DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 40/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la citada ciudad   

Jueves 13 de Julio 2000

ACUERDO General 40/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la citada ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 40/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NUEVO LAREDO, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Nuevo Laredo.

SEGUNDO.- Se fija el uno de agosto de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo.

TERCERO.- Los dos Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- A partir del uno de agosto de dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tres Juzgados de Distrito.

SEXTO.- Desde la fecha de inicio de funciones del juzgado de nueva creación, los Juzgados de Distrito Tercero, Cuarto y Decimoprimero en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Decimoprimero se iniciarán los turnos.

SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado XIX.- DECIMO NOVENO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- . . .

XIX.- DECIMO NOVENO CIRCUITO:

3.- Once juzgados de distrito: dos con sede en Ciudad Victoria, tres con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, dos con sede en la ciudad de Matamoros, dos con residencia en Ciudad Reynosa y dos con sede en la ciudad de Tampico...

OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo segundo, del apartado XIX.- DECIMO NOVENO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

XIX.- DECIMO NOVENO CIRCUITO:

Los Juzgados Tercero, Cuarto y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el Municipio de Nuevo Laredo.

NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la citada ciudad, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de tres de julio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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