y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.1259/1, el 18 de mayo de 2000, expuso lo siguiente:
A. Elecnor, S.A., manifestó durante la etapa de renegociación de precios, que negociaría el suministro total de los transformadores con un solo proveedor. Adicionalmente, el contratista que participa en este tipo de licitaciones, normalmente trata de incluir en la obra de transformadores un solo proveedor, el negociar con un solo proveedor el suministro total de los transformadores, refacciones y servicios involucrados en el alcance del proyecto, representa una ventaja económica, técnica y financiera.
B. Esta investigación se basa en el análisis del impacto del dumping sobre indicadores económicos y financieros de Industrias IEM, S.A. de C.V., como consecuencia de una pérdida de 1,700 MVA s, 29 aparatos, datos que incuestionablemente corresponden al proyecto 308 S.E. Noroeste.
31. Para probar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Documento titulado Análisis de la afectación real y potencial a la industria nacional .
B. Copia de los estados financieros auditados de Industrias IEM, S.A. de C.V., de 1999.
C. Detalle de cálculo de las ventas consideradas en el presupuesto 2000.
D. Diagrama ilustrativo del ciclo de producción de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
E. Presupuesto año 2000, integración de gastos indirectos de fabricación.
F. Proyectos de inversión 1999-2000.
G. Anexos 4, 5A, 5B y 7 de Industrias IEM, S.A. de C.V., actualizados a diciembre de 1999.
H. Anexos 5A, 5B y 7 de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., actualizados a diciembre de 1999.
I. Diagrama ilustrativo del ciclo comercial de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
32. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.1074/0, y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.1257/1, el 18 de mayo de este mismo año, presentó la siguiente información:
A. Copia certificada de las escrituras públicas números 4,379 y 26,290, con las cuales se acreditan las facultades del representante legal de Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
B. Oferta presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., a Elecnor, S.A., para la licitación No. 18164093-015-098, correspondiente al proyecto 308 S.E. Noroeste.
C. Anexos 6 y 7 del formulario oficial de investigación.
D. Copia de los estados financieros dictaminados de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., correspondientes a 1997, 1998 y 1999, incluyendo sus notas explicativas.
E. Impacto de los precios dumping de la República Federativa de Brasil sobre Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
33. Asimismo, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.00.1708/0, el 31 de mayo de 2000, presentó versión pública de la comparecencia del 18 de mayo de 2000, a que se hace alusión en el punto anterior.
VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
34. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.1069/0 y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.1258/1, el 18 de mayo de 2000, presentó lo siguiente:
A. Copia certificada de las escrituras públicas 829 del 9 de diciembre de 1998 y 4,555 del 27 de abril de 2000, con las cuales se acreditan las facultades del representante legal de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
B. Oferta presentada por VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., a Elecnor, S.A., para la licitación No. 18164093-015-098, correspondiente al proyecto 308 S.E. Noroeste.
C. Anexos 6 y 7 del formulario oficial de investigación.
D. Copia de los estados financieros dictaminados por VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., correspondientes a 1997, 1998 y 1999, incluyendo sus notas explicativas.
E. Impacto de los precios dumping de la República Federativa de Brasil sobre VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
F. Programa de inversiones 2000-2002.
35. Asimismo, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.00.1707/0, el 31 de mayo de 2000, presentó la versión pública de la comparecencia a que se hace alusión en el punto anterior.
Plazo adicional
Elecnor, S.A.
36. Derivado del requerimiento de información efectuado por la Secretaría a las empresas Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., a que se hace alusión en los puntos 30, 32 y 34 de esta Resolución, y dentro del plazo adicional otorgado por esta autoridad, manifestó lo siguiente:
A. La información requerida a la solicitante, debió presentarla en su escrito de solicitud y de prevención.
B. La Secretaría debió examinar la exactitud y pertinencia de las pruebas y argumentos aportados por la solicitante para determinar si existían elementos suficientes que justificaran el inicio de la investigación.
C. El contenido de los requerimientos revela que la autoridad, en esta etapa del procedimiento, no cuenta con la información y pruebas suficientes para iniciar la investigación.
D. La manera de iniciar esta investigación, no es congruente con la posición del gobierno mexicano como miembro de la OMC, en cuyos foros de solución de diferencias se ha pronunciado en contra de investigaciones antidumping que han iniciado sin pruebas suficientes y que en el curso de los procedimientos se pretenden enmendar.
E. La solicitante plantea una disyuntiva de abasto falsa y en ella sustenta su amenaza de daño.
F. Al no encontrar elementos de daño, la solicitante, utiliza métodos de proyección arbitrarios para construir un daño futuro.
G. La solicitante presenta y cambia información sustantiva para el inicio de esta investigación, una vez que éste ya se ha dado.
H. La información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., corrobora la inexistencia de daño y de la amenaza de daño.
I. No existe el daño potencial alegado por la solicitante.
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
37. El 7 y 8 de junio de 2000, presentó vía fax y de manera extemporánea, sus comentarios a la información aportada por las empresas Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., a que se hace mención en los puntos 30, 32 y 34 de esta Resolución.
Ansaldo Coemsa, S.A.
38. El 7 de junio de 2000, presentó sus comentarios e inconformidad con los requerimientos y respuestas de las empresas Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., y solicitó una prórroga para presentar sus argumentos.
Industrias IEM, S.A. de C.V.
39. El 15 de junio de 2000, presentó su réplica a la información aportada por Elecnor, S.A., a que se hace alusión en el punto 36 de esta Resolución, en los siguientes términos:
A. Elecnor, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., han tenido como principal objeto entorpecer injustificada y significativamente la investigación de referencia.
B. La insistencia por parte de Elecnor, S.A., para que se le otorgara un plazo de 30 días para la presentación de información adicional durante esta etapa procesal, tiene la pretensión de retrasar la fecha de publicación de la resolución preliminar con objeto de poder efectuar la importación de los transformadores sin el pago de las cuotas compensatorias.
C. La Secretaría, en observancia a las disposiciones legales aplicables, ha otorgado a Elecnor, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Ansaldo Coemsa, S.A., amplia oportunidad de defensa. En adición a los plazos previstos por ley, ha concedido a estas empresas prórroga en 5 ocasiones anteriores, lo que ha ocasionado un retraso en el procedimiento de 45 días hábiles.
D. Los 5 días otorgados a Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Elecnor, S.A., como plazo adicional se tradujeron en 20 días; debido a que desde el 18 de mayo de 2000, las respuestas de las referidas productoras nacionales fueron entregadas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y por consiguiente integradas en el expediente administrativo.
E. Industrias IEM, S.A. de C.V., al no contar con la representación total de la producción nacional, aportó la información de la producción nacional total que tuvo razonablemente disponible, la cual presentó en su respuesta al formulario oficial y a la prevención hecha por la Secretaría.
F. Los indicadores aportados por Industrias IEM, S.A. de C.V., con los cuales demostró que el daño se puede materializar en el futuro inmediato, son los únicos que razonablemente pudo aportar.
G. Elecnor, S.A., señala que es improcedente esta investigación, sin embargo pierde de vista el propósito del procedimiento administrativo de prácticas desleales de comercio internacional, el cual consiste en que durante el curso de éste, la autoridad determine si existe o no, una práctica desleal, daño o amenaza de daño a la producción nacional y, una relación causal entre ambos. Asimismo, desconoce las diversas facultades que tiene la autoridad, para solicitar la información que estime necesaria en cualquier etapa del procedimiento.
H. Es errónea, subjetiva e infundada la interpretación de Elecnor, S.A., en relación con los argumentos presentados por la solicitante, respecto a que consideró que pudo haber ganado, en ausencia de las ofertas en condiciones de discriminación de precios de empresas brasileñas.
I. Respecto del argumento de Elecnor, S.A., en el sentido de que no existe el daño potencial que alega Industrias IEM, S.A. de C.V., considero que su afirmación no tiene fundamento legal alguno y está basado en meras especulaciones teóricas.
CONSIDERANDO
Competencia
40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE, y 1, 2, 4 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legitimación
41. De acuerdo con información presentada por la solicitante sobre su participación y la de los demás fabricantes nacionales en la producción nacional, Industrias IEM, S.A. de C.V., representó el 31 por ciento de la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia, por lo que cumple con lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del RLCE y, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Legislación aplicable
42. Para efectos del presente procedimiento de investigación, son aplicables la LCE, el RLCE, así como el Acuerdo Antidumping.
Información desestimada
43. La Secretaría determinó tomar en cuenta para la etapa final de esta investigación, la información presentada por Elecnor, S.A., a que se refiere el punto 19 de esta Resolución, en virtud de que fue presentada de manera extemporánea.
44. Respecto de la información de costos de producción aportada por las exportadoras Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a que se hace referencia en el punto 20 de esta Resolución, y derivado del examen sobre su exactitud y pertinencia, esta Secretaría considera que para validarla, es necesario proceder a su verificación, por lo que no será tomada en cuenta para esta etapa de la investigación, de conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping.
45. Respecto de la información presentada por Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a que aluden los puntos 27 inciso Q, y 29 inciso M, respectivamente, de esta Resolución, la Secretaría acordó no tomarla en cuenta por tratase de información diferente a la requerida por la Secretaría.
46. En relación a la información presentada por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., a que se refiere el punto 37 de esta Resolución, la Secretaría acordó no tomarla en cuenta, en virtud de que no se presentó en tiempo y forma.
47. Por lo que se refiere a la comparecencia de la empresa Ansaldo Coemsa, S.A., a que se hace mención en el punto 38 de esta Resolución, se acordó no tomarla en cuenta por haberse presentado extemporáneamente, además de que la Secretaría ya había concedido a las partes que lo solicitaron oportunamente, un plazo adicional para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los requerimientos efectuados a las empresas Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
Consideraciones sobre los argumentos de Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
48. Por lo que se refiere a los argumentos de la empresa importadora y exportadoras señalados en los resultandos de esta Resolución se hacen los siguientes comentarios:
A. Esta Secretaría reitera lo señalado en la resolución de inicio en el sentido de que, de conformidad con el artículo 79 del RLCE y una vez revisados los instrumentos jurídicos presentados por la empresa solicitante, esta autoridad se cercioró de la inminencia de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil.
B. La determinación de la autoridad se sustentó en hechos, que fueron debidamente probados por la empresa solicitante con los medios probatorios que razonablemente tuvo disponibles al momento de presentar la solicitud y que se describen en el punto 17 de la resolución de inicio, y no en meros alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
C. Resultan contradictorios los argumentos de estas empresas, respecto a que no se pueden iniciar investigaciones sobre mercancías que pretenden importarse ya que reconocen que un productor nacional tiene legitimación activa para solicitar la imposición de cuotas compensatorias, si demuestra que se han realizado o se realizarán importaciones.
D. Con base en la información aportada por las partes interesadas y la que la propia Secretaría se allegó, se ha podido ratificar la inminencia de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil.
E. Como consta en el expediente administrativo del caso, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.5 del Acuerdo Antiduming, esta autoridad notificó oportunamente al gobierno de la República Federativa de Brasil, su decisión de iniciar la investigación administrativa.
Análisis de discriminación de precios
49. En esta etapa de la investigación, la Secretaría recibió respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional descritos en los puntos 26 y 28 de esta Resolución, por parte de las empresas exportadoras Ansaldo Coemsa, S.A., y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., el análisis efectuado para estas empresas se explica en los puntos 62 al 122 de esta Resolución.
50. Asimismo, la empresa Toshiba Do Brasil, S.A., compareció ante la Secretaría; sin embargo, no presentó la información de valor normal y precio de exportación que le permitiera obtener un margen de discriminación de precios individual aplicable al producto investigado. Por lo anterior, la Secretaría calificó a esta empresa conforme a los hechos de los que tuvo conocimiento; tales hechos se describen en el punto 123 de esta Resolución.
51. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del RLCE.
Respuesta a los alegatos relativos al análisis de discriminación de precios en la etapa de inicio de la investigación
52. Elecnor, S.A., argumentó que al utilizar la opción de valor reconstruido se suponía la existencia de una igualdad tecnológica entre la empresa mexicana y las empresas brasileñas, un uso intensivo de los insumos totalmente idéntico entre ambas industrias, economías de escala y disponibilidad de recursos financieros iguales.
53. Adicionalmente, la empresa importadora manifestó que el estudio de costos presentado por Industrias IEM, S.A. de C.V., tiene deficiencias tales como: i) en algunos casos las cotizaciones utilizadas están fuera del periodo investigado, ii) las cotizaciones se refieren en su mayoría a proveedores internacionales, iii) utilizan cotizaciones entre partes vinculadas y iv) utilizan información propia de la solicitante para algunos componentes del valor reconstruido.
54. Elecnor, S.A., también manifestó que la Secretaría no valoró el estudio de costos presentado por la solicitante, ni expuso la aceptación de dicho estudio en la resolución de inicio de investigación.
55. Al respecto Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó que haber utilizado sus coeficientes técnicos para aproximar los costos de producción de los transformadores eléctricos de potencia brasileños, estuvo plenamente justificado en virtud de que esta empresa también participó en el proyecto de licitación 308 de la CFE, por lo que tuvo que diseñar los transformadores requeridos por esta entidad y tuvo información precisa de los materiales y componentes necesarios para su producción. Adicionalmente, argumentó que en ningún momento asumió igualdad de tecnologías o de métodos productivos, sino semejanza en los coeficientes técnicos de la empresa mexicana y las brasileñas, debido a que son empresas con tecnología similar.
56. En lo relativo al estudio de costos, Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que aunque efectivamente existen algunas cotizaciones que se encuentran fuera del periodo investigado, éstas constituyen una excepción. Adicionalmente, manifestó que estas cotizaciones están expresadas en monedas estables y son de fechas cercanas al periodo bajo análisis, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste. De acuerdo con las razones expuestas, esta Secretaría considera que dichas cotizaciones son válidas para el periodo investigado y derivan de transacciones entre partes no vinculadas.
57. Con respecto al alegato relativo a que las cotizaciones se refieren en su mayoría a proveedores internacionales, Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que no existe ninguna disposición jurídica que establezca que todos los insumos deben ser originarios del país investigado.
58. Por último, Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que aun cuando utiliza información propia para algunos componentes del valor reconstruido, el 87 por ciento de los costos de materiales y componentes utilizados corresponden a precios en el mercado brasileño.
59. La Secretaría, tal y como se señala en el punto 70 de la resolución de inicio de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1999, consideró válida la información presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V., en la solicitud de inicio de investigación, con fundamento en la fracción XI del artículo 75 del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping.
Consideraciones Metodológicas
60. Una característica esencial de las mercancías objeto de la investigación es el hecho de ser productos que se fabrican a la medida y sobre pedido.
61. De acuerdo a la información proporcionada por las empresas exportadoras, los transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA son bienes diferenciados, ya que los clientes normalmente establecen las especificaciones de funcionamiento, por lo que las empresas los comercializan por tipo de producto o modelo de transformador. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para cada uno de los modelos reportados por las empresas exportadoras y, finalmente, calculó un margen de discriminación de precios promedio ponderado para cada empresa exportadora aplicable al producto investigado; la ponderación refiere el número de transformadores correspondientes a cada modelo incluidos en el proyecto 308 de la CFE y adquiridos por Elecnor, S.A., de cada empresa exportadora.
Ansaldo Coemsa, S.A.
62. Ansaldo Coemsa, S.A., reportó información relativa a los dieciséis transformadores eléctricos de potencia los cuales se encuentran clasificados en dos modelos.
Precio de exportación
63. Para acreditar el precio de exportación, la empresa presentó copia del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye el acuerdo con los términos generales de compra-venta, órdenes de pedido y anexos correspondientes. En dichas órdenes aparecen las especificaciones técnicas de cada transformador, la subestación eléctrica, el banco a los que van dirigidos los productos objetos de la licitación, así como los precios de cada modelo a nivel LAB puerto brasileño.
64. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los modelos identificados, a partir de la información que se señala en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa de cada transformador en el total de cada modelo de los transformadores eléctricos de potencia provenientes de Ansaldo Coemsa, S.A.
Ajustes admitidos
65. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping. En particular, ajustó por concepto de partes de repuesto, comisiones y crédito.
66. Para documentar el ajuste por partes de repuesto, la empresa proporcionó copia del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye el acuerdo con los términos generales de compra-venta, así como las órdenes de pedido y los anexos correspondientes en uno de los cuales se establece el gasto por este concepto. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la metodología y la información propuesta por Ansaldo Coemsa, S.A.
67. En lo referente al ajuste por comisiones, la empresa proporcionó una copia del contrato celebrado con su representante en los Estados Unidos Mexicanos. En dicho contrato se establecen las tasas de comisión diferenciadas de acuerdo al monto, a partir de las cuales se obtiene la tasa efectiva, así como los conceptos incluidos en el valor de venta sobre el cual se determina la comisión.
68. Ansaldo Coemsa, S.A., calculó el monto del ajuste por comisión a partir de la siguiente metodología:
i. Calculó la tasa de comisión efectiva a partir de los términos establecidos en el contrato, utilizando: 1) el valor incluido en las órdenes de pedido de Elecnor, S.A. (que incluye el monto correspondiente a las partes de repuesto), y 2) el valor de los servicios post-venta, que están anexos a dichas órdenes.
ii. Una vez calculada esta tasa, la aplicó únicamente sobre el monto correspondiente a los transformadores eléctricos de potencia sin incluir el valor de las partes de repuesto, ni de los servicios post-venta.
69. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por la empresa en lo que se refiere al cálculo de la tasa de comisión, sin embargo, no validó que dicha tasa se aplicara solamente sobre el valor correspondiente a los transformadores eléctricos de potencia; lo anterior, en virtud de que la base del cálculo de la tasa y la base de asignación del ajuste, es distinta. Derivado de lo anterior, la Secretaría aplicó la tasa sobre una base consistente, es decir, el valor de los transformadores eléctricos de potencia, incluyendo el valor de las refacciones y los servicios post-venta.
70. En lo referente al ajuste por crédito, la empresa calculó el plazo de crédito a partir de los términos generales de compra-venta del contrato celebrado con Elecnor, S.A., donde se establecen los términos de pago y las fechas de embarque pactados. La tasa de interés utilizada por la empresa corresponde a la tasa de interés que paga sobre sus pasivos a corto plazo.
71. La Secretaría aceptó, para esta etapa de la investigación, la metodología y la documentación que soporta el cálculo del ajuste por crédito propuesto por la empresa exportadora.
Ajustes desestimados
72. Debido a que el monto de los ajustes correspondientes a embalaje, flete y seguro interno en la República Federativa de Brasil, se calculó a partir de la información de costos de producción reportados por la empresa, en esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó dichos ajustes, por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución.
Valor Normal
73. La empresa manifestó no haber realizado ventas de transformadores eléctricos de potencia, idénticos o similares a los vendidos a los Estados Unidos Mexicanos, en su mercado interno ni de exportación a terceros países durante el periodo de investigación. Derivado de lo anterior, la empresa reportó como opción de valor normal el valor reconstruido para cada modelo de transformador eléctrico de potencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 segundo párrafo, fracción II de la LCE. De acuerdo con estas disposiciones legales, el valor reconstruido en el país de origen se define como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.
Costo de producción
74. Por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución, la Secretaría desestimó el costo de producción proporcionado por la empresa exportadora. Por lo anterior, la Secretaría consideró para esta etapa de la investigación, la información aportada por Industrias IEM, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de investigación, con fundamento en el artículo 54 de la LCE.
75. En particular, la información y metodología empleadas en el cálculo del costo de producción utilizado en esta Resolución, corresponde a lo descrito en los puntos 53 a 57 de la resolución de inicio de esta investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 1999.
Gastos generales de venta, administración y financieros
76. Ansaldo Coemsa, S.A., calculó el monto correspondiente a gastos generales de cada modelo de transformador a partir de la suma de dos componentes. El primero lo calculó utilizando la información de los estados financieros no auditados correspondientes a 1999. En particular, calculó un factor por medio de dividir los gastos generales entre el costo de ventas de la empresa y lo multiplicó por el costo de producción de cada transformador.
77. En el caso del segundo componente, la empresa reportó una cifra que corresponde a conceptos que se incluyen en los gastos generales de venta y administrativos, de conformidad con el artículo 46 del RLCE, pero que la empresa los clasifica contablemente en el curso ordinario del negocio como parte del costo de ventas. En virtud de que dichos gastos provienen de la información de costos de producción reportados por la empresa, en esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó dichos gastos por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución.
78. En lo relativo a los gastos a los que se refiere el punto 76 de esta Resolución, la Secretaría validó la metodología y la información propuestas por la empresa, con fundamento en los artículos 46 del RLCE y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping; sin embargo, para calcular el monto de estos gastos, utilizó las cifras reportadas en los estados financieros auditados de Ansaldo Coemsa, S.A., correspondientes a 1999. Adicionalmente, con fundamento en la fracción VIII del artículo 46 del RLCE, la Secretaría calculó los gastos financieros deduciendo el monto correspondiente a los ingresos financieros.
Utilidad
79. Ansaldo Coemsa, S.A., calculó el monto de utilidad a partir de las cifras reportadas en los estados financieros no auditados correspondientes a 1999. En particular, calculó un factor por medio de dividir la utilidad antes de impuestos entre el costo de ventas de la empresa. La Secretaría validó la metodología propuesta por la empresa, con fundamento en los artículos 46 del RLCE y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping; sin embargo, para calcular el monto de utilidad, utilizó las cifras reportadas en los estados financieros auditados de Ansaldo Coemsa, S.A., correspondientes a 1999.
80. La Secretaría incluyó dentro del monto de utilidad la cifra relacionada con el concepto de Provisión para imprevistos , lo anterior tomando en cuenta lo manifestado por la empresa, en el sentido de que dicha provisión no constituyó un costo o un gasto en 1999, en virtud de que Ansaldo Coemsa, S.A., puede erogar o no dicho gasto.
Ajustes admitidos al valor reconstruido
81. La empresa exportadora propuso ajustar el valor reconstruido por concepto de crédito conforme a lo establecido en los artículos 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
82. De acuerdo con lo señalado en el punto 73 de esta Resolución, en virtud de que Ansaldo Coemsa, S.A., no realizó ventas en el mercado interno de los transformadores eléctricos de potencia idénticos o similares a los vendidos a Elecnor, S.A., propuso un método alternativo para calcular el ajuste por crédito aplicable al valor reconstruido.
83. La empresa calculó el plazo aplicable, a partir del número promedio de días de pago para facturas emitidas en 1999, relativas a ventas de transformadores eléctricos de potencia. La tasa de interés utilizada por la empresa, corresponde a la tasa de interés pagada en sus pasivos a corto plazo.
84. Para calcular el monto de los gastos de crédito, Ansaldo Coemsa, S.A., utilizó el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A.
85. La Secretaría aceptó la metodología de cálculo, tanto del plazo de pago, como de la tasa de interés proporcionada por la empresa; sin embargo, desestimó calcular el ajuste de crédito con base en el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A., ya que se trata de un valor correspondiente a las ventas de exportación y no a las del mercado interno en la República Federativa de Brasil. La Secretaría aplicó el ajuste para cada modelo de transformador, considerando el valor reconstruido calculado conforme a los puntos 73 a 80 de esta Resolución, en razón de que éste representa el precio de venta en el mercado interno en caso de que se hubieran efectuado ventas del producto idéntico o similar al exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
Ajustes desestimados al valor reconstruido
86. Ansaldo Coemsa, S.A., propuso ajustar el valor reconstruido por concepto de embalaje. Debido a que el monto de este ajuste se calculó a partir de la información de costos de producción reportados por la empresa, en esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó dichos ajustes por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución.
Margen de discriminación de precios
87. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la LCE, 38 del RLCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping y tomado en cuenta la información, argumentos y metodologías descritas, la Secretaría determinó, para esta etapa de la investigación, que las importaciones de los transformadores eléctricos de potencia, clasificadas en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y provenientes de la empresa brasileña Ansaldo Coemsa, S.A., se realizaron con un margen de discriminación de precios de 68.98 por ciento.
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
88. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., reportó información relativa a trece transformadores eléctricos de potencia, los cuales se encuentran clasificados en cinco modelos.
Precio de exportación
89. Para acreditar el precio de exportación, presentó copia del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye el acuerdo con los términos generales de compra-venta y las órdenes de pedido y anexos correspondientes. En dichas órdenes, aparecen las especificaciones técnicas de cada transformador, la subestación eléctrica, el banco a los que van dirigidos los productos objetos de la licitación, así como los precios de cada modelo a nivel LAB puerto brasileño.
90. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los modelos identificados a partir de la información que se señala en el punto anterior. La ponderación, refiere la participación relativa de cada transformador en el total de cada modelo de los transformadores eléctricos de potencia provenientes de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
Ajustes admitidos
91. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping. En particular, ajustó por concepto de partes de repuesto, comisiones y crédito.
92. Para documentar el ajuste por partes de repuesto, la empresa proporcionó copia del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye el acuerdo con los términos generales de compra-venta, así como las órdenes de pedido y los anexos correspondientes, en uno de los cuales se establece el gasto por este concepto. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la metodología y la información propuesta por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
93. En lo referente al ajuste por comisiones, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., proporcionó una copia del acuerdo celebrado con su representante en los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la tasa de comisión a ser pagada sobre del precio LAB puerto brasileño.
94. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., aplicó la tasa predeterminada en el acuerdo sobre precio LAB puerto brasileño de los transformadores eléctricos de potencia sin incluir el valor de las partes de repuesto, ni de los servicios post-venta.
95. La Secretaría validó la tasa de comisión propuesta por la empresa; sin embargo, desestimó que dicha tasa se aplicara solamente sobre el valor de los transformadores eléctricos de potencia, ya que el acuerdo con el representante de la empresa en los Estados Unidos Mexicanos establece que la base de aplicación de la tasa es el precio LAB puerto brasileño y no se prevé que se deduzcan los montos correspondientes a las partes de repuesto.
96. La Secretaría no consideró para efectos de calcular el ajuste por comisión el monto correspondiente a servicios post-venta, debido a que en el contrato celebrado entre Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Elecnor, S.A., el precio pactado no incluye dichos servicios ya que están facturados por separado.
97. En lo referente al ajuste por crédito, la empresa calculó el plazo de crédito a partir de los términos generales de compra-venta del contrato celebrado con Elecnor, S.A., donde se establecen los términos de pago y las fechas de embarque pactados. La tasa de interés utilizada por la empresa corresponde a la tasa de interés que paga sobre sus pasivos a corto plazo.
98. La Secretaría aceptó, para esta etapa de la investigación, la metodología y la documentación que soporta el cálculo del ajuste por crédito propuesto por la empresa exportadora.
Ajustes desestimados
99. Debido a que el monto de los ajustes correspondientes a embalaje, manejo de mercancía, flete y seguro interno en la República Federativa de Brasil, se calculó a partir de la información de costos de producción reportados por la empresa, en esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó dichos ajustes por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución.
Valor normal
100. La empresa manifestó no haber realizado ventas de transformadores eléctricos de potencia, idénticos o similares a los vendidos a los Estados Unidos Mexicanos, en su mercado interno ni de exportación a terceros países durante el periodo de investigación. Derivado de lo anterior, la empresa reportó como opción de valor normal, el valor reconstruido para cada modelo de transformador eléctrico de potencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 segundo párrafo fracción II de la LCE. De acuerdo con estas disposiciones legales, el valor reconstruido en el país de origen, se define como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.
Costo de producción
101. Por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución, la Secretaría desestimó el costo de producción proporcionado por la empresa exportadora. Por lo anterior, la Secretaría consideró para esta etapa de la investigación la información aportada por Industrias IEM, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio de investigación, con fundamento en el artículo 54 de la LCE.
102. En particular, la información y metodología utilizadas en el cálculo del costo de producción utilizado en esta Resolución, corresponde a lo descrito en los puntos 53 a 57 de la resolución de inicio de esta investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 1999.
Gastos generales de venta, administración y financieros
103. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., calculó el monto correspondiente a gastos de venta y administrativos de cada modelo de transformador, a partir de la información de sus estados financieros auditados correspondientes a 1999.
104. La Secretaría validó la metodología y la información propuestas por la empresa, con fundamento en los artículos 46 del RLCE y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. En particular, calculó un factor por medio de dividir los gastos de administración y venta, entre el costo de ventas de la empresa y lo multiplicó por el costo de producción de cada transformador.
105. En el caso de los gastos financieros, la empresa propuso eliminar las cifras de gastos financieros correspondientes al mes de enero de 1999, por considerar que se trata de gastos extraordinarios. La Secretaría desestimó la propuesta de la empresa en virtud de que no proporcionó el soporte documental que respaldara su argumento.
106. La Secretaría calculó un factor por medio de dividir los gastos financieros entre el costo de ventas de la empresa y lo multiplicó por el costo de producción de cada transformador, con fundamento en los artículos 46 del RLCE y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. Para calcular el factor aplicable a este concepto, la Secretaría determinó los gastos financieros deduciendo el monto correspondiente a los ingresos financieros, con fundamento en la fracción VIII del artículo 46 del RLCE.
Utilidad
107. En virtud de que durante 1999, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., observó pérdidas, la empresa propuso un método alternativo para calcular la utilidad aplicable al producto objeto de investigación. En particular, propuso calcular la utilidad conforme al promedio ponderado de las utilidades observadas durante los últimos cinco años incluyendo 1999, y argumentó que el método propuesto por la Secretaría en la resolución de inicio de investigación no era válido conforme a lo establecido en el artículo 46 del RLCE, ya que la Secretaría debía calcular una utilidad que reflejara condiciones de largo plazo.
108. La Secretaría desestimó el argumento planteado por la empresa, en virtud de que el último párrafo de la fracción XI del artículo 46 del RLCE establece, únicamente, que una vez que se descarta calcular la utilidad a partir de información que corresponda al periodo investigado, debido a una situación transitoria o coyuntural, el margen de utilidad deberá calcularse sobre la base de información financiera adicional, sin establecer ningún criterio respecto al periodo adicional que se considere.
109. La Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, calcular la utilidad a partir de la metodología descrita en los puntos 64 a 67 de la resolución de inicio de esta investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 1999. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría utilizó la información de los estados financieros auditados proporcionados por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. La metodología utilizada por la Secretaría no contraviene a lo dispuesto en los artículos 46 del RLCE y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping.
110. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., no proporcionó información relativa a las utilidades del producto similar al investigado, ni la relativa a las utilidades de la misma categoría general de productos, por lo que en el expediente administrativo no existe la información necesaria para determinar la utilidad conforme a los métodos establecidos en el primer párrafo e inciso i) del artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. En lo relativo al método señalado en el inciso ii) del mismo artículo, tampoco fue posible aplicar este método, en virtud de que este método requiere la participación de varios exportadores o productores sometidos a investigación, en relación con la producción y las ventas del producto similar en el mercado interno del país de origen, para estar en posibilidad de calcular la media ponderada de las utilidades observadas por ellos.
111. El monto de la utilidad aplicable al valor reconstruido se calculó por medio de multiplicar el factor de utilidad por el costo de producción calculado, conforme a lo descrito en los puntos 101 y 102 de esta Resolución, para cada tipo de transformador.
Ajustes admitidos al valor reconstruido
112. La empresa exportadora propuso ajustar el valor reconstruido por concepto de crédito y comisiones conforme a lo establecido en los artículos 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
113. En lo que respecta al ajuste por crédito, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., manifestó que no realizó ventas en el mercado interno de los transformadores eléctricos de potencia idénticos o similares a los vendidos a Elecnor, S.A. La empresa calculó el plazo aplicable a partir del número promedio de días de pago para facturas emitidas en 1999. La tasa de interés utilizada por la empresa corresponde a la tasa pasiva de corto plazo.
114. Para calcular el monto de los gastos de crédito, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., utilizó el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A.
115. La Secretaría aceptó la metodología de cálculo de la tasa de interés, sin embargo no aceptó el cálculo del plazo aplicable, en virtud de que la Secretaría no pudo reproducir, sobre la base de su propia información el plazo propuesto por la empresa. Adicionalmente, la Secretaría no aceptó que el ajuste de crédito se aplicara sobre el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A., ya que se trata de un valor correspondiente a las ventas de exportación y no a las del mercado interno en la República Federativa de Brasil.
116. La Secretaría calculó el plazo de pago como el plazo promedio de rotación de cartera a partir de la información reportada en los estados financieros auditados de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., correspondientes al año de 1999.
117. Finalmente, la Secretaría aplicó el ajuste para cada modelo de transformador considerando el valor reconstruido calculado conforme a los puntos 100 al 111 de esta Resolución, en razón de que éste representa el precio de venta en el mercado interno en caso de que se hubieran efectuado ventas del producto idéntico o similar al exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
118. En lo referente al ajuste por comisión, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., la obtuvo a partir de su información contable y financiera para el año de 1999. En particular, la empresa calculó un factor aplicable al costo de producción, por medio de dividir el monto correspondiente a las comisiones, entre el costo de ventas reportado en los estados financieros auditados para el año de 1999.
119. La Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por la empresa para esta etapa de la investigación.
Ajustes desestimados al valor reconstruido
120. La empresa exportadora propuso ajustar el valor reconstruido por concepto de embalaje y manejo de mercancía. Debido a que el monto de estos ajustes se calcularon a partir de la información de costos de producción reportados por la empresa, en esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó dichos ajustes por las razones expuestas en el punto 44 de esta Resolución.
121. Adicionalmente, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., solicitó ajustar el valor reconstruido por concepto de flete interno. En esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó aplicar este ajuste con el fin de llevar a cabo una comparación equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, porque de conformidad con lo señalado en el punto 99 de esta Resolución el precio de exportación no fue ajustado por este concepto.
Margen de discriminación de precios
122. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la LCE, 38 del RLCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping y tomando en cuenta la información, argumentos y metodologías descritas, la Secretaría determinó, para esta etapa de la investigación, que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, clasificadas en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, provenientes de la empresa brasileña Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se realizaron con un margen de discriminación de precios de 112.05 por ciento.
Todos los demás exportadores del producto investigado originario de la República Federativa de Brasil.
123. En lo que respecta a la empresa Toshiba Do Brasil, S.A., y a las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping y con base en la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría estableció el margen de discriminación de precios aplicable a las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, que se clasifican en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento. En particular, el margen de discriminación de precios de 112.05 por ciento calculado para la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
Análisis de amenaza de daño y causalidad
Similitud de producto
124. De acuerdo con la solicitante, los transformadores eléctricos de potencia son trajes a la medida , es decir, sólo se fabrican sobre pedido y conforme al diseño y especificaciones que establece el usuario final. Asimismo, debido a las características del producto objeto de la presente investigación, el proceso de fabricación de un transformador de potencia varía de seis a doce meses en promedio, dependiendo del tamaño del transformador.
125. Por lo anterior, continuó argumentando la solicitante, es práctica común que los fabricantes de transformadores eléctricos de potencia compitan con base en los diseños que se generan de las especificaciones propuestas por un cliente, por lo que solamente inician el proceso de fabricación en caso de formar parte de la oferta ganadora. Así, la competencia entre productos extranjeros y nacionales opera con base en diseños y cotizaciones de productos que no se han fabricado. Además, si existen operaciones de compraventa antes de la fabricación, también existe un proceso de formación de precios y por tanto, una identidad del producto claramente definida.
126. La empresa Elecnor, S.A., señaló que cuando conviene a la solicitante, el producto investigado es una mercancía única irrepetible e incomparable por su naturaleza específica; pero cuando no le conviene, el producto investigado es cualquier transformador de gran potencia; es decir, que para efectos de analizar los efectos de las importaciones sobre la producción nacional, la solicitante considera en general todos los transformadores de gran potencia, pero para la determinación del supuesto dumping, solamente se toman los transformadores únicos o a la medida que requiere la CFE.
127. Asimismo, el importador manifestó que si la autoridad decide incorporar en su análisis de amenaza de daño a los transformadores de gran potencia en general, entonces no procede considerar como producto único a los transformadores que son objeto de la investigación.
128. La empresa solicitante señaló en su réplica a importadores y exportadores que el hecho de que los transformadores eléctricos de potencia sean productos diferenciados que se diseñan y fabrican con base en las especificaciones del cliente y que, a consecuencia de ello, pueda existir una amplia gama de tamaños, valores y características de cada transformador; de ninguna manera justifica que cada modelo del producto deba definirse como producto objeto de investigación por separado.
129. Por el contrario, prosiguió argumentando la solicitante, en la investigación debe prevalecer la definición del producto objeto de investigación, como un rango de transformadores definido en función, no de modelos específicos solicitados en la licitación, sino de las razones técnicas y económicas.
130. Adicionalmente, la solicitante argumentó que es práctica común que en las investigaciones antidumping conducidas en los Estados Unidos Mexicanos y en el mundo involucren una gran variedad de productos diferenciados y que durante el periodo investigado sólo se realicen ventas de exportación de algunos modelos comprendidos dentro de toda la gama de modelos que guardan la identidad funcional y que fabrica el exportador en las mismas instalaciones y con los mismos materiales y personal, por lo que la definición de producto objeto de la investigación, no se circunscribe a ese grupo de modelos exportados, por lo que las investigaciones abarcan todos los modelos de la misma mercancía.
131. La Secretaría analizó los argumentos presentados por cada una de las partes y determinó que no existe contradicción como señala Elecnor, S.A.; es decir, la determinación del producto similar y el análisis de discriminación de precios son de naturaleza distinta.
132. En particular, la Secretaría determinó primeramente la similitud de producto de conformidad con los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, tal como se expone en este apartado, y después analizó la discriminación de precios. Para efecto de que el cálculo del margen de dumping fuese más preciso, la autoridad investigadora realizó comparaciones entre modelos de transformadores comparables entre sí, lo que no implica que se esté considerando una definición de producto similar diferente.
A. Descripción del producto
133. Un transformador es un dispositivo que recibe energía eléctrica de una fuente de determinado voltaje y entrega prácticamente la misma energía, con un voltaje diferente que puede ser mayor o menor al primero. El dispositivo funciona de esta manera solamente con corriente alterna, es decir, cuando la polaridad de la fuente de voltaje es cambiante.
B. Régimen arancelario
134. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado ingresa a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8504.23.01 cuya descripción es:
8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.23 Transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
8504.23.01 Transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
135. Hasta diciembre de 1998, el producto investigado originario de países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios específicos, incluyendo a la República Federativa de Brasil, se encontraba sujeto a un impuesto ad valorem del 15 por ciento; a partir de enero de 1999, ascendió a 18 por ciento. La unidad de medida de las fracciones arancelarias objeto de investigación es la pieza; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la pieza.
136. De acuerdo con la solicitante, tanto nacional como internacionalmente se ha adoptado la convención de utilizar como unidad relevante de los transformadores su capacidad expresada en MVA s, ya que el número de piezas en este mercado no es un indicador adecuado debido a que el tamaño de cada unidad puede variar significativamente y con ello, los insumos, costos, tiempo de fabricación y precios.
C. Usos del producto
137. El transformador es utilizado para incrementar el voltaje producido por un generador, de manera en que pueda ser transmitido a largas distancias y recibirse en otro transformador que reduce este voltaje a un nivel en que pueda distribuirse y utilizarse de manera segura. Esto permite que las plantas generadoras puedan estar localizadas en lugares con recursos adecuados para su operación económica sin importar su lejanía de los centros de consumo.
138. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló también que en la actualidad se utiliza un gran número de transformadores de diferentes tipos, cada uno con características adecuadas a su aplicación dentro del sistema eléctrico.
D. Normas
139. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que una característica esencial de los transformadores es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. Los transformadores que se utilizarán en el proyecto de licitación convocado por la CFE, independientemente de quién sea el proveedor final, deben cumplir las normas y especificaciones descritas en los documentos: CFE K0000-06 (revisión de agosto de 1995) y CFE K0000-13 (revisión de abril de 1997).
E. Proceso productivo
140. La solicitante proporcionó anexos confidenciales donde explica su proceso productivo de transformadores eléctricos de potencia. Asimismo proporcionó la siguiente lista de los insumos utilizados en la fabricación del producto nacional: acero estructural, acero al silicio de grano orientado, aisladores tubulares, instrumentos de control, aislamientos de celulosa de madera, placa de acero, conductores de cobre, aceite aislante, conectores, tornillos, soldadura, cambiadores de derivaciones bajo carga y sin carga, barra de cobre electrolítico, aislamientos, boquillas cerámicas y accesorios.
141. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que tanto los transformadores nacionales como los importados de la República Federativa de Brasil, tienen básicamente los mismos materiales y sus procesos productivos son muy parecidos, difiriendo en aspectos que no afectan la composición y funciones básicas del transformador.
142. La empresa solicitante también afirmó que tanto los transformadores nacionales como los importados utilizan la misma tecnología, siguen el mismo proceso de fabricación y emplean el mismo personal para la producción de la gran variedad de modelos de transformadores comprendidos dentro de la categoría de transformadores de potencia mayores a 10 MVA s.
143. Por lo anterior, continuó argumentando la solicitante, tanto los transformadores eléctricos de potencia brasileños como los nacionales son similares, puesto que ambos productos se diseñaron con base en las mismas características y especificaciones técnicas establecidas por la CFE en la licitación; por tanto, tienen la misma composición y al estar diseñados para las mismas subestaciones, tienen los mismos usos y funciones.
144. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, y al análisis realizado por la Secretaría, la autoridad investigadora determinó de manera preliminar que, tanto el producto de importación como el nacional son similares, en virtud de que ambos productos fueron licitados para el mismo cliente, tienen el mismo uso, cumplen con las mismas normas técnicas propuestas por el cliente y tienen procesos productivos similares.
Análisis del mercado internacional
145. La empresa solicitante señaló que los principales países productores de transformadores eléctricos de potencia son: el Reino de España, la República Francesa, República Federal de Alemania, Japón, República de Turquía, República de la India, Corea, República de Croacia, la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos de América. La mayoría de los fabricantes de estos países están participando en los proyectos de generación o ampliación de la infraestructura eléctrica propia o de los países en vías de desarrollo.
146. A escala mundial, la industria de transformadores se caracteriza por el hecho de que los fabricantes locales cubren las necesidades de su mercado local y sólo dedican la capacidad instalada excedente a la exportación, razón por la cual, continuó argumentando la solicitante, existe un incentivo a realizar el comercio internacional a precios que sólo cubren costos variables.
147. Industrias IEM, S.A. de C.V., afirmó también que en los últimos años se ha observado una mayor presencia de participantes en licitaciones internacionales. Esta situación se ha dado como consecuencia de las recesiones económicas en diversas partes del mundo, lo que ha llevado a que los fabricantes de diferentes regiones busquen nuevos mercados para sus exportaciones.
148. La empresa exportadora Toshiba Do Brasil, S.A., señaló que los principales países exportadores son los países miembros del mercado común europeo, mientras que el principal importador es Estados Unidos de América.
149. La misma empresa mencionó que en los últimos 4 años los precios internacionales han sufrido una caída que va del 40 al 50 por ciento; tal caída, se debió principalmente a la mecanización de los procesos fabriles, la entrada de nuevos fabricantes, el aumento de la productividad y disminución de precios de los principales componentes.
150. Ansaldo Coemsa, S.A., señaló que los principales países productores de transformadores son la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos de América, Japón y varios países de la Unión Europea. En cuanto a los precios internacionales mencionó que en los últimos 4 años éstos han sufrido una disminución del orden del 40 al 50 por ciento.
151. Por su parte la empresa exportadora brasileña Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., explicó que los principales países exportadores de transformadores son Bélgica, Corea y Portugal; mientras que los mayores importadores son Uruguay, Venezuela, Costa Rica y los Estados Unidos de América. De la misma forma, la empresa exportadora señaló que durante los años de 1996 a 1999, los precios internacionales fueron bajos debido principalmente a que las plantas han avanzado en sus procesos de automatización lo que se tradujo en una disminución de costos.
Análisis de mercado nacional
A. Producción nacional
152. De acuerdo con información proporcionada por la solicitante, en los Estados Unidos Mexicanos, existen 4 productores de transformadores de potencia; dichas empresas son: la solicitante, que representó el 31 por ciento de la producción nacional durante el periodo investigado; Prolec-GE, S. de R.L. de C.V., VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., y Voltrán, S.A. de C.V. Estas últimas tres empresas participaron con el resto de la producción nacional.
153. Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó información sobre la convocatoria pública internacional 004, en donde se observa que la CFE, uno de los principales consumidores de transformadores eléctricos de potencia en el mercado mexicano, demandará 2,809 MVA s correspondiente a tres proyectos licitados adicionales, lo que sumado a los 1,700 MVA s del proyecto 308 S.E. Noroeste, representa una demanda potencial de 4,609 MVA s. Asimismo, la empresa señaló que no dispone de información adicional para conocer otra demanda potencial de la CFE y de otros consumidores relevantes del mercado mexicano de transformadores de potencia.
B. Representatividad
154. Con el objeto de acreditar la representatividad, la solicitante presentó información de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) y de otros fabricantes nacionales, en la cual se observa que Industrias IEM, S.A. de C.V., representó durante el periodo investigado el 31 por ciento de la producción nacional.
155. Las empresas Prolec-GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., manifestaron su apoyo a la investigación mediante cartas en donde ofrecen su adhesión a la misma. Por su parte, Voltrán, S.A. de C.V., la productora nacional de transformadores restante, se mantuvo indiferente al procedimiento.
C. Consumidores nacionales y canales de distribución
156. La solicitante señaló que los principales consumidores de transformadores eléctricos de potencia son la Comisión Federal de Electricidad, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Petróleos Mexicanos, empresas privadas y contratistas como Siemens, Alstom (AEG), Abengoa, ABB, Mitsubishi y EDF. La participación de los contratistas en el mercado nacional se ha incrementado recientemente, con los proyectos de impacto diferido en el registro del gasto (Pidiregas) de subestaciones y líneas de transmisión de la CFE, en las que las compras de transformadores ya no las realiza directamente el usuario.
157. En relación con los canales de distribución, la empresa solicitante señaló que ella distribuye y entrega directamente a los clientes el producto terminado.
158. En el formulario para empresas importadoras investigadas, Elecnor, S.A., señaló el periodo y la manera en que se realizarán las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil.
Análisis de amenaza de daño y causalidad
159. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que la pérdida de la carga de trabajo de la licitación señalada, aunado a la posibilidad de perder las futuras licitaciones, debido a la competencia desleal, repercutirá gravemente en la estabilidad de la industria nacional, concretamente en la caída de la producción, las ventas, la utilización de la capacidad instalada y el empleo.
160. La empresa importadora Elecnor, S.A., señaló que no existe peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional, en virtud de que no existe la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones brasileñas a los Estados Unidos Mexicanos.
161. La misma empresa presentó los fallos de las 3 licitaciones mencionadas en el punto 95 de la resolución de inicio de esta investigación, dicha información muestra que las empresas ganadoras de esos proyectos, no incluyeron transformadores brasileños en sus propuestas. Tales licitaciones representaron la adjudicación de 2,819 MVA s.
162. Mediante requerimiento de información, la solicitante confirmó a la autoridad investigadora, que su alegato de amenaza de daño se refiere únicamente a la pérdida del proyecto 308 S.E. Noreste.
163. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., aseguró que la industria mexicana, no ha sufrido daño por las importaciones de transformadores, originarias de la República Federativa de Brasil, y señaló que actualmente utiliza gran parte de su capacidad instalada y que no tiene contratos adicionales para la venta de transformadores a los Estados Unidos Mexicanos.
164. Adicionalmente, señaló que es imposible para la autoridad investigadora inferir que la industria nacional de transformadores sufrirá un daño importante de manera inminente cuando no han existido ni ventas, ni importaciones del producto investigado y que cualquier determinación sobre dichas bases, continuó argumentando el exportador, sería una simple conjetura.
165. Ansaldo Coemsa, S.A., también comentó que la industria mexicana no ha sido amenazada con daño inminente por las importaciones de transformadores, originarias de la República Federativa de Brasil y que no ha incurrido en prácticas desleales en relación con el producto investigado; que actualmente utiliza gran parte de su capacidad instalada; además de que sus mercados tradicionales se han mantenido fuertes y en crecimiento y que no tiene contratos adicionales para la venta de transformadores a los Estados Unidos Mexicanos.
166. La empresa solicitante enfatizó que para el análisis de amenaza de daño se debería tomar en cuenta que la industria investigada no es una industria típica de productos estandarizados y producción en serie. Tal situación, hace que todos los eventos relevantes y característicos del funcionamiento de un mercado típico son diferentes, lo que lleva a que los medios de prueba idóneos para un caso pueden no serlo en el otro.
167. Con fundamento en los artículos 39, 41 y 42 de la LCE; 68 y 79 del RLCE, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, y con base en la valoración de las pruebas aportadas por la solicitante, importador y exportadores, así como en la información que la Secretaría obtuvo, se examinó la existencia de indicios suficientes para determinar si las importaciones objeto de la presente investigación amenazan causar daño a la industria nacional de mercancías similares.
A. Importaciones objeto de discriminación de precios
168. De conformidad con el artículo 79 del RLCE, la solicitante presentó los instrumentos jurídicos para acreditar fehacientemente que sí se realizarán importaciones de transformadores eléctricos de potencia originarias de la República Federativa de Brasil.
169. La empresa solicitante incluyó dentro de su solicitud, referencias de los artículos 32, 33, 46 y 62 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y argumentó que todo procedimiento de licitación de obras públicas se inicia mediante convocatorias, que para tal efecto publica la dependencia convocante. Así, en una licitación se deben establecer todos los detalles técnicos y financieros que deben cubrir las propuestas y los datos pertinentes para garantizar la seriedad de las ofertas propuestas.
170. Al realizarse la adjudicación de una licitación, argumentó la solicitante, se comienza una relación jurídica conocida como contrato administrativo, de conformidad con los artículos señalados en el punto anterior, y dado que, el interés general y la utilidad pública son elementos básicos del contrato administrativo, éstos no se pueden anular fácilmente, por lo que se crean derechos y obligaciones entre la dependencia convocante y el adjudicado.
171. Para demostrar la inminencia de las importaciones de los transformadores eléctricos de potencia de la República Federativa de Brasil, la solicitante presentó la convocatoria pública para la licitación correspondiente al Proyecto 308 S.E. Noroeste, el acta de fallo de la licitación por la cual se adjudicó el proyecto señalado a la contratista Elecnor, S.A., y el análisis de los instrumentos jurídicos que derivaron del proceso de licitación de la obra pública.
172. La importadora Elecnor, S.A., señaló que es evidente que la inminencia de las importaciones alegada por los solicitantes no podría ser tal, en virtud de que en el periodo investigado no había producción de dichas mercancías en la República Federativa de Brasil.
173. De acuerdo con la empresa importadora, la autoridad no debió iniciar esta investigación, dado que los medios de prueba que ofrecieron los solicitantes, de ninguna manera demuestran la inminencia de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil.
174. Las exportadoras Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Ansaldo Coemsa, S.A., manifestaron que durante el periodo investigado (enero-junio de 1999), los transformadores a ser proveídos por sus empresas para el proyecto de la CFE, no fueron vendidos, ni tampoco fueron importados a los Estados Unidos Mexicanos; por lo anterior, argumentaron, la Secretaría no tuvo fundamento alguno para iniciar la investigación.
175. La empresa solicitante señaló en su escrito de réplica a las comparecencias de la importadora y exportadoras que la proposición de Elecnor, S.A., el acta de fallo de la licitación del proyecto 308 S.E. Noroeste y el contrato de obra pública celebrado entre dicha empresa y la CFE, fueron los medios probatorios idóneos, reconocidos por la ley y razonablemente disponibles para ella en el momento de presentar la solicitud de inicio de investigación.
176. La Secretaría analizó los argumentos presentados por cada una de las partes en el transcurso de la presente investigación, en torno a la inminencia de las importaciones de la República Federativa de Brasil, al mercado mexicano. Derivado de su análisis y de lo expuesto en este apartado, y de conformidad con los artículos 79 del RLCE y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora encontró que la información y la argumentación presentadas por la solicitante fueron elementos suficientes para demostrar que, efectivamente, existen razones convincentes para creer que en un futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones objeto de discriminación de precios.
a. Volumen de las importaciones
177. Esta investigación antidumping tiene su origen en la licitación pública internacional número 18164093-015-98, correspondiente al proyecto 308 S.E. Noroeste, misma que fue modificada el 6 de abril de 1999. Dicho proyecto tiene como objeto la construcción de 14 subestaciones y 85 alimentadores que se localizarán en los estados de Baja California, Sinaloa y Sonora. El proyecto requerirá de 29 transformadores eléctricos de potencia.
178. La solicitante propuso como periodo de investigación, el comprendido de enero a junio de 1999, dado que durante ese periodo se asignó el proyecto 308 S.E. Noroeste al contratista Elecnor, S.A.
179. De conformidad con la resolución de inicio de esta investigación, los transformadores eléctricos de potencia son bienes de capital que requieren un periodo de fabricación de entre 6 y 18 meses aproximadamente, por lo que resulta evidente que durante el periodo propuesto no se realizaron las importaciones objeto de la presente investigación, sino que se realizarán en un lapso posterior al periodo investigado.
180. Por lo anterior, la Secretaría procedió a realizar el análisis de las importaciones de acuerdo con lo especificado en los puntos 176 y 179 de esta Resolución.
b. Importaciones reales
181. Durante el periodo de 1996 a 1998, no se observaron importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil. Asimismo, durante el periodo investigado, de enero a junio de 1999, se realizó la importación de un transformador de potencia cuyo valor comercial fue de 405 mil dólares.
182. No obstante que se registró la importación de un transformador de potencia de la República Federativa de Brasil, durante el periodo investigado, la Secretaría consideró que dicha importación no es objeto de la presente investigación.
183. En el año de 1996, se realizaron importaciones de transformadores eléctricos de potencia de la República Federal de Alemania, los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo valor fue de 2.3 millones de dólares; para 1997, las importaciones se realizaron de la República Federal de Alemania, de Canadá, los Estados Unidos de América, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Noruega, Japón y el Reino de Suecia y ascendieron a 9.5 millones de dólares y en 1998 se importaron de la República Federal de Alemania, de Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, la República Francesa, de Japón y de la República Portuguesa, por un monto de 10.6 millones de dólares. Durante el periodo investigado, las importaciones fueron de 38.7 millones de dólares.
c. Importaciones potenciales
184. La solicitante señaló que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil, representan un aumento considerable tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno del país.
185. Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó que las importaciones de transformadores brasileños que Elecnor, S.A., realizará para dar cumplimiento a la oferta ganadora de la licitación, representan un incremento del 2,400 por ciento en relación con el valor de las importaciones registradas de origen brasileño en el periodo investigado. Asimismo, señaló la solicitante, que el volumen en MVA s de los transformadores brasileños que se utilizarán en el proyecto 308 S.E. Noroeste representan el 30 por ciento de la producción nacional promedio que se destinó al mercado interno de 1996 a 1998, y 52 por ciento de las ventas internas en el periodo investigado.
186. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el importador y los exportadores, la Secretaría encontró que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil que ingresarán inminentemente, representan el 18 por ciento con respecto al promedio de la producción nacional total realizada de 1996 a 1998. Asimismo, dichas importaciones representan, en el periodo investigado, el 22 por ciento respecto a la producción nacional total en ese mismo periodo.
187. De conformidad con los artículos 42 de la LCE, 68 del RLCE y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a determinar si las importaciones objeto de dumping representarán un incremento significativo en términos absolutos y con respecto a la producción nacional.
188. De conformidad con lo expresado en los puntos 176 y 179 de esta Resolución, la Secretaría pudo establecer que las importaciones de transformadores originarias de la República Federativa de Brasil, se incrementarán sustancialmente al pasar de cero a 1,700 MVA s.
189. La Secretaría procedió a estimar la producción nacional de transformadores para el año 2000. En particular, se estimó que la producción nacional de transformadores durante ese año, observará una tasa de crecimiento similar a la que se observó durante 1999. De esta manera, se encontró que las importaciones objeto de discriminación de precios representarán el 8 por ciento de la producción nacional de dicho año.
190. De conformidad con este apartado, la Secretaría determinó que las importaciones crecerán en términos absolutos, así como con relación a la producción nacional.
B. Capacidad libremente disponible del exportador
191. La empresa solicitante señaló que ante la imposibilidad de allegarse de información, sobre la capacidad disponible de la industria brasileña de transformadores y de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, su escrito de solicitud contiene la información que razonablemente tuvo a su alcance.
192. Asimismo, señaló que a pesar de la carencia de información, existen diversos factores objetivos que indican que las empresas brasileñas tenderán a aumentar sus exportaciones de transformadores eléctricos de potencia a precios dumping al mercado mexicano.
193. El primero de tales factores, a decir de la solicitante, es la dinámica de crecimiento que presenta los Estados Unidos Mexicanos, lo que ha generado una demanda creciente de energía eléctrica. Para hacer frente a tal demanda, la CFE continuará con proyectos de inversión en el sector. De hecho, sus programas de inversiones contemplan montos importantes para mantener, rehabilitar y construir nuevas plantas de generación y para aumentar la capacidad de transmisión y generación de energía eléctrica.
194. De acuerdo con la solicitante, otros factores que contribuyen al aumento de las exportaciones de transformadores de la República Federativa de Brasil, es la difícil situación económica por la que ese país atraviesa, el hecho de que el sector eléctrico es el segundo sector más afectado por problemas financieros derivados de la devaluación del real y la gran capacidad instalada de la industria del país exportador, situación que lo convierte en el mayor productor de transformadores de América del Sur; tales condiciones hacen que existan incentivos para las empresas brasileñas a colocar sus productos en los mercados de exportación a precios inclusive menores que los costos de producción.
195. Al respecto, la Secretaría requirió a las empresas exportadoras y a la importadora, información relacionada con su capacidad instalada y su tasa de utilización, con el fin de tener elementos de juicio más precisos de estos indicadores sobre la industria de transformadores eléctricos de potencia brasileños.
196. Elecnor, S.A., señaló en su comparecencia, que la empresa solicitante no presentó las pruebas que demostraran que las empresas brasileñas aumentarían sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. A decir de la importadora, Industrias IEM, S.A. de C.V., se ha quedado en el terreno puramente especulativo que no resiste el sentido de la lógica elemental. Su razonamiento subjetivo-argumentó Elecnor, S.A.- es el siguiente:
a) En la República Federativa de Brasil existe una crisis económica.
b) En la República Federativa de Brasil existe una gran industria.
c) Luego entonces, en la República Federativa de Brasil existe una capacidad libremente disponible y se exportarán mercancías por debajo del costo a los Estados Unidos Mexicanos.
197. Con relación a lo anterior, Elecnor, S.A., mencionó que la solicitante dejó de lado el hecho de que la crisis financiera brasileña, no lleva a cero el consumo de energía eléctrica y a la necesidad colateral de provisiones de transformadores de potencia. Asimismo, señaló que la dotación de servicio eléctrico en la República Federativa de Brasil, no tiene una gran elasticidad respecto al ingreso, lo que ha llevado a que las dificultades financieras y económicas de la República Federativa de Brasil, históricamente no llevaran a reducir el gran dinamismo del sector eléctrico de ese país.
198. Elecnor, S.A., también señaló que de acuerdo a su conocimiento del mercado brasileño, los productores de transformadores de aquel país no cuentan con capacidad productiva ociosa y por el contrario su producción se encuentra ya comprometida a otros países distintos de los Estados Unidos Mexicanos.
199. La exportadora Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., argumentó que estima que el mercado brasileño de transformadores mayores a 10 MVA s gira alrededor de 8,000 MVA s anuales; de la misma forma durante los años de 1996, 1997 y 1998, los precios de los transformadores en la República Federativa de Brasil han descendido principalmente debido a la automatización de sus plantas.
200. La empresa exportadora Ansaldo Coemsa, S.A., manifestó que la demanda anual en el mercado brasileño es cercana a los 12 MVA s, y que actualmente la industria brasileña trabaja en el límite de la capacidad instalada. Asimismo, señaló que con la privatización de las principales empresas federales y estatales, el sistema de adquisición pasará a trabajar en el sistema de concesión.
201. La misma empresa mencionó que el principal cambio de la industria brasileña en los últimos años fue la privatización de las principales concesionarias de energía y la tentativa de adquisición de transformadores en proyectos denominados llave en mano , misma que no se consolidó.
202. La empresa exportadora Toshiba Do Brasil, S.A., mencionó que la demanda anual del mercado brasileño de transformadores es cercana a los 12,000 MVA s y que actualmente esa industria trabaja en el límite de su capacidad instalada.
203. De conformidad con los artículos 42 de la LCE, 68 del RLCE, y 3.7 del Acuerdo Antidumping, y con lo expuesto en este apartado, la Secretaría procederá a verificar la capacidad instalada y su tasa de utilización en la siguiente etapa de la investigación, a efecto de confirmar lo expresado por las empresas exportadoras.
C. Inventarios
204. Los transformadores eléctricos de potencia son bienes hechos a la medida, por tal razón, la solicitante argumentó que en la industria en cuestión no pueden existir inventarios.
205. La empresa Toshiba Do Brasil, S.A., manifestó que hace por lo menos una vez al año el conteo físico de los bienes en almacén y de los bienes en producción. Por su parte, las empresas exportadoras Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Ansaldo Coemsa, S.A., señalaron no mantener inventarios de transformadores pues se fabrican de acuerdo a las especificaciones del cliente.
D. Efecto sobre los precios
206. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 de la LCE, 68 del RLCE y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el comportamiento del precio de las importaciones objeto de dumping, si la tasa de crecimiento de éstos fue inferior a la del precio del resto de las importaciones, si dichas importaciones concurrirán al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar y si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido.
207. La empresa solicitante señaló que, en la licitación 308 S.E. Noroeste, los transformadores eléctricos de potencia de origen brasileño, se ofrecieron a precios considerablemente inferiores a los que había ofrecido cualquier otro fabricante extranjero en los últimos cuatro años en los Estados Unidos Mexicanos.
208. De acuerdo con la solicitante, la unidad de medida utilizada en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación es la pieza, unidad que no resulta representativa para poder hacer un análisis de precios dada la alta variabilidad observada.
209. La Secretaría calculó la varianza estadística para el precio de los transformadores eléctricos de potencia considerando, en un caso, dólares por MVA s y en otro, dólares por unidad y encontró que fue menor para el caso de dólares por MVA s, por lo que consideró el precio de los transformadores eléctricos de potencia en dólares por MVA s como más representativo para el análisis.
210. La Secretaría requirió tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a diversos agentes aduanales, los pedimentos físicos de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia para tener elementos más precisos en el análisis de precios de importaciones de transformadores eléctricos de potencia en dólares por MVA s.
211. De acuerdo con información proporcionada por la solicitante, el precio promedio de los transformadores eléctricos de potencia en dólares por MVA s propuesto por las empresas de la República Federativa de Brasil en la licitación referida, fue 30 por ciento menor que el precio promedio de los transformadores ofrecidos por otros países durante el año de 1998.
212. La Secretaría comparó el precio de las importaciones totales con el precio de los transformadores eléctricos de potencia, objeto de la presente investigación, en dólares/MVA s. Al respecto, se encontró que los transformadores eléctricos de potencia objeto de dumping se importarán con un precio 19 por ciento inferior que el de las importaciones totales durante el periodo de enero a junio de 1999.
213. En relación con el precio promedio nacional observado durante el periodo enero a junio de 1999, el precio de los transformadores eléctricos de potencia objeto de la presente investigación fue inferior en 56 por ciento.
214. De conformidad con lo expresado en este apartado, la Secretaría determinó preliminarmente, que los transformadores eléctricos de potencia brasileños pretenden importarse a un precio en dólares por MVA s inferior al de las importaciones de otros importadores que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo enero a junio de 1999; que el precio de cotización en la licitación 308 S.E. Noroeste fue considerablemente inferior al de la solicitante en su primera postura y en la posterior, así como el de las empresas coadyuvantes y que el efecto de esos precios fue deprimir el precio del mercado nacional.
E. Efectos sobre la producción nacional
215. Con el fin de analizar el efecto de las importaciones sobre la producción nacional, de conformidad con el último párrafo del artículo 42 de la LCE, y último párrafo del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar la situación de la industria nacional a efecto de determinar que de no adoptarse medidas de protección, se producirá un daño importante.
216. En primer lugar, se hizo un análisis de la situación observada de la industria durante el periodo investigado, y en segundo lugar, se analizó la situación de la industria en caso de que no se aplicaran cuotas compensatorias. Es importante destacar que, debido a la naturaleza de la industria de transformadores, la situación de la misma durante el periodo investigado no guarda una relación causal con las importaciones objeto de la presente investigación y sólo se analiza para contextualizar la amenaza de daño a la industria nacional en un periodo posterior, en caso de que no se aplicaran las cuotas compensatorias.
I. Análisis de los principales indicadores de la producción nacional durante el periodo investigado
217. De conformidad con los artículos 42 y 41 de la LCE, 68 y 64 del RLCE, y 3.7 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el desenvolvimiento de los principales indicadores de la industria nacional durante los meses enero a junio de 1999, respecto a periodos anteriores. Para ello, utilizó la información proporcionada por el solicitante y los otros dos productores nacionales que apoyan esta investigación.
a. Análisis de los precios nacionales
218. Durante el periodo enero a junio de 1999, el precio nacional de transformadores eléctricos de potencia mayores a 10 MVA s sufrió una caída del 9.4 por ciento en comparación al mismo periodo del año de 1998.
b. Análisis de la producción y ventas
219. En el periodo investigado enero a junio de 1999, la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia mayores a 10 MVA s se incrementó 85 por ciento con relación a los meses de enero a junio de 1998. En cambio, al comparar los meses de enero a junio de 1998, con el mismo lapso de 1997, se observó que la producción había caído en 11 por ciento.
220. Las ventas nacionales del producto objeto de investigación, medidas en términos de MVA s, se incrementaron 85 por ciento respecto al mismo periodo del año de 1998. Por el contrario, en el periodo enero a junio de 1998 con relación al mismo periodo de 1997, las ventas nacionales cayeron 7 por ciento.
c. Efectos sobre el empleo y capacidad instalada
221. Durante el periodo investigado la industria nacional de transformadores eléctricos de potencia mayores a 10 MVA s empleó 9 por ciento más de trabajadores en comparación con los que había empleado durante el periodo enero a junio de 1998. Sin embargo, el comportamiento de esta variable en el periodo de enero a junio de 1998, con respecto a los mismos meses de 1997, fue negativo, esto debido a que el empleo disminuyó en ese lapso 3 por ciento.
222. Por lo que respecta al uso de la capacidad instalada de la producción nacional, ésta se incrementó durante el año de 1999, en 11 puntos, al pasar de 49 por ciento en el año de 1998, a 60 por ciento en ese año.
223. Con respecto al empleo, se observó que en el periodo enero a junio de 1998 el empleo nacional disminuyó en 3 por ciento. Durante el periodo investigado aumentó 9 por ciento con respecto al periodo anterior.
II. Efectos potenciales sobre la producción nacional
224. La solicitante señaló que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia de origen brasileño, en condiciones de discriminación de precios constituyen un peligro inminente y claramente previsto de amenaza de daño a la producción nacional. Los efectos de las importaciones repercutirán gravemente en la caída de precios, producción nacional, ventas, la utilización de la capacidad instalada, el empleo y sobre la operación y resultados de las empresas que conforman la producción nacional.
225. Elecnor, S.A., sostuvo que la participación de las importaciones en los recientes procesos de licitación, si bien determinarán un mercado más competido, con recomposición de las participaciones relativas de los oferentes, esto no significará un descenso del crecimiento de ventas y producción nacional.
226. Sobre el particular, la empresa solicitante manifestó que los argumentos de la importadora carecen de toda validez ya que no toman en cuenta, entre otros, los cambios trascendentales que se han registrado en el mercado en los últimos años. En particular, las crecientes compras de la CFE a través de Pidiregas y la presencia de discriminación de precios en el mercado mexicano.
227. De conformidad con los artículos 42 y 41 de la LCE, 68 y 64 del RLCE, 3.7 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los efectos potenciales que se presentarían sobre la industria nacional de no aplicar oportunamente cuotas compensatorias.
a. Efecto en precios
228. De acuerdo con la información a la que la solicitante razonablemente tuvo acceso, las importaciones de transformadores eléctricos de potencia en condiciones de dumping, tendrán un efecto negativo sobre el precio promedio de los transformadores eléctricos de potencia nacionales. Lo anterior debido a que los fabricantes nacionales tendrían que reducir sus precios internos en 52 por ciento para poder competir con las ofertas brasileñas.
229. Por otro lado, la solicitante argumentó que, derivado del proceso de licitación, Industrias IEM, S.A. de C.V., tuvo conocimiento de que los precios de los transformadores eléctricos de potencia propuestos por las empresas brasileñas eran considerablemente inferiores a los presentados por la solicitante. De hecho, desde la primera oferta que realizó a Elecnor, S.A., para el proyecto 308 S.E. Noroeste, los precios de los transformadores eléctricos de potencia de las empresas brasileñas fueron sustancialmente menores a los propuestos por la solicitante.
230. En una segunda propuesta, Industrias IEM, S.A. de C.V., redujo los precios originalmente ofrecidos. Aun con dicha reducción, argumentó la solicitante, los precios de los transformadores eléctricos de potencia ofrecidos por las empresas brasileñas fueron menores a los precios de la segunda oferta de Industrias IEM, S.A. de C.V.
231. Por lo anterior, Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que, en los términos del artículo 64, fracción II del RLCE, los transformadores eléctricos de potencia de origen brasileño tienen un precio de venta considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar y tuvieron el efecto de deprimir los precios de los transformadores eléctricos de potencia producidos en el mercado mexicano .
232. La empresa importadora Elecnor, S.A., señaló en su respuesta al formulario para importadores que los precios de la solicitante se encuentran a niveles que la ubican fuera del mercado internacional. Asimismo, mencionó que los productores nacionales pretenden utilizar la posición de un mercado altamente concentrado por el lado de la oferta para imponer precios artificialmente altos a los consumidores.
233. La empresa solicitante señaló que los precios discriminados de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil constituyen un parámetro de los precios de futuras licitaciones en el mercado mexicano. Tal situación hace previsible que la distorsión de precios causada por el dumping afectará negativamente los presupuestos y resultados de la producción nacional para el año 2000.
b. Producción y ventas
234. La solicitante señaló que como consecuencia de haber perdido la licitación del proyecto 308 S.E. Noroeste, las ventas de la industria nacional descenderán en un 30 por ciento en relación con el promedio de ventas anuales registrado entre 1996 y 1998. Asimismo, continuó argumentando la solicitante, existe el riesgo de perder la demanda de MVA s de las próximas licitaciones, debido a la competencia desleal, lo que repercutirá en una caída en la producción de transformadores eléctricos de potencia.
235. La empresa importadora Elecnor, S.A., argumentó que la producción nacional evoluciona positivamente en un mercado cada vez más competitivo, para lo cual presentó proyecciones sobre el desempeño de las ventas internas de los productores nacionales de transformadores eléctricos de potencia; tales proyecciones muestran que las ventas nacionales crecerán en el periodo de enero a junio del 2000, con relación al mismo periodo de 1999.
236. La empresa Elecnor, S.A., mencionó en su respuesta al formulario que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia brasileños no significan ventas perdidas para los nacionales, ya que de no efectuarse esas compras, ellos recurrirían a otros proveedores con niveles de precios incluso inferiores a los de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., y Ansaldo Coemsa, S.A. Es decir, argumenta la importador, la disyuntiva de proveedores nacionales o proveedores brasileños planteada por el solicitante, es absurda y falsa.
237. La autoridad analizó la metodología y los resultados de las proyecciones efectuadas por la empresa Elecnor, S.A., y encontró que son razonablemente válidas, sobre todo si se considera que existen importantes proyectos de ampliación y modernización de la CFE. Sin embargo, la Secretaría procedió a realizar sus propias proyecciones de producción, tal como se establece en el punto 189 de esta Resolución y determinó que la pérdida de la licitación 308 S.E. Noroeste, representó una disminución para los productores nacionales del 11 por ciento con respecto a la producción efectivamente realizada durante 1999 y un 8 por ciento con respecto a la producción estimada para el año 2000.
c. Empleo y capacidad instalada
238. La solicitante argumentó que los márgenes de ganancia de la industria son muy reducidos y los costos fijos muy elevados, razones por las cuales la alteración en los planes de producción tiene un efecto directo en los resultados operativos y financieros de la industria.
239. De acuerdo con las proyecciones de la solicitante, derivado de la pérdida de la licitación del paquete 308 S.E. Noroeste, las ventas, producción y empleo de Industrias IEM, S.A. de C.V., se verán disminuidas para el año 2000. Para el caso de las ventas y la producción, dichos indicadores disminuyeron 60 por ciento en los resultados proyectados para el año 2000.
240. Por otro lado, la solicitante argumentó que la pérdida del paquete mencionado tendrá como efecto la reducción de plazas de trabajo y el consiguiente costo por indemnizaciones.
241. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que debido a las características de la industria de transformadores eléctricos de potencia, ésta enfrenta un elevado riesgo de mercado dado que la capacidad instalada requiere de fuertes inversiones de capital y no existe una demanda regular, por lo que el ciclo de producción no tiene un patrón claramente definido. Por lo anterior, continuó argumentando la solicitante, existe el riesgo recurrente de mantener capacidad ociosa y altos niveles de inversión improductiva.
242. La solicitante argumentó que la pérdida de la licitación tendrá como consecuencia una disminución en la tasa de utilización de la capacidad instalada de la industria nacional.
243. En relación con el argumento de la solicitante, en el sentido de que la pérdida de la licitación tendrá como consecuencia una disminución en la tasa de utilización de la capacidad instalada de la industria nacional, Elecnor, S.A., señaló que aun bajo el extremo de que el productor nacional solicitante no logre mayor participación en el segmento de los contratistas que la que alcanzaron en 1999, su desempeño seguirá siendo favorable debido a que su mercado es muy amplio y se ha comportado de manera dinámica.
244. La Secretaría analizó cada uno de los argumentos presentados por las partes, derivado de dicho análisis se determinó que existe una baja utilización de la capacidad instalada para cada una de las empresas de manera individual, y para la industria nacional en su conjunto. Con respecto a si dicha tasa aumentará o disminuirá debido a las importaciones de transformadores eléctricos de potencia en presuntas condiciones desleales de comercio, la Secretaría planteó dos escenarios tomando en consideración las condiciones de demanda que imperan dentro del mercado nacional.
245. De acuerdo con información proporcionada por la solicitante, así como la que se allegó la Secretaría, se observa que durante el último semestre de 1999, todo el año 2000 y primer semestre de 2001, se dará un importante incremento en la demanda de transformadores eléctricos de potencia mayores a 10 MVA s.
246. Por otro lado, de acuerdo con información que obra en el expediente administrativo, en los proyectos de modernización de la CFE que se licitaron bajo el esquema denominado Pidiregas II, se observó la presencia de nuevos exportadores de transformadores eléctricos de potencia al mercado mexicano con precios sustancialmente menores con respecto a los precios de los exportadores tradicionales al mercado mexicano y con respecto al precio de la industria nacional.
247. La presencia de nuevos exportadores con precios relativamente bajos, podría llevar a que el crecimiento en la demanda de transformadores eléctricos de potencia en el mercado mexicano, no se traduzca, necesariamente, en un aumento en la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia. Esto y el hecho de que la industria nacional de transformadores eléctricos de potencia perdió la licitación 308 S.E. Noroeste, harían que disminuyera la tasa de utilización de la capacidad observada en el periodo investigado con respecto a un periodo posterior.
248. Asimismo, la importante demanda que se registrará durante el año 2000 y el primer semestre de 2001, podría provocar que algunos de los proyectos puedan ser asignados a la industria nacional. En esta situación, se registraría un aumento en la tasa de la utilización de la capacidad instalada. Sin embargo, dado que la industria nacional perdió el proyecto 308 S.E. Noroeste, existe la probabilidad de que el incremento en la tasa de utilización de la capacidad instalada no presente el mismo crecimiento, de no haberse dado las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
249. En lo que respecta a la variable de empleo, la Secretaría estimó el empleo que se observaría durante el año 2000, suponiendo una tasa de crecimiento igual a la observada durante 1999, tal y como se realizó para la producción nacional en el punto 189 de esta Resolución. Para determinar si el empleo crecería o no, la Secretaría procedió de manera similar a lo establecido en los puntos 244 al 248 de esta Resolución. En particular, bajo el supuesto de que la demanda que se observará durante el año de 2000, sea asignada a la producción nacional, la tasa de crecimiento del empleo observada sería inferior a la que se registraría si no se realizan las importaciones en presuntas condiciones de dumping. En caso de que dicha demanda no fuese asignada a la industria nacional, el empleo podría verse deteriorado.
F. Análisis financiero
250. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III y 42 fracción V de la LCE, 64 fracción III inciso C y 68 fracción V del RLCE, y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría realizó el análisis de la situación financiera de Industrias IEM, S.A. de C.V., y de la industria nacional productora de transformadores eléctricos de potencia, definida como la agregación de la solicitante y de las empresas Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., que apoyan la solicitud, con la finalidad de determinar si durante el periodo investigado existió amenaza de daño en las variables financieras de la industria nacional.
251. Asimismo, de conformidad con los artículos 66 del RLCE y 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas de transformadores eléctricos de potencia en las ventas totales de la empresa solicitante, para determinar la influencia de dichas ventas sobre las utilidades. En este sentido, observó que la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de la solicitante fue de 41 por ciento en 1997, 32 por ciento en 1998 y 43 por ciento en 1999. Con relación a las empresas que apoyan la solicitud, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., las participaciones porcentuales conjuntas del producto investigado en las ventas totales de ambas empresas fueron 19 por ciento en 1997, 24 por ciento en 1998 y 26 por ciento en 1999, por lo que se consideró de manera preliminar que el comportamiento de las ventas del producto investigado influye en los resultados financieros de la solicitante y de la industria nacional.
I. Información y periodos que se analizan
252. Para el presente análisis se consideraron los Estados Financieros Básicos Auditados correspondientes a los años de 1996 a 1999, de Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., los estados de costos, ventas y utilidades del producto investigado para los años de 1996 a 1999, e información de los indicadores de la empresa solicitante y las dos empresas citadas que apoyan la solicitud. Cabe señalar que con propósitos de comparabilidad financiera, la Secretaría realizó la actualización con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.
253. Asimismo, la Secretaría analizó la información de las proyecciones financieras presentadas por la solicitante en su solicitud, así como la respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría. Además, analizó las proyecciones financieras proporcionadas por las empresas Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría.
II. Beneficios
254. La Secretaría realizó un examen de la situación financiera de la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., y de la industria nacional, entendida ésta como la suma de las variables financieras de Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
Empresa solicitante
255. La Secretaría observó que la utilidad de operación de Industrias IEM, S.A. de C.V., creció 4 por ciento en 1998, debido a que el costo de ventas y los gastos de operación disminuyeron 13 y 29 por ciento respectivamente, mientras que las ventas decrecieron 13 por ciento. Para 1999, los beneficios operativos de la solicitante mostraron un crecimiento de 26 por ciento, como consecuencia de que las ventas netas registraron un aumento de 7 por ciento, en tanto que el costo de venta creció tan sólo 4 por ciento.
256. Por otra parte, la Secretaría realizó un análisis de los beneficios operativos de las ventas de transformadores eléctricos de potencia de más de 10,000 KVA, de los años 1997 a 1999, y observó que en 1998, la utilidad de operación disminuyó 15 por ciento, como consecuencia del retroceso de 31 por ciento en las ventas. Asimismo, en dicho año el costo de ventas disminuyó 34 por ciento y los gastos operativos 33 por ciento, porcentajes que no lograron compensar el impacto negativo de la disminución de 31 por ciento en las ventas sobre los beneficios operativos. Para 1999, los beneficios de operación crecieron 88 por ciento, en virtud de que el ingreso por ventas creció 42 por ciento mientras que el costo de venta aumentó 34 por ciento en dicho periodo.
257. Con base en lo expuesto en los puntos 255 y 256 de esta Resolución, la Secretaría determinó en forma preliminar, que en el año 1999, tanto los resultados operativos de la solicitante como el producto sujeto a investigación fabricado por ésta, mostraron una mejoría en relación con el año 1998.
Industria nacional
258. La Secretaría observó que la utilidad de operación de la industria nacional creció 15 por ciento en 1998, debido a que el costo de ventas y los gastos de operación, decrecieron 7 y 5 por ciento respectivamente, mientras que las ventas netas disminuyeron 5 por ciento. En 1999, los beneficios de operación de la industria nacional crecieron 3 por ciento, debido a que las ventas netas registraron un aumento de 5 por ciento.
259. En relación con los beneficios operativos de las ventas de transformadores eléctricos de potencia de más de 10,000 KVA s, la Secretaría observó que en 1998, la utilidad de operación creció 28 por ciento, como consecuencia de una disminución de 12 por ciento en el costo de ventas, para 1999, la utilidad de operación creció 29 por ciento, en virtud de que las ventas crecieron 23 por ciento, mientras que el costo de ventas aumentó en una proporción menor al crecimiento reportado por las ventas.
260. Con base en lo expuesto en los puntos 258 y 259 de esta Resolución, la Secretaría determinó en forma preliminar que en el año 1999, los resultados operativos de la industria nacional y del producto sujeto a investigación, mostraron un comportamiento favorable en relación con el año anterior.
III. Rendimiento de las inversiones
Empresa solicitante
261. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1998, el margen operativo de Industrias IEM, S.A. de C.V., creció 2 puntos porcentuales, al registrar un margen de 14 por ciento como reflejo del desempeño favorable de la compañía en relación con sus costos y gastos de operación, aun cuando el comportamiento de las ventas en este año fue a la baja, siendo el efecto neto, un crecimiento del beneficio operativo. Asimismo, en 1999, dicho margen registró un crecimiento de 2 puntos porcentuales, debido a que la utilidad de operación creció en forma importante y que el costo de venta como porcentaje de las ventas se redujo.
262. La Secretaría observó que el margen de operación del producto investigado que fabrica Industrias IEM, S.A. de C.V., creció 3 puntos porcentuales en 1998, al quedar en 17 por ciento, debido a que los costos de venta y gastos de operación se redujeron porcentualmente más que las ventas del producto investigado. Para 1999, el margen operativo del producto investigado aumentó 6 puntos porcentuales, como consecuencia de que el costo de ventas y los gastos de operación, pesaron porcentualmente menos que en el año anterior en relación con las ventas netas.
263. El rendimiento sobre la inversión de Industrias IEM, S.A. de C.V., calculado a partir del margen de operación y la explotación del activo, aumentó 3 puntos porcentuales en 1998, al registrar 23 por ciento, como consecuencia del mayor margen de ganancia operativa. En 1999, dicho rendimiento se ubicó en 32 por ciento, ya que se registró un aumento de 2 puntos porcentuales del margen de operación con respecto al periodo anterior y una notable mejoría en el índice de rotación de activos del orden de 34 centavos por peso de venta.
264. La contribución de los transformadores eléctricos de potencia de más de 10,000 KVA s en el rendimiento sobre la inversión de Industrias IEM, S.A. de C.V., decreció en 1998, medio punto porcentual al ubicarse en 9 por ciento, mientras que la contribución de otros productos fabricados por la solicitante, creció 3.5 puntos porcentuales ubicándose en 14 por ciento. Asimismo, para 1999, dicha contribución se incrementó 10 puntos porcentuales para situarse en 19 por ciento, y para el resto de los productos cayó 1 punto porcentual al quedar en 13 por ciento.
265. Con base en lo señalado en los puntos 261 al 264 de esta Resolución, la Secretaría determinó provisionalmente que los indicadores de rentabilidad de Industrias IEM, S.A. de C.V. y del producto sujeto a investigación, fabricado por ésta, mostraron un desempeño positivo en 1998 y 1999; al respecto, en 1998, es atribuible a mejoras en la estructura de costos y no a mejores ingresos por ventas, en tanto que en 1999, los indicadores de rentabilidad registraron un buen desempeño en virtud del crecimiento en las ventas y menor crecimiento en los costos.
Industria nacional
266. La Secretaría observó que en 1998, el margen operativo de la industria nacional creció 2 puntos porcentuales al registrarse un margen de 9 por ciento, debido al incremento de los beneficios operativos registrado en ese año. Asimismo, en 1999, dicho margen se mantuvo prácticamente en el mismo nivel, en virtud de que la utilidad de operación creció ligeramente; sin embargo, la estructura de costos permaneció igual.
267. Por otra parte, la Secretaría observó que el margen de operación del producto investigado fabricado por la industria nacional creció 4 puntos porcentuales en 1998, al quedar en 17 por ciento, lo que se debió a que el costo de ventas redujo su participación porcentual en las ventas, a pesar de que estas últimas disminuyeron 4 por ciento en dicho año. Para 1999, el margen de operación creció 1 punto porcentual, al aumentar 23 por ciento el ingreso por ventas y al disminuir el costo de ventas su participación porcentual en las ventas netas.
268. El rendimiento sobre la inversión de la industria nacional creció 2 puntos porcentuales en 1998, al registrar 13 por ciento, como reflejo del mayor margen de ganancia operativa. En 1999, este indicador de rendimiento se ubicó en 15 por ciento, al observarse un aumento de 18 centavos por peso en el índice de rotación de activos.
269. Asimismo, la Secretaría calculó la contribución de transformadores eléctricos de potencia de más de 10,000 KVA s, fabricados por la industria nacional en el rendimiento de la inversión. Al respecto, observó que en 1998, dicha contribución creció 1.5 puntos porcentuales ubicándose en 6 por ciento, mientras que la contribución de otros productos fabricados por la industria nacional, creció 0.5 punto porcentual al ubicarse en 7 por ciento. En 1999, el producto investigado elevó su contribución en 2.5 puntos porcentuales para situarse en 9 por ciento, mientras que para el resto de los productos cayó a 1 punto porcentual al registrarse un rendimiento de 6 por ciento.
270. La Secretaría, a partir de lo señalado en los puntos 266 al 269 de esta Resolución, determinó de manera preliminar que los indicadores de rentabilidad de la industria nacional y del producto sujeto a investigación mostraron un desempeño favorable en los años 1998 y 1999.
IV. Flujo de caja
Empresa solicitante
271. La Secretaría observó que en 1998, el flujo de caja a nivel operativo tuvo un balance positivo como resultado de una sustancial mejoría en el flujo de caja vía capital de trabajo el cual creció 275 por ciento, para 1999, el flujo de caja operativo disminuyó 84 por ciento, debido a que las cuentas por cobrar, acreedores e impuestos por pagar aumentaron en forma considerable; sin embargo, es importante destacar que el incremento positivo en el rubro de documentos por pagar derivado de operaciones financieras, otorgó recursos frescos que arrojaron como resultado un flujo neto de efectivo favorable.
Industria nacional
272. Por lo que se refiere al flujo de caja de la industria nacional, la Secretaría observó que en 1998, el flujo de caja operativo se incrementó 27 por ciento debido al favorable desempeño de los recursos generados por el capital de trabajo que se incrementaron 246 por ciento. En 1999, el flujo de caja de operación se contrajo 13 por ciento como consecuencia de que las cuentas por pagar sufrieron una variación neta negativa de 227 por ciento, lo que se reflejó en una disminución de 186 por ciento en los recursos generados vía capital de trabajo.
273. La Secretaría con base en lo señalado en los tres puntos anteriores, determinó que en 1999, el flujo de caja operativo de la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., y de la industria nacional, se contrajo debido a que los recursos generados mediante capital de trabajo disminuyeron en dicho año.
V. Capacidad para reunir capital
Empresa solicitante
274. En relación con la capacidad de reunir capital de Industrias IEM, S.A. de C.V., la Secretaría realizó un análisis de la solvencia financiera y del nivel de endeudamiento, al respecto, se observó que en 1997, Industrias IEM, S.A. de C.V., pudo haber cubierto 91 centavos por peso adeudado a corto plazo, en 1998 este índice de solvencia registró 89 centavos y en 1999 mejoró a 1.03 pesos. La razón de activos rápidos, indicó que la liquidez inmediata de la solicitante fue de 58 centavos por peso adeudado a corto plazo en 1997, de 32 centavos en 1998 y en 1999 se registró un índice de 66 centavos.
275. Por otra parte, se observó que la razón de pasivo total a activo total en 1997, representó 81 por ciento, es decir, la solicitante se financió en dicho año con 81 centavos de deuda por peso de activo invertido, en 1998 la cifra decreció a 73 centavos y en 1999 se registró 68 centavos. Asimismo, el índice de pasivo total a capital contable mostró que en 1997, los inversionistas de la empresa adeudaban 4.2 veces su inversión neta, para 1998, dicho índice de apalancamiento decreció a 2.7 veces y en 1999 descendió a 2.1 veces.
276. Con base en lo descrito en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó que el apalancamiento financiero de esta empresa, la coloca como fuertemente endeudada, por lo que su capacidad para reunir capital se considera limitada, a pesar de que sus resultados operativos y el flujo neto de efectivo han sido favorables en 1998 y 1999.
Industria nacional
277. Por lo que hace a la capacidad de reunir capital de la industria nacional, la Secretaría realizó un análisis de la solvencia financiera y del nivel de endeudamiento, al respecto, se observó que en 1997, la industria nacional, pudo haber cubierto 1.2 pesos por cada peso de deuda a corto plazo, para 1998 se mantuvo en 1.2 centavos y en 1999, mejoró a 1.24 pesos. La prueba del ácido, muestra en 1997, que la liquidez inmediata de la solicitante fue de 77 centavos por cada peso de deuda circulante, en 1998 de 70 centavos y para 1999 se registró un índice de 75 centavos.
278. Por otra parte, se observó que la razón de pasivo total a activo total en 1997 representó 74 por ciento, 67 por ciento en 1998 y en 1999 este índice de endeudamiento decreció a 60 por ciento. A su vez, el índice de pasivo total a capital contable mostró que en 1997, los inversionistas de la industria nacional adeudaban un equivalente a 2.9 veces la inversión neta, en 1998 dicha relación de apalancamiento decreció a 2 veces y en 1999 a 1.5 veces.
279. Con base en lo descrito en los puntos 277 y 278 de esta Resolución, la Secretaría determinó que el apalancamiento financiero de la industria, la coloca como una industria fuertemente endeudada, por lo que la Secretaría consideró de manera preliminar que su capacidad para reunir capital es limitada, a pesar de que sus resultados operativos y el flujo de caja han sido buenos en 1998 y 1999. Sin embargo, la Secretaría en la siguiente etapa de la investigación profundizará sobre este aspecto en virtud de las características específicas de la industria productora de transformadores eléctricos de potencia.
Efectos potenciales
280. La Secretaría realizó un análisis de los efectos potenciales que tendrían las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre los beneficios de operación, y el margen operativo de la empresa solicitante y de la industria nacional.
281. Para el citado análisis, la Secretaría tomó en cuenta las proyecciones financieras que proporcionó Industrias IEM, S.A. de C.V., en su solicitud de inicio y en la respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, así como la información que Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., proporcionaron en respuesta al requerimiento.
282. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que la pérdida del primero de los cuatro paquetes de licitaciones licitación del Proyecto 308, le significaría una pérdida de 14.7 millones de dólares de acuerdo con la segunda oferta de precios. Para sustentar lo anterior, Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó una estimación del impacto inmediato causado por la pérdida de ingreso por ventas como consecuencia de la importación de transformadores eléctricos de potencia originarios de la República Federativa de Brasil a precios dumping, mediante un Estado de Resultados Proforma de la División de Transformadores de Potencia para el año 2000, en el que se agrega el efecto que el dumping causaría.
283. La Secretaría en esta etapa de la investigación, analizó la estimación del impacto sobre los resultados financieros que en el año 2000 tendrían las importaciones de transformadores eléctricos de potencia en condiciones de discriminación de precios; al respecto, se observó que de acuerdo con el pronóstico elaborado por Industrias IEM, S.A. de C.V., el ingreso por ventas disminuiría 32 por ciento, la utilidad de operación retrocedería 56 por ciento; asimismo, observó que el margen de operación decrecería 8 puntos porcentuales al quedar en 14 por ciento.
284. Además de lo anterior, la Secretaría realizó una comparación entre el presupuesto base para el año 2000, proporcionado por Industrias IEM, S.A. de C.V., en donde considera que gana la licitación del proyecto 308 noroeste y los resultados reales de 1999 del producto investigado, y observó que en todos los rubros se registran variaciones mínimas, por lo que determinó de manera preliminar que el presupuesto base para el año 2000 proporcionado por Industrias IEM, S.A. de C.V., es razonablemente correcto al tomar como base de proyección, las cifras reales que se registraron en el año de 1999.
285. A raíz de lo anterior, la Secretaría realizó una comparación entre los resultados reales de 1999 y el presupuesto para el año 2000 en el que Industrias IEM, S.A. de C.V., considera una afectación por el efecto de la discriminación de precios, observándose que la utilidad operativa disminuiría 58 por ciento en relación con los resultados reales del producto investigado, en virtud de que el costo de ventas decrecería 25 por ciento mientras que las ventas netas disminuirían 31 por ciento.
286. Por otra parte, la Secretaría analizó a nivel de la industria nacional la afectación financiera potencial como consecuencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Para ello, la Secretaría tomó en cuenta el Estado de Resultados del producto investigado de 1999, de las tres empresas productoras nacionales y consideró como presupuesto de la industria nacional para el año 2000, los resultados reales obtenidos de 1999 convirtiéndolos a dólares de los Estados Unidos de América. Para llevarlo a cabo se tomó en cuenta el tipo de cambio contable promedio ponderado de la industria nacional de 9.53711 pesos por dólar, mismo que se calculó a partir de los datos de los indicadores de Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V. Asimismo, se tomó como precio nacional para el presupuesto del año 2000, el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno correspondientes a 1999, añadiéndole el flete interno.
287. Una vez obtenido el presupuesto nacional del año 2000 que se señala en el punto anterior, la Secretaría procedió a calcular un Estado de Resultados considerando el ingreso que generarían las ventas del proyecto 308, sus correspondientes costos y gastos, considerando como precio nacional, el precio promedio ponderado correspondiente a la segunda oferta realizada por Industrias IEM, S.A. de C.V., y Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y la primera oferta de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., que hicieron a Elecnor, S.A.
288. Al respecto, la Secretaría consideró en este escenario, que de haber ganado la industria nacional la licitación del proyecto 308, obtendría un ingreso de 15.4 millones de dólares, de los Estados Unidos de América, con un costo de ventas más gastos operativos de 12.2 millones, lo que generaría una utilidad de alrededor de 3.2 millones de dólares americanos.
289. Sin embargo, al ser Elecnor, S.A., la ganadora de la licitación pública internacional convocada por lo CFE y al incorporar ofertas de transformadores brasileños, la Secretaría realizó la comparación entre el presupuesto nacional del año 2000 y el Estado de Resultados relativo a las ventas del proyecto 308, y observó que la utilidad operativa nacional disminuirá 16 por ciento y el costo de ventas más gasto operativo de la industria nacional se reducirían 13 por ciento, lo que se traduce en una reducción de ingresos estimada en 15.4 millones de dólares de los Estados Unidos de América y de beneficios operativos de 3.4 millones de dólares americanos para la industria nacional.
290. Por otra parte, Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó que el precio ofrecido por Elecnor, S.A., fue un compromiso garantizado con base en el cual realizó sus nuevos pronósticos financieros para el 2000, es decir, aun cuando Industrias IEM, S.A. de C.V., hubiera resultado ganador en lugar de los brasileños, en ese momento los precios discriminados de la República Federativa de Brasil, ya habrían tenido un impacto negativo sobre la situación de Industrias IEM, S.A. de C.V., por la reducción adicional de precios que tuvo que realizar al preparar la segunda oferta a Elecnor, S.A.
291. Asimismo, Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que de prevalecer la oferta de transformadores eléctricos de potencia brasileños a precios discriminados en futuras licitaciones, ello tendría un efecto financiero negativo adicional a la pérdida del contrato referido en los puntos anteriores, señalando que afectaría el 80 por ciento de sus ventas, en virtud de que tendría que alinear sus precios al de las importaciones brasileñas en condiciones de discriminación de precios. Para sustentarlo Industrias IEM, S.A. de C.V., proporcionó un Estado de Resultados Proforma para el año 2000, que refleja el porcentaje de ventas que de acuerdo con lo expresado por la propia solicitante, se vería afectado como consecuencia de los precios dumping en licitaciones futuras.
292. La Secretaría con base en la información señalada en el punto anterior, observó que las utilidades operativas de Industrias IEM, S.A. de C.V., disminuirían 105 por ciento, en virtud de que el ingreso por ventas decrecería 22 por ciento en tanto que los costos permanecerían en el mismo nivel; sin embargo, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría analizará cuál sería el comportamiento de las utilidades, si la industria nacional oferente hubiera ofertado a un precio similar al de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
293. La Secretaría con base en la información descrita en los puntos 280 al 292 de esta Resolución, determinó de manera preliminar que la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia, tanto por Industrias IEM, S.A. de C.V., como por los productores Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., podría resultar afectada en sus ingresos por ventas y sus beneficios de operación a consecuencia del ingreso de las importaciones a precios discriminados originarias de la República Federativa de Brasil.
G. Proyectos de inversión
294. La Secretaría, en esta etapa de la investigación, requirió a la solicitante información sobre sus proyectos de inversión indicados en su solicitud de inicio. Industrias IEM, S.A. de C.V., proporcionó información diversa, relativa a la rentabilidad de dichos proyectos y una explicación detallada sobre sus objetivos y programa de inversión.
295. Por su parte Elecnor, S.A., señaló en esta etapa de la investigación, que la solicitante no presentó en su solicitud de inicio un programa o un proyecto de inversión, ni los estudios económicos y financieros que respaldan la realización del supuesto proyecto, simplemente se limitó a entregar un listado de inversiones que incluye su monto y sus objetivos.
296. Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó que la información referente a proyectos de inversión, responde al requerimiento que la autoridad le realizara en esta etapa de la investigación; sin embargo, indica que la existencia de amenaza de daño a la industria nacional, no está sustentada en la imposibilidad de realizar los proyectos de inversión. Por el contrario, señaló que los planes de inversión de Industrias IEM, S.A. de C.V., no pueden diferirse en el tiempo, por lo que la existencia de prácticas de discriminación de precios en las importaciones originarias de República Federativa de Brasil, tendrá un efecto directo en los resultados financieros de la empresa.
297. A partir del señalamiento de Industrias IEM, S.A. de C.V., en el sentido de que no está sustentando la amenaza de daño en la afectación de sus proyectos de inversión y tomando en cuenta los argumentos de la empresa importadora, la Secretaría determinó de manera preliminar que la evaluación del efecto de las prácticas de discriminación de precios sobre los indicadores financieros de Industrias IEM, S.A. de C.V., se evaluará sobre la rentabilidad de las inversiones ya efectuadas que tenga dicha empresa y no sobre proyectos de inversión. Por lo que de manera preliminar dichos proyectos no fueron valorados como prueba de amenaza de daño en esta etapa de la investigación.
298. Por otra parte, la Secretaría requirió a Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., para que proporcionaran información referente a los proyectos de inversión relacionados con la línea de producción de transformadores eléctricos de potencia.
299. Al respecto, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., señaló que no está llevando a cabo proyectos de inversión referentes a la línea de producción del producto objeto de investigación.
300. Por lo que se refiere a los proyectos de inversión de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., la Secretaría no efectuó un análisis exhaustivo de ellos, en virtud de que en esta etapa de la investigación no contó con los elementos necesarios para realizarlo, por lo que concluyó de manera preliminar que no pudo llegar a ninguna determinación al respecto.
H. Otros elementos de daño
301. La empresa importadora Elecnor, S.A. señaló que los productores nacionales pueden producir en sus plantas diferentes tipos de transformadores eléctricos de potencia, mismos que están dirigidos a segmentos de mercado totalmente diferentes al segmento relevante para la actual investigación.
302. Tal situación, continuó argumentando la importadora, hace que los productores nacionales enfrenten un mercado más amplio al considerado en la investigación, por lo que no verán vulnerado su funcionamiento, tal y como ha sucedido hasta la fecha.
303. La empresa Elecnor, S.A., desarrolló los índices de Herfindahl y Dominancia, que miden tanto el grado de concentración como el índice de dominancia en el mercado, para demostrar que la industria nacional enfrenta un problema de concentración que lleva a la fijación de precios anticompetitivos.
304. La autoridad analizó tanto la metodología como los resultados a los que llegó la empresa importadora; a partir de ese análisis la Secretaría encontró que la empresa Elecnor, S.A., basó su conclusión en torno a que las importaciones contribuyen a crear un mayor ambiente de competencia en el mercado nacional, a partir únicamente de los índices Herfindahl y de Dominancia. Sin embargo, la Comisión Federal de Competencia, señala que dichos índices sólo son auxiliares en el análisis de la existencia de poder sustancial en el mercado relevante, por lo que por sí mismos no constituyen evidencia suficiente para determinar el grado de concentración de la industria mexicana de transformadores eléctricos de potencia.
305. A partir de lo expresado en el punto anterior, la Secretaría determinó, desechar para efectos de esta investigación antidumping, los argumentos sobre concentración de la industria mexicana de transformadores eléctricos de potencia, presentados por Elecnor, S.A.
Conclusiones
306. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, mismos que se describen en los considerandos de esta Resolución, la Secretaría concluyó que existen razones convincentes que hacen suponer fundadamente a esta autoridad que en el futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia en presuntas condiciones de discriminación de precios y que de no aplicarse cuotas compensatorias, causarán daño a la industria nacional de dichos productos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 41 de la LCE, 79, 68 y 64 del RLCE y 3.7 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, por las consideraciones siguientes:
A. Debido a que la licitación pública internacional convocada por la CFE, fue ganada por Elecnor, S.A., y ésta a su vez incorporó ofertas de transformadores eléctricos de potencia brasileños a precios discriminados, son inminentes y claramente previstas las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil.
B. El volumen de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia que ingresarán de la República Federativa de Brasil es de 29 y 1,700 MVA s, lo que representa el 18 por ciento de la producción nacional total promedio observada durante el periodo de 1996 a 1998, el 22 por ciento respecto al periodo investigado y 8 por ciento de la producción estimada para un periodo posterior.
C. El precio de los transformadores eléctricos de potencia de la República Federativa de Brasil, en términos de dólares por MVA s fue considerablemente inferior al precio observado de las importaciones de otros países y tuvo como efecto el de deprimir los precios de transformadores eléctricos de potencia mexicanos.
D. Los precios discriminados de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, tuvieron como efecto deprimir los precios internos para la licitación S.E. 308 Noroeste y presionarán a la producción nacional a modificar los precios a la baja en futuras licitaciones, situación que deteriorará sus indicadores financieros.
E. La industria nacional dejará de producir y vender 1,700 MVA s, debido a las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de la República Federativa de Brasil. Dicha pérdida representó el 11 por ciento con respecto a la producción observada durante todo 1999, y 8 por ciento con respecto a la producción estimada para un periodo posterior.
F. El empleo, podría ver disminuida su tasa de crecimiento, o en caso de que algunas de las nuevas convocatorias fuesen ganadas por la industria nacional, la tasa de crecimiento que se observaría, no sería de la misma magnitud de no haberse dado la discriminación de precios.
G. La industria nacional se encuentra en una situación vulnerable debido a los bajos niveles de utilización que presenta.
H. La tasa de utilización de la industria nacional podría disminuir en virtud de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, o en caso de que algunas de las nuevas convocatorias fuesen ganadas por la industria nacional, la tasa de crecimiento que se observará no será de la misma magnitud de no haberse dado la discriminación de precios.
I. La utilidad y rentabilidad de la industria nacional se verán afectadas por el ingreso de las importaciones en probables condiciones de discriminación de precios.
307. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 57 fracción I de la LCE, 82 fracción I del RLCE y 7.1 inciso iii del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
308. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia en los siguientes términos:
A. Para las importaciones procedentes de la empresa Ansaldo Coemsa, S.A., se impone una cuota compensatoria provisional de 68.98 por ciento.
B. Para las importaciones procedentes de la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se impone una cuota compensatoria provisional de 112.05 por ciento.
C. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras, se impone una cuota compensatoria provisional de 112.05 por ciento.
309. Las cuotas compensatorias, impuestas en el punto anterior de esta Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
310. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 308 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
311. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
312. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la LCE, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, son de un país distinto a la República Federativa de Brasil, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.
313. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
314. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
315. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
316. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de julio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de julio de 2000
Lunes 17 de julio de 2000 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
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