DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000   

Jueves 13 de Julio 2000

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;

Que el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad;

Que el artículo 3 de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que México administrará el cupo arancelario referido en el párrafo anterior, y que México podrá adoptar las modalidades de administración del mismo, diferenciando entre fabricantes establecidos en México y otros operadores;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y

Que el mecanismo de asignación del cupo de importación de ciertos vehículos originarios de la Comunidad Europea otorgado por México, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN EL PERIODO 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

ARTICULO PRIMERO. El cupo para importar vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea en el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, con el arancel-cupo previsto en el artículo 2.1 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Partidas arancelarias de importación Descripción indicativa Cupo
8702; 8703; 8704: 8705; 8706 VEHICULOS, UNICAMENTE CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 8,864 KILOGRAMOS 95,357 unidades

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.

ARTICULO TERCERO. Puede solicitar asignación:

A) Para la asignación de 68,112 unidades, calculadas conforme a los artículos 1.2 (i) y 3.2 de la Sección C del Anexo II de la Decisión, personas morales registradas ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen de la Dirección General de Industrias, quien calculará las cifras que correspondan. La asignación se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

a) La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asignará a los beneficiarios, el monto que resulte menor entre el monto equivalente a la participación de la empresa en la producción total de vehículos ligeros en México durante 1999 y el monto que solicite el beneficiario. La vigencia de la asignación será al 15 de noviembre de 2000.

b) Las cifras de asignación se ajustarán para asegurar que el promovente que haya fabricado en México más de 1,000 unidades en 1999, reciba un cupo de por lo menos 1,500 unidades, y que el promovente que haya fabricado en México menos de 1,000 unidades, reciba, por lo menos, un cupo igual al número de unidades que fabricó.

c) El saldo del cupo que resulte después de haber realizado la asignación conforme los incisos a) y b) anteriores, será reasignado entre los beneficiarios que así lo soliciten. La asignación será el monto que resulte menor entre el monto equivalente a la participación de la empresa en las ventas al mayoreo en el mercado mexicano durante 1999 y el monto que solicite el interesado. Este procedimiento se repetirá hasta agotar el saldo del cupo. Los montos asignados conforme este proceso se sumarán a la asignación inicial que se otorgue al beneficiario y la vigencia será al 15 de noviembre de 2000.

d) Los beneficiarios de este cupo podrán devolver a la Secretaría el monto que no ejercerán. La devolución podrá realizarse desde el día de la asignación inicial hasta el 30 de septiembre de 2000. El cupo devuelto será distribuido el 1 de octubre de 2000 entre los beneficiarios interesados en utilizarlo y se asignará de manera proporcional a las solicitudes de incremento recibidas al 30 de septiembre. La vigencia de estos cupos será al 15 de noviembre de 2000.

e) Los beneficiarios de cupo deberán entregar a la Secretaría a más tardar el 15 de noviembre, la totalidad de certificados de cupo que les fueron emitidos. Si el beneficiario requiere ejercer la totalidad o parte de su asignación con fecha posterior al 15 de noviembre, deberán anexar a los certificados de cupo solicitud de prórroga al 31 de diciembre. La Secretaría otorgará las prórrogas que se soliciten. Los saldos para los que no se solicite prórroga serán reasignados entre los beneficiarios que así lo soliciten al 15 de noviembre de 2000. La asignación se realizará conforme al porcentaje de ventas al mayoreo en el mercado mexicano que cada persona moral interesada realizó en 1999. La vigencia de esta asignación será al 31 de diciembre.

B. Para la asignación de 27,245 unidades, calculadas conforme a los artículos 1.2 (i) y 3.2 de la Sección C del Anexo II de la Decisión, personas físicas con o sin actividad empresarial o morales. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el siguiente procedimiento:

a) La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la disposición de este cupo para personas físicas o morales que no cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz, y señalará un periodo para la recepción de solicitudes de por lo menos 5 días hábiles, asimismo establecerá un segundo periodo de recepción de solicitudes para cualquier persona física o moral para el caso de que al 31 de octubre se disponga de saldo de este cupo. El día siguiente al último del periodo establecido para la recepción de solicitudes, la Secretaría asignará bajo los criterios que se describen en los siguientes incisos.

b) Tomando en cuenta el orden en que fueron presentadas las solicitudes y el tipo de solicitante (1. Persona moral y persona física con actividad empresarial; o 2. Persona física), se realizará una ronda de asignación entre todas las solicitudes y se asignará lo que resulte menor entre 100 unidades y el total de la solicitud, tratándose de personas morales y personas físicas con actividad empresarial o una unidad cuando se trate de personas físicas. Las rondas se repetirán, tomando en cuenta exclusivamente las solicitudes de las personas morales o personas físicas con actividad empresarial hasta cubrir el total demandado o agotar el cupo. Esta asignación tendrá una vigencia al 31 de octubre de 2000.

c) Los beneficiarios de cupo deberán entregar a la Secretaría a más tardar el 31 de octubre, la totalidad de certificados de cupo que les fueron emitidos: si el beneficiario requiere ejercer la totalidad o parte de su asignación con fecha posterior al 31 de octubre, deberán anexar a los certificados de cupo solicitud de prórroga al 31 de diciembre y los documentos que comprueben que la mercancía llegará a México entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre.

d) Los saldos para los que no se solicite prórroga serán reasignados entre cualquier persona que lo solicite, incluyendo a las personas morales que estén registradas ante SECOFI y cumplan con las disposiciones del Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz. La asignación se realizará conforme los mismos criterios señalados en el inciso b) anterior. La vigencia será al 31 de diciembre.

La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO. Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las Representaciones Federales de esta Secretaría.

ARTICULO QUINTO. Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro del plazo establecido en el artículo tercero del presente Acuerdo y el certificado de cupo que vence el 31 de diciembre de 2000, dentro los quince días siguientes al término de su vigencia.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica en la dirección www.cde.gob.mx.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

México, D.F., a 10 de julio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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