DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 63/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reorganización del Vigesimoprimer Circuito   

Jueves 31 de Agosto 2000

ACUERDO General 63/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reorganización del Vigesimoprimer Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 63/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REORGANIZACION DEL VIGESIMOPRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracciones V y VI, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que los artículos 39, 49 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un Tribunal Colegiado y de un Tribunal Unitario para el Vigesimoprimer Circuito y de un Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, todos los anteriores con residencia en la ciudad de Acapulco.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito y Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero; y su residencia será la ciudad de Acapulco.

SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Unitario y el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, conocerán dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refieren los artículos 29 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente.

TERCERO.- La jurisdicción territorial del Cuarto Tribunal Colegiado y del Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco.

CUARTO.- El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial a la de los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Acapulco.

QUINTO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, el Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, todos con residencia en la ciudad de Acapulco.

SEXTO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, cambiará su residencia de la ciudad de Chilpancingo a la de Acapulco, conservando su actual denominación y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el Cuarto Tribunal Colegiado del mismo Circuito y sede.

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigesimoprimer Circuito, conservará todos los asuntos que actualmente tiene hasta su conclusión.

SEPTIMO.- Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigesimoprimer Circuito, con sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, conservarán la denominación, competencia y residencia que actualmente tienen; y continuarán conociendo, hasta su resolución, de todos los asuntos que tienen asignados.

A partir del cuatro de septiembre de dos mil, el actual Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito, se denominará Primer Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito, conservando la competencia y residencia que actualmente tiene; y, conservará todos los asuntos que actualmente tiene hasta su conclusión.

La jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales citados en este punto, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en las ciudades de Iguala y Chilpancingo.

OCTAVO.- A partir del cuatro de septiembre de dos mil, la oficialía de partes común que existe actualmente pasará a ser la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigesimoprimer Circuito; y distribuirá los asuntos entre estos dos tribunales.

NOVENO.- Los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Vigesimoprimer Circuito contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo tribunal.

DECIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Vigesimoprimer Circuito, del cuatro de septiembre al uno de octubre de dos mil, serán turnados exclusivamente al cuarto tribunal. Transcurrido ese plazo, serán distribuidos entre los dos tribunales, conforme al sistema computarizado establecido y autorizado en el Acuerdo General 29/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Los Juzgados Primero y Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en las ciudades de Chilpancingo e Iguala, respectivamente, conservarán las denominaciones, jurisdicción territorial y competencia que tienen asignadas.

DECIMOSEGUNDO.- Desde el cuatro de septiembre de dos mil los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, contarán con una oficialía de partes común, además de las propias.

Para los efectos expresados y porque resulta conveniente para regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha antes señalada.

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado mencionado, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al propio Consejo.

Los nuevos asuntos que se reciban en la citada oficialía de partes común a partir de la fecha indicada precedentemente, serán distribuidos entre los cuatro juzgados conforme al sistema computarizado de referencia.

DECIMOTERCERO.- Desde la fecha de inicio de funciones del juzgado de nueva creación, los Juzgados de Distrito Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Segundo de Distrito se iniciarán los turnos.

DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en los incisos 1 y 2, de su apartado XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO:

1.- Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, así como dos tribunales colegiados y un tribunal unitario con residencia en la ciudad de Acapulco.

2.- Seis juzgados de distrito: uno con residencia en la ciudad de Chilpancingo, cuatro con sede en la ciudad de Acapulco y uno con residencia en la ciudad de Iguala.

DECIMOQUINTO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el apartado XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO, de su punto TERCERO, para quedar en los siguientes términos:

TERCERO.-

XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO:

Respecto de los tribunales colegiados y del tribunal unitario con residencia en la ciudad de Chilpancingo, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Guerrero, con sede en la citada ciudad y en la de Iguala.

En cuanto a los tribunales colegiados y al tribunal unitario con residencia en la ciudad de Acapulco, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Guerrero, con sede en dicha ciudad.

DECIMOSEXTO.- De igual manera se modifica el referido Acuerdo General en su párrafo segundo del apartado XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

XXI.- VIGESIMOPRIMER CIRCUITO:

...

Los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco,

DECIMOSEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2000, relativo a la reorganización del Vigesimoprimer Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintitrés de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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