ACUERDO General 59/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO; DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO, TODOS CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones adecuadas para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima de utilidad el cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, todos con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que actualmente funcionan en el Edificio Dorado Maya , ubicado en Primera Sur y Segunda Oriente, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, será el ubicado en 2a. Sur Oriente 170, Edificio Aldo , esquina con 1a. Oriente Sur, Colonia Centro, Código Postal 29000, en los pisos 4o. y 5o. respectivamente, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cambiará su domicilio al inmueble ubicado en 9a. Poniente Sur 934, Colonia Centro, Código Postal 29000, y el Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, tendrá su domicilio en Avenida Central Poniente 554, 4o. Piso, Edificio Valanci , Colonia Centro, Código Postal 29000, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TERCERO.- Los Juzgados de Distrito, el Tribunal Colegiado y Tribunal Unitario de Circuito mencionados iniciarán funciones en su nuevo domicilio a partir del once de septiembre del año en curso.
CUARTO.- Toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales referidos, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios que se indican en el punto segundo del presente Acuerdo.
QUINTO.- Los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito a que se refiere este Acuerdo, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en el país, así como de las autoridades del Estado de Chiapas, del Delegado de la Procuraduría General de la República en esa entidad, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Visitador General de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en un periódico de circulación del propio Estado, así como en uno de circulación nacional.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2000, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fue aprobado en sesión extraordinaria de veintitrés de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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