SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECIMA Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Primero. Se adiciona la regla 3.17.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
3.17.9 Para los efectos del artículo 83, fracción I de la Ley del ISR, en relación con lo dispuesto en la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que hagan pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se encuentran obligados a efectuar las retenciones del ISR que les correspondan a sus trabajadores en los términos del artículo 80 de la misma Ley, en un periodo no mayor de un mes contado a partir de que se paguen los salarios que correspondan, para evitar que prescriba en los términos previstos en la legislación laboral el derecho de descontar de los salarios las citadas retenciones. Así, cuando los patrones no efectúen la retención o lo hagan en cantidad menor a la que efectivamente les corresponde a sus trabajadores en los términos de la Ley del ISR, éstos no podrán efectuar descuento alguno a los salarios de sus trabajadores cuando hubiese transcurrido un periodo mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que los salarios fueron pagados, sin que dicha situación libere a los patrones de la responsabilidad solidaria que sobre la parte de las retenciones no efectuadas les corresponde en los términos de la fracción I del artículo 26 del Código.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de octubre de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Miércoles 10 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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