DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 38/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con residencia en la Ciudad de México, así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la mencionada ciudad   

Jueves 06 de Julio 2000

ACUERDO General 38/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con residencia en la Ciudad de México, así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la mencionada ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 38/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, CON SEDE EN LA MENCIONADA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

SEPTIMO.- Que el veintinueve de marzo de dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 23/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el que se modificó el diverso Acuerdo General 16/2000, que ordenaba entre otras cosas, el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, debido a que las circunstancias que imperaban en ese momento, respecto del nombramiento de titulares de órganos jurisdiccionales, no hacían conveniente que iniciará actividades el Juzgado de Distrito mencionado;

OCTAVO.- Que una vez superadas las circunstancias a que se hace mención en el Considerando anterior, respecto del nombramiento de titulares de órganos jurisdiccionales federales, resulta procedente el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo que actualmente funcionan con sede en la ciudad de México.

SEGUNDO.- Se fija el diez de julio de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

TERCERO.- Los dos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo que están en funciones en el Distrito Federal, con sede en la ciudad de México, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo anterior, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la ciudad de México, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- A partir del diez de julio de dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tres juzgados de distrito.

SEXTO.- La recepción de los asuntos en horas y días inhábiles se continuará realizando de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la ciudad de México, incorporándose el nuevo Juzgado de Distrito.

SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- . . .

I.- PRIMER CIRCUITO: . . .

2.- Treinta y siete juzgados de distrito especializados: doce en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal...

OCTAVO.- Asimismo, se modifica el punto CUARTO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, párrafo único, del propio Acuerdo General 16/1998, para quedar en los términos siguientes:

CUARTO.- . . .

I.- PRIMER CIRCUITO: . . .

Los treinta y siete juzgados de distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél...

NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el diez de julio de dos mil.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la mencionada ciudad, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintiocho de junio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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