DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno impacto, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Lunes 03 de Julio 2000

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno impacto, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO IMPACTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.90.05 y 3903.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 32/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 10 de noviembre de 1998, las empresas Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliestireno impacto, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero de 1997 a junio de 1998, las importaciones de poliestireno impacto, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 41 de la Ley de Comercio Exterior.

  Empresas solicitantes

  3. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, 03900, México, D.F., y su objeto social consiste en la fabricación, distribución, comercialización e industrialización de poliestireno y sus derivados; y en la fabricación, distribución, comercialización e industrialización de productos de cualquier especie y descripción, respectivamente.

  4. Conforme a lo previsto en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero de 1997 a junio de 1998, representaron el 90 por ciento de la producción nacional de poliestireno impacto. Con el propósito de acreditar lo anterior presentaron un escrito de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., de fecha 6 de enero de 1999, en el cual se hace constar que en conjunto ambas empresas representan el 90 por ciento de la producción nacional de poliestireno impacto.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. El producto investigado es un copolímero de estireno butadieno, pertenece a la familia de las termoplásticas, se presenta en estado sólido en forma de pellets y su coloración varía de translúcido a opaco. Los nombres técnicos con los que se designa al producto investigado son copolímero de estireno, polímero de estireno injertado y polímero de estireno modificado. El nombre comercial común utilizado para designar al producto importado y al de fabricación nacional es poliestireno impacto. Los tipos de poliestireno impacto importados y de fabricación nacional son poliestireno medio impacto y alto impacto.

  B. Régimen arancelario

  6. Las solicitantes manifestaron que el poliestireno impacto ingresa por las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la tarifa invocada, el texto de la fracción 3903.90.05 describe a Copolímeros de estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 04 , mientras que la fracción 3903.90.99 designa a Los demás .

  7. En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se estableció un calendario de desgravación C, cuyo arancel se elimina en 10 etapas anuales iguales, con una tasa base ad valorem de 15 y 10 por ciento, respectivamente. En tal virtud, las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América que ingresaron por la fracciones 3903.90.05 y 3903.90.99 estuvieron sujetas a un arancel de 9 y 6 por ciento ad valorem en 1997 y de 7.5 y 5 por ciento ad valorem en 1998, respectivamente.

  8. En cuanto a las importaciones originarias de países con los que no se tienen suscritos Tratados de Libre Comercio en 1997 y 1998 el arancel aplicable fue del 15 por ciento ad valorem para la fracción arancelaria 3903.90.05 y de 10 por ciento para la 3903.90.99, ambas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Las importaciones originarias de las Repúblicas de Chile, Costa Rica y Bolivia estuvieron exentas de arancel, mientras que a las de las Repúblicas de Venezuela y Colombia se aplicó la preferencia arancelaria regional.

  Investigaciones relacionadas

  9. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping, la cual no impuso cuota compensatoria a las importaciones de poliestireno cristal e impacto originarias de la República Federal de Alemania, así como a las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, debido a que se determinó que dichas importaciones no causaron daño a la industria nacional.

  10. El 11 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución correspondiente al recurso de revocación interpuesto por los productores nacionales, a través de la cual se confirmó en todos sus términos la resolución definitiva.

  Inicio de la investigación

  11. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 10 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno impacto, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 1997 al 30 de junio de 1998.

  Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 145 y 164 de su Reglamento.

  13. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras y exportadoras cuyo nombre, razones sociales y domicilios se describen a continuación:

  Importadores

  15. BASF Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 975, colonia Ciudad de los Deportes, 03710, México, D.F.; Nacional de Resinas, S.A. de C.V., con domicilio en Río San Javier número 10, Fracc. Viveros del Río, 54060, Tlalnepantla, Estado de México; Gillette Manufactura, S.A. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 8 y 9, Torre Arcos, colonia Bosques de las Lomas, 05120, México, D.F.; Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., calle Peña Pobre número 28-604, colonia Toriello, Tlalpan, 14050, México, D.F.; Viplásticos, S.A. de C.V., con domicilio en carretera Miguel Alemán kilómetro 16.3, colonia El Milagro, 66600, Apodaca, Nuevo León.

  Exportadores

  16. The Dow Chemical Company, con domicilio en avenida Paseo de las Palmas número 555, 3er. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.; BASF Corporation con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 975, colonia Ciudad de los Deportes, 03710, México, D.F.; Huntsman Chemical Corporation, con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, México, D.F.; y Nova Chemicals (USA), Inc., con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc México, D.F.

  Réplica de las solicitantes

  17. En ejercicio del derecho de réplica, que le confiere el artículo 164, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 8 de junio de 1999, comparecieron ante esta Secretaría, para presentar sus contraargumentos, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.

  Resolución preliminar

  18. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1999, mediante la cual se declaró continuar el procedimiento de investigación antidumping sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de poliestireno impacto, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  20. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 6 de diciembre de 1999, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Reunión técnica de información

  21. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas BASF Corporation; BASF Mexicana, S.A. de C.V.; Viplásticos, S.A. de C.V.; The Dow Chemical Corporation y Gillette Manufactura, S.A. de C.V., solicitaron la realización de reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios, el daño y la relación causal.

  22. Los días 4, 9 y 11 de noviembre de 1999, se celebraron reuniones técnicas con los representantes de las empresas mencionadas en el punto anterior. De estas sesiones la Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Solicitudes de prórroga

  23. En atención a las solicitudes formuladas por The Dow Chemical Company; Gillette Manufactura, S.A. de C.V.; Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.; Resirene, S.A. de C.V.; BASF Mexicana, S.A. de C.V.; BASF Corporation; Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals USA Inc., la Secretaría les otorgó prórroga para presentar argumentos y pruebas complementarias hasta el 3 de enero de 2000.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  24. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 19 y 20 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron las empresas importadoras, exportadoras y productoras nacionales que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora:

  Importadores

  Mabe México, S. de R.L. de C.V.

  25. Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 1999, manifestó lo siguiente:

  A. En el Protocolo de Montreal se determinó que para el año 2000 se debe eliminar el uso de Cloroflurocarbonos 11 y 12, porque dañan severamente la capa de ozono del planeta, por lo que la empresa comenzó a utilizar hidrocloroflurocarbonos en sus productos.

  B. El empleo de estos productos causaron dificultades técnicas, por lo que al buscar alternativas de resinas de poliestireno, se encontró que la industria nacional no presentaba una propuesta técnicamente viable para resolver los problemas, por lo que se decidió importar un sistema de resinas estirénicas.

  C. La decisión de la empresa para importar las resinas de poliestireno se debe a la calidad de las mismas, pues no se puede sacrificar la calidad de los productos, como ocurriría si se compraran resinas nacionales.

  D. Mabe México, S. de R.L. de C.V., utiliza resinas de poliestireno nacionales en aquellas aplicaciones en las que los productos nacionales han probado ser técnicamente viables.

  E. La decisión de la Secretaría de imponer una cuota compensatoria a la importación del poliestireno impacto, tendría consecuencias negativas en costos, afectando la competitividad y reflejándose en las utilidades, ya que los refrigeradores importados no estarían sujetos a ese mismo incremento de costos, además, hasta el momento la empresa no conoce alguna solución propuesta por proveedores nacionales de poliestireno que haya demostrado su viabilidad técnica.

  26. Mediante escritos de fecha 3 de enero y 2 de marzo de 2000, presentó copia del oficio número 51716 de la Administración Regional de Aduanas Centro, Aduana de Querétaro, Departamento de Operación Aduanera, por el que se determina la naturaleza de una resina analizada por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos y solicita que se envíe un oficio a la Administración Central mencionada a fin de que proporcione el dictamen respectivo que sirvió de base para determinar la naturaleza de la resina analizada.

  Viplásticos, S.A. de C.V.

  27. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 1999, argumentó lo siguiente:

  A. De acuerdo con las disposiciones del Protocolo de Montreal, la industria de refrigeración doméstica implementó la sustitución de los agentes espumantes por otros que dañaran en menor medida la capa de ozono, por lo que en cumplimiento de esta disposición los productores de gases desarrollaron el freón HFC-141b como reemplazo del HCFC-R11, el cual tiene propiedades similares de aislamiento pero reactivo químicamente contra el poliestireno de alto impacto grado general de Resirene, S.A. de C.V., que se utilizaba en 1992.

  B. Ante esta situación la industria de refrigeración doméstica demandó el desarrollo de un grado de poliestireno que tuviera mejores propiedades de resistencia química que el ofrecido por la industria nacional. BASF Corporation fue el pionero en el desarrollo del poliestireno resistente al freón y después de 2 años se implementó en los procesos de extrusión e inyección de Viplásticos, S.A. de C.V.

  C. En el periodo investigado, Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. no tenían desarrollado un producto compatible con el ataque químico del gas freón, lo que trajo como consecuencia la necesidad de importarlo.

  D. El poliestireno impacto nacional y el importado no pueden ser considerados semejantes y/o comercialmente intercambiables debido a que no existen dos productos plásticos iguales en propiedades y comportamiento en proceso, por lo que no pueden usarse indistintamente en las aplicaciones de cada cliente sin ser evaluados ni aprobados, ya que cada material se diseña para comportarse en un rango de variaciones adecuado al proceso de fabricación del usuario.

  E. Las denunciantes no cuentan en los Estados Unidos Mexicanos con un organismo confiable, público y descentralizado con la capacidad de medir que su producto cumpla con la propiedad de resistencia química al freón, por lo que esta propiedad debe aprobarse bajo los criterios comúnmente utilizados en la industria de refrigeración doméstica con carácter pericial y probatorio, en consecuencia, las características que utilizó la Secretaría para identificar el poliestireno impacto no corresponden a las requeridas por la industria de refrigeración doméstica.

  F. El departamento técnico de Viplásticos, S.A. de C.V., realizó en fechas recientes una comparación de las características físicas que tienen los productos de Resirene, S.A. de C.V. con las del producto importado y, aunque existen similitudes, es necesario que el producto cumpla con todas las pruebas para conseguir una aprobación definitiva.

  Plásticos Bajacal, S.A. de C.V.

  28. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 1999, argumentó lo siguiente:

  A. El producto que utiliza se importa bajo el régimen de importación temporal por lo que no es posible que cause daño a la producción nacional.

  B. Se realizaron compras de poliestireno impacto a Resirene, S.A. de C.V., a partir de noviembre de 1998, sin embargo, se comprobó que los productos manufacturados con el producto nacional no reunían los requisitos de calidad que se obtenían con el importado, en virtud de que ambos tienen diferencias en su composición físico-química.

  29. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Cuadro comparativo de la composición físico-química del poliestireno de fabricación nacional y el importado.

  B. Copia certificada de la autorización otorgada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para importar temporalmente materia prima para fabricarla en los Estados Unidos Mexicanos.

  C. Asimismo ofreció dos pruebas periciales para determinar las características físico-químicas del producto nacional y el importado que procesa la empresa, y para determinar la eficiencia y redituabilidad en la operación del proceso productivo de las solicitantes.

  Gillette Manufactura, S.A. de C.V.

  30. Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2000, presentó sus argumentos complementarios manifestando lo siguiente:

  A. Debe acreditarse el interés jurídico de Nova Chemicals USA Inc., en esta investigación en virtud de que compró los activos de Huntsman Chemical Corporation, para producir poliestireno impacto, situación que la convierte en su causahabiente para los efectos de la investigación, ya que Nova Chemicals (USA) Inc., es quien actualmente produce y comercializa el poliestireno impacto.

  B. Si la Secretaría no reconoce el interés jurídico de Nova Chemicals (USA) Inc., se debe determinar un margen de discriminación de precios a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., con base en la información presentada por Huntsman Chemical Corporation, en virtud de que se importó de esta empresa.

  C. Aplicar un margen residual a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., resultaría injusto, en virtud de que compareció puntualmente en el curso de la investigación y la Secretaría cuenta con información de las transacciones efectuadas entre la empresa y Huntsman Chemical Corporation.

  D. El poliestireno impacto nacional y el importado por la empresa no son similares, en virtud de que el primero no cumple con la calidad y las especificaciones requeridas y no se destinan a las mismas finalidades, por lo que no causó daño a la industria nacional.

  E. El producto importado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., tiene un canal de distribución que le da un tratamiento diferencial y sus características físicas también lo distinguen del resto de las importaciones de poliestireno impacto, por lo que no concurre a los mismos mercados ni se destina a los mismos consumidores como el resto de los productos importados.

  F. El poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., no ha sido certificado por The Gillette Company, debido a que no cumple con los índices de fluidez y gel requeridos y, por otro lado, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., nunca ha solicitado una certificación formal.

  G. Las importaciones de poliestireno impacto de Huntsman Chemical Corporation, fueron a un precio superior al de la producción nacional, por lo que éste no fue un factor decisivo en su compra.

  H. El hecho de que un producto sea un commodity no significa que su producción cumpla con las mismas especificaciones técnicas y/o requerimientos de calidad en todo el mercado internacional.

  I. La autoridad no debe aceptar la prueba pericial sobre similitud de producto propuesta por las empresas solicitantes, en virtud de que resulta imposible desahogarla ya que el poliestireno impacto nacional e importado que se analice no asegura que tenga las mismas características y usos de aquél que se produjo durante el periodo investigado.

  J. Huntsman Chemical Corporation no tuvo durante el periodo investigado los mismos clientes que las empresas solicitantes, por lo tanto, estas importaciones no afectaron a la producción nacional.

  K. La imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, provocaría un grave daño a la empresa, en virtud de que las inversiones programadas por ésta se verían afectadas.

  31. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Addendum al contrato de suministro celebrado entre Huntsman Chemical Corporation y Gillette Company del 17 de abril de 1998, con traducción al español.

  B. Cláusulas del contrato de fusión celebrado entre Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals USA, Inc., de fecha 30 de diciembre de 1998, con traducción al español.

  C. Copia de las publicaciones tituladas El mundo de los plásticos 3 y Poliestireno cristal, impacto y copolímeros SB , preparadas por el Centro Empresarial del Plásticos para un diplomado en plásticos correspondiente a los módulos 1 y 6, respectivamente.

  D. Cifras de los gastos generados a la empresa por el manejo de resinas de Resirene, S.A. de C.V., en 1999.

  E. Carta de Resirene, S.A. de C.V., a Gillette de México, S.A. de C.V., por la que realiza comentarios sobre el poliestireno impacto producido por la empresa, de fecha 19 de agosto de 1996.

  F. Información relativa a los proyectos de inversión de la empresa.

  BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  32. El 3 de enero de 2000, presentó los siguientes argumentos complementarios:

  A. Las empresas importadoras comparecientes coinciden en señalar que existen diferencias entre el poliestireno impacto nacional y el importado, aún más, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., cuantifica los daños económicos sufridos por la inconsistencia del material nacional.

  B. Resirene, S.A. de C.V., afirma haber desarrollado el poliestireno impacto necesario para Viplásticos, S.A. de C.V., sin embargo, no aclara que ese desarrollo se dio en fechas posteriores al periodo investigado, por lo que no puede argumentar daño durante el mismo.

  C. La Secretaría confirma en el punto 173 de la resolución preliminar que el producto importado se vendió 7 por ciento arriba del nacional, este diferencial es extremo en un mercado de commodities y sólo se explica mediante una clara ventaja en la calidad o el servicio del producto más caro.

  D. Los denunciantes no explican la razón por la que son seguidores de precios, ya que teniendo a su favor el diferencial de precios mencionado tuvieron que bajar sus precios para ser competitivos.

  E. La baja en los precios de los importadores se debió a que las tendencias en el mercado de los Estados Unidos de América que rigen los niveles de precios nacionales fueron a la baja, por lo que en el mercado nacional los clientes también exigieron bajas de precios.

  F. No se puede hablar de un daño a la industria nacional sino de un efecto sufrido por empresas que se dedican a la producción y comercialización de un commodity con infraestructuras obsoletas en medio de un mercado global y competitivo.

  G. La inexistencia de daño a la producción nacional se comprueba al observar indicadores de las solicitantes como aumento de producción, incremento en la utilización de capacidad instalada, disminución de inventarios, crecimiento en el mercado nacional a ritmo del 27 por ciento y 20 por ciento de participación de las importaciones en el mercado nacional.

  H. No se puede argumentar una relación causal entre el supuesto daño y la presencia de las importaciones, en razón de que las importaciones se vendieron a un precio superior, las denunciantes perdieron su posición en el mercado de exportaciones en un 74 por ciento, el costo del monómero de estireno no se incrementó sino que cayó en un 20 por ciento para el suministrado por PEMEX y 28 por ciento para el importado, los gastos de ventas de las denunciantes subieron en conjunto un 269 por ciento en 1997 y, finalmente, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., incursionó en forma creciente en poliestireno expansible.

  I. La disminución de precios que afectó los niveles de rentabilidad de las denunciantes es una consecuencia directa de la baja mundial del monómero de estireno y de la fase descendente del ciclo industrial mundial del poliestireno.

  33. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Relación de ventas de poliestireno impacto de enero de 1997 a julio de 1998, con la explicación de las deducciones realizadas.

  B. Rotación de inventarios de enero de 1997 a junio de 1998.

  C. Nomenclatura de productos utilizados por la empresa.

  D. Deducciones por utilidad, gastos financieros, de venta y de administración y flete a clientes.

  E. Estados financieros auditados de 1997.

  F. Conciliación de balanza con estados financieros.

  G. Tipo de cambio de 1997 a 1999.

  H. Relación de ventas totales de 1997 a julio de 1998.

  Exportadoras

  The Dow Chemical Company

  34. El 3 de enero de 2000, presentó pruebas complementarias exhibiendo lo siguiente:

  A. Relación de ventas de poliestireno impacto durante el periodo investigado, en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos.

  B. Copia de un contrato celebrado con un cliente de 1995 a 1997.

  C. Copia de información obtenida de la publicación ICIS-LOR de enero de 1997 a mayo de 1998.

  35. El 15 de marzo de 2000, presentó diversas facturas de venta realizadas en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.

  BASF Corporation

  36. El 3 de enero de 2000, presentó pruebas complementarias exhibiendo lo siguiente:

  A. Relación de ventas a los Estados Unidos Mexicanos y a los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, con una explicación sobre el cálculo de los ajustes aplicados.

  B. Nomenclatura de los productos utilizados.

  C. Estados de resultados de 1997 y enero-junio de 1998, con explicación y traducción parcial al español.

  D. Estados financieros trimestrales a marzo y a junio de 1997 y 1998.

  E. Conciliación de los estados de resultados y de los estados financieros de diciembre de 1997 y junio de 1998.

  Huntsman Chemical Corporation

  37. El 3 de enero de 2000, presentó los siguientes argumentos complementarios:

  A. Debe considerarse a Huntsman Chemical Corporation, como parte interesada en el presente procedimiento y, por lo tanto, calculársele un margen de discriminación de precios individual, en virtud de que la investigación versa sobre un periodo en el que sí produjo y exportó poliestireno impacto, por lo que cumple con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley de Comercio Exterior y 6.11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  B. Se debe calcular un margen de discriminación de precios individual para Nova Chemicals (USA) Inc., con base en la información presentada por Huntsman Chemical Corporation, en razón de que es derechohabiente de los derechos cedidos por esta última y porque la información proporcionada proviene de los registros contables que hoy son propiedad de Nova Chemicals (USA) Inc.

  38. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó copia simple de algunas cláusulas de un contrato celebrado entre Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals (USA) Inc., de fecha 30 de diciembre de 1998, con traducción parcial al español.

  Nova Chemicals (USA) Inc.

  39. El 3 de enero de 2000, presentó los siguientes argumentos complementarios:

  A. Debe considerarse a Nova Chemicals (USA) Inc., como parte interesada en el presente procedimiento, en virtud de que ha producido y exportado poliestireno impacto a los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51 de la Ley de Comercio Exterior y 6.11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no establecen como requisito sine quanon que se produzca y exporte durante el periodo investigado para ser considerado como parte interesada.

  B. Debe calcularse un margen individual a la empresa con base en la información presentada por Huntsman Chemical Corporation, en razón de que como resultado del contrato celebrado entre ambas empresas todos los activos y pasivos, incluyendo los derechos y obligaciones pasadas, presentes y futuras, relacionadas con la producción de poliestireno impacto pasaron a título universal a Nova Chemicals (USA) Inc., de tal manera que la información de valor normal y precio de exportación proporcionada por Huntsman Chemical Corporation proviene de registros contables que hoy son propiedad de Nova Chemicals (USA) Inc.

  C. Si los derechos de Huntsman Chemical Corporation, fueron transmitidos en lo particular a Nova Chemicals (USA) Inc., entonces el derecho de que se le calcule un margen de discriminación a aquélla también fue transmitido a ésta.

  D. Se debe calcular un margen de discriminación de precios basado en los tipos de mercancía sujeta a investigación, los cuales se definirán según la clasificación de productos que se reconozca en el sistema contable de cada empresa exportadora, por lo que si la información contable proviene de registros propiedad de Nova Chemicals (USA) Inc., la Secretaría debe calcular un margen de discriminación de precios con base en la información de esta empresa presentada por Huntsman Chemical Corporation.

  E. Si no se acepta calcular un margen de discriminación para Nova Chemicals (USA) Inc., con base en la información que proviene de los registros contables que hoy son de su propiedad y que fueron presentados por Huntsman Chemical Corporation, se debe calcular un margen utilizando la información más adecuada para tal efecto, que es la proporcionada por Huntsman Chemical Corporation.

  F. Es improcedente aplicar una cuota compensatoria a Nova Chemicals (USA) Inc., calculada con base en la mejor información disponible en virtud de que la Secretaría tiene información específica presenta por Huntsman Chemical Corporation.

  40. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Copia de algunas cláusulas de un contrato celebrado entre Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals (USA) Inc., de fecha 30 de diciembre de 1998, con traducción al español

  B. Copia de un contrato celebrado con un cliente, con traducción al español.

  Solicitantes

  Resirene, S.A. de C.V. y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  41. Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, argumentaron lo siguiente:

  A. El poliestireno impacto nacional y el importado son similares y se destinan para los mismos usos y aplicaciones, lo que las hace tener una condición de commodity y la única diferencia que hace al cliente cambiar de proveedor es el precio.

  B. La penetración al mercado maquilador de las especialidades de BASF Mexicana, S.A. de C.V., se basa en la situación ventajosa de un precio en condiciones de discriminación de precios y exentas de arancel por lo que al no ser importaciones de régimen definitivo no deben considerarse para el análisis de la presente investigación.

  C. Si el poliestireno impacto importado tuviera mejor balance de propiedades que los nacionales y las especialidades no tienen contratipos en resinas nacionales, los clientes no consumirían ambos productos indistintamente.

  D. Resirene, S.A. de C.V., ofreció un producto que cumple con los requisitos de calidad establecidos por The Gillette Company.

  E. Los productores nacionales a fin de no perder participación en el mercado, son seguidores de precios al enfrentar las ofertas que presentan los importadores, situación que explica que el precio promedio ponderado de las importaciones estuviera 7 por ciento arriba del nacional.

  F. El daño que sufre la producción nacional se basa en el deterioro de los precios y margen de utilidad causado a consecuencia de enfrentar ofertas de precios discriminados de los importadores.

  G. La aparente situación de seguidor de precios de BASF Mexicana, S.A. de C.V. no es cierta, ya que además de ofrecer un precio bajo acompaña sus ofertas con otros ofrecimientos como mayores plazos de crédito, venta a consignación, ofertas en forma de paquetes de productos, promociones de productos (bonificaciones en especie), operaciones que se hacen efectivas mediante descuentos, bonificaciones, notas de crédito, entrega de muestras gratuitas, etc.

  H. Estos beneficios se otorgan debido a que el margen entre el precio al que importa el producto y el precio a que lo vende a un cliente no relacionado es tan amplio que les permite competir deslealmente con los productores nacionales.

  I. Durante el periodo julio de 1995 a abril de 1999, el comportamiento de los precios de venta de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., es similar a los publicados por ICIS-LOR y debido a la presión de precios en el mercado a partir de enero de 1997 su comportamiento también es similar al de los precios de importación de BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  J. El mercado internacional del poliestireno impacto es un negocio cíclico y en este momento, este comportamiento se ha debido a la crisis de los países asiáticos relativa al exceso de capacidad instalada para elaborar productos intermedios y terminados, lo que implica que las exportaciones que usualmente se destinaban rumbo a Asia se han tenido que dirigir a los lugares donde se pueda colocar el producto.

  K. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., durante el periodo enero a junio de 1993 a 1998 ha tenido que reducir sus precios de venta al mercado doméstico del poliestireno impacto a pesar de que los precios del monómero de estireno se han incrementado durante el mismo periodo, situación que ha sido forzada por las ofertas de producto importado en condiciones de mayores ventajas sobre los precios nacionales.

  42. Con el fin de acreditar lo anterior presentaron lo siguiente:

  A. Relación de clientes de Resirene, S.A. de C.V., consumidores de poliestireno impacto nacional e importado de enero de 1997 a junio de 1998 y en el periodo comparable anterior, obtenida del Departamento Comercial de la empresa.

  B. Relación de los principales productos contratipo de los importadores y de Resirene, S.A. de C.V.

  C. Copia de una carta de una empresa exportadora en la que se aprueba el poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., de noviembre de 1995, con traducción al español.

  D. Copia de cotizaciones de poliestireno impacto, una de una empresa importadora de enero de 1997 y dos de Resirene, S.A. de C.V., de octubre de 1996 y mayo de 1997.

  E. Gráfica sobre el comportamiento de los precios de venta de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en comparación con los publicados con la revista ICIS-LOR y los de importación de BASF Mexicana, S.A. de C.V., de junio de 1995 a marzo de 1999.

  F. Variación de los precios promedio del poliestireno impacto y del monómero de estireno de PEMEX de enero a junio de 1993 a 1998.

  Requerimientos de información

  Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  43. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2000, manifestó que no realizó ventas a Viplásticos, S.A. de C.V., de julio de 1995 a junio de 1998 y presentó lo siguiente:

  A. Valor y volumen de las ventas nacionales realizadas por la empresa y por una empresa comercializadora durante el periodo investigado y el periodo comparable anterior.

  B. Especificaciones técnicas del poliestireno impacto resistente al freón, código 840-S, producido por la empresa.

  44. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0230/0, el 7 de febrero de 2000, presentó lo siguiente:

  A. Fuente de información proporcionada en diversos anexos relativos a producción total, inventarios, ventas al mercado externo e interno y empleo, insumos o materias primas nacionales e importadas, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación y capacidad instalada.

  B. Explicación y fuente del tipo de cambio utilizado en los anexos del cuestionario para empresas productoras solicitantes, del costo de los insumos de fabricación y de los precios del monómero de estireno.

  C. Explicación del sistema de contabilidad general y de costos de la empresa.

  D. Información relativa a las utilidades y/o pérdidas de poliestireno impacto de enero de 1995 a junio de 1996 y de enero de 1997 a junio de 1998.

  Resirene, S.A. de C.V.

  45. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0239/0, el 7 de febrero de 2000, manifestó lo siguiente:

  A. El poliestireno impacto, código 8450, es resistente al freón HCF-141b sólo cuando éste es modificado con aditivos especiales y sólo se fabricaría a solicitud del cliente en función del volumen solicitado, cambiando la nomenclatura para ser identificado.

  B. Este código, sin modificar, es un producto de línea que tiene excelente resistencia química al ataque de las grasas, aceites y al freón, principalmente para la aplicación de extrusión y termoformado de liners de refrigerador y se produce desde 1991.

  C. Durante el periodo de investigación y el similar anterior no se realizaron ventas del material 8450 a Viplásticos, S.A. de C.V.

  D. Durante el periodo enero de 1997 a junio de 1998 sí se fabricó el material 9720G para venta, pero no a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., ya que se le entregó como muestra sin costo para ser evaluado.

  E. El reporte final mencionado en el último renglón de la hoja 1 de la carta expedida por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., no fue emitido por esta empresa ni por su corporativo, ya que se siguió trabajando continuamente en el proyecto y en la relación comercial.

  46. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Volumen de ventas a un cliente por código de producto durante los años de 1991 a 1993, 1995 y 1997.

  B. Valor y volumen de sus ventas al mercado interno de poliestireno impacto resistente al freón, en el periodo investigado y en el periodo similar anterior, por cliente y el uso específico a que se destinó dicho producto.

  C. Especificaciones técnicas del poliestireno impacto resistente al freón, código 8450, producido por la empresa.

  D. Valor y volumen de ventas de poliestireno impacto a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en el periodo investigado y en el periodo similar anterior, con copia de las facturas de dichas ventas, así como cifras del tipo de cambio utilizado para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América, según cifras del Banco de México para solventar obligaciones en moneda extranjera de 1976 a 1999.

  E. Especificaciones del poliestireno impacto, código 9720G, producido para Gillette Manufactura, S.A. de C.V.

  F. Copia de la hoja anexa de la carta expedida por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., de septiembre de 1995, con traducción al español.

  G. Información de utilidades y/o pérdidas del producto investigado de fabricación nacional para el periodo enero de 1997 a junio de 1998 y el periodo enero de 1995 a junio de 1996, en dólares de los Estados Unidos de América y moneda nacional.

  47. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0401/0, el 21 de febrero de 2000, presentó lo siguiente:

  A. Descripción de la metodología y fuentes de información utilizadas para integrar la información relativa a producción total, ventas netas, nacionales y de exportación, autoconsumo, inventarios, empleo, precio de venta al mercado interno y externo, fletes nacionales, tipo de cambio, ventas de otros productos, insumos de materias primas nacionales e importadas, materia prima nacional e importada, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación, inventario de producto en proceso inicial y final, capacidad instalada nacional y de la empresa y precios del monómero de estireno.

  B. Explicación de los procedimientos utilizados para conciliar la información reportada a la Secretaría con sus registros contables, del sistema de contabilidad de costos y contabilidad general de la compañía y del registro de las operaciones en que se involucra el producto investigado nacional.

  Viplásticos, S.A. de C.V.

  48. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0238/0, el 4 de febrero de 2000, manifestó lo siguiente:

  A. A partir del 31 de julio de 1997 fue obligatorio para la industria de refrigeración nacional la sustitución del CFC-R11 por el HCFC-141b.

  B. A partir de 1993 se sustituyó el poliestireno impacto resistente al CFC-R11 por el HCFC-141b en el proceso productivo de la empresa en los productos para exportación y a partir de 1994 para el resto de los productos.

  C. El poliestireno impacto producido por Resirene, S.A. de C.V., con código 8450, aprobado por la empresa no es resistente al freón HCFC-141b y se autorizó su uso en diciembre de 1998 a uno de sus moldeadores como complemento de una pieza inyectada y colocada en el interior del refrigerador sin contacto con el agente HCFC-141b.

  49. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Costo de adquisición de las importaciones definitivas del poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo enero de 1997 a junio de 1998 y el periodo comparable anterior.

  B. Copia de pedimentos de importación con sus correspondientes facturas.

  50. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0679/0, el 22 de marzo de 2000 presentó lo siguiente:

  A. Explicación de la constitución del liner de los refrigeradores producidos a partir del sistema de resinas de poliestireno impacto suministrados por BASF Corporation, en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior.

  B. Explicación sobre la forma en que el poliestireno impacto, código 2710, queda en contacto directo con el agente HCFC-141b sin la necesidad de co-extruirlo con una barrera del mismo proveedor en el proceso de extrusión/termoformado del liner de los refrigeradores.

  C. Explicación técnica por la que no utilizó en la extrusión/termoformado de liners de refrigeradores el poliestireno impacto producido por Resirene, S.A. de C.V. y/o Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., junto con una resina barrera de otro proveedor.

  D. Explicación sobre la posibilidad de utilizar en la extrusión/termoformado de liners y forros de refrigeradores un poliestireno impacto que quede en contacto directo con el agente HCFC-141b sin la protección de una resina barrera.

  BASF Corporation

  51. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0268/0, el 14 de febrero de 2000, manifestó lo siguiente:

  A. Debido a que el R-11 no es un HCFC (Hidro Cloro Fluoro Carbono) sino un CFC (Cloro Fluoro Carbono) surgió la necesidad de eliminar su uso según el Protocolo de Montreal, en donde se establece la eliminación del uso de CFC s (como el R-11) en los Estados Unidos de América y otros países desarrollados para el 1 de enero de 1993 y su producción hasta 1996.

  B. El 141-b (HCFC) se puede seguir usando en los países desarrollados hasta enero 1 de 2003, y para el R-11, en los países en vías de desarrollo, incluidos los Estados Unidos Mexicanos, se cuenta con un periodo de gracia de diez años, es decir, se podría seguir usando hasta el 1 de enero de 2003 y el 141-b hasta el 1 de enero de 2013, sin embargo, la realidad es que en vista de que cada vez menos productores elaboran y ofrecen R-11, es económicamente inconveniente su utilización por la forma en que se ha disparado su precio.

  C. El poliestireno impacto, código 7100 o 2710, fue desarrollado por BASF en Europa en la mitad de la década de los 70 s, con la intención de desarrollar un poliestireno con alta resistencia al ataque de las grasas de los alimentos y que resistiera el contacto con el freón R-11, que era prácticamente el único agente espumante usado en ese tiempo.

  D. Debido al cambio de 141-b por R-11, se necesitó cambiar el recubrimiento interior de los refrigeradores elaborados con ABS (acrilo-nitrilo-butadieno-estireno) y fue entonces cuando el 2710 inició su gran crecimiento, pues su composición químico-física le proporcionaba una gran resistencia a las grasas y al ataque del 141-b.

  52. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Comentarios sobre el Protocolo de Montreal obtenidos de Internet.

  B. Propiedades que de acuerdo a las especificaciones técnicas del poliestireno impacto Avantra (MR) 2710 KG2, código 7100, permiten que resista al freón HCFC-141b.

  C. Valor y volumen de sus ventas por cliente al mercado mexicano de poliestireno impacto, código 7100, en el periodo investigado y en el periodo similar anterior.

  D. Valor y volumen de sus ventas directas a Viplásticos, S.A. de C.V., por código de producto, en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior.

  E. Ventas de poliestireno impacto a clientes no relacionados durante el periodo investigado y el periodo comparable anterior.

  Gillette Manufactura, S.A. de C.V.

  53. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0320/0, el 17 de febrero de 2000, manifestó lo siguiente:

  A. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., no ha comprado a Resirene, S.A. de C.V., poliestireno de alto impacto desde 1990, ya que ésta no ha tenido la certificación necesaria por parte de Grupo Gillette para hacerlo, sin embargo, sí se le ha proporcionado poliestireno impacto 9720G, pero sólo como muestra, mismo que se ha utilizado en las corridas experimentales de un proceso de certificación a este material.

  B. La Nota de Ingeniería número MX95-18, de fecha 18 de noviembre de 1995, es un Plan Experimental enviado a Gillette Company para continuar con el proceso de certificación de la resina de Resirene, S.A. de C.V., y las aprobaciones mencionadas en su texto en ningún momento otorgan una certificación.

  C. Las pruebas TP-3 y TP-4 fueron hechas con un material reformulado, es decir, fueron pruebas realizadas a material al que ya se le habían hecho pruebas no satisfactorias, el cual fue reformulado por Resirene, S.A. de C.V., como una segunda oportunidad.

  54. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Estructura de costos de la empresa donde se demuestran las cantidades de los insumos para producir cierta cantidad de un componente o producto.

  B. Copia de la Nota de Ingeniería número L-90-16, de mayo de 1990, por la que se cancela la certificación de poliestireno alto impacto producido por Resirene, S.A. de C.V., con traducción al español.

  C. Copia de tres documentos internos relativos a la notificación que se hace en la empresa para mandar los rastrillos desechables producidos con el material de prueba a destrucción.

  D. Especificaciones técnicas aplicables desde 1993 al poliestireno impacto, con traducción al español.

  E. Diagrama del proceso de certificación de la materia prima de un proveedor potencial.

  F. Copia del Plan Experimental MX-95-18 y de la Nota de Ingeniería MX-95-18, de noviembre de 1995, con traducción al español.

  G. Copia de una carta de Resirene, S.A. de C.V., por la que comunica a Gillette México, S.A. de C.V., las modificaciones en el material 9720-G para que sea evaluado en las pruebas TP-3 y TP-4, del 19 de agosto de 1996.

  H. Copia del plan experimental local de Gillette Manufactura, S.A. de C.V., para evaluar la reformulación del poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., de fecha 3 septiembre de 1996.

  I. Copia de la carta de resultados de la evaluación al poliestireno de Resirene, S.A. de C.V., de fecha 30 de septiembre de 1996.

  J. Copia de un memorándum de Resirene, S.A. de C.V., a Gillette México, S.A. de C.V., por el que le informa sobre las especificaciones técnicas del poliestireno impacto 9720-G, de fecha 9 de diciembre de 1996.

  K. Copia de la minuta elaborada por Resirene, S.A. de C.V., con motivo de la reunión realizada entre ésta y Gillette Manufactura, S.A. de C.V. para revisar los resultados de laboratorio en la evaluación del poliestireno impacto 9720-G, de fecha 20 de marzo de 1997.

  L. Información relativa a la forma en que se llevan a cabo los procedimientos de evaluación internos en The Gillette Company, en específico los relativos a las pruebas TP-2, TP-3 y TP-4.

  M. Copia de la certificación oficial de la empresa donde se establecen las pruebas necesarias para certificar el poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., del 15 de noviembre de 1995, con traducción al español.

  N. Copia de la aprobación corporativa del Plan Experimental, de fecha 12 de febrero de 1996, con traducción al español.

  Ñ. Copia de la hoja de evaluaciones del poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., de fecha 30 de junio de 1997.

  O. Copia de los reportes de Inspección de Retención de Mango-Cartucho, elaborados por Gillette de México, S.A. de C.V., en los que se evalúa el poliestireno impacto 9720G, de fechas 20 y 22 de agosto de 1997.

  Mabe México, S. de R.L. de C.V.

  55. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0678/0, el 27 de marzo de 2000, presentó lo siguiente:

  A. Explicación de la constitución de los liner y forros de los refrigeradores producidos a partir del sistema de resinas de poliestireno impacto utilizadas en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior, indicando la función que desempeñaron en la extrusión/termoformado de dicho liner cada uno de los productos que integran dicho sistema.

  B. Fecha a partir de la cual dejó de utilizar poliestireno impacto nacional y explicación de los motivos para dejar de utilizarlo.

  C. Explicación de la posibilidad de utilizar en la extrusión/termoformado de liners y forros de refrigeradores un poliestireno impacto que quede en contacto directo con el agente HCFC-141-b sin la protección de una resina barrera.

  The Dow Chemical Company

  56. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, mediante oficio UPCI.310.00.0684/0, el 28 de marzo de 2000 presentó lo siguiente:

  A. Explicación sobre los códigos de producto exhibidos en la información presentada el 16 de agosto de 1999 y en la del 3 de enero de 2000.

  B. Explicación de los códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos de América y de los exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

  C. Explicación del significado del asterisco que se incluye en algunos de los códigos de producto vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos de América y de los exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

  D. Transcripción de la explicación sobre la justificación, métodos de cálculo, cuentas contables y cifras con base en las cuales se determinaron los conceptos relativos a cada ajuste realizado y que se presentaron el 3 de enero de 2000.

  E. Copia del informe del Bloomberg Information Service para el periodo investigado que muestra el comportamiento de la Tasa Estimada de Fondos Federales en los Estados Unidos de América y del reporte Monetary Trends del Banco de San Louis, donde se expresa el valor de la tasa de los Fondos Federales en los Estados Unidos de América, durante el periodo investigado.

  Consumidores

  57. Con fundamento en los artículos 55 y 93 fracción IV de la Ley de Comercio Exterior, mediante diversos oficios de fecha 1 de diciembre de 1999, la Secretaría requirió a 49 usuarios de poliestireno impacto para que presentaran lo siguiente: información referente a la estructura corporativa y giro de su empresa; la gama de productos que fabrican utilizando como insumo el poliestireno impacto; descripción del producto adquirido de sus proveedores y las razones para adquirirlo de ellos; las diferencias y semejanzas entre el poliestireno impacto importado de los Estados Unidos de América y el del productor nacional, considerando para ello características, usos, ventajas y desventajas, términos y condiciones de venta, y, en su caso, una relación de las importaciones de poliestireno impacto efectuadas a través de las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, durante enero de 1995 a junio de 1996 y enero de 1997 a junio de 1998.

  58. En respuesta a los requerimientos mencionados en el punto anterior, 38 empresas dieron contestación mediante escritos presentados del 10 de diciembre de 1999 al 17 de enero de 2000.

  59. En virtud de que el nombre de las empresas y la información a requerir fue obtenida de las versiones confidenciales de las partes comparecientes en este procedimiento y, por lo tanto, la respuesta que las empresas requeridas presentaron tiene tal carácter, no es posible revelar públicamente su contenido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Comercio Exterior y 148 y 149 de su Reglamento. Dichas promociones forman parte de la versión confidencial expediente administrativo del presente procedimiento y fueron valoradas por la Secretaría para emitir esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, independientemente de que, como ha sido referido, integran la versión confidencial del expediente que obra en el archivo de esta dependencia, al cual tuvieron acceso todas las partes interesadas en la investigación, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 158 al 161 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Visitas de verificación

  60. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley de Comercio Exterior; 146, 173 y 176 de su Reglamento y 6.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la autoridad investigadora llevó a cabo las siguientes visitas de verificación con el fin de constatar la información y pruebas aportadas por esas empresas en el curso del procedimiento, así como evaluar la metodología empleada en la preparación de la información rendida, cotejar los documentos que obran en el expediente administrativo y obtener detalles sobre los mismos:

  A. Del 21 al 23 de febrero de 2000, a la solicitante Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en su domicilio ubicado en México, D.F.

  B. Del 28 de febrero al 3 de marzo de 2000, al exportador BASF Corporation, en su domicilio ubicado en los Estados Unidos de América.

  C. Del 1 al 3 de marzo de 2000, a la solicitante Resirene, S.A. de C.V., en su domicilio ubicado en Tlaxcala, Tlax.

  D. Del 6 al 9 de marzo de 2000, a la importadora BASF Mexicana, S.A. de C.V., en su domicilio en México, D.F.

  61. El desarrollo de las visitas consta en las respectivas actas circunstanciadas que obran en el expediente del caso, las que, para efectos del procedimiento, constituyen documentos públicos de eficacia probatoria plena, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  Audiencia Pública

  62. El 15 de marzo de 2000, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría, la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior; 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento y 6.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la que comparecieron las empresas solicitantes Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.; las importadoras BASF Mexicana, S.A. de C.V., Gillette Manufactura, S.A. de C.V., Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., Viplásticos, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V.; y las exportadoras BASF Corporation y The Dow Chemical Company, teniendo oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  63. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 de su Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 5 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas solicitantes Resirene, S.A. de C.V. y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.; las importadoras BASF Mexicana, S.A. de C.V., Gillette Manufactura, S.A. de C.V., Plásticos Bajacal, S.A. de C.V. y Mabe México, S. de R.L. de C.V.; y las exportadoras BASF Corporation y The Dow Chemical Company presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  64. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción II de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en la sesión del 1o. de junio de 2000, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución, sin manifestar ningún argumento adicional; y

CONSIDERANDO

  Competencia

  65. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4, 8 y 38 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  Derecho de defensa y debido proceso

  66. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

  Información desestimada

  67. La Secretaría, mediante acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1999, no admitió las pruebas periciales ofrecidas por Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., a que se refiere el inciso C del punto 29 de esta Resolución, en virtud de que fueron ofrecidas extemporáneamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  68. La Secretaría mediante acuerdos de fecha 11 de enero y 9 de marzo de 2000, determinó no tomar en cuenta la información presentada por Mabe México, S. de R.L. de C.V., a que se refiere el punto 26 de esta Resolución, en virtud de que se presentó fuera del segundo periodo probatorio, el cual venció el 6 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el punto 235 de la resolución preliminar de esta investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1999 y el tercer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  69. Mediante acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1999, la Secretaría determinó no tomar en cuenta la información clasificada como confidencial en el escrito presentado por Viplásticos, S.A. de C.V., a que se refiere el punto 27 de esta Resolución, en virtud de que no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 152 y 158 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.5.2 y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, ya que no justificó el carácter asignado a dicha información.

  70. La Secretaría, mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2000, determinó no tomar en cuenta la información presentada por The Dow Chemical Company, a que se refiere el punto 35 de esta Resolución, en virtud de que se presentó fuera del segundo periodo probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el oficio de notificación UPCI.310.99.3438/0 de fecha 18 de noviembre de 1999.

  71. En relación con la prueba pericial ofrecida por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 8 de junio de 1999, en respuesta a los argumentos de BASF Mexicana, S.A. de C.V., y tomándo en cuenta los resultados obtenidos de la información proporcionada por usuarios industriales y, en virtud de que el aspecto principal en controversia no era la existencia de diferencias entre las características y especificaciones de los poliestirenos impacto estándares comercializados por dichas empresas, sino si dichas diferencias eran percibidas por los usuarios como un producto de mayor o menor calidad que influyera en su decisión de compra, habiendo constatado que ambos productos concurrieron a los mismos clientes, segmentos de mercado y fueron destinados a los mismos usos, la Secretaría determinó no admitir dicha prueba, ya que no constituía el medio idóneo para el esclarecimiento de los aspectos controvertidos entre dichas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

  Interés jurídico

  72. La Secretaría, con base en el análisis de la información presentada por Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals USA Inc., mediante acuerdo de fecha 1 de marzo de 2000, confirmó su determinación señalada en los puntos 54 y 55 de la resolución preliminar de la presente investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1999, en el sentido de considerar improcedente calcular un margen de discriminación de precios individual a Huntsman Chemical Corporation pues, según su dicho, vendió sus activos para producir poliestireno impacto a Nova Chemicals (USA), Inc. por lo que ya no produce ni exporta poliestireno impacto a los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, carece de interés directo en esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley de Comercio Exterior y 6.11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Por su parte, no existe evidencia en el expediente administrativo que demuestre que la empresa Nova Chemicals (USA), Inc., produjo o exportó poliestireno impacto durante el periodo investigado, en consecuencia, para estar en posibilidad de determinar un margen individual de discriminación de precios a esta empresa exportadora es necesario que realice exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis de discriminación de precios

  73. En la etapa final de la investigación, la Secretaría recibió en tiempo y forma la información y pruebas complementarias a que se refieren los puntos 24 a 42 de esta Resolución, por parte de las empresas exportadoras The Dow Chemical Company, BASF Corporation y de las empresas importadoras BASF Mexicana, S.A. de C.V., Gillette Manufactura, S.A. de C.V., Viplásticos, S.A. de C.V., Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V.

  Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals USA Inc.

  74. La Secretaría consideró improcedente calcular un margen de discriminación de precios específico a Huntsman Chemical Corporation y Nova Chemicals (USA) Inc., por las razones expuestas en el punto 72 de esta Resolución.

  The Dow Chemical Company

  75. Dentro del segundo periodo probatorio, la empresa exportadora The Dow Chemical Company presentó información sobre los ajustes al valor normal y al precio de exportación, y respondió el requerimiento de información adicional que le remitió la Secretaría.

  Precio de exportación

  76. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación por código de producto para The Dow Chemical Company, conforme al promedio ponderado de sus precios de venta al mercado mexicano durante el periodo de investigación.

  77. Según la información que obra en el expediente administrativo del caso, durante el periodo de investigación, The Dow Chemical Company realizó ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de poliestireno impacto que se clasifican en 15 códigos de producto, conforme a su información contable.

  78. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría consideró el precio de exportación neto de reembolsos y bonificaciones post-venta. La Secretaría calculó el monto de los reembolsos y bonificaciones con base en la información proporcionada por la empresa.

  Ajustes al precio de exportación

  79. De acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete externo, gastos de crédito, embalaje, asistencia técnica y comisiones. En cada caso, la Secretaría estimó los montos relevantes según la información proporcionada por la empresa exportadora.

  80. La Secretaría considera que los ajustes se deben calcular de manera específica para cada transacción, sin embargo, aceptó aplicar ajustes calculados de manera general mediante promedios cuando la empresa demostró que no contaba con información específica para cada una de las transacciones reportadas.

  Crédito

  81. En el caso del ajuste por gastos de crédito, The Dow Chemical Company solicitó no ajustar el precio de exportación por este concepto debido a que, según su dicho, la empresa no adicionó costos financieros al precio del poliestireno impacto vendido en los Estados Unidos Mexicanos.

  82. La Secretaría consideró que la empresa exportadora incurrió en un financiamiento de sus ventas, toda vez que existió un diferencial de días entre la fecha de pago y la fecha de factura del producto investigado. Esta diferencia en días representa un costo financiero para el exportador que corresponde, en términos prácticos, a un crédito imputado. Por esta razón, la Secretaría ajustó el precio de exportación por gastos de crédito utilizando la tasa de interés que paga la empresa en sus pasivos contratados a corto plazo y el periodo de pago reportados por la empresa.

  Valor normal

  83. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un valor normal por código de producto para The Dow Chemical Company, conforme al promedio ponderado de sus precios de venta al mercado de los Estados Unidos de América durante el periodo de investigación. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción en el volumen total.

  84. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría consideró el valor normal neto de reembolsos y bonificaciones post-venta. La Secretaría calculó el monto de los reembolsos y bonificaciones con base en la información proporcionada por la empresa.

  Ajustes admitidos

  85. De acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno, gastos de crédito, embalaje, asistencia técnica y comisiones. En cada caso, la Secretaría estimó los montos relevantes según la información proporcionada por la empresa exportadora.

  86. La Secretaría considera que los ajustes se deben calcular de manera específica para cada transacción, sin embargo, aceptó aplicar ajustes calculados de manera general mediante promedios cuando la empresa demostró que no contaba con información específica para cada una de las transacciones reportadas.

  Crédito

  87. En el caso del ajuste por concepto de gastos de crédito, la Secretaría calculó el plazo de pago conforme a los días transcurridos entre la fecha de factura y la fecha de pago de cada transacción. La tasa de interés corresponde a la tasa que paga la empresa en sus pasivos contratados a corto plazo, según la información reportada por la empresa.

  Ajustes desestimados

  Gastos por mercadeo, publicidad y propaganda, y administración

  88. La empresa exportadora solicitó ajustar el valor normal por concepto de mercadeo, publicidad y propaganda, y administración. La Secretaría desestimó aplicar los ajustes por estos conceptos debido a que no reúnen los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, dichos gastos no son incidentales a las ventas y se refieren a gastos de carácter general, por lo que no influyen en la comparabilidad de los precios entre el valor normal y el precio de exportación.

  Margen de discriminación de precios

  89. Conforme a la metodología e información descritas y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior; 38 de su Reglamento y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios por código de producto. El margen calculado corresponde al promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos.

  90. A partir de la información y metodología descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de poliestireno impacto clasificadas en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa The Dow Chemical Company se realizaron con un margen de discriminación de precios de 4.59 por ciento.

  BASF Corporation

  Códigos de producto

  91. Durante el periodo de investigación, BASF Corporation exportó a los Estados Unidos Mexicanos poliestireno impacto que se clasifica en 16 códigos de producto conforme a su información contable, 10 de esos códigos fueron exportados exclusivamente a través de su empresa relacionada BASF Mexicana, S.A. de C.V., 4 se exportaron a clientes relacionados y no relacionados y 2 únicamente se exportaron a clientes no vinculados.

  92. Por las razones expresadas en los puntos 184 a 189 de esta Resolución, la Secretaría excluyó del cálculo del margen de discriminación de precios las ventas de exportación de uno de los 16 códigos de producto.

  Precio de exportación

  93. Durante el periodo de investigación, BASF Corporation realizó ventas de exportación al mercado mexicano tanto a su empresa vinculada BASF Mexicana, S.A. de C.V., como a otras empresas no vinculadas.

  94. La Secretaría calculó un precio de exportación por código de producto a partir de un promedio ponderado de los precios de venta de BASF Corporation al mercado mexicano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 párrafo segundo y 40 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. La ponderación refiere la participación de cada una de las transacciones en el total de las ventas de BASF Corporation en el mercado mexicano durante el periodo investigado.

  95. En el caso de las ventas de exportación a su cliente vinculado, el precio de exportación promedio ponderado se calculó conforme a la metodología de precio de exportación reconstruido a que se refieren los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior, 50 de su Reglamento y 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas del producto investigado en el volumen total vendido por BASF Mexicana, S.A. de C.V. a sus clientes no relacionados.

  96. Para los códigos de producto, cuyas ventas fueron a partes relacionadas y no relacionadas, el precio de exportación se calculó como el promedio ponderado por volumen de exportación de los precios de venta a clientes no relacionados, y el precio de exportación reconstruido.

  97. La Secretaría calculó el precio de exportación reconstruido a partir del precio al que BASF Mexicana, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados. Para ello dedujo de estos últimos precios todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de BASF Corporation y la reventa de BASF Mexicana, S.A. de C.V., incluido un monto por concepto de gastos generales de venta y administración y financieros, de acuerdo con los artículos 50 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Adicionalmente, con fundamento en dichas disposiciones dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por la importación y distribución realizada por BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  98. Para efecto de calcular el precio de exportación reconstruido, la Secretaría utilizó como criterio para definir las ventas de BASF Mexicana, S.A. de C.V., al primer cliente no relacionado, la fecha de factura de las ventas de BASF Corporation, realizadas durante el periodo de investigación. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que no es posible relacionar cada venta al primer cliente no relacionado con la compra realizada a BASF Corporation, razón por la cual solicitó que se considerara el promedio de su rotación de inventarios para establecer una relación general. La Secretaría aceptó la rotación de inventarios propuesta para calcular el precio de exportación reconstruido.

  Deducciones al precio de exportación reconstruido

  99. Para realizar una comparación equitativa con el valor normal, la Secretaría dedujo del precio al que la importadora BASF Mexicana, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados todos los gastos incurridos desde que el producto salió de la planta del productor norteamericano hasta que se vendió en los Estados Unidos Mexicanos a un cliente no relacionado, incluyendo un monto por concepto de los gastos generales de venta, administración y financieros y la utilidad que se obtuvo por las actividades de importación y distribución, de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior, 50 de su Reglamento y 2.3 y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  100. Los gastos en los que se incurrió entre la exportación de BASF Corporation y la reventa de BASF Mexicana, S.A. de C.V., se calcularon a partir de la información específica de cada una de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación, los gastos considerados fueron: gastos aduanales en ambos lados de la frontera, derechos de trámite aduanal, impuesto ad-valorem, gastos por manejo de mercancías, fletes de la frontera a las instalaciones de BASF Mexicana, S.A. de C.V., y fletes de dichas instalaciones al cliente no relacionado.

  101. BASF Mexicana, S.A. de C.V., estimó los gastos generales de venta, administración y financieros aplicables a cada transacción, por medio de multiplicar el valor de cada operación por el factor que resulta de dividir el monto total de dichos gastos incurridos en las ventas de poliestireno impacto importado de los Estados Unidos de América, entre el volumen total de tales ventas. Debido a que las cifras correspondientes a cada uno de los gastos enunciados se registra contablemente como una cifra global, cada gasto se asignó al poliestireno impacto mediante un prorrateo calculado con base en el valor de las ventas del producto investigado respecto de las ventas totales de BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  102. La Secretaría no ajustó el precio de exportación reconstruido por concepto de crédito debido a que dicha deducción está incluida en el rubro de gastos financieros, por lo tanto, incluirlo como una deducción a este precio implicaría una superposición, de acuerdo a lo dispuesto por la nota al pie 7 del artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  103. Con respecto a la utilidad aplicable, la empresa importadora BASF Mexicana, S.A. de C.V., calculó el monto de utilidad con base en un prorrateo por valor de ventas de la utilidad reportada en sus estados financieros para el año de 1998, y de acuerdo con una estimación de las utilidades para 1997, debido a que ese año se reportaron pérdidas.

  104. Conforme a lo establecido en los artículos 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría debe considerar un monto razonable por la utilidad que se genera con motivo de la importación y distribución. En virtud de que la utilidad que registra BASF Mexicana, S.A. de C.V., se encuentra distorsionada, toda vez que su costo de adquisición procede de precios de transferencia, se debe recurrir a un método que permita estimar un margen de utilidad que elimine la distorsión mencionada. La Secretaría considera que la distorsión se elimina cuando se emplea la utilidad consolidada de los importadores y exportadores, ya que ésta no incluye el valor de las transacciones que se registran entre las partes consolidadas y representan el valor de la utilidad que observan ambas empresas en conjunto.

  105. Adicionalmente, ya que la utilidad consolidada deriva de todas las actividades que realizan BASF Corporation y BASF Mexicana, S.A. de C.V., y debido a que no es posible aislar la utilidad que se obtiene por la importación y distribución de la generada por otras actividades que llevan a cabo dichas empresas, la Secretaría concluye que, debido a las erogaciones en que incurren con el fin de obtener una utilidad, ésta se obtiene con base en los gastos incurridos en cada una de las actividades que realizan ambas empresas.

  106. Para calcular la utilidad aplicable al precio de exportación reconstruido de las transacciones de BASF Corporation, la Secretaría aplicó el siguiente procedimiento:

  i. Calculó un factor de gastos igual a la relación que existe entre los gastos generales de BASF Mexicana, S.A. de C.V. y los gastos generales consolidados, que incorporan los gastos generales de la importadora.

  ii. Estimó el monto de la utilidad aplicable a BASF Mexicana, S.A. de C.V., por medio de multiplicar el factor anterior por la utilidad consolidada.

  iii. Calculó un factor de utilidad igual a la relación entre dicha utilidad y el valor de las ventas totales de BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  iv. Finalmente, calculó el monto de utilidad aplicable a cada transacción por medio de multiplicar el factor de utilidad por el precio de venta al primer cliente no relacionado.

  Ajustes por términos y condiciones de venta

  107. De conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó los precios de exportación reconstruidos y los precios de exportación a partes no vinculadas por términos y condiciones de venta; en particular, ajustó los primeros por concepto de flete de la planta al punto de entrega al importador y embalaje; y los segundos, por concepto de flete de la planta al punto de entrega al importador, gastos de crédito y embalaje. Los montos de los ajustes se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por BASF Corporation.

  108. La Secretaría no realizó un ajuste por crédito al precio de venta entre partes vinculadas, debido a que en la consolidación que realiza BASF Corporation de la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., se cancelan cuentas relacionadas con las transacciones entre ambas compañías, tal es el caso de los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, en consecuencia, el financiamiento que otorgó BASF Corporation en sus ventas a BASF Mexicana, S.A. de C.V., no puede considerarse como un gasto efectivo.

  109. Para calcular el ajuste correspondiente a gastos implícitos de crédito a las empresas no relacionadas, BASF Corporation reportó una cifra promedio calculada como la suma de los gastos y los ingresos financieros registrados en sus estados de resultados. La Secretaría consideró que el método utilizado para el cálculo del ajuste no es apropiado, toda vez que subestima el monto del gasto incurrido en el financiamiento de las operaciones de venta por incluir los ingresos financieros.

  110. La Secretaría requirió a la empresa el promedio de rotación de cartera para sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y la tasa de interés que refleje su costo de endeudamiento de corto plazo. Con esa información, la Secretaría calculó el monto del ajuste por gastos de crédito a partir de la tasa de interés señalada y el plazo de rotación de cartera.

  111. Para calcular el ajuste correspondiente al flete de la planta al punto de entrega del importador, la empresa exportadora utilizó dos gastos, uno que se refiere al flete de la planta productora a la bodega de BASF Corporation, y el otro de la bodega al punto de entrega al importador. La empresa calculó el primero de los componentes con base en el total de fletes registrado en una cuenta específica en su contabilidad, mientras que el segundo componente se obtuvo con base en el monto de flete pagado en cada transacción a la compañía transportista. La Secretaría aplicó el ajuste por flete de acuerdo con la metodología y la información presentada por la empresa.

  Valor normal

  112. En los términos de los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 de Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal para 13 de los 15 códigos de producto idénticos a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos con base en los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América. Las ventas internas y de exportación a terceros mercados de los dos restantes códigos de producto no cumplieron con el requisito de representatividad establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que el valor normal se estableció con base en el valor reconstruido.

  113. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un valor normal por código de producto para BASF Corporation, conforme al promedio ponderado de sus precios de venta al mercado mexicano durante el periodo de investigación. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción en el volumen total de ese producto vendido en el mercado interno de los Estados Unidos de América.

  Valor reconstruido

  114. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el valor reconstruido de dos de los códigos de producto vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos de América se calculó mediante la suma de los costos de producción, los gastos generales de venta y administración y una cantidad por concepto de utilidad.

  115. BASF Corporation obtuvo el costo de producción mediante la adición de los costos estándar y de sus variaciones de todos los materiales y componentes directos, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación.

  116. En la visita de verificación a que hace referencia el punto 60 B de esta Resolución, la Secretaría comprobó que todos los materiales y componentes directos, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación que componen al costo de producción fueron asignados correctamente, tomando como base los costos estándar de la empresa y ajustándolos por sus variaciones.

  117. Con respecto a la cifra de gastos generales de venta y administración reportada por la empresa, se reportó un monto que no incluyó el total de gastos asignables. Durante la visita de verificación a que se refiere el punto 60 B de esta Resolución, la Secretaría obtuvo la información necesaria para realizar el cálculo correctamente, cerciorándose que se cumpliera con la absorción total de gastos que se establece en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  118. La empresa exportadora no reportó un monto por concepto de gastos financieros, por lo que la Secretaría estimó los gastos asignables a los valores reconstruidos con base en las cifras de gastos financieros reportadas en los estados financieros de BASF Corporation.

  119. BASF Corporation calculó la utilidad con base en las cifras reportadas a nivel corporativo toda vez que las cifras a nivel división arrojaron pérdidas durante el periodo de investigación. La empresa exportadora realizó la asignación de las utilidades del corporativo aplicando el siguiente procedimiento:

  i) Calculó un factor por medio de dividir los gastos generales de administración y venta de la división de poliestireno, entre los gastos generales de administración y venta a nivel corporativo.

  ii) Aplicó el factor anterior a la cifra de utilidad reportada en los estados financieros corporativos de BASF Corporation.

  iii) Finalmente, dividió el monto de utilidades calculado con base en el inciso anterior entre el volumen de ventas de la división de poliestireno.

  Ajustes al valor normal

  120. De acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior; 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno, embalaje, crédito y descuentos en efectivo. En cada caso, la Secretaría estimó los montos relevantes según la información presentada por la empresa exportadora.

  121. La Secretaría considera que los ajustes se deben calcular de manera específica para cada transacción, sin embargo, aceptó aplicar ajustes calculados de manera general mediante promedios, cuando la empresa demostró que no contaba con información específica para cada una de las transacciones reportadas.

  Flete interno

  122. La empresa exportadora señaló que el ajuste por flete está compuesto por dos gastos, uno que se refiere al flete de la planta productora a la bodega de BASF Corporation y el otro de la bodega al cliente. La empresa calculó el primero de los componentes con base en el total de fletes registrado en una cuenta específica en su contabilidad, mientras que el segundo componente se obtuvo con base en el monto de flete pagado en cada transacción a la compañía transportista. La Secretaría aplicó el ajuste por flete de acuerdo en la metodología y la información presentada por la empresa.

  Crédito

  123. La empresa calculó el monto del ajuste por gastos de crédito con base en una cifra promedio calculada como la suma de los gastos y los ingresos financieros reportados en sus estados de resultados. La Secretaría consideró que el método utilizado para el cálculo del ajuste no es apropiado toda vez que éste no refleja correctamente el gasto incurrido en el financiamiento de las operaciones de venta por incluir los ingresos financieros.

  124. La Secretaría requirió a la empresa el promedio de rotación de cartera para sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, y la tasa de interés que refleje su costo de endeudamiento de corto plazo. Con esa información, la Secretaría calculó el monto del ajuste por gastos de crédito utilizando la tasa de interés señalada y el plazo de rotación de cartera.

  Margen de discriminación de precios

  125. Conforme a la metodología e información descritas y con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior; 38 de su Reglamento y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios por código de producto. El margen calculado corresponde al promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos.

  126. A partir de la información y metodología descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de poliestireno impacto clasificadas en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa BASF Corporation, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 26.93 por ciento.

  Todos los demás exportadores

  127. De conformidad con los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría obtuvo el margen de discriminación de precios para todos los exportadores que no comparecieron en esta investigación, sobre los hechos de los que tuvo conocimiento. De acuerdo con su práctica administrativa, la Secretaría consideró como tales hechos el margen de discriminación de precios más alto que se haya obtenido en el curso del procedimiento, es decir, el margen de 26.93 por ciento calculado para la empresa BASF Corporation.

Análisis de daño y causalidad

  Análisis de similitud entre los productos

  A. Características físicas y químicas

  128. Las principales características del poliestireno impacto son las siguientes: es una resina plástica compuesta principalmente de estireno (90 por ciento), hule polibutadieno (contiene en promedio entre 6 y 8 por ciento) y aditivos; de alto peso molecular, presenta resistencia al impacto la cual varía según el contenido y tipo de elastómero utilizado, es flexible, de alta rigidez y dureza, estable térmicamente, brillante, posee bajas propiedades de barrera, con un adecuado balance de propiedades tienen una excelente procesabilidad para inyección, extrusión y termoformado, se ven afectados con la exposición continua a las radiaciones de la luz ultravioleta, ofrecen limitada resistencia a ácidos álcalis, no resiste disolventes orgánicos como bencina, hidrocarburos aromáticos y clorados ni aceites etéricos.

  B. Normas técnicas

  129. De acuerdo con las solicitantes, en el ámbito internacional las propiedades de las resinas de poliestireno tales como índice de fluidez, temperatura de ablandamiento, temperatura de deformación bajo carga, índice de impacto, elasticidad en tensión y en flexión, elongación o tensión a la ruptura, dureza y gravedad específica se rigen por valores determinados a través de los métodos de la American Standard Test Method (ASTM).

  130. Adicionalmente, cuando el poliestireno impacto se utiliza en productos que estarán en contacto con alimentos o productos farmacéuticos los clientes solicitan el cumplimiento de la regulación 21, parte 177.1640 establecida por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América. Las solicitantes mencionaron que el poliestireno impacto de fabricación nacional cumple con estas normas.

  C. Usos del producto

  131. De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes, el poliestireno impacto importado de los Estados Unidos de América y el de fabricación nacional se utiliza para la fabricación de productos que requieren buena rigidez asociada a una alta resistencia al impacto, por medio del proceso de moldeo por inyección, como juguetes, artículos para el hogar, escolares, de oficina y película delgada para la industria eléctrica y electrónica. Además, mediante el proceso de extrusión/soplado se usa también en la producción de recipientes para la industria alimenticia. Asimismo, a través del proceso por extrusión/termoformado, se utiliza ampliamente para obtener artículos que requieren además de resistencia al impacto propiedades de elasticidad, tales como artículos desechables, envases, artículos del hogar e industriales.

  D. Proceso productivo

  132. Las solicitantes manifestaron que a escala mundial los procesos más comunes para la producción de resinas de poliestireno impacto son el proceso de producción continua en masa y el proceso de polimerización en suspensión por lotes. Las principales diferencias de estos procesos están relacionadas con el control de la temperatura de la reacción exotérmica, el tipo de resina deseada y el uso del diluyente o catalizador.

  133. En la fabricación de poliestireno impacto, a la perla de poliestireno se le injerta hule polibutadieno como modificador de impacto, obteniéndose con esto una perla opaca y con coloración. Dicha opacidad está en función de la cantidad de polibutadieno que se le añada a la perla, con lo que a su vez se le otorga mayor o menor resistencia al impacto.

  134. Resirene, S.A. de C.V., manifestó que para la fabricación de poliestireno impacto utiliza el proceso de producción continua en masa, el cual se lleva a cabo de la siguiente manera: se disuelve el estireno, hule polibutadieno y aditivos; la mezcla obtenida se lleva a un reactor de polimerización, posteriormente se separa el polímero de todo vehículo y catalizadores, el cual una vez fundido es extruido y pelletizado para después ser empacado.

  135. Por su parte, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., señaló que utiliza el proceso de producción en suspensión por lotes, el cual comprende las siguientes etapas: disolución del estireno y hule polibutadieno en un tanque junto con aditivos; filtrado de la mezcla; polimerización en un reactor enchaquetado en donde se carga la disolución, agentes de dispersión, catalizadores, agentes tensoactivos, aceite mineral y aditivos; lavado y decantado de las perlas de poliestireno; secado, extrusión y pelletizado de acuerdo a las especificaciones requeridas y, finalmente, envasado y almacenado del producto terminado.

  136. Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., señaló que dada la elevada participación de las solicitantes en la producción nacional, es obvio que en esas condiciones no se ven motivadas a aumentar los niveles de eficiencia en la producción y a reducir sus utilidades.

  137. BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que las plantas que tienen que producir en un equipo único tanto poliestirenos cristales como impactos incurren en ineficiencias inherentes a dicha alternancia de producción tales como: drenar o limpiar el equipo, ajustar el equipo a las condiciones específicas de operación de cada grado, producir mayor cantidad de material fuera de especificaciones o desperdicio de material en la transición de un producto a otro. Para el caso particular de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., que cuenta con una planta de proceso por suspensión, se añade el grave problema de la necesidad de grandes cantidades de agua en su proceso. Lo anterior se traduce en procesos que requieren mayores insumos y un aumento de los gastos de operación.

  138. Al respecto, la Secretaría consideró que de acuerdo con la información proporcionada por Resirene, S.A. de C.V., dicha empresa produce poliestireno impacto en una sola planta, por lo que no incurre en ineficiencias por alternancia de productos. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que los costos de operación de los productores nacionales solicitantes no se incrementaron en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, por lo que desestimó el argumento de las empresas exportadoras.

  E. Similitud de producto

  139. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría toma en cuenta sobre una base de caso por caso diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

  140. En la etapa final de la investigación, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por las partes en el curso del procedimiento, atendiendo a los principales aspectos controvertidos sobre la similitud del poliestireno impacto de fabricación nacional y el importado originario de los Estados Unidos de América. En un primer grupo se agregaron los argumentos sobre temas que involucran a todas las partes comparecientes y en un segundo y tercer apartado, se analizaron por separado los argumentos relacionados con casos específicos.

  a. Argumentos generales

  141. Las empresas solicitantes manifestaron que el poliestireno impacto es considerado un commodity, lo que implica que el producto nacional y el importado presentan propiedades, características físicas y composición química similar, los insumos utilizados en la fabricación son los mismos y se destinan a los mismos usos. Asimismo, señalaron que debido a que cada fabricante identifica sus productos por tipo y aplicación, los productos no son estrictamente idénticos, aunque existen contratipos entre el producto importado y el de fabricación nacional para cada grado y las diferencias entre los mismos son las propias de las diferentes tecnologías utilizadas en su producción.

  142. BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que desde el punto de vista de su transformación el poliestireno impacto puede clasificarse en dos categorías principales: grados para inyección, que presentan un índice de fluidez que va de medio a elevado, lo cual les permite ser moldeados fácilmente; y los grados para extrusión-termoformado que presentan un índice de fluidez menor, el cual es adecuado para extruirles en forma de lámina y posteriormente termoformarles para obtener el producto final.

  143. De acuerdo con BASF Mexicana, S.A. de C.V., una distinción aún más importante consiste en la que se establece entre los grados estándares y las especialidades tales como: los súper altos impactos, materiales con alto brillo superficial -ambos productos compiten con resinas más sofisticadas y de precio mayor como el acrilo nitrilo butadieno estireno- materiales con alta resistencia al ataque de las grasas, utilizados principalmente para lámina extruida y termoformada para interiores de refrigeradores, y materiales con retardantes a la flama. Asimismo, manifestó que la existencia de este tipo de especialidades, prueba que el poliestireno impacto no puede considerarse como un commodity como afirman los solicitantes.

  144. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que durante el periodo investigado los productores nacionales no produjeron ni comercializaron ninguna de estas especialidades, ya que su surtido se limitó a los grados estándares, medios y altos impactos para inyección y extrusión. BASF Mexicana, S.A. de C.V., agregó que por esta razón para segmentos como el de refrigeración y el del mercado maquilador, la presencia del producto importado no ha sido solamente una alternativa más de abastecimiento sino la única, ya que los productores nacionales no pudieron ofrecer los grados requeridos por estos consumidores y en cambio su empresa ofrece toda la gama de poliestirenos impacto estándares y especialidades.

  145. Adicionalmente, BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que los grados producidos por su empresa, incluyendo los grados estándar, presentan en general un mejor balance de propiedades que los grados nacionales y las especialidades no tienen contratipos en las resinas nacionales. Para apoyar su argumento BASF Mexicana, S.A. de C.V., presentó un estudio técnico comparativo elaborado por el área de Tecnología de Producto de Poliestireno de BASF Corporation, y cartas de sus clientes en las que manifiestan su preferencia por el producto importado a causa de sus características y el efecto benéfico en el mercado nacional.

  146. BASF Mexicana, S.A. de C.V., argumentó que el acceso a poliestireno impacto importado de mejor calidad ha traído como consecuencia mayor competitividad a los transformadores y un afán de mejora del producto y servicio por parte de los productores nacionales, quienes por más de veinte años tuvieron un cómodo dominio del mercado que se tradujo en una pobre calidad de sus productos y servicios.

  147. En relación con el argumento de las solicitantes en el sentido de que las diferencias de calidad no son válidas debido a que el poliestireno impacto es un commodity, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., manifestó que el que un producto sea un commodity no significa que por ese simple hecho se asegure que el producto fabricado en diferentes partes del mundo, cumpla necesariamente con las mismas especificaciones de calidad. Asimismo, señaló que un producto puede ser sustituible en diferentes mercados, debido a que sus especificaciones técnicas, en alguno de esos mercados no cumpla con tales especificaciones y, por lo tanto, los consumidores prefieran comprar el producto de otro mercado para satisfacer sus necesidades específicas.

  148. Nacional de Resinas, S.A. de C.V., manifestó que se adquiere producto de diversos proveedores, incluyendo las importaciones, debido a que no todos los poliestirenos impacto de los productores nacionales reúnen las características para elaborar las diversas líneas de producto que maneja su empresa.

  149. En referencia con lo manifestado por algunas empresas comparecientes sobre que sus exportaciones corresponden a especialidades y no a grados estándares , las empresas solicitantes señalaron que sí producen los tipos de poliestireno impacto que las exportadoras califican como especialidades, tales como: el súper alto impacto, materiales con alto brillo superficial, materiales con alta resistencia al ataque de las grasas, materiales con retardantes a la flama e inclusive el poliestireno impacto resistente al freón utilizado en la industria de refrigeración y que el consumo de los mismos representa el 7 por ciento del mercado total.

  150. En el caso específico de los argumentos de la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., las solicitantes señalaron que su participación en el mercado mexicano se ha orientado básicamente a la comercialización de poliestireno estándar que es un commodity y no al mercado de las especialidades.

  151. En relación con el estudio técnico comparativo presentado por BASF Mexicana, S.A. de C.V., del que se desprende que las propiedades del poliestireno impacto que produce, aun en los grados estándar, presentan un mejor balance de propiedades que los grados nacionales, las solicitantes objetaron la validez del mismo por tratarse de un documento privado, elaborado unilateralmente por la oferente, que de acuerdo con estas empresas carece en absoluto de valor probatorio, y ofrecieron una prueba pericial sobre similitud de producto que realizaría el Centro de Investigación en Química Aplicada, un organismo público descentralizado.

  152. En particular, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó que en un estudio realizado en 1994, en un laboratorio de pruebas, se comprobó que entre las muestras del producto nacional y del producto importado no se encontraron diferencias significativas, y se concluyó que ambas muestras son equivalentes en las propiedades evaluadas.

  153. Asimismo, Resirene, S.A. de C.V., señaló, en respuesta a lo argumentado por BASF Mexicana, S.A. de C.V., indicado en el punto 95 de la resolución preliminar, sobre que incluso los grados estándar presentan un mejor balance de propiedades que los grados nacionales y que las especialidades no tienen contratipo con las resinas nacionales, que si esto fuera cierto los clientes no consumirían producto nacional y proporcionó información sobre sus ventas a clientes que han consumido indistintamente poliestireno impacto nacional e importado en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior. Además, presentó una tabla con los principales contratipos de los productos importados y los producidos por su empresa.

  154. BASF Mexicana, S.A. de C.V., argumentó que a pesar de que la Secretaría no encuentra hechos contundentes que le permitan determinar con certeza que efectivamente existen diferencias fundamentales de calidad entre el producto importado y el producido por las denunciantes, las aseveraciones hechas por todos los consumidores involucrados en la investigación coinciden en señalar lo contrario.

  155. Viplásticos, S.A. de C.V., manifestó que los productos nacionales y los importados no pueden ser considerados similares debido a que no existen dos productos plásticos iguales en propiedades y comportamiento en proceso, por lo que no pueden usarse indistintamente en las aplicaciones específicas de cada cliente sin ser previamente evaluados y aprobados.

  156. En relación con los argumentos de las partes sobre si al ser considerado el poliestireno impacto un commodity es procedente o no analizar la calidad del producto como un factor adicional a las especificaciones técnicas del mismo, la Secretaría consideró que el análisis de similitud de producto, independientemente de que el producto investigado sea considerado un commodity o no, no se limita a la comparación de las características químicas y físicas de las mercancías evaluadas, en virtud de que en las decisiones de compra de los consumidores inciden, además de las especificaciones, factores cualitativos sobre los cuales, dependiendo del caso en particular y de los argumentos y pruebas proporcionados por las partes, la autoridad determina la pertinencia de su incorporación en dicho análisis.

  157. En el caso que nos ocupa, diversas partes manifestaron que la calidad es un elemento que influye en la decisión de compra de los usuarios de poliestireno impacto, por lo que una vez examinada la información aportada por las partes comparecientes sobre las características químicas, físicas y especificaciones técnicas del poliestireno impacto de fabricación nacional y el importado originario de los Estados Unidos de América y el comportamiento observado en los precios de dichos productos, la Secretaría determinó evaluar si la calidad fue un factor que influyó en la decisión de compra de los usuarios.

  158. Al respecto, la Secretaría corroboró con información proporcionada por las empresas solicitantes y por BASF Mexicana, S.A. de C.V., que la mayor demanda de poliestireno impacto en el periodo investigado se originó en los segmentos de mercado de empaques/desechables, inyección general, partes de equipo eléctrico/electrónico, calzado, juguetes, sanitario, distribución y artículos de oficina, los cuales utilizaron poliestirenos de medio y alto impacto para inyección y extrusión denominados grados estándares, cuyas características y especificaciones presentan diferencias menores, las cuales no inciden en el desempeño funcional de los productos.

  159. Con objeto de evaluar el argumento sobre la diferencia en la calidad del producto nacional y el de importación alegada por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., la Secretaría requirió a 21 usuarios del poliestireno impacto clientes de esta empresa y de las empresas solicitantes, para que comparecieran y señalaran si existía alguna diferencia de calidad entre el producto de fabricación nacional y el importado de Estados Unidos de América y comercializado por BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  160. A dichos requerimientos respondieron 19 empresas de las cuales tres no se consideraron en el análisis ya que no respondieron específicamente a lo solicitado o sus respuestas no correspondieron al producto investigado. De las 16 empresas que aportaron información sobre los hechos cuestionados, el resultado del análisis de dicha información mostró que 5 empresas señalaron que compraron a BASF Mexicana, S.A. de C.V., por la calidad de su producto, 3 reconocieron que adquirieron producto nacional por su calidad y las 8 empresas restantes manifestaron que la calidad del producto nacional y el del importado es equivalente, por lo que en sus compras no incide dicho factor.

  161. Con base en los resultados descritos en el punto anterior, la Secretaría concluyó que en las ventas de poliestireno impacto realizadas por BASF Mexicana, S.A. de C.V., y las empresas productoras solicitantes en el 50 por ciento de los usuarios consultados, los cuales representaron el 71 por ciento de las ventas de los productores nacionales a los usuarios consultados en el periodo investigado, el factor de calidad no fue un elemento determinante para su decisión de compra, mientras que el 31 y 19 por ciento restantes de los usuarios requeridos reveló una preferencia por la calidad del producto importado y el de fabricación nacional, respectivamente. En tal virtud, la Secretaría determinó que la calidad del poliestireno impacto no influyó de manera determinante en las compras de los usuarios de dicho producto.

  b. Poliestireno impacto importado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V.

  162. En el curso del procedimiento Gillette Manufactura, S.A. de C.V., presentó diversos argumentos y pruebas tendientes a desvirtuar la existencia de un poliestireno impacto similar al importado originario de los Estados Unidos de América procedente de la empresa Huntsman Chemical Corporation.

  163. En la etapa de inicio, la empresa importadora presentó los siguientes argumentos:

  i. Resirene, S.A. de C.V., fue proveedor certificado de poliestireno impacto para su empresa hasta 1990, en ese año el producto de esa empresa empezó a causar serios problemas a sus procesos productivos. Como consecuencia de lo anterior, canceló su certificación y no ha vuelto a adquirir producto nacional, recurriendo a poliestireno impacto importado para satisfacer sus requerimientos de este material.

  ii. A partir de 1995, Resirene, S.A. de C.V., se acercó a la empresa para intentar obtener de nuevo la certificación y ofreció un poliestireno alto impacto identificado con el código 9720. Dicho producto no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, por lo menos para el índice de fluidez y no ofrecía especificaciones para peso molecular, polidispersabilidad, contenido de aceite mineral, contenido de gel y tamaño del pellet. Para sustentar lo anterior, proporcionó las especificaciones requeridas por la empresa y los resultados de evaluaciones correspondientes a enero de 1996 para el producto 9720.

  iii. A raíz de las deficiencias encontradas en el producto 9720, Resirene, S.A. de C.V., ofrece a partir de 1997, un producto fabricado adhoc para la empresa al cual denomina con el código 9720G. En junio de 1997, se realizan pruebas a dicho material, el cual no cumple con el contenido de gel mínimo establecido en sus especificaciones. Como sustento de lo anterior, proporcionó los resultados de la evaluación realizada al producto 9720G de Resirene, S.A. de C.V., en junio de 1997.

  164. En su réplica a la resolución preliminar, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., solicitó que se valoraran todos sus argumentos y pruebas ofrecidas y, adicionalmente, proporcionó una explicación técnica sobre las características del poliestireno impacto que requiere para su proceso productivo de acuerdo a sus especificaciones, en particular señaló la importancia del índice de fluidez, contenido de gel y el contenido de aceites minerales. Asimismo, indicó que la empresa Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., nunca le solicitó la certificación como proveedor autorizado de poliestireno impacto y que Resirene, S.A. de C.V., intentó obtener la certificación sin cumplir con las especificaciones requeridas, de acuerdo con las evaluaciones señaladas en el punto anterior.

  165. Por otra parte, señaló que Resirene, S.A. de C.V., no refutó en la etapa preliminar los argumentos y pruebas presentadas por la empresa sobre la diferenciación entre el producto importado y el de fabricación nacional. Adicionalmente, proporcionó una carta de Resirene, S.A. de C.V., dirigida al Gerente de Producción de Gillette de México, S.A. de C.V., de fecha 19 de agosto de 1996, en la que a decir de la importadora la solicitante reconoce expresamente la falta de cumplimiento de las especificaciones requeridas por Gillette Manufactura, S.A. de C.V.

  166. Por su parte, Resirene, S.A. de C.V., en sus comentarios a la resolución preliminar, en particular sobre lo establecido en el punto 98 de dicha resolución manifestado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en el sentido de que el producto importado es fabricado a su medida cumpliendo estrictos requerimientos de calidad los cuales no han sido cumplidos por la solicitante, ésta argumentó que realizó una serie de pruebas con el material de línea 9720, el cual fue modificado para cumplir los requisitos de calidad de la empresa importadora, dando como resultado el producto 9720G. De acuerdo con la solicitante, el producto 9720G fue aprobado por los laboratorios de calidad de la empresa The Gillette Company, para lo cual adjuntó copia fotostática de la nota de ingeniería MX95-18 de noviembre de 1995.

  167. Con objeto de disponer de mayores elementos para la valoración de los argumentos y pruebas presentados por las partes, la Secretaría solicitó información adicional a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., y a Resirene, S.A. de C.V.

  168. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., señaló que el poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., no aprobó todas y cada una de las pruebas necesarias en el proceso de certificación y siempre mostró inconsistencia en el cumplimiento de las variables de interés, por lo que emplear un producto así en su producción la expondría a serios trastornos en sus procesos de moldeo y en la calidad de sus rastrillos desechables, afectando económicamente a la empresa e incluso la seguridad física de sus clientes.

  169. Al respecto, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., proporcionó información que sustenta que no compró en el periodo investigado poliestireno impacto de Resirene, S.A. de C.V., las especificaciones técnicas del poliestireno impacto utilizado en la producción de rastrillos, la descripción del proceso seguido para la certificación de Huntsman Chemical Corporation, los resultados de las pruebas y estudios de laboratorio requeridos de conformidad con las especificaciones técnicas que cumplió dicho proveedor y fecha de su certificación, así como la cronología del proceso de certificación seguido para el poliestireno impacto producido por Resirene, S.A. de C.V., las evaluaciones y pruebas realizadas a dicho producto y las causas de los rechazos.

  170. En relación con el documento presentado por Resirene, S.A. de C.V., nota de ingeniería MX-95-18, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., manifestó que se trata de un documento previo que forma parte de un proceso global de certificación, que de ninguna manera significa que el producto ha sido certificado, sino que había sido aprobado el plan experimental que iniciaba dicho proceso. Asimismo, proporcionó copias de dos documentos emitidos en septiembre de 1996 por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., y de una minuta elaborada por Resirene, S.A. de C.V., en marzo de 1997, sobre los resultados de laboratorio y de proceso practicados a las piezas inyectadas con el material 9720-G.

  171. Por su parte, Resirene, S.A. de C.V., proporcionó copia de la hoja de especificaciones anexa a la nota de ingeniería MX-95-18 y las especificaciones del poliestireno impacto 9720-G, y manifestó que sí fabricó y vendió dicho producto aunque no a la empresa Gillette Manufactura, S.A. de C.V., a la cual le entregó material como muestra sin cargo.

  172. En relación con la prueba pericial sobre similitud de producto, ofrecida en la presente investigación por los solicitantes, en escrito de fecha 8 de junio de 1999, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., argumentó que es inútil llevar a cabo una prueba pericial fuera de lugar, tiempo y circunstancias y sin contar con el producto a comparar, producido e importado en dicho periodo, por ello solicitó a esta autoridad investigadora valore los documentos probatorios presentados, consistentes en los análisis de laboratorio que sí se realizaron en el periodo objeto de investigación.

  173. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas proporcionados por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V. Al respecto, observó lo siguiente:

  i. De acuerdo con lo señalado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en su primer escrito, la solicitante le ofreció en 1995, un producto de línea que no cumplía con sus especificaciones denominado 9720 y que hasta 1997 evaluó un producto diseñado especialmente para sus necesidades con código 9720-G, el cual tampoco fue aprobado. Sin embargo, en la nota de ingeniería MX-95-18 presentada por Resirene, S.A. de C.V., se establece ya por parte de la propia empresa importadora la existencia del producto 9720-G y que había cumplido las especificaciones como materia prima, de acuerdo con la hoja anexa a dicha nota.

  ii. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., argumentó que dicha nota de ingeniería no significaba la certificación de Resirene, S.A. de C.V., que dicha empresa no cumplió todas las etapas del proceso establecido por la empresa y que continuó evaluando el producto de la solicitante sin que cumpliera las especificaciones requeridas, la Secretaría advirtió en diferentes documentos emitidos en 1996, que el producto de Resirene, S.A. de C.V., fue evaluado en pruebas de desempeño, en las cuales presentó resultados satisfactorios y que fue modificado para cumplir las especificaciones de la empresa importadora.

  iii. En la minuta de marzo de 1997, presentada por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en la que según esta empresa consta en uno de sus puntos que Resirene, S.A. de C.V., reconoció que no cumplió con las especificaciones. Al respecto, la Secretaría advirtió que en el punto siguiente al señalado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., se reconoce también que dicha empresa repitió las pruebas señaladas en el punto mencionado con resultados satisfactorios y de acuerdo a las especificaciones de la empresa importadora.

  iv. A partir de lo descrito en los tres incisos anteriores, la Secretaría se percató de que Gillette Manufactura, S.A. de C.V., incurrió en diversas contradicciones en su argumentación y que si bien Resirene, S.A. de C.V., no concluyó el proceso de certificación como proveedor de poliestireno impacto, la evidencia examinada indica que para el periodo investigado ya se disponía de un producto de fabricación nacional que cumplía con sus especificaciones. Asimismo, la Secretaría consideró que la empresa importadora, a través de su empresa matriz, tenía establecido antes del periodo investigado, un contrato de abastecimiento global de poliestireno impacto con la empresa exportadora y que debido a modificaciones en la política comercial y productiva de su empresa estaría imposibilitado de manejar resinas de diferentes proveedores.

  c. Poliestireno impacto utilizado en la industria de refrigeración

  174. Las empresas Viplásticos, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., coincidieron en manifestar los siguientes argumentos:

  i. Derivado del protocolo de Montreal se determinó la eliminación de clorofluorocarbonos 11 y 12 (CFC s) utilizados como agentes espumantes en el aislamiento de poliuretano de los refrigeradores, los cuales fueron sustituidos por hidrofluorocarbonos conocidos como HCFC s.

  ii. Con la introducción de dichos HCFC s, en particular el 141-b, se presentaron dificultades técnicas, ya que dicho compuesto atacaba químicamente a los plásticos utilizados en compartimentos y forros del refrigerador, por lo que tuvieron que buscar alternativas de suministro de poliestireno impacto con mejores propiedades de resistencia química.

  iii. Al no encontrar alternativas nacionales se decidieron a importar un sistema de resinas estirénicas que demostró ser técnicamente viable. Asimismo, señalaron que para asegurar la calidad de sus productos y evitar la contaminación de sus procesos productivos decidieron adquirir las resinas utilizadas de un solo proveedor, ya que los proveedores sólo garantizan la compatibilidad entre sus propias resinas.

  iv. Durante el periodo comprendido entre enero de 1997 y julio de 1998, no recibieron propuestas técnicamente viables de los productores nacionales de poliestireno impacto que permitiera sustituir al sistema de resinas importadas con la garantía de calidad requerida por su proceso productivo.

  v. Asimismo, argumentaron que en los Estados Unidos Mexicanos las disposiciones ambientales hicieron obligatorio el uso de HCFC s hasta en 1997; no obstante, la conversión en sus procesos productivos derivado de la sustitución del CFC R11 por el HCFC141-b se aceleró, debido a la imposición de aranceles ascendentes por parte de los Estados Unidos de América a las importaciones de refrigeradores fabricados con CFC s, país al que destinan la mayor parte de sus exportaciones.

  175. Adicionalmente, Viplásticos, S.A. de C.V., manifestó que BASF Corporation, fue pionero a nivel mundial en el desarrollo de un poliestireno impacto código 7100 con mayores propiedades de resistencia química, y señaló que dicho producto es resistente al HCFC 141-b y que posterior a un periodo de aprobación de 2 años, lo introdujo en los procesos de producción de su empresa.

  176. Por otra parte, Viplásticos, S.A. de C.V., manifestó que a partir de sus especificaciones técnicas para el uso de poliestireno alto impacto en la refrigeración realizó en fechas recientes una comparación de las características físicas de los productos de Resirene, S.A. de C.V., y que aunque existen similitudes es necesario cumplir con todas las fases del proceso (cuatro fases con duración de 9 meses) para obtener una aprobación definitiva y que a la fecha utiliza el producto 8450 de dicha empresa, pero en aplicaciones que no requieren que esté en contacto con el gas freón.

  177. En la etapa final de la investigación, la Secretaría solicitó información adicional a las empresas importadoras, exportadoras y productores nacionales sobre aspectos relacionados con la producción, comercialización, características, especificaciones técnicas y usos específicos de los productos importados utilizados por Viplásticos, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., en sus procesos productivos.

  178. Al respecto, Viplásticos, S.A. de C.V., manifestó que a partir de 1993 sustituyeron en los refrigeradores de exportación a Estados Unidos de América el CFC-R11 y en 1994, para el resto de los productos. Asimismo, indicó que el poliestireno impacto código 8450 de Resirene, S.A. de C.V., no es resistente al HCFC 141-b y reiteró que el producto de código 7100 exportado por BASF Corporation, sí lo es, además señaló las propiedades y especificaciones en que se sustenta dicha resistencia química.

  179. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó que ningún tipo de poliestireno alto impacto es resistente al HCFC-141-b, incluyendo los productos de BASF Corporation, The Dow Chemical Company o Resirene, S.A. de C.V., y que su producto HI-840-S-0200/1200 se utiliza junto con una resina barrera como base para elaborar los interiores de los refrigeradores. Este producto resistía eficientemente el ataque del freón R-22 utilizado hasta 1995.

  180. Resirene, S.A. de C.V., manifestó que el poliestireno impacto 8450 es resistente al HCFC-141-b sólo cuando es modificado con aditivos especiales, dado que se trata de una especialidad y no un producto de línea el cual sólo lo fabricaría a solicitud del cliente. Asimismo, señaló que en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior no realizaron ventas del material 8450 a Viplásticos, S.A. de C.V., y proporcionó las especificaciones técnicas de ese producto y a los usuarios a los que sí les vendió en dichos periodos.

  181. Por su parte, BASF Corporation, proporcionó información diversa sobre la sustitución del CFC R11 por el HCFC 141-b e indicó que en los Estados Unidos Mexicanos se cuenta con un periodo de gracia de diez años para la sustitución del R-11 por considerarse país en vías de desarrollo, por lo que se podría seguir utilizando hasta el 2003; no obstante, dado que la mayoría de los productores de ese agente han cesado su fabricación su precio se ha incrementado, lo que ha hecho económicamente inconveniente su utilización. Asimismo, manifestó que el poliestireno impacto código 7100 fue desarrollado por BASF en Europa en la mitad de la década de los setentas, como un producto con alta resistencia a las grasas de los alimentos y al R-11.

  182. BASF Corporation, argumentó que la composición químico-física del poliestireno impacto 2710 o 7100 que le proporciona la alta resistencia a las grasas, también le permite una resistencia superior al ataque del agente HCFC 141-b y señaló que la conversión a dicho agente en los Estados Unidos Mexicanos estuvo influida por los aranceles impuestos en los Estados Unidos de América a enseres que fueran elaborados con CFC s. Al respecto, proporcionó una gráfica en la que se muestra que el volumen de poliestirenos impactos ( Hi gloss + 2710 + HIPS) destinados a la fabricación de liners en Estados Unidos de América decrece mientras que las exportaciones de dichos productos a los Estados Unidos Mexicanos se incrementa en la misma proporción.

  183. Por otra parte, BASF Corporation, indicó las propiedades y especificaciones del poliestireno impacto código 2710 o 7100 que proporcionan la alta resistencia química, entre las que destacó la resistencia al agrietamiento por esfuerzos de agentes ambientales, alta elongación, bajo flujo, el tamaño de partícula y baja rigidez. Asimismo, dicha empresa manifestó que una combinación parcial de las propiedades indicadas no da como resultado un poliestireno impacto adecuado para aplicaciones de refrigeración y que el 2710 o 7100 es el único grado que ofrecen que satisface dichas necesidades.

  184. En relación con los argumentos proporcionados por las empresas Viplásticos, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., sobre la no existencia en el periodo investigado de un poliestireno alto impacto de fabricación nacional que satisficiera los requerimientos para la fabricación de liners y compartimentos de los refrigeradores de acuerdo con las especificaciones necesarias derivadas de la sustitución del CFC R-11 por el HCFC 141-b, la Secretaría observó lo siguiente:

  i. Viplásticos, S.A. de C.V., argumentó como usuario de poliestireno impacto en la industria de la refrigeración, la no similitud del producto de fabricación nacional y la necesidad de importar dicho producto a partir de modificaciones en las especificaciones derivadas de disposiciones ambientales.

  ii. En los primeros escritos de Viplásticos, S.A. de C.V., esta empresa enfatizó la importancia del poliestireno impacto código 7100 como el producto desarrollado por BASF Corporation, para satisfacer los requerimientos de mayor resistencia química por la utilización del HCFC 141-b y omitió señalar el uso de los otros poliestirenos impacto importados para la fabricación de los liners de los refrigeradores.

  iii. A partir del escrito presentado por Mabe México, S. de R. L. de C.V., el 24 de septiembre de 1999, la Secretaría advirtió que en la fabricación de liners no se utilizaba un solo poliestireno impacto sino que en realidad se trataba de tres resinas coextruidas y termoformadas con funciones específicas en las láminas de extrusión, un poliestireno impacto para brillo, uno para la capa base y un tercero para la barrera.

  iv. Derivado de lo descrito en el punto anterior, la Secretaría requirió información adicional a Viplásticos, S.A. de C.V., y a BASF Corporation, sobre las propiedades del producto que de acuerdo con dichas empresas resistía el ataque del HCFC 141-b. En su respuesta, destacaron diversas propiedades y especificaciones del producto señalado, pero omitieron mencionar el uso adicional de un poliestireno impacto con funciones específicas de barrera contra el ataque químico del nuevo agente espumante utilizado.

  v. En información proporcionada por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., dicho productor señaló que no existía un poliestireno impacto resistente por sí mismo al HCFC 141-b y que era necesario la utilización de una resina barrera, la cual no fabricó en el periodo investigado y que su producto con código HI-840-S resistía al R-11 utilizado hasta 1995 en la industria de la refrigeración. Asimismo, Resirene, S.A. de C.V., manifestó que el poliestireno impacto 8450 requería de aditivos especiales para ser utilizado en la fabricación de liners de refrigeradores, que incluyeran el HCFC 141-b.

  vi. La Secretaría observó en la información proporcionada por BASF Corporation, que dicha empresa exportó, además del código 7100, un producto denominado Styroblend CR 32, el cual describió como una mezcla de resinas de poliestireno impacto que se utiliza para aplicaciones finales que requieren resistencia química y que típicamente se coextruye con un sustrato de poliestireno impacto para aplicaciones como recubrimientos de refrigeradores.

  vii. Asimismo, la Secretaría se percató que en la descripción del producto 7100 del primer escrito de BASF Corporation, dicha empresa no lo describió como resistente al HCFC 141-b y que en escritos posteriores sí enfatizó dicha resistencia química. Adicionalmente, la Secretaría observó que en los catálogos de producto de BASF Corporation, se menciona que el producto 7100 presenta una resistencia superior a grasas y aceites, así como a agentes espumantes como el ciclopentano; no obstante, se indica que dado que los HCFC s se comportan más agresivamente se sugiere considerar el Styroblend CR, el cual se describe como el producto desarrollado específicamente como protección al HCFC 141-b coextruido con el poliestireno impacto 2710 o 7100.

  viii. Adicionalmente, a requerimiento de la Secretaría, Viplásticos, S.A. de C.V., manifestó haber utilizado en el periodo investigado para la fabricación de liners un sistema de resinas que incluyó el Styroblend CR 32 como una protección extra al material base (2710 o 7100), aunque indicó que sí puede utilizarse el producto 7100 sin barrera cuando se obtiene una buena formulación de la espuma de poliuretano, una buena trayectoria de flujo de la espuma en el gabinete y un diseño optimizado del tamaño y perfil de liner interno.

  ix. Por su parte, Mabe México, S. de R.L. de C.V., manifestó que, en respuesta al requerimiento de la Secretaría, en el periodo investigado los liners y forros de los refrigeradores estaban constituidos con un sistema de tres materiales: barrera, base y brillo. El material de barrera tenía como función proteger químicamente el material base del contacto con el HCFC 141-b, mientras que el material base tenía como función proveer de propiedades mecánicas al sistema y otorgarle termoformabilidad a la lámina. Asimismo, dicha empresa indicó que en el periodo enero de 1995 a junio de 1996, utilizó dos materiales: el 840-S de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., para la capa base y un material de brillo de BASF, ya que no se requería de protección química debido a que el agente espumante R-11 contenido en la espuma no atacaba a los plásticos convencionales.

  x. Asimismo, Mabe México, S. de R. L. de C.V., señaló que dejó de utilizar el poliestireno impacto de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en virtud de que dicha empresa no dispuso de un material de barrera resistente al HCFC 141-b y debido a que ni los productores nacionales o extranjeros de poliestireno impacto convinieron en aceptar la co-responsabilidad de las fallas potenciales del producto terminado derivada de la combinación de resinas de diferentes proveedores.

  xi. Por otra parte, Mabe México, S. de R.L. de C.V., manifestó que en fechas posteriores al periodo investigado ha modificado su fórmula de espuma reduciendo al 50 por ciento la utilización de HCFC 141-b combinándolo con HCFC 22, lo que hace factible utilizar poliestirenos impacto con alta resistencia química sin necesidad de la barrera. Los materiales que han cubierto con dicho requerimiento son el 495r de Dow Chemical Company, y el 7100 de BASF Corporation. Asimismo, señaló que a finales del año pasado los productores nacionales presentaron una alternativa de material que aún no ha sido evaluado.

  185. Con base en el análisis integral de la información proporcionada por las partes en relación con los poliestirenos impacto utilizados en la fabricación de liners de refrigeradores, en particular sobre los utilizados como capa base y barrera motivo de controversia, la Secretaría concluyó que el poliestireno impacto exportado por BASF Corporation, con código 7100 y por Dow Chemical Company, código 484, si bien presentan una alta resistencia a grasas y aceites, e incluso a agentes espumantes como el ciclopentano o el R-11, la Secretaría no dispuso de evidencia suficiente para concluir que dicho poliestireno impacto presenta por sí sólo resistencia al HCFC 141-b.

  186. En el periodo investigado, el poliestireno impacto de los exportadores mencionados, utilizado para la fabricación de liners de refrigeradores en contacto con el agente HCFC 141-b se caracterizó, al igual que si se hubieran utilizado los poliestireno impacto códigos 8450 de Resirene, S.A. de C.V., o HI-840-S de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., por co-extruirse con un material de barrera, el cual fue desarrollado específicamente para proveer al material base de la protección requerida ante el ataque químico de dicho agente.

  187. En el periodo investigado, los productores nacionales tuvieron disponible un poliestireno impacto que pudo haber sido utilizado como material base en la fabricación de liners, no obstante, al no contar con la resina barrera compatible con dicho material, la cual se volvió necesaria ante los cambios del agente espumante, fueron desplazados por los sistemas de resinas ofrecidos por los exportadores. Lo anterior, explica el comportamiento comercial de los fabricantes de refrigeradores en el periodo investigado, pero no afecta la similitud de los materiales base considerados para las aplicaciones específicas requeridas.

  188. Adicionalmente, la Secretaría consideró que si bien técnicamente se justifica por parte de los productores de refrigeradores la utilización de un sistema de resinas de poliestireno impacto de un solo proveedor, dicha situación se explica también por razones comerciales, en virtud de que dichas empresas forman parte de asociaciones (joint ventures) con productores de los Estados Unidos de América que tienen negociados contratos de abastecimiento con los principales exportadores de poliestireno impacto involucrados en la presente investigación.

  189. En cuanto a la resina barrera, la Secretaría concluyó que la información que obra en el expediente administrativo proporcionada por las empresas solicitantes, indica que en el periodo investigado no existió producción nacional de un poliestireno impacto similar que cumpliera con los usos específicos a que se destinó dicha resina, por lo que determinó excluirlo del producto objeto de la presente investigación.

  190. Por otra parte, Viplásticos, S.A. de C.V. argumentó que en la descripción del producto de la resolución preliminar se omite la propiedad de resistencia química al freón (agente espumante del sistema de poliuretano), la cual determina en forma y costo el cumplimiento de la especificación de la industria de refrigeración para la fabricación de liners (láminas de extrusión). Asimismo, dado que no existe un organismo que mida el cumplimiento de dicha propiedad, bajo los criterios comúnmente utilizados en la industria de la refrigeración, las características que la autoridad utilizó para identificar al poliestireno impacto no permiten concluir que los productos sean similares.

  191. La Secretaría desestimó el argumento de Viplásticos, S.A. de C.V., en virtud de que la descripción establecida no es exhaustiva ni limita el análisis de similitud de producto a las características señaladas. Además, la Secretaría constató con información proporcionada por BASF Corporation, productor y exportador del tipo de poliestireno impacto aludido, así como por la propia empresa Viplásticos, S.A. de C.V., que no existe una única propiedad que indique la resistencia al HCFC 141-b.

  192. En relación con la prueba pericial sobre similitud de producto ofrecida por las empresas solicitantes en respuesta a los argumentos de BASF Mexicana, S.A. de C.V., la Secretaría determinó no admitirla por las razones expuestas en el punto 71 de esta Resolución.

  193. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con base en la información proporcionada por las empresas exportadoras, importadoras y productores nacionales solicitantes sobre la descripción, características físicas, composición química, especificaciones técnicas, usos, procesos productivos e insumos del poliestireno impacto de fabricación nacional y del importado originario de los Estados Unidos de América, la Secretaría concluyó que ambos productos tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares.

  Mercado internacional

  194. De acuerdo con las solicitantes, el mercado internacional incluye tres grandes zonas de comercialización: Estados Unidos de América, Europa y el Lejano Oriente. Tradicionalmente las principales zonas productoras de poliestireno han sido los Estados Unidos de América y Europa, aunque en los últimos años el Lejano Oriente ha registrado un mayor crecimiento y competitividad, un factor importante de lo anterior ha sido el constante crecimiento de las importaciones de la República Popular China, así como los proyectos de inversión en ese país para construir nuevas plantas de poliestireno cristal e impacto.

  195. En cuanto a los Estados Unidos de América, las solicitantes manifestaron, con base en el estudio de una firma especializada, que este país concentra más de 85 por ciento de la capacidad de producción de poliestirenos en Norteamérica, al disponer de plantas con una capacidad total de 2,955 miles de toneladas, de la cual más de 50 por ciento se localiza en la región de los Grandes Lagos y 19 por ciento se ubica en la zona del Golfo de México.

  196. Asimismo, indicaron que de la capacidad instalada en los Estados Unidos de América, el 86 por ciento corresponde a poliestirenos cristal e impacto, mientras que el 14 por ciento restante corresponde a poliestireno tipo expansible. En particular, la capacidad instalada de los Estados Unidos de América para producir poliestireno impacto es de 1,375 mil de toneladas, de las cuales el 78 por ciento se concentra en 5 productores Fina, Novacor, Huntsman Chemical Corporation, BASF Corporation, y The Dow Chemical Company, cuya integración productiva incluye la fabricación de estireno y en muchos casos producen benceno y etileno.

  197. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que la capacidad actual de producción en los Estados Unidos de América es similar a la existente en 1989, ya que, aunque a principios de los noventa The Dow Chemical Company, y Nova Chemicals USA, Inc. racionalizaron su capacidad, posteriormente se llevaron a cabo una serie de expansiones de la capacidad en plantas ya existentes, entre las que destacan Nova Chemicals USA, Inc., con 36,000 toneladas, BASF Corporation, con 18,000 toneladas, Hunstman Chemical Corporation, con 14,000 toneladas y Fina, con 13,000 toneladas.

  198. Los altos niveles de utilización y un crecimiento de la demanda mayor al esperado han motivado que diversos productores anuncien sus intenciones de expandir sus capacidades de producción de poliestireno. Entre las expansiones potenciales de capacidad sobresalen las siguientes: Nova Chemicals USA, Inc., proyecta un incremento de 227,000 toneladas, BASF Corporation, de 143,000 toneladas, Chevron, de 114,000 toneladas, Fina, de 113,000 toneladas y Hunstman Chemical Corporation, de 100,000 toneladas.

  199. En relación con los precios internacionales, las solicitantes manifestaron que en términos generales los precios más bajos se registran en Asia, seguidos de Europa y los Estados Unidos de América. La expectativa de precios en el mercado de los Estados Unidos de América, el cual rige a su vez los precios de venta en los Estados Unidos Mexicanos, presentaba una tendencia descendente hacia el segundo semestre de 1998, a pesar de que se anunció un incremento de precios desde principios de 1997 que no se ha llevado a cabo.

  200. Las solicitantes indicaron que el precio del monómero de estireno presenta una tendencia a la alza, lo cual es preocupante, dado que cualquier incremento que se registre en el precio de esta materia prima en Estados Unidos de América impactará directamente los precios en los Estados Unidos Mexicanos, lo que difícilmente podrá reflejarse en el precio de venta del poliestireno.

  201. Por su parte, BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que el mercado de poliestireno (tanto de cristal como de impacto) se puede considerar un mercado maduro, su tasa anual de crecimiento a nivel mundial ha sido de 2.5 por ciento anual, con los incrementos más acentuados en Europa Oriental y Asia en los últimos 5 años. Para los siguientes 5 años se estima que esta tasa se mantendrá por arriba de 4 por ciento anual. El crecimiento del mercado de poliestireno en general y del poliestireno impacto en particular, se encuentra fuertemente ligado al crecimiento económico y del poder adquisitivo, ya que son artículos de consumo los que se fabrican con ellos.

  202. Los principales segmentos de utilización para el poliestireno impacto son el de empaque y desechables, así como el de los artículos electrónicos y electrodomésticos. Este último segmento en particular es donde durante los últimos años se ha concentrado el mayor crecimiento debido a que en el sector de electrónicos (computadoras, faxes, copiadoras, etc.) la alta competitividad provoca que los artículos tengan un ciclo comercial de vida muy corto antes de ser sustituidos por nuevos modelos.

  203. Lo anterior ocasiona que para conservar sus nichos de mercado, los productores de estos artículos tengan que bajar su precio de venta y por tanto sus costos de fabricación. Para lograrlo, recurren a sustituir materiales caros como el acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS) por materiales de buen desempeño pero de un costo menor como el poliestireno impacto.

  204. El otro segmento de elevado crecimiento es el de refrigeración, donde el cambio de los agentes espumantes en el poliuretano (elemento aislante) que se dio como resultado de acuerdos internacionales provocó la sustitución del ABS, el cual sufre severas quebraduras en presencia de estos nuevos agentes espumantes. El sustituto fue el poliestireno impacto especial con muy alta resistencia a grasas y otros agentes. Este tipo tan particular de poliestireno impacto es producido y comercializado mundialmente únicamente por 3 productores: BASF Corporation, The Dow Chemical Company y Enichem.

  205. En cuanto a la capacidad a nivel mundial, nueve productores poseen aproximadamente el 50 por ciento de la misma con 4 de ellos poseyendo cerca de 35 por ciento: The Dow Chemical Company, BASF Corporation, Nova Chemicals USA, Inc. (que recientemente adquirió Huntsman Chemical Corporation) y Atochem. Estos 4 productores no sólo son los más grandes, sino también aquéllos con la más alta tecnología. Hay además una gran cantidad de productores menores.

  206. Los últimos 5 años se han caracterizado por numerosas adquisiciones por parte de las empresas más importantes de las instalaciones de otras menores que han decidido salir del mercado por cuestiones estratégicas o de rentabilidad. Este movimiento se ha visto acompañado de una severa racionalización de capacidad que principalmente se ha sentido en los mercados más grandes y maduros (Europa Occidental, Japón y los Estados Unidos de América).

  207. Por regiones, 62 por ciento de la capacidad se encuentra instalada en los Estados Unidos de América, Europa Occidental y Asia. En dichas regiones, se localizan los mayores centros de consumo (59 por ciento). La principal región exportadora es Asia seguida de Europa Occidental y los Estados Unidos de América.

  208. El mercado de poliestireno es altamente transparente, debido a la cantidad de publicaciones que de manera periódica reportan las variaciones de precios en la materia prima y el producto terminado. Los precios que rigen en las regiones exportadoras se reflejan en los de las importaciones prácticamente de inmediato con desfasamiento de pocas semanas o días. Hay sin embargo que enfatizar que dichas publicaciones son válidas únicamente para reflejar tendencias pues el valor del mercado se ve afectado por descuentos y bonificaciones que modifica sustancialmente el precio pagado por los clientes.

  209. A escala mundial, el precio del poliestireno se rige de manera determinante y prácticamente única por las variaciones de la materia prima fundamental que es el monómero de estireno. A su vez, dicho producto varía directamente conforme fluctúan sus insumos principales que son el benceno y el etileno, pero también por situaciones de oferta y demanda como lo son los cierres temporales por mantenimiento de las plantas productoras.

  210. En relación con los precios, BASF Mexicana, S.A. de C.V. mencionó que en 1988 se dieron los niveles más altos, desde entonces y hasta 1990, la caída fue espectacular y, salvo un ligero repunte en 1991, la tendencia bajista continuó de 1992 a 1994, periodo en el que los precios se estabilizaron a niveles tan bajos como no se habían visto desde la mitad de 1994 y prácticamente durante todo 1995, posteriormente se presentó una nueva caída en los precios que decayeron durante todo 1996 y 1997, hasta llegar casi a los niveles de 1992. Hacia finales de 1997 y principios de 1998 se dieron algunos repuntes tenues y esporádicos para volver a una tendencia bajista durante los últimos tres trimestres de 1998.

  Mercado nacional

  A. Productores nacionales

  211. Las solicitantes señalaron que actualmente sólo existen tres productores nacionales de resinas de poliestireno impacto de un total de seis empresas que se encontraban operando en 1993. De las tres empresas que continúan en operación, una de ellas, Ebroquimex, S.A. de C.V., produce únicamente para autoconsumo y las otras dos empresas, solicitantes de esta investigación, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., producen para abastecer al mercado nacional y representan el 90 por ciento de la producción nacional.

  212. Para acreditar su representatividad, las empresas solicitantes presentaron una constancia expedida por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en la que se establece que Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., constituyen el 90 por ciento de la producción nacional de poliestireno impacto. Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior, 4.1 primer párrafo y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó que las empresas Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y Resirene, S.A. de C.V., son representativas de la rama de producción nacional de poliestireno impacto.

  B. Características del mercado

  213. De acuerdo con las empresas solicitantes, una de las características del mercado nacional de poliestireno impacto es el de ser poco leal , ya que los consumidores de esta resina cambian fácilmente de proveedor no por calidad, sino por precio. El número de compradores de poliestireno impacto en el mercado nacional es de aproximadamente 130. Sin embargo, la demanda se concentra en 18 consumidores, los cuales representan aproximadamente el 80 por ciento del mercado.

  214. En relación con las características del mercado nacional, la empresa importadora BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que el mercado mexicano de poliestireno se divide en dos: el nacional propiamente dicho y el maquilador. Estos dos mercados comprenden tanto poliestireno cristal como impacto, aunque el uso de este último es mucho mayor en el segmento maquilador, en tanto el de cristal es sustancialmente mayor en el segmento nacional.

  215. Acorde con la tendencia mundial, los principales segmentos de aplicación son el de empaques y desechables y el de refrigeración. En general, el mercado en su conjunto ha crecido en los últimos 7 años con tasas anuales superiores al 5 por ciento con la excepción de 1995, año en que como consecuencia de la grave crisis económica que sufrió el país desde finales de 1994, el mercado nacional se contrajo más de 5 por ciento, mientras que el maquilador, más directamente vinculado a la economía de Estados Unidos de América, no sobrepasó un crecimiento de 3 o 4 por ciento como máximo. La expectativa actual de crecimiento para los siguientes 5 años es ligeramente superior al crecimiento del PIB del país, es decir, en el orden de 6 al 7 por ciento anual en promedio tanto para el segmento nacional como para el maquilador.

  216. BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, como consecuencia tanto del arancel reducido como de la necesidad de producto de calidad, las importaciones de poliestireno originario de Estados Unidos de América se incrementaron, y el precio empezó entonces a seguir una tendencia internacional, pues los consumidores tenían el punto de comparación del mercado norteamericano donde residen los grandes productores del continente, poseedores de la más alta tecnología y los más bajos costos de producción.

  217. Derivado de lo anterior, el mercado de transformadores mexicanos se benefició como nunca antes, pues pudo seleccionar abiertamente a sus proveedores obteniendo mejor calidad y un precio internacional que les permitieron al mismo tiempo obtener un producto final más competitivo. De acuerdo con BASF Mexicana, S.A. de C.V., los precios nacionales siguen hoy, como desde 1994, la tendencia del mercado mundial, principalmente del norteamericano. Ante esta situación, la política de los productores nacionales ha sido la de reducir precios incluso más allá de los internacionales.

  C. Consumidores

  218. De acuerdo con la información de consumo de poliestireno impacto por segmento de mercado proporcionada por las empresas solicitantes, durante el periodo de enero de 1997 a junio de 1998, los principales usuarios industriales de este producto fueron fabricantes de envases desechables, de electrodomésticos y de distribución. Asimismo, otros consumidores de poliestireno impacto fueron los productores de artículos de oficina, escolares, del hogar, juguetes, calzado y otros.

  219. Por su parte, la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que durante el periodo investigado la mayor demanda del poliestireno impacto se concentró en determinados porcentajes en los segmentos de empaque desechable, de refrigeración, inyección general, distribución, equipo médico y de oficina, juguetes y calzado, parte de equipo electrónico y el resto a usos varios.

  D. Canales de distribución

  220. Las solicitantes señalaron que la comercialización del poliestireno impacto se realiza por ventas directas y a través de distribuidores. Asimismo, afirmaron que las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América concurren al mercado nacional para atender el mismo mercado y a los mismos consumidores, utilizando los mismos canales de distribución.

  221. BASF Corporation, señaló que su empresa exporta indirectamente a los Estados Unidos Mexicanos a través de BASF Mexicana, S.A. de C.V., poliestireno impacto aunque también ha efectuado ventas directas a un cliente no relacionado.

  Análisis de daño y causalidad

  A. Importaciones objeto de dumping

  222. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si en el periodo investigado enero de 1997 a junio de 1998, aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con el consumo interno del país, si dichas importaciones concurrieron al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores y si utilizaron los mismos canales de distribución.

  223. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que el crecimiento de sus importaciones fue acorde al crecimiento dinámico del mercado, además su participación en el mercado fue constante y para apoyar su argumento presentó dos gráficas de la participación de las importaciones de poliestireno impacto, efectuadas por BASF Mexicana, S.A. de C.V., por origen, representadas en forma trimestral y anual. Asimismo, BASF Corporation manifestó que no es ni ha sido la estrategia de su grupo la de incrementar agresivamente sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos más allá de una función puramente complementaria.

  224. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que no buscó una presencia dominante en el mercado de poliestireno impacto, ya que no podría ser así dada la desventaja arancelaria y el flete, sólo se abocaron a complementar las ventas de poliestireno impacto a clientes que requerían especialidades no disponibles de los productores nacionales y a sus pocos distribuidores que requerían del producto para ofrecer la gama completa de productos de poliestireno que obviamente no podían obtener de los productores nacionales, salvo en condiciones comerciales desventajosas.

  225. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., señaló que la mayoría de las importaciones que realizó del producto investigado fueron del régimen temporal, bajo el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y una vez incorporado el poliestireno impacto a los rastrillos, la mayoría de ellos se exportan. Para respaldar el argumento anterior, Gillette Manufactura, S.A. de C.V. presentó una relación de importaciones temporales PITEX realizadas por ella durante el periodo investigado, donde de acuerdo con esta empresa puede constatarse que el 54 por ciento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por ella durante el periodo investigado se efectuaron bajo ese régimen.

  226. Por otra parte, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., solicitó se excluyan las importaciones de poliestireno de alto impacto provenientes de Huntsman Chemical Corporation, durante el periodo investigado y dirigidas al consumo de Gillette Manufactura, S.A. de C.V., por tratarse de un producto distinto al nacional, tener características especiales, dirigirse a un mercado distinto al que se dirige el producto de fabricación nacional, destinarse a la fabricación de productos exclusivos y por no haber causado daño.

  227. Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., señaló que sus importaciones constituyen importaciones temporales, que no están sujetas a pago de cuota compensatoria alguna, y sólo un porcentaje mínimo se convierten en importaciones definitivas.

  228. En virtud de lo establecido en el punto 71 de la resolución de inicio, la Secretaría consideró improcedente incluir en el análisis de daño las importaciones temporales. Por otro lado, con base en lo establecido en el punto 173 de esta Resolución, la Secretaría determinó la existencia de un poliestireno impacto de fabricación nacional similar al importado por Gillette Manufactura, S.A. de C.V., por lo que es improcedente la exclusión de dichas importaciones para el análisis de daño. Asimismo, la Secretaría consideró improcedente realizar el análisis en forma aislada del efecto de las importaciones realizadas por empresas específicas para la determinación de la existencia de daño, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.2 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en el análisis de las importaciones investigadas se consideran la totalidad de las importaciones definitivas del producto investigado originarias de los Estados Unidos de América.

  229. Adicionalmente, Gillette Manufactura, S.A. de C.V. manifestó que en el periodo comparable anterior al investigado por un error del agente aduanal se realizaron importaciones del producto investigado por la fracción arancelaria 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que la Secretaría procedió a incluirlas en el volumen de importaciones del producto investigado correspondientes al periodo enero de 1995 a junio de 1996.

  230. Para efectos del análisis de las importaciones investigadas, la Secretaría se basó en la información proporcionada por las empresas importadoras, exportadoras y las empresas solicitantes. En relación con las importaciones registradas en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México que ingresaron por las fracciones arancelarias investigadas, la Secretaría requirió a 40 empresas información detallada sobre el tipo de producto importado en el periodo investigado y en el comparable anterior, de las cuales respondieron únicamente 32 de ellas.

  231. Con base en la respuesta a dichos requerimientos la Secretaría corroboró que las importaciones definitivas realizadas por 7 empresas correspondieron a poliestireno impacto, por lo que la Secretaría incluyó en su análisis los volúmenes de dichas importaciones. Asimismo, excluyó las importaciones realizadas por las 25 empresas restantes, en virtud de que no correspondieron al producto objeto de la presente investigación.

  232. Por otra parte, en cuanto a las importaciones originarias de otros países, así como las originarias de los Estados Unidos de América sobre las cuales la Secretaría no contó con la información sobre el tipo de producto importado, no obstante haber solicitado a las empresas importadoras dicha información, la Secretaría determinó excluirlas con base en lo establecido en los puntos 34 al 39 de la resolución de inicio, ya que con base en la información disponible se confirmó la presunción de que dichas importaciones correspondieron a productos diferentes al investigado.

  233. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría calculó las importaciones definitivas totales y las originarias de los Estados Unidos de América correspondientes únicamente a poliestireno impacto que ingresaron en el periodo enero de 1997 a junio de 1998 y en el periodo comparable anterior enero de 1995 a junio de 1996.

  234. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, en relación con el periodo comparable anterior, las importaciones definitivas totales de poliestireno impacto se incrementaron 19 por ciento, en tanto que las originarias de los Estados Unidos de América aumentaron 44 por ciento, por lo que las importaciones investigadas incrementaron su participación de 76 al 92 por ciento dentro de las importaciones totales.

  235. Con objeto de analizar el comportamiento de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano a partir del indicador del consumo nacional aparente, calculado a partir de la suma de la producción nacional más las importaciones definitivas totales menos las exportaciones totales.

  236. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, el mercado mexicano registró un incrementó de 25 por ciento, las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América aumentaron su participación en el mercado en 2 puntos porcentuales al pasar de 17 al 19 por ciento, la producción nacional orientada al mercado interno incrementó su participación en 1 punto porcentual al pasar de 78 al 79 por ciento y las importaciones de origen distinto al investigado perdieron 3 puntos porcentuales de participación del mercado al disminuir de 5 al 2 por ciento.

  237. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., señaló que en virtud de que no ha realizado compras a las empresas solicitantes desde 1990, se puede inferir que ninguna de estas empresas ha tenido a Gillette Manufactura, S.A. de C.V., como cliente que adquiera el producto investigado ni como cliente que disminuya sus compras, por tanto, no puede concluirse que las importaciones hechas por su empresa han causado daño a la industria nacional.

  238. Por su parte, Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., manifestó que durante el periodo investigado y en periodos anteriores su empresa no tenía relación comercial con Resirene, S.A. de C.V., y que esta relación comercial comenzó hasta el mes de noviembre de 1998, fecha comprendida fuera del periodo investigado.

  239. En relación con los argumentos de Gillette Manufactura, S.A. de C.V., y Plásticos Bajacal, S.A. de C.V., cabe señalar que únicamente la empresa Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó haber registrado un deterioro en sus ventas al mercado nacional por causa de las importaciones, ya que Resirene, S. A. de C.V., señaló que el efecto negativo de las importaciones investigadas fue por los precios, más que por los volúmenes de las mismas. No obstante, la Secretaría corroboró con la base de clientes de las solicitantes que las empresas importadoras señaladas no fueron clientes de los productores nacionales en el periodo enero de 1995 a junio de 1996 ni en el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, por lo que dichas importaciones no contribuyeron al desplazamiento de ventas nacionales alegado por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  240. En cuanto al destino del resto de las importaciones investigadas, la Secretaría corroboró con el listado de pedimentos obtenido del Sistema de información Comercial de México y con el listado de clientes de las empresas importadoras comparecientes y de los productores nacionales, que muy pocos clientes de las empresas solicitantes realizaron importaciones directas del producto investigado, no obstante, la Secretaría observó que las ventas de las importaciones de poliestireno impacto originario de los Estados Unidos de América realizadas por una comercializadora, las cuales representaron el 83 por ciento de las importaciones investigadas en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, concurrieron para atender los mismos segmentos de mercado y clientes de la industria nacional, a través de los mismos canales de distribución.

  B. Efectos sobre los precios

  241. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 fracción II de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción II de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si los precios de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, disminuyeron en el periodo investigado con respecto a los observados en periodos comparables anteriores o si éstos fueron inferiores al resto de las importaciones, si las importaciones concurrieron al mercado mexicano a un precio inferior al del producto similar nacional, o bien si el efecto de las importaciones fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento razonable que en otro caso se hubiera producido y si el nivel de precios a los que concurrieron las importaciones investigadas fue el factor determinante para explicar el comportamiento y su participación en el mercado nacional.

  242. Las solicitantes manifestaron que las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América se realizan en condiciones de discriminación de precios desde 1994, con márgenes cada vez mayores y con una mayor penetración al mercado mexicano, desplazando a los productores nacionales que se han convertido en seguidoras de precios en su mercado doméstico, como única estrategia para permanecer en el mercado ante las ofertas de las empresas estadounidenses a sus clientes a precios considerablemente más bajos que los precios de dichos clientes han negociado con los productores nacionales, lo que se ha convertido en una práctica recurrente y ha provocado un enorme daño a la producción nacional.

  243. Resirene, S.A. de C.V., argumentó que el deterioro causado por las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, está basado en la conducta de discriminación de precios, lo que ha ocasionado desestabilidad en el mercado mexicano y una fuerte caída en los precios domésticos, lo que trae como consecuencia la pérdida de participación de mercado y la notable disminución en el margen de utilidad de los productores nacionales.

  244. Asimismo, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó que además de que no se ha logrado mantener un volumen de ventas sostenido año con año, los precios se encontraron en continua disminución, en un mercado donde los insumos y materias primas necesarias registran constantes incrementos por efectos de mercado y efectos inflacionarios, disminuyendo por consiguiente los ingresos totales de la empresa.

  245. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó que la presencia de producto importado en condiciones de competencia desleal, ha sido la causa del deterioro de los precios en el mercado nacional. Por su parte, Resirene, S.A. de C.V., argumentó que el daño no se basa en la reducción del volumen, ya que para conservar la participación y el volumen de venta, se ha tenido que reducir el precio teniendo como consecuencia la reducción del margen de utilidad, por lo tanto, el daño se presenta cuando el producto importado se oferta a niveles muy bajos de precio y se contraoferta reduciendo sus precios.

  246. Asimismo, Resirene, S.A. de C.V., manifestó que los productores nacionales fueron los seguidores de precios al enfrentar las ofertas que presentaron los importadores a precios bajos. Como prueba de lo anterior, adjuntó una cotización de la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., en donde ofrecía el material a precios más bajos que los establecidos en ese momento por Resirene, S.A. de C.V., además adjuntó la contraoferta, como consecuencia de enfrentar la cotización del competidor para no perder participación de mercado.

  247. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., argumentó que la situación anterior ha sido forzada por la empresa BASF Corporation, y otros exportadores estadounidenses, ya que al detectar que un cliente le quiere dejar de comprar, o bien que dejó de hacer sus pedidos normales, investigó la razón por la que dejaron de comprar, llegando a determinar que dicha razón es por los ofrecimientos de BASF Mexicana, S.A. de C.V., en mejores condiciones de precios. Al respecto, argumentó que su política de ventas registró cambios consistentes en la reducción de precios de comercialización a niveles similares a los que se ofrecía el producto importado, con el objeto de conservar a sus clientes.

  248. Asimismo, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., manifestó que la aparente situación de seguidores de precios del importador no es cierta, ya que además de ofrecer BASF Mexicana, S.A. de C.V., un precio bajo, acompaña a sus ofertas con otros ofrecimientos adicionales como son mayores plazos de crédito en el pago del producto, venta a consignación, ofertas en forma de paquetes de productos, promociones de producto (bonificaciones en especie), etc. La ventaja con la que cuenta BASF Mexicana, S.A. de C.V., para poder ofrecer con facilidad los descuentos a los que llega, se debe al margen entre el precio al que importa el producto y el precio a que lo puede vender a un cliente no relacionado, el cual es lo suficientemente amplio para permitirles competir deslealmente con los productores nacionales.

  249. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., señaló que de acuerdo a una comparación de sus precios de venta al mercado interno contra los de la publicación ICIS-LOR y los de importación exclusivamente de BASF Mexicana, S.A. de C.V., detectaron que sus precios de venta observaron un comportamiento similar a los publicados por el ICIS-LOR, llegando el momento en el que debido a la presión de precios en el mercado a partir de enero de 1997 el comportamiento fue similar al de los precios de importación de BASF.

  250. Con el fin de reforzar los argumentos anteriores, las solicitantes presentaron la relación de sus ventas al mercado interno, su principales clientes, así como la relación de clientes que disminuyeron sus compras durante el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior. En dicha información, Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., indicaron que durante el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, 21 y 27 de sus clientes, respectivamente, redujeron sus compras. Adicionalmente, Resirene, S.A. de C.V., señaló 21 de sus clientes a los que tuvo que otorgarles descuentos para enfrentar las ofertas de importación.

  251. Por otro lado, las solicitantes argumentaron que en el mercado mexicano la reducción del precio del poliestireno impacto fue mucho mayor que la tendencia mundial, en razón de que en el mercado mexicano se presentaron ofertas de poliestireno impacto importado de los Estados Unidos de América a precios sustancialmente más bajos. Al respecto, manifestaron que en ausencia de poliestireno impacto importado de los Estados Unidos de América a precios discriminados, los productores nacionales habrían podido vender el poliestireno impacto producido en los Estados Unidos Mexicanos a precios internacionales o cuando menos a los mismos precios a los que los fabricantes estadounidenses venden el poliestireno impacto en el mercado de los Estados Unidos de América.

  252. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que desde hace aproximadamente siete años ante la imposibilidad técnica de producir grados competitivos necesarios para los consumidores nacionales de poliestireno impacto y el consecuente miedo a perder participación en el mercado ante las importaciones que sí ofrecían dichos grados, los productores nacionales han encontrado en una política de precios extremadamente bajos lo que ellos consideran la única alternativa para mantenerse competitivos.

  253. De acuerdo con BASF Mexicana, S.A. de C.V., lo anterior ha traído como consecuencia una baja general de los precios de la resina y las importaciones han tenido que seguir la misma tendencia, aunque conservando siempre un diferencial en su precio de venta acorde a las ventajas cualitativas que ofrece y que el mercado reconoce.

  254. Asimismo, BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que actúa como comercializador y agente en la importación del poliestireno impacto y por esta razón las importaciones del poliestireno impacto provenientes del exportador relacionado BASF Corporation, se realizaron bajo un mecanismo de precio que permite a su empresa la obtención de un margen bruto después de cubrir los gastos de internación. El precio sobre el que se calcula dicho margen bruto y que a su vez permite el cálculo del precio que regirá entre las compañías, es el precio de mercado en los Estados Unidos Mexicanos. Además, debido a que su producto es de calidad superior tiene un sobreprecio en comparación con el producto nacional.

  255. Por otra parte, BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que en su función como agente recibe comisión sobre las ventas facturadas directamente por BASF Corporation a clientes mexicanos dentro del territorio nacional quienes, por así convenir a sus intereses, prefieren recurrir a esta facturación directa y tomar control del material desde la frontera con los Estados Unidos de América.

  256. En relación con lo anterior, presentó una gráfica con los precios de exportación de BASF Corporation, entregado en frontera Laredo, y el precio promedio de venta de BASF Mexicana, S.A. de C.V., a partir de la cual indicó que comercializó el poliestireno impacto en el mercado nacional a un precio muy por arriba del precio que pagó al exportador. Asimismo, BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que es falso que el precio de las importaciones haya sido más bajo que el de los nacionales, en particular su precio de venta fue siempre superior al de los solicitantes.

  257. En relación con el argumento de BASF Mexicana, S.A. de C.V., Resirene, S.A. de C.V., señaló que el poliestireno impacto es un commodity, por lo tanto no aplica el argumento de calidad señalado por la importadora, el factor de decisión de compra lo constituye el precio, y es a costa del precio, como las importaciones han venido ganando participación en el mercado.

  258. Por su parte, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., manifestó que por contrato con su proveedor, adquirió el poliestireno de alto impacto a precios que están ligados a los indicadores de precios publicados por las revistas internacionales más prestigiadas en la materia.

  259. Gillette Manufactura, S.A. de C.V., manifestó que las solicitantes han vendido siempre a un precio inferior en relación con el precio que paga su empresa por el producto importado por lo que resulta imposible que los precios de estas importaciones hayan presionado a la baja los precios de las productoras solicitantes. Asimismo, indicó que el precio no es un factor que tome en cuenta al decidir si compra el producto importado o el nacional. Con base en lo anterior, Gillette Manufactura, S.A. de C.V., señaló que los precios no fueron un factor por el que hubiera afectación alguna a la industria nacional, por lo que no existe nexo causal alguno entre las importaciones de poliestireno de alto impacto realizadas por la empresa y el supuesto daño alegado por las solicitantes.

  260. BASF Mexicana, S.A. de C.V., señaló que, de acuerdo con la resolución preliminar de la presente investigación, el producto importado se vendió en términos reales 7 por ciento por arriba del producto nacional, y argumentó que este diferencial es extremo en un mercado de commodities y sólo se puede explicar mediante la existencia de una clara ventaja competitiva en la calidad o en el servicio del producto más caro.

  261. BASF Mexicana, S.A. de C.V., comentó que las denunciantes se califican a sí mismas como seguidores de precios, y sin embargo no explican el por qué teniendo a su favor el diferencial de precios tuvieron que bajar aún más sus precios para ser competitivos, por lo que es evidente que la calidad inferior, derivada de sus procesos antiguos e incluso obsoletos, fue la que los orilló a llevar a la baja sus precios, por lo que las importaciones tuvieron que seguir esta tendencia para no abrir aún más el diferencial de precios.

  262. BASF Mexicana, S.A. de C.V., manifestó que las solicitantes reconocieron que las tendencias del mercado de los Estados Unidos de América rigen a su vez los niveles de precios en los Estados Unidos Mexicanos y dado que dicha tendencia fue marcadamente a la baja, se presentó también el factor de presión por parte de los clientes, quienes conocedores de las tendencias mundiales, exigían bajas en sus precios de compra.

  263. Adicionalmente, BASF Mexicana, S.A. de C.V., agregó que el precio de las solicitantes se ve afectado particularmente a la baja por el uso extensivo de distribuidores que compran a un precio más bajo que el del mercado para tener posibilidad de generar un margen de utilidad de operación, por lo que solicitaron a la Secretaría que verificara los precios netos de venta de los solicitantes a sus clientes no relacionados.

  264. En cuanto al uso de empresas comercializadoras por parte de las solicitantes, la Secretaría requirió a estas empresas para que señalaran si las ventas al mercado interno reportadas a la Secretaría eran ventas directas o ventas realizadas a través de alguna otra empresa comercializadora de su grupo. Al respecto, Resirene, S.A. de C.V., manifestó que las ventas realizadas al mercado interno durante el periodo de abril de 1996 a diciembre de 1997, se efectuaron a través de su empresa comercializadora, Resirene Comercial, S.A. de C.V., por lo que las ventas reportadas en dicho periodo corresponden a las ventas de la comercializadora, mientras que las ventas reportadas de enero de 1995 a marzo de 1996 y de enero de 1997 a junio de 1998, corresponden a ventas directas.

  265. Por su parte, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., señaló que los datos reportados por su empresa corresponden a ventas directas, aunque realizó ventas mínimas a través de su comercializadora. A partir de la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría constató que el 70 por ciento de las ventas reportadas corresponden a ventas directas. Por lo anterior y dado lo manifestado por Resirene, S.A. de C.V., la Secretaría consideró que prácticamente la totalidad de las ventas reportadas por los productores nacionales correspondieron a ventas directas a los clientes de estas empresas.

  266. Como resultado de las visitas de verificación practicadas a los productores nacionales, la Secretaría constató que la información reportada por las empresas solicitantes sobre sus ventas al mercado interno, en el periodo investigado y en el comparable anterior, era completa, correcta y provenía de sus registros contables. Asimismo, la Secretaría corroboró que el volumen de ventas a clientes no relacionados correspondiente al periodo investigado reportado por BASF Mexicana, S.A. de C.V., correspondía al total de ventas registrado en el sistema de facturación de dicha empresa.

  267. Para efectos del análisis de precios, la Secretaría se basó en la información disponible para esta etapa de la investigación proporcionada por los importadores y exportadores comparecientes, así como por los productores nacionales en el curso del procedimiento, así como la obtenida del Sistema de Información Comercial de México.

  268. La Secretaría calculó el precio promedio ponderado de venta del poliestireno impacto de fabricación nacional, a partir de la información proporcionada por los productores nacionales solicitantes sobre el valor y volumen de sus ventas al mercado interno, libre a bordo planta, es decir, sin incluir fletes, en virtud de que como resultado de las visitas de verificación practicadas a ambos productores nacionales, dichas empresas no proporcionaron la información necesaria para validar las cifras reportadas por concepto de fletes en que incurrieron para llevar el producto a sus clientes o bien se encontraron diferencias que impidieron validar las mismas. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de poliestireno impacto de fabricación nacional registró una disminución de 23 por ciento en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996.

  269. Para el cálculo del precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría consideró en el caso de BASF Mexicana, S.A. de C.V., el valor y volumen de ventas al primer cliente no relacionado obtenido de su sistema de facturación, y en cuanto a las otras empresas importadoras de poliestireno impacto que comparecieron en la presente investigación, se utilizó el costo de adquisición de las importaciones calculado a partir de la suma del valor de las importaciones en frontera más los gastos de internación en que incurrieron, reportados por dichas empresas importadoras.

  270. En cuanto a las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América realizadas por las empresas importadoras que no comparecieron y que además no respondieron al requerimiento de la Secretaría, se utilizó un costo promedio ponderado unitario de los gastos de internación calculado a partir de la información de las empresas importadoras comparecientes. Cabe señalar, que para efectos de que la comparación de precios se llevara al mismo nivel comercial que las ventas de los productores nacionales, la Secretaría excluyó del cálculo del precio promedio ponderado de las importaciones investigadas el monto correspondiente al flete de la frontera a las bodegas de los importadores y en el caso de BASF Mexicana, S.A. de C.V., el monto de fletes entre dicha empresa y los clientes no relacionados.

  271. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado a que concurrieron las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América al mercado nacional, registró una disminución de 25 por ciento en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996.

  272. Como resultado de la comparación de precios, la Secretaría observó que en el periodo de enero de 1995 a junio de 1996, el precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América se ubicó 13 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta al mercado interno de los productores nacionales solicitantes, y en el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, el precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América, se ubicó 11 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta al mercado interno de los productores nacionales solicitantes.

  273. Asimismo, la Secretaría comparó los precios promedio ponderados de venta del poliestireno impacto de fabricación nacional con los precios promedio ponderados a que concurrieron las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América mes a mes durante el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, y observó que en tres de los 18 meses los precios de las importaciones fueron inferiores a los nacionales, el mayor margen de subvaloración de las importaciones se registró en diciembre de 1997 y fue de 1.7 por ciento, mientras que en los 15 meses restantes los precios de las importaciones se ubicaron consistentemente por arriba de los precios nacionales, el menor diferencial de precios fue de 5 por ciento, en febrero de 1998, y el mayor fue de 21 por ciento en enero de 1997.

  274. No obstante que los resultados obtenidos de la comparación de los precios promedio ponderado entre las importaciones investigadas y las ventas del producto de fabricación nacional indican que en el periodo investigado no se registró margen de subvaloración, la Secretaría realizó adicionalmente un análisis más detallado con el fin de evaluar el argumento de las solicitantes en el sentido de que los precios de las importaciones investigadas, en particular las realizadas por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., presionaron los precios internos a la baja, de tal forma que convirtieron a los productores nacionales en seguidores de precios en el periodo investigado. Para efectos del análisis indicado, la Secretaría procedió a desagregar las importaciones investigadas en dos grupos: las realizadas directamente por los usuarios de poliestireno impacto y las efectuadas con propósitos de comercialización por parte de BASF Mexicana, S.A. de C.V.

  275. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América realizadas en el periodo investigado directamente por usuarios industriales, las cuales representaron el 17 por ciento del total de las importaciones investigadas, se ubicó 31 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta de los productores nacionales. Cabe señalar que 84 por ciento de dichas importaciones correspondieron a las realizadas por las empresas Viplásticos, S.A. de C.V., y Gillette Manufactura, S.A. de C.V., las cuales no tuvieron efectos identificables en los precios nacionales, en virtud de que dichas empresas consumieron poliestireno impacto importado por razones no atribuibles al precio de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado de similitud de producto.

  276. En cuanto a las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América realizadas por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., con propósitos de comercialización, las cuales representaron el 83 por ciento de las importaciones investigadas en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, la Secretaría procedió al análisis de las ventas de dichas importaciones a clientes no relacionados y de las ventas realizadas por las solicitantes, en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado el precio promedio ponderado de venta a clientes no relacionados de BASF Mexicana, S.A. de C.V., se ubicó 7 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta de los productores nacionales.

  277. Asimismo, la Secretaría observó que en los periodos enero de 1995 a junio de 1996 y enero de 1997 a junio de 1998, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., Resirene, S.A. de C.V., y BASF Mexicana, S.A. de C.V., compartieron en total 16 clientes, cuyo consumo total representó el 42 por ciento de las ventas totales de la industria nacional y 17 por ciento de las ventas de la empresa importadora a clientes no relacionados.

  278. En el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, el precio promedio ponderado de venta más bajo de las tres empresas correspondió a uno de los productores nacionales, el cual se ubicó 20 por ciento por abajo del precio promedio ponderado del otro productor nacional y 11 por ciento por abajo del precio promedio ponderado de venta del importador. Asimismo, en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, mientras que el precio promedio ponderado de venta por parte de BASF Mexicana, S.A. de C.V., a los clientes comunes registró una reducción de 17 por ciento y el de uno de los productores nacionales 19 por ciento, el precio promedio ponderado del productor nacional que registró el precio más bajo disminuyó 28 por ciento.

  279. En un análisis más detallado la Secretaría observó lo siguiente:

  i. Las ventas de uno de los productores nacionales a dichos clientes se redujeron de 12,655 toneladas en el periodo enero de 1995 a junio de 1996 a 1,998 toneladas en el periodo investigado, esto es 10 de los 16 clientes le dejaron de comprar. No obstante, el incremento de ventas de la empresa importadora a los clientes comunes fue de 2,298 toneladas, mientras que las ventas del otro productor nacional aumentaron 9,935 toneladas, por lo que el volumen no vendido del productor nacional no fue absorbido por BASF Mexicana, S.A. de C.V. Al respecto, la Secretaría advirtió que uno de los clientes que cesó sus compras al productor nacional, el cual representó el 49 por ciento de las ventas de este productor en el periodo enero de 1995 a junio de 1996, no adquirió poliestireno impacto de las otras dos empresas ni realizó importaciones definitivas en el periodo investigado.

  ii. Por otra parte, la Secretaría observó que de los 16 clientes comunes únicamente con 4 de ellos el precio promedio ponderado de venta de BASF Mexicana, S.A. de C.V., en el periodo investigado fue menor al de los productores nacionales, en dos casos la empresa importadora no realizó ventas en el periodo investigado y con los 10 clientes restantes el precio de BASF Mexicana, S.A. de C.V., fue superior al precio de venta de los productores nacionales.

  iii. Asimismo, la Secretaría advirtió que en los cuatro clientes a los que BASF Mexicana, S.A. de C.V., vendió por abajo del precio de los productores nacionales en el periodo investigado, el margen de subvaloración fue de 4 por ciento y las ventas a dichos clientes significaron el 2 por ciento de las ventas totales de la industria nacional en dicho periodo. En los 10 clientes a los que BASF Mexicana, S.A. de C.V., vendió por arriba del precio de los productores nacionales, el precio promedio ponderado fue 9 por ciento superior y las ventas a dichos clientes representaron el 39 por ciento de las ventas totales de la industria nacional en el periodo enero 1997 a junio 1998.

  280. Adicionalmente, la Secretaría realizó un análisis comparativo de las ventas de BASF Mexicana, S.A. de C.V., con los clientes compartidos individualmente con Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y con Resirene, S.A. de C.V., así como de las ventas a clientes comunes de las dos empresas productoras.

  281. En relación con el argumento de Resirene, S.A. de C.V., sobre la reducción de precios de venta a un cliente por motivo de la oferta de importación de BASF Mexicana, S.A. de C.V., indicado en el punto 246 de esta Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado, la empresa importadora le vendió a dicho cliente a un precio promedio ponderado 18 por ciento superior al precio promedio ponderado de venta de la solicitante. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que el volumen vendido por BASF Mexicana, S.A. de C.V., a dicho cliente en el periodo investigado representó el uno por ciento del volumen vendido por la solicitante en el mismo periodo, por lo que la Secretaría determinó que el comportamiento comercial de BASF Mexicana, S.A. de C.V., con dicho cliente en términos de volumen de ventas y precio no sustentan el argumento alegado por la solicitante.

  282. En cuanto al argumento de las solicitantes establecido en el punto 250 de esta Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

  i. De los 27 clientes indicados por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., que redujeron sus compras, se encontraron 19 empresas que no realizaron compras a la importadora BASF Mexicana, S.A. de C.V., por lo que no pudieron desplazar el volumen de ventas perdido por la solicitante ni afectar los precios de venta a dichos clientes, en los 8 restantes la Secretaría observó que el precio promedio de venta de la empresa importadora se ubicó 3 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta de la solicitante. Por otra parte, estos 8 clientes representaron el 1 por ciento de las ventas de la solicitante en el periodo investigado.

  ii. De los 21 clientes que Resirene, S.A. de C.V., señaló que disminuyeron sus compras, se encontró que 14 no realizaron compras a BASF Mexicana, S.A. de C.V., en el periodo investigado, por lo que la disminución de ventas alegada por la solicitante no obedeció a la competencia con las importaciones, de los 7 restantes, la Secretaría observó que las ventas del productor nacional disminuyeron 7,866 toneladas, mientras que la importadora aumentó sus ventas en 1,648 toneladas, la reducción de las ventas de la solicitante se explicó por un cliente que cesó sus compras en el periodo investigado, el cual representó el 96 por ciento de la reducción observada, mientras que el importador incrementó sus ventas a dicho cliente en 34 toneladas. Asimismo, se observó que el precio promedio ponderado de venta de la importadora a dichos clientes se ubicó 2 por ciento por arriba del precio promedio de la solicitante, los cuales representaron el 7 por ciento de las ventas del productor nacional.

  iii. Asimismo, en relación con el argumento adicional de Resirene, S.A. de C.V., sobre las empresas a las que tuvo que ofrecer descuentos, la Secretaría corroboró que 12 de las 21 empresas señaladas no adquirieron poliestireno impacto importado directamente en el periodo investigado ni se lo compraron a BASF Mexicana, S.A. de C.V.; respecto a las 9 empresas restantes, la Secretaría observó que realizaron compras a la empresa importadora a un precio promedio 11 por ciento superior al precio de venta de la solicitante, las ventas a dichos clientes representaron el 51 por ciento de las ventas al mercado interno del productor nacional.

  283. Como resultado del análisis descrito en los puntos 266 al 282 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que el comportamiento más agresivo en términos de precios en el periodo investigado lo registró uno de los productores nacionales, quien por los volúmenes de venta, sus niveles de precios y las disminuciones observadas en los mismos influyó de manera determinante en la conducta comercial de los otros participantes del mercado.

  284. BASF Mexicana, S.A. de C.V. manifestó que la sobrecapacidad que se presentó en la región de Norteamérica es una de las causas principales de la baja mundial de precios de poliestireno impacto. De acuerdo con esta empresa, el mercado de poliestireno impacto se caracteriza por ser un negocio cíclico, donde de manera alternativa se suceden situaciones de precios altos y bajos como resultado del incremento y saturación de las capacidades productivas.

  285. Asimismo, BASF Mexicana, S.A. de C.V. señaló que el principal factor de las variaciones del precio del poliestireno en todos sus tipos es el precio del monómero de estireno. Además, de que el precio del poliestireno impacto en los Estados Unidos Mexicanos se rige de manera muy importante por las variaciones del mercado de los Estados Unidos de América. En apoyo a lo anterior, la empresa proporcionó gráficas en las que se muestra el comportamiento del precio del monómero de estireno a lo largo del periodo investigado con base en cifras de PEMEX y de Monomers Market Report de Chemical Markets Associates Inc., donde se muestra que la tendencia de los precios de este insumo fue a la baja en el periodo investigado y que el precio neto de PEMEX a los productores nacionales es perfectamente competitivo con el de cualquier comprador de monómero de estireno de gran escala en los Estados Unidos de América.

  286. Adicionalmente, BASF Mexicana, S.A. de C.V. proporcionó una gráfica con el precio promedio de venta de poliestireno impacto de su empresa y el precio reportado por ICIS-LOR para el poliestireno impacto empacado y entregado, en la que de acuerdo con esta empresa, se hace evidente el paralelismo de ambas líneas que sólo empiezan a divergir en el primer trimestre de 1998, lo cual se debió a un aumento temporal de precios en los Estados Unidos de América que a lo largo del segundo semestre se perdió.

  287. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. argumentó que efectivamente el mercado internacional de poliestireno impacto se caracteriza por ser un negocio cíclico, sólo que el comportamiento cíclico se vio alterado en general, debido a la crisis de los países asiáticos, que como parte de su crisis financiera se asocia también la del exceso de capacidad instalada tanto para la de elaboración de productos intermedios como la de productos terminados. De esta manera los países que usualmente exportaban productos rumbo a Asia para su transformación, se han visto en la necesidad de modificar el destino de sus exportaciones a donde sea posible que se pueda colocar el producto, dicha situación no excluyó al poliestireno impacto.

  288. En relación con el argumento de BASF Mexicana, S.A. de C.V., sobre que el comportamiento de los precios en los Estados Unidos Mexicanos se rige por las variaciones en los precios del mercado de Estados Unidos de América, Resirene, S.A. de C.V. presentó una gráfica elaborada a partir de los precios de poliestireno impacto en los Estados Unidos de América, promedios mensuales a granel, tomado de la publicación ICIS-LOR, transformados a pesos por kilogramo con el tipo de cambio del Banco de México, y los precios promedio de Resirene, S.A. de C.V., a sus principales clientes, en la que se muestra que los precios de la resina en los Estados Unidos de América después de observar una tendencia decreciente, presentaron un repunte a partir de enero de 1998, en cambio los precios de su empresa mantuvieron la tendencia a la baja hasta junio de 1998.

  289. Con base en la información proporcionada por BASF Mexicana, S.A. de C.V., para los precios del monómero de estireno en los Estados Unidos de América obtenidos de Chemical Data Inc. y del Monomers Market Report, la Secretaría constató que el precio de dicho insumo registró una tendencia decreciente a partir de 1995, en particular, en el periodo enero de 1997 a junio de 1998 en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996, el precio promedio tanto de exportación como de contrato mostró una reducción de 32 por ciento. Además, la Secretaría observó que los precios de contrato del butadieno también experimentaron una tendencia decreciente, así en el periodo enero de 1997 a junio de 1998 en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996, el precio promedio registró una reducción de 9 por ciento. Asimismo, el movimiento a la baja en el precio del estireno y del butadieno, aunado al exceso en las capacidades instaladas en el mercado de los Estados Unidos de América se reflejó en la disminución del precio del poliestireno impacto, cuyo nivel promedio en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior registró una reducción de 23 por ciento.

  290. En lo que se refiere a la supuesta dependencia del suministro de PEMEX del monómero de estireno o de compañías que son sus competidoras en los Estados Unidos de América argumentado por las empresas solicitantes, BASF Mexicana, S.A. de C.V. señaló que ambos puntos son completamente falsos, pues ambos productores tuvieron siempre la libertad de recurrir al mercado spot, ya que si bien es cierto que Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., depende en gran parte del monómero de PEMEX, Resirene, S.A. de C.V., se abastece de manera continua en la zona del Golfo y no de sus competidores sino vía brokers.

  291. Al respecto, BASF Mexicana, S.A. de C.V. solicitó a la Secretaría que verificara que los precios netos pagados por las solicitantes por su monómero de estireno en el periodo investigado, así como comprobar la naturaleza de sus proveedores. A partir de lo anterior, durante las visitas de verificación practicadas a los productores nacionales, la Secretaría constató que la información proporcionada por Resirene, S.A. de C.V. y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., sobre los precios del monómero de estireno suministrado por PEMEX y del monómero de estireno importado fuera verídica y proviniera de sus registros contables.

  292. Asimismo, a partir de la información proporcionada para la validación de dichos precios, la Secretaría observó que los precios del monómero de estireno suministrado por Pemex correspondieron al nivel libre a bordo centro embarcador Pajaritos, Veracruz, y se determinaron con base en contratos de suministro, los cuales son determinados a partir de cotizaciones del estireno spot y contrato FOB Costa Norteamericana del Golfo de México publicado por revistas especializadas.

  293. Por otra parte, la Secretaría observó que en el periodo enero de 1997 a junio de 1998 en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996, el precio promedio a que adquirieron el monómero de estireno de PEMEX, los productores nacionales disminuyó 20 por ciento y se ubicó 22 por ciento por abajo del precio promedio de contrato del estireno en los Estados Unidos de América, en tanto que el precio promedio del estireno que adquirieron de importación registró una reducción del 34 por ciento.

  294. A partir de la información disponible y con base en el análisis descrito en los puntos 241 a 293 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que el precio a que se realizaron las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, no fue el factor determinante para explicar su incremento y participación en el mercado nacional, tomando en cuenta el crecimiento de 25 por ciento en el consumo nacional, y en virtud de que en el periodo investigado el precio promedio ponderado a que concurrieron dichas importaciones se ubicó 11 por ciento por arriba del precio promedio ponderado de venta de los productores nacionales solicitantes.

  295. En relación con el argumento de las solicitantes de que en el periodo investigado se convirtieron en seguidores de precios, y de que fueron las importaciones investigadas las que determinaron los precios del mercado nacional de poliestireno impacto, la Secretaría concluyó que la evidencia disponible no sustenta el comportamiento alegado por las solicitantes, en virtud de las siguientes razones:

  i. En el periodo investigado el mercado nacional de poliestireno impacto se caracterizó por la concurrencia, en forma agregada, de ofertas provenientes de tres orígenes: dos productores nacionales e importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

  ii. La fijación de precios del poliestireno impacto a nivel internacional se ve determinada por los movimientos de precios del monómero de estireno, el cual registró una marcada tendencia a la baja en el periodo investigado, lo que se reflejó en la disminución de precios de la resina. A su vez, los precios del estireno y del poliestireno impacto en el mercado nacional son influidos por los precios prevalecientes en los Estados Unidos de América.

  iii. En el periodo investigado, los precios del estireno y del poliestireno impacto en el mercado nacional registraron un comportamiento decreciente, acorde con los movimientos de precios observados en los Estados Unidos de América publicado por las principales referencias internacionales.

  iv. En el periodo investigado, los dos productores nacionales presentaron entre sí diferencias significativas en cuanto a capacidad instalada, producción, ventas, costos, precios y participación de mercado, lo que conlleva un comportamiento comercial asimétrico por parte de dichas empresas y en respuestas diferenciadas ante cambios en los precios y variaciones de la demanda.

  v. En particular, el comportamiento de uno de los productores nacionales se caracterizó por ser el más agresivo en términos de precios y de participación de mercado, lo que en un contexto expansivo de la demanda y depresivo en precios, se reflejó en una mayor oferta al mercado que incluso superó su capacidad teórica de producción y en cuotas de mercado dominantes, dicha situación se vio fortalecida por mejoras en su proceso productivo y eficiencia en costos.

  vi. El resultado del análisis de precios, tanto en forma agregada como a nivel de las ventas a clientes comunes de los dos productores nacionales y de la principal empresa importadora, reveló que en el periodo investigado los precios de las importaciones investigadas se ubicaron consistentemente por arriba de los precios nacionales y que fue uno de los productores nacionales el que disminuyó los precios de manera más acentuada y vendió al precio más bajo del mercado.

  296. Por otra parte, la Secretaría consideró que la evidencia disponible permite concluir que la disminución de los precios de los insumos básicos para la producción de poliestireno impacto como el estireno y el butadieno, además de las condiciones prevalecientes en el mercado internacional en el periodo enero de 1997 a junio de 1998, caracterizadas por el desequilibrio entre la oferta y demanda mundial del producto investigado, explicó la reducción de precios del poliestireno impacto en el mercado de los Estados Unidos de América, y que en virtud de la influencia del mismo en el mercado mexicano, los precios del estireno y del poliestireno impacto de fabricación nacional, así como el de las importaciones investigadas siguieron los movimientos de los precios internacionales ajustándose a la baja de los mismos.

  297. Conforme a lo establecido en el apartado de discriminación de precios de esta resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado las exportaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América se realizaron con un margen de discriminación de precios de 26.93 por ciento en el caso de BASF Corporation, y de 4.59 por ciento en el caso de The Dow Chemical Company. No obstante, la Secretaría consideró que el margen de dumping no impactó en el precio a que concurrieron las importaciones investigadas al mercado mexicano, ya que el precio de venta de las mismas fue superior al precio de venta promedio de los productores nacionales, en un contexto depresivo de los precios internacionales y con un mercado interno en expansión.

  298. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, el precio promedio ponderado a que concurrieron las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América al mercado mexicano fue 4 por ciento superior al precio promedio reportado por la publicación ICIS-LOR para el mercado interno de los Estados Unidos de América y se ubicó prácticamente al mismo nivel del valor normal promedio ponderado puesto en los Estados Unidos Mexicanos, calculado a partir de la información de los exportadores e importadores comparecientes más los gastos incurridos para hacerlo comparable con el precio promedio ponderado de venta de las importaciones investigadas.

  299. El margen de dumping no tuvo efectos identificables sobre los precios de venta de la industria nacional, debido al diferencial de precios a que concurrieron las importaciones investigadas en relación con los precios promedio de los productores nacionales, esto es, dadas las condiciones del mercado mexicano como tomador de precios internacionales, los precios internos se hubieran alineado a la tendencia marcada por los precios del poliestireno en los Estados Unidos de América, cuya reducción fue causada principalmente por la caída de los precios del monómero de estireno en el mercado mundial. La disminución de los precios del estireno y del poliestireno se transmitió al mercado nacional en virtud de la alta influencia del mercado estadounidense y del fácil y rápido acceso a la información de los precios de dicho mercado por parte de los usuarios industriales.

  300. Por otra parte, el precio de las importaciones que enfrentaron los productores nacionales en el periodo investigado correspondió al ajuste inducido por los movimientos de precios internacionales, y dado que éste se ubicó por arriba del precio nacional y de la referencia de precio internacional relevante para el mercado mexicano, no tuvo efectos de contención o depresión en los precios internos, ya que las solicitantes compitieron contra un precio equivalente al valor normal promedio más gastos, el cual fue incluso mayor al que según las solicitantes debió haber prevalecido en el mercado.

  301. Al respecto, la Secretaría consideró que dado que el poliestireno impacto es un commodity, es decir un bien homogéneo con una alta elasticidad de sustitución, cuyo mercado es altamente transparente, los movimientos de precios desplazan la demanda hacia uno u otro proveedor induciendo una contracción o expansión de las ventas. En este sentido, al nivel a que se ubicaron los precios de las importaciones, únicamente absorbieron la demanda residual del mercado, ya que en el periodo investigado los productores nacionales obtuvieron la mayor parte del consumo derivado del crecimiento del mercado interno.

  302. Dicho comportamiento se explicó principalmente por la estrategia seguida por uno de los productores nacionales, el cual incrementó sustancialmente sus ventas y participación en el mercado, como resultado de una sobrerreacción al ajuste inducido por el movimiento de los precios internacionales con disminuciones mayores a las que exigía el mercado.

  303. De hecho, dado el posicionamiento de los precios de dicho productor y las disminuciones observadas en los mismos, la concurrencia de las importaciones investigadas y del otro productor nacional a precios superiores, permiten presumir que los consumidores informados complementaron su demanda con dichos bienes, ante los límites de capacidad productiva del productor de más bajo precio, o bien existieron factores adicionales al precio que justificaron sus compras a precios superiores en un mercado de commodities como es el poliestireno impacto o en el menor de los casos se trató de ventas a consumidores sin acceso a la información de precios.

  304. Asimismo, la Secretaría constató que el productor nacional más agresivo en los precios ofertados al mercado, por el nivel de precios, el comportamiento de los mismos y el volumen de sus ventas, se caracterizó como el agente dominante del mercado, dicha condición se apoyó en incrementos a su capacidad instalada y en la eficiencia en costos obtenida durante el periodo investigado. La expansión del mercado permitió que dicho productor aumentara su producción y ventas al mercado interno, lo que derivó en un nivel de oferta que incluso excedió su capacidad teórica de producción y en un incremento sustancial en su participación de mercado, lo que deterioró sus precios de venta.

  C. Efectos sobre la producción nacional

  305. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 y 65 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los factores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional similar.

  a. Condiciones de la industria

  306. En relación con las condiciones de la industria, la Secretaría advirtió a partir de la información proporcionada por las partes comparecientes, que los ciclos económicos que se presentan a nivel nacional e internacional tienen efectos sustanciales sobre el desempeño de la misma, al incrementarse la demanda, en la fase ascendente del ciclo, la industria responde con incrementos en producción y precios, lo que conlleva un aumento en las utilidades. En dicha situación se promueve la inversión y la ampliación de la capacidad instalada. Al llegar a la fase descendente del ciclo, disminuye la utilización de la capacidad instalada, se reducen los márgenes de ganancia, los precios y las utilidades. De 1995 y hasta el primer semestre de 1997, la industria química se ubicó en una fase ascendente y a partir del segundo semestre de 1997 se entró en la fase descendente del ciclo, el cual se estimaba tocaría fondo a principios de 1999.

  307. En particular, la subrama de resinas sintéticas, dentro de la que se incluye a los poliestirenos se caracteriza por su importancia en cuanto a su capacidad instalada, el volumen de productos intermedios que consume, el valor de su producción y la amplitud y variedad de sus campos de aplicación. En los Estados Unidos Mexicanos, el consumo per-cápita de estos productos es bajo comparado con el de países industrializados, no obstante, el consumo aparente de resinas sintéticas ha mantenido una tendencia creciente. La capacidad instalada se incrementó 12 por ciento de 1995 a 1997, y el volumen de la producción aumentó de 1.8 a 2.18 millones de toneladas de 1995 a 1998.

  b. Efectos en los indicadores económicos

  308. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. manifestó que como consecuencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, año con año ha visto reducida su cartera de clientes, agudizándose esta situación en 1998 con relación al primer semestre de 1997. Asimismo, señaló que desde 1995, se observa una continua disminución del nivel de ventas de la empresa, que continuó hasta 1997, en el que se observó una reducción de 9.2 por ciento en relación con el nivel de ventas observado en 1996.

  309. Resirene, S.A. de C.V. manifestó que como consecuencia de la competencia de las importaciones de los Estados Unidos de América en condiciones desleales, para algunos meses del periodo investigado tuvo que bajar sus ventas e incrementar sus inventarios lo que afectó su producción, por lo que se vio en la necesidad de modificar su política de ventas otorgando descuentos a algunos de sus clientes para enfrentar la oferta de importación.

  310. Resirene, S.A. de C.V. manifestó que no son tan importantes los volúmenes de reducción de compra de sus clientes, sino los precios tan bajos que se han ofertado por la competencia internacional, ya que sus ventas se han mantenido a costa de bajar sus precios.

  311. Gillette Manufactura, S.A. de C.V. manifestó que existen factores que demuestran la inexistencia del daño a la producción nacional que alegan los solicitantes, tales como el incremento en la producción nacional de poliestireno impacto en un 15 por ciento durante el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior, la producción al mercado interno aumentó en un 27 por ciento. Asimismo, señaló que el aumento en la producción nacional estuvo acompañado por un aumento del 15 por ciento en las ventas totales y de 27 por ciento en las ventas orientadas al mercado interno, además de que los inventarios disminuyeron en casi 8 por ciento, por lo que queda claro que el daño por la vía del volumen simplemente no existe.

  312. La Secretaría observó que el consumo nacional aparente de poliestireno impacto, estimado de acuerdo con lo establecido en el punto 235 de esta Resolución, registró un incremento de 25 por ciento en el periodo de enero de 1997 a junio de 1998 en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996, como resultado del aumento de la demanda derivado del comportamiento positivo de la economía mexicana en 1997 y 1998. En consecuencia, tanto la producción nacional como las importaciones investigadas mostraron un desempeño positivo respecto de los volúmenes ofertados.

  313. En la etapa final de la investigación, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos para los que dispuso de información validada en forma agregada para la industria nacional y para ambas empresas solicitantes, al respecto observó que en el periodo investigado en relación con el periodo enero de 1995 a junio de 1996, la producción nacional y la de las empresas solicitantes registraron un incrementó de 15 por ciento, mientras que la producción nacional orientada al mercado interno aumentó 27 por ciento.

  314. Asimismo, la Secretaría observó que las ventas totales de los productores nacionales en el periodo de enero de 1997 a junio de 1998 en relación con el periodo comparable anterior registraron un incremento de 15 por ciento, en tanto que las ventas al mercado interno aumentaron en 27 por ciento. Por su parte, las ventas de exportación se redujeron 74 por ciento en el periodo investigado respecto al comparable anterior.

  315. En relación con el comportamiento de los niveles de inventario y empleo promedio del periodo investigado y del comparable anterior, la Secretaría no dispuso de información validada para los dos productores nacionales, en virtud de que como resultado de la visita de verificación practicada a Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., no se validaron las cifras reportadas por dicha empresa, por lo que para el análisis del comportamiento de los indicadores mencionados, la Secretaría se basó en la información proporcionada por Resirene, S.A. de C.V. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto del nivel registrado en el periodo enero de 1995 a junio de 1996, los inventarios disminuyeron 9 por ciento y el empleo promedio se redujo 3 por ciento.

  316. En relación con la capacidad instalada, BASF Mexicana, S.A. de C.V. señaló que es cuestionable el hecho de que las empresas solicitantes utilizaran fuentes norteamericanas para reportar su capacidad instalada en los Estados Unidos Mexicanos, cuando existe información del Anuario Estadístico Petroquímica de la Secretaría de Energía que se llena con información proporcionada por cada productor, en donde las propias solicitantes reconocen una capacidad utilizada de 40 por ciento para el poliestireno impacto. Lo que constituye un dato importante en la determinación de la subutilización de la capacidad que efectúe la Secretaría.

  317. Por su parte, Resirene, S.A. de C.V. señaló que durante el periodo investigado y el periodo comparable anterior produjo poliestireno impacto en una de sus plantas, en tanto que Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. señaló que utilizó su capacidad instalada para producir materiales distintos a poliestireno impacto.

  318. Con base en los resultados de las visitas de verificación practicadas a ambos productores, la Secretaría corroboró las cifras de capacidad instalada reportadas por las solicitantes. Asimismo, verificó que de 1995 a 1998, Resirene, S.A. de C.V. fabricó poliestireno impacto en la planta de Tlaxcala y que en la planta de Coatzacoalcos produjo principalmente poliestireno cristal. Por su parte, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. manifestó que de 1995 a 1998, dispuso de cuatro reactores de polimerización, los cuales pueden utilizarse indistintamente para la fabricación de resinas de poliestireno.

  319. Con base en la información proporcionada por las empresas solicitantes sobre la capacidad instalada de las plantas en que fabricaron poliestireno impacto y los datos relativos a la producción del producto investigado de ambas empresas solicitantes, la Secretaría observó que la capacidad instalada de las empresas solicitantes en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior se incrementó en 6 por ciento, en tanto que la utilización de la capacidad instalada se incrementó en 9 por ciento.

  320. Con base en el análisis del comportamiento de los indicadores de producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, inventarios y participación de mercado de la industria nacional, la Secretaría determinó que las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América no tuvieron efectos sobre cantidades en la rama de producción nacional, debido a que el mercado se encontró en expansión, lo que permitió que dichos indicadores mostraran un comportamiento positivo en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior.

  c. Efectos en las variables financieras

  321. Las solicitantes argumentaron que el efecto de la disminución de los precios de venta de poliestireno impacto en el periodo investigado se reflejó en la disminución de utilidades del producto investigado.

  322. Al respecto, BASF Mexicana, S.A. de C.V. señaló que el fenómeno de la baja rentabilidad no fue una situación exclusiva de los productores nacionales sino un fenómeno del mercado global que afectó a todos los productores mundiales, por ese motivo los últimos años se han caracterizado por intentos de recuperación de rentabilidad por parte de los principales productores mundiales mediante procesos de consolidación y racionalización de la capacidad.

  323. La Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso C de su Reglamento, y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, realizó por separado la evaluación financiera de las empresas solicitantes Resirene, S.A. de C.V. y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y una evaluación financiera de las dos empresas en forma conjunta, la cual es representativa de la industria nacional, en virtud de que dichos productores representaron el 90 por ciento de la producción nacional de poliestireno impacto en el periodo investigado.

  324. Por otra parte, la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, calculó la participación porcentual de las ventas de poliestireno impacto en las ventas totales de las empresas solicitantes y de la industria nacional solicitante, para determinar la influencia de las ventas del producto investigado sobre las utilidades de las empresas y de la industria nacional. Al respecto, la Secretaría determinó que la participación porcentual de las ventas del poliestireno impacto en las ventas totales de Resirene, S.A. de C.V. fue de 43 por ciento en 1996 y de 44 por ciento en 1997; para Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. fue de 45 por ciento en 1996 y 36 por ciento en 1997. Asimismo, se determinó que para la industria nacional, dicha participación fue de 44 por ciento en 1996 y de 42 por ciento en 1997, por lo cual consideró que el comportamiento del producto investigado influyó de manera importante en los resultados de las empresas y de la industria nacional.

  325. Para esta Resolución, se analizó la información financiera que comprende los Estados Financieros Básicos correspondientes a los años 1995 a 1998 de las empresas solicitantes Resirene, S.A. de C.V. y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., así como los estados financieros obtenidos de la suma de las solicitantes. Se consideraron además, los indicadores en valor y volumen, y el Estado de Costos, Ventas y Utilidades del Producto Investigado de ambas empresas para los años 1995 a 1997, del periodo investigado y del periodo comparable anterior.

  326. No obstante, debido a que la Secretaría dentro del ejercicio de sus facultades de verificación de la información aportada en el curso de la investigación, no pudo validar los inventarios de poliestireno impacto reportados en el Estado de Costos, Ventas y Utilidades del Producto Investigado fabricado por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., no llevó a cabo el análisis del comportamiento de los beneficios del producto investigado. En consecuencia, la Secretaría no realizó el análisis del comportamiento de los beneficios de la industria nacional correspondiente específicamente al poliestireno impacto.

  327. Por otra parte, el análisis de los beneficios del poliestireno impacto fabricado por Resirene, S.A. de C.V., se realizó hasta el nivel bruto, en virtud de que no se pudieron validar los rubros correspondientes a gastos de venta y gastos de administración del Estado de Costos, Ventas y Utilidades del Producto Investigado fabricado por Resirene, S.A. de C.V.

  Beneficios

  a. Resirene, S.A. de C.V.

  328. La Secretaría observó que en 1997, la utilidad bruta y la utilidad operativa a nivel empresa descendieron 32 y 40 por ciento, respectivamente, en virtud de que las ventas netas disminuyeron 7 por ciento y el costo de ventas creció 2 por ciento. En 1998, la utilidad bruta aumentó 1 por ciento, mientras que la utilidad de operación creció 5 por ciento, como consecuencia de que el costo de venta decreció 17 por ciento, en tanto que el valor de las ventas disminuyó 14 por ciento.

  329. Por otra parte, la Secretaría observó que la utilidad bruta del poliestireno impacto que fabricó Resirene, S.A. de C.V. disminuyó 39 por ciento en el año de 1997, básicamente como consecuencia de la disminución de 5 por ciento en el valor real de las ventas y del aumento de 16 por ciento en el costo de ventas. Asimismo, se observó que en el periodo investigado la utilidad bruta del producto sujeto a investigación fabricado por Resirene, S.A. de C.V., registró un descenso de 29 por ciento en términos reales con respecto al periodo previo comparable, debido a que el costo de venta creció 6 por ciento en tanto que los ingresos por ventas disminuyeron 6 por ciento.

  330. A su vez, la Secretaría analizó el componente del ingreso por ventas del producto sujeto a investigación. Al respecto, observó que en 1997, el ingreso generado por las ventas del producto investigado fabricado por Resirene, S.A. de C.V., descendió 5 por ciento en términos reales, en virtud de que el precio de venta disminuyó 16 por ciento a pesar de que el volumen de venta creció 12 por ciento. En el periodo investigado, los ingresos por ventas de poliestireno impacto producido por Resirene, S.A. de C.V., disminuyeron 5 por ciento en términos reales con relación al periodo previo comparable, debido a que el precio descendió 31 por ciento, aun cuando las ventas en volumen crecieron 38 por ciento.

  b. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  331. La Secretaría observó que en 1997, la utilidad bruta de la empresa solicitante disminuyó 79 por ciento y que la utilidad de operación descendió de manera importante, al registrarse de hecho una pérdida equivalente al 36 por ciento de la registrada en el año de 1996, como consecuencia de que las ventas en valor cayeron 16 por ciento, en tanto que el costo de venta y los gastos operativos decrecieron 6 y 7 por ciento, respectivamente, lo que fue insuficiente para que se compensara la disminución en las ventas de la empresa.

  332. En 1998, el resultado bruto fue una pérdida equivalente al 20 por ciento de la utilidad registrada en el año anterior, mientras que la pérdida de operación creció 87 por ciento, lo que se traduce en que las pérdidas operativas de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., prácticamente se duplicaron en términos absolutos con respecto a 1997, en virtud de que las ventas descendieron 14 por ciento y el costo de ventas 10 por ciento, descensos que no lograron amortiguar el impacto negativo de la baja en los ingresos sobre las utilidades.

  c. Industria nacional

  333. La Secretaría realizó un análisis agregado de las variables financieras de ambos productores nacionales, Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. Al respecto, observó que en 1997 respecto de 1996, la utilidad bruta disminuyó 39 por ciento, mientras que la utilidad de operación descendió 54 por ciento, debido a que el valor real de las ventas disminuyó 10 por ciento, mientras que el costo de ventas permaneció prácticamente sin cambios. En 1998, la utilidad bruta retrocedió 5 por ciento en tanto que los beneficios operativos mostraron un descenso de 4 por ciento, ya que las ventas se redujeron 14 por ciento, sin que los descensos de 15 por ciento en el costo de ventas y de 6 por ciento en los gastos operativos, pudieran compensar la caída de los ingresos.

  334. En virtud de la alta participación de uno de los productores nacionales en el mercado, la Secretaría determinó que los resultados obtenidos por dicha empresa, influyeron en forma importante sobre los resultados de la industria nacional. Por otra parte, conforme a lo establecido en el punto 326 de esta Resolución, la Secretaría no dispuso de información validada para el análisis del comportamiento de los beneficios generados por el poliestireno impacto producido por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y por lo tanto, sobre el producto investigado a nivel de industria nacional.

  Rendimiento de las inversiones

  a. Resirene, S.A. de C.V.

  335. En 1997, el margen bruto obtenido por la empresa solicitante Resirene, S.A. de C.V. decreció 7 puntos porcentuales quedando en 20 por ciento, en tanto que el margen de operación disminuyó 2 puntos porcentuales para quedar en 11 por ciento, debido a que las utilidades disminuyeron en dicho año. En 1998 se registró un crecimiento de 3 puntos porcentuales en el margen bruto de Resirene, S.A. de C.V., para ubicarse en 23 por ciento y de 2 puntos porcentuales en el margen operativo para quedar en 13 por ciento, como consecuencia de que la empresa registró una ligera recuperación de 5 por ciento en sus ganancias operativas en 1998.

  336. Por lo que se refiere al margen bruto del producto investigado fabricado por Resirene, S.A. de C.V., la Secretaría observó que en 1996 creció 2 puntos porcentuales al quedar en 39 por ciento, debido a que la utilidad bruta aumentó 9 por ciento. Para 1997, dicho indicador descendió 14 puntos porcentuales en virtud del comportamiento adverso de la utilidad bruta que decreció 39 por ciento. Asimismo, en el periodo sujeto a investigación el margen bruto del poliestireno impacto descendió en relación con el mismo periodo anterior comparable, 8 puntos porcentuales para ubicarse en 26 por ciento como reflejo de la disminución de la utilidad bruta.

  337. En 1996, el rendimiento sobre la inversión de Resirene, S.A. de C.V., calculado con el resultado bruto- disminuyó 5 puntos porcentuales al quedar en 34 por ciento, básicamente debido a que el índice de rotación de activos descendió en 28 centavos de ventas generadas por cada peso invertido en activos. Para 1997, el rendimiento cayó 11 puntos porcentuales, a causa de que el margen bruto registró un descenso de 7 puntos porcentuales y la rotación de activos disminuyó en 9 centavos.

  338. Además de lo anterior, se observó que en 1996, la contribución bruta del producto investigado al rendimiento sobre la inversión creció en 1 punto porcentual para quedar en 21 por ciento, mientras que la de los demás productos fabricados por Resirene, S.A. de C.V., descendió 6 puntos porcentuales ubicándose en 13 por ciento. Asimismo, en 1997, dicha contribución disminuyó en 8 puntos porcentuales al ubicarse en 13 por ciento, en tanto que para los demás productos la variación fue negativa en 3 puntos porcentuales al quedar en 10 por ciento.

  b. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  339. El margen bruto registrado por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en 1997, retrocedió 10 puntos porcentuales para ubicarse en 3 por ciento, en tanto que el margen operativo decreció 11 puntos porcentuales que lo ubica en 3 por ciento negativo, debido a que la utilidad operativa cayó en forma importante. Para 1998, dichos márgenes decrecieron 4 puntos porcentuales como consecuencia de la disminución en la utilidad bruta y de la utilidad de operación, ubicándose en 1 por ciento negativo y 7 por ciento negativo, respectivamente.

  340. El rendimiento sobre la inversión de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en 1997, disminuyó 9 puntos porcentuales para quedar en 3 por ciento, a causa del descenso en la utilidad bruta. En 1998, dicho rendimiento retrocedió 3 puntos porcentuales debido a la contracción del margen bruto.

  c. Industria nacional

  341. Por lo que se refiere a los resultados de rentabilidad de la industria nacional solicitante, la Secretaría observó, que en 1997, se registró un descenso de 8 puntos porcentuales en el margen bruto y de 7 puntos porcentuales en el margen de operación, a causa de que las utilidades brutas y operativas decrecieron 39 y 54 por ciento, respectivamente. Para 1998, el margen bruto y el margen de operación crecieron 1 punto porcentual cada uno para ubicarse en 17 y 8 por ciento, respectivamente, como reflejo de una ligera mejoría en la estructura de costos a pesar de que la utilidad bruta decreció 5 por ciento y la de operación 4 por ciento.

  342. El rendimiento sobre la inversión de la industria nacional solicitante, cayó 9 puntos porcentuales en 1997, al registrar 16 por ciento como consecuencia del deterioro de la utilidad bruta y del índice de explotación del activo, que se deterioró a causa del descenso en las ventas. En 1998, el rendimiento sobre la inversión se mantuvo prácticamente igual al año anterior debido a que el margen bruto creció apenas un punto porcentual y a que la rotación de activos disminuyó ligeramente.

  343. Por otra parte, conforme a lo establecido en el punto 326 de esta Resolución, la Secretaría no dispuso de información validada para el análisis del comportamiento de los índices de rentabilidad ni la contribución al rendimiento sobre la inversión del producto investigado tanto de la empresa Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. como de la industria nacional solicitante.

  Flujo de Caja

  a. Resirene, S.A. de C.V.

  344. La Secretaría analizó el comportamiento del flujo de caja operativo mediante el Estado de Cambios en la Situación Financiera de Resirene, S.A. de C.V., y observó que para 1997, el balance del flujo de caja operativo decreció 63 por ciento, debido principalmente a que la utilidad neta de la empresa cayó 42 por ciento en ese año, y a que los recursos obtenidos mediante el capital de trabajo mostraron un importante deterioro. En 1998, el flujo de caja mostró una reducción de 22 por ciento, ocasionado principalmente por la baja de 17 por ciento en la utilidad neta y de 58 por ciento en el efectivo generado mediante capital de trabajo.

  b. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  345. A partir del Estado de Resultados y del Balance General auditados, la Secretaría determinó que el flujo de caja operativo de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en 1997, registró un importante descenso de 84 por ciento, básicamente debido a que en el nivel neto se registraron pérdidas financieras y a que los recursos obtenidos mediante el capital de trabajo neto retrocedieron 83 por ciento en dicho año. Asimismo, en 1998, el flujo de caja operativo nuevamente registró un deterioro, esta vez, de 30 por ciento, fundamentalmente a causa del crecimiento de 225 por ciento en la pérdida neta.

  c. Industria nacional

  346. La Secretaría determinó que el flujo de caja operativo de la industria nacional solicitante, registró para 1997, una reducción de 70 por ciento, debido a la disminución de 66 por ciento en la utilidad neta de la industria nacional solicitante, así como el importante descenso de 85 por ciento en los recursos obtenidos a través del capital de trabajo neto. En 1998, el flujo de caja operativo mostró un descenso de 23 por ciento, principalmente como reflejo de la reducción de 72 por ciento en la utilidad neta y al retroceso de 13 por ciento en los fondos generados mediante capital de trabajo neto en dicho año.

  Capacidad para reunir capital

  a. Resirene, S.A. de C.V.

  347. La Secretaría analizó la capacidad para reunir a través del comportamiento de los indicadores de liquidez y apalancamiento financiero, al respecto, observó que de acuerdo con la razón de circulante, Resirene, S.A. de C.V., en 1997, pudo haber cubierto 68 centavos de deuda a corto plazo por peso de deuda circulante, y para 1998, registró una razón de 66 centavos por peso. Asimismo, la Secretaría evaluó la razón de activos rápidos y observó que al excluirse los inventarios del activo circulante, en 1997 la solvencia de la solicitante es de 54 centavos por peso adeudado a corto plazo y de 52 centavos en 1998.

  348. En relación con el apalancamiento financiero de Resirene, S.A. de C.V., se observó que en 1996 la deuda total representó 40 por ciento de sus activos totales, es decir, que los acreedores aportaron 62 centavos de financiamiento por cada peso de inversión, en 1997, dicho indicador creció a 72 por ciento y a 73 por ciento en 1998. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable en 1996, representó 165 por ciento, lo que significa que los accionistas virtualmente han perdido su inversión en favor de los acreedores, para 1997, dicha razón se ubicó en 255 por ciento y 266 por ciento en 1998, lo cual se considera como un alto nivel de apalancamiento que representa un fuerte factor de riesgo para la sobrevivencia de Resirene, S.A. de C.V., en virtud de que la totalidad de su deuda es de corto plazo, de lo cual se deriva que la capacidad para reunir capital de esta empresa es limitada y se deterioró en 1997 y 1998. Cabe destacar que la Secretaría observó que la mayor parte de la deuda de Resirene, S.A. de C.V. está contratada con compañías afiliadas.

  b. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

  349. La Secretaría observó que Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en 1997, pudo haber cubierto 1.74 pesos por cada peso adeudado a corto plazo y para 1998 descendió a 1.32 pesos por peso de deuda. Asimismo, la prueba ácida demuestra que la solvencia de la empresa fue de 1.08 pesos en 1997 y de 74 centavos en 1998, lo que considera como un razonable nivel de solvencia financiera.

  350. Por otra parte, la Secretaría observó a partir del análisis de la razón de pasivo total a activo total que en 1996 los acreedores de Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., financiaron el 43 por ciento de los activos con los que la empresa operó, para 1997, la cifra descendió a 40 por ciento y para 1998, el nivel de financiación llegó a 42 por ciento. Asimismo, el índice de pasivo total a capital contable demostró que en 1996, los acreedores poseían derechos sobre el 74 por ciento de la inversión neta, en 1997 descendió a 66 por ciento y en 1998, este índice registró 71 por ciento, de lo que se deriva que Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. tuvo buena capacidad para reunir capital, pero que ésta se encuentra condicionada a pronósticos operativos favorables.

  c. Industria nacional

  351. En relación con la capacidad de reunir capital de la industria nacional solicitante, la Secretaría realizó un análisis de la solvencia financiera y del nivel de endeudamiento, en dicho análisis se observó que la industria nacional en 1996 pudo haber cubierto 90 centavos por peso adeudado a corto plazo, para 1997, registró 83 centavos por peso de deuda y en 1998 descendió a 74 centavos. La razón de activos rápidos mostró que la solvencia inmediata de la industria nacional solicitante fue de 69 centavos por peso adeudado a corto plazo en 1996 de 61 centavos en 1997 y que en 1998, ésta pasó a 55 centavos.

  352. Asimismo, se observó que el pasivo total a activo total en 1996 representó 56 por ciento de los activos con que contaba la industria nacional solicitante, en 1997 la cifra pasó a 61 por ciento, y para 1998 la industria nacional solicitante financió su inversión con 63 por ciento de deudas. Por otra parte, el pasivo total a capital contable mostró que en 1996 los inversionistas de la industria nacional solicitante adeudaban 126 por ciento de la inversión neta, es decir los inversionistas adeudan más allá de su inversión neta; para 1997 se registró una razón de 158 por ciento, y en 1998 creció hasta 174 por ciento.

  353. Con base en la evaluación de los efectos en las variables financieras, la Secretaría determinó que el comportamiento agregado de los indicadores financieros analizados de los productores nacionales mostró un deterioro asociado a la reducción observada en los precios. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado de efectos sobre los precios de esta Resolución, la disminución de los precios internos no fue causada por las importaciones investigadas, por lo que el deterioro observado no fue atribuible a dichas importaciones. Asimismo, la Secretaría no dispuso de información confiable para corroborar los efectos negativos en los beneficios específicos a la operación del poliestireno impacto alegado por los productores nacionales solicitantes, en virtud de que como resultado de la visita de verificación se desestimó la información aportada por Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., relativa al estado de utilidades y/o pérdidas del producto de fabricación nacional y, en el caso de Resirene, S.A. de C.V., solamente se validó la información a nivel de la utilidad bruta, por lo que en ambos casos la información disponible limitó el análisis de la autoridad investigadora.

  D. Otros factores de daño

  354. Los argumentos de las partes comparecientes y la determinación de la autoridad investigadora sobre los mismos en relación con la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping, tales como los señalados en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se establecieron en los apartados correspondientes a similitud de producto, análisis del mercado internacional, importaciones objeto de dumping, efectos sobre los precios y efectos sobre la producción nacional de esta Resolución.

CONCLUSlON

  355. Con base en el análisis de discriminación de precios a que se refieren los puntos 73 a 127 de esta Resolución, del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 222 a 354 de esta Resolución, con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, mismos que se describen en los considerandos de esta Resolución, la Secretaría concluye que durante el periodo investigado, enero de 1997 a junio de 1998, las importaciones de poliestireno impacto originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de discriminación de precios no causaron daño a la rama de producción nacional.

  356. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 83 fracción II de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  357. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliestireno impacto, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  358. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  359. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  360. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  361. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México D.F., a 19 de junio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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