ACUERDO General 61/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 61/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el treinta y uno de marzo de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de Tapachula, Chiapas.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, que actualmente funcionan en la ciudad de Tapachula.
SEGUNDO.- Se fija el once de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tapachula.
TERCERO.- Los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo juzgado, distribuyendo los asuntos equitativamente entre los tres juzgados.
QUINTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos en el presente caso, se llevará a cabo por la oficialía de partes común de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto Segundo anterior.
Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al propio Consejo.
SEXTO.- Desde la fecha indicada en el punto Segundo, los tres Juzgados de Distrito mencionados estarán en su orden y sucesivamente de turno, durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Quinto de Distrito se iniciarán los turnos.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
2.- Cinco juzgados de distrito: dos con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez y tres con residencia en la ciudad de Tapachula
OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo segundo, del apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de:...
NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 61/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintitrés de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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