DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 48/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del mencionado Circuito   

Viernes 25 de Agosto 2000

ACUERDO General 48/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 48/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

. QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al citado artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en Materia Civil que actualmente funcionan en el mencionado circuito.

SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, conocerá dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refieren los artículos 37, fracción I, inciso c) y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

CUARTO.- Los dos Tribunales Colegiados en Materia Civil que se encuentran funcionando en el Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto TERCERO anterior, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la citada Oficialía de Partes Común del cuatro de septiembre al uno de octubre de dos mil, serán turnados exclusivamente al Primero y al Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, de acuerdo con el sistema computarizado que tienen instalado. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en dicha oficialía, se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.

. SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

VII.- SEPTIMO CIRCUITO:

1.- Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y de trabajo y dos en materia penal, con residencia en Boca del Río; y tres en materia civil con sede en la ciudad de Xalapa.

OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del mencionado Circuito, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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