DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 37/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 267 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal   

Jueves 06 de Julio 2000

ACUERDO General 37/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 267 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTICULO 267 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO.- Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; está facultado, además, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO.- Que el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 48/1998, el cual regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo, cuyo artículo 292 consagra el principio de perfectibilidad de tal ordenamiento con el objeto de permitir su modificación cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, lo cual deberá hacerse a través del Pleno, por iniciativa del Presidente, de cualquiera de los Consejeros o de las Comisiones;

QUINTO.- Que el artículo 61, fracción XX, del Acuerdo General 48/1998 antes citado indica: Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial: XX. Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la Ley y este Acuerdo; ;

SEXTO.- Que el diverso artículo 267 del ordenamiento 48/1998 previamente invocado establece: Los magistrados de Circuito de tribunales unitarios y los jueces de Distrito podrán gozar de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley, en el primer periodo vacacional de quince días, a partir del primer día hábil del mes de julio al último día hábil de la primera quincena del mes de agosto y, el segundo, a partir del primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil de la primera quincena del mes de enero del año siguiente ;

SEPTIMO.- Que resulta razonable el que la Comisión de Carrera Judicial autorice las vacaciones de los magistrados de Circuito de tribunales unitarios y jueces de Distrito, fuera de los periodos a que se refiere el artículo transcrito en el Considerando anterior, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se adiciona el artículo 267 del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 267.- Los magistrados de Circuito de tribunales unitarios y los jueces de Distrito podrán gozar de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley, en el primer periodo vacacional de quince días, a partir del primer día hábil del mes de julio al último día hábil de la primera quincena del mes de agosto y, el segundo, a partir del primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil de la primera quincena del mes de enero del año siguiente. La Comisión de Carrera Judicial previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los periodos señalados, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 267 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintiocho de junio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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