ACUERDO General 36/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 144 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 144 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO.- Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; está facultado, además, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO.- Que el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo General 48/1998, el cual regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo, cuyo artículo 292 consagra el principio de perfectibilidad de tal ordenamiento con el objeto de permitir su modificación cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, lo cual deberá hacerse a través del Pleno, por iniciativa del Presidente, de cualquiera de los Consejeros o de las Comisiones;
QUINTO.- Que el artículo 144 del ordenamiento invocado, establece: Los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito en donde existan vacantes, podrán remitir a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial las propuestas de nombramiento de actuarios y de secretarios, sin necesidad de someter a los aspirantes a exámenes de aptitud, cuando éstos hayan sido designados para desempeñar el mismo cargo por virtud de un examen anterior, siempre y cuando no hayan interrumpido el desempeño de la función por más de seis meses. ;
SEXTO.- Que resulta razonable ampliar el periodo que se establece en el artículo anterior, a fin de permitir que se autorice la expedición de un nombramiento sin necesidad de practicar examen de aptitud, cuando el profesionista propuesto no haya interrumpido el desempeño de la función por más de dos años, en razón de que se estima que la experiencia y conocimientos adquiridos por los interesados difícilmente se han olvidado en el periodo indicado;
SEPTIMO.- Que si se exime de la obligación de someterse a examen de aptitud a quien ya lo presentó para ejercer el mismo cargo para el cual se le propone, es evidente que, por mayoría de razón, igualmente debe exentarse al profesionista que ya aprobó un examen para desempeñar una función de mayor jerarquía;
OCTAVO.- Que el artículo 12, fracción VIII, del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden, prevé: La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos tendrá las siguientes atribuciones: ...VIII. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables; ;
NOVENO.- Que conforme al artículo anteriormente transcrito, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos tramitar las solicitudes de autorizaciones de nombramientos de secretarios y actuarios. En esas condiciones, se estima pertinente que en la nueva redacción del artículo 144 se señale al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en lugar del Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial , como está redactado actualmente.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 144 del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 144.- Los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito en donde existan vacantes, podrán remitir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos las propuestas de nombramiento de actuarios y de secretarios, sin necesidad de someter a los aspirantes a exámenes de aptitud, cuando éstos hayan sido designados para desempeñar el mismo cargo u otro de mayor jerarquía por virtud de un examen anterior, siempre y cuando no hayan interrumpido el desempeño de la función por más de dos años.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 144 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintiocho de junio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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