DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 57/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula   

Jueves 31 de Agosto 2000

ACUERDO General 57/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 57/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en las condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima de utilidad el cambio de domicilio de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, debido a que en el nuevo local se mejoraría la situación física en que esos órganos jurisdiccionales llevan a cabo sus actividades;

TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula.

SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en 3a. Calle Oriente 23, esquina con 3a. Avenida Norte, Colonia Centro, Código Postal 30700, Tapachula, Chiapas.

TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales de que se trata iniciarán sus funciones en su nuevo domicilio a partir del primero de septiembre del año en curso.

CUARTO.- Toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado.

QUINTO.- Los Juzgados de Distrito a que se refiere este Acuerdo, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en el país, así como de las autoridades del Estado de Chiapas, del Delegado de la Procuraduría General de la República en esa Entidad, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Visitador General de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en un periódico de circulación del propio Estado, así como en uno de circulación nacional.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 57/2000, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, fue aprobado en sesión extraordinaria de veintitrés de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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