SEGUNDA SECCION
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 63/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que designa visitador judicial al magistrado Fernando Hernández Piña.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 63/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DESIGNA VISITADOR JUDICIAL AL MAGISTRADO FERNANDO HERNANDEZ PIÑA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad, en su caso;
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos;
QUINTO.- Que en términos de lo establecido por el artículo 99 de la citada Ley Orgánica, las funciones que se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por los Visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que dicte, en el ámbito de sus atribuciones, todas las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la propia ley;
SEPTIMO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo General 44/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del propio Consejo, los Visitadores serán designados mediante concurso interno de oposición, a menos que las necesidades del servicio exijan que el Pleno designe a uno o más visitadores sin que medie concurso;
OCTAVO.- Que en el presente caso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente que la designación de Visitador Judicial recaiga en un Magistrado de Circuito que reúna los requisitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se haya distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades dentro de la función jurisdiccional, de acuerdo con los datos que revele su expediente, a fin de cumplir con los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad exigidos por la ley.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa Visitador Judicial al Magistrado de Circuito Fernando Hernández Piña quien actualmente es Titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en virtud de que reúne las características a que se refiere el considerando octavo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El nombramiento del nuevo Visitador Judicial surtirá efectos a partir del primero de enero de dos mil dos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Designa Visitador Judicial al Magistrado Fernando Hernández Piña; fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de primero de octubre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de octubre de 2001
Lunes 8 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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