ACUERDO General 50/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la citada ciudad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;
SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el veintiocho de febrero de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Aguascalientes.
SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con sede en la ciudad del mismo nombre.
TERCERO.- Los dos Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del cuatro de septiembre al primero de octubre de dos mil, serán del conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los tres Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con sede en la ciudad del mismo nombre, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.
SEXTO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Tercero de Distrito recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles. Transcurrido el término precisado, los tres juzgados estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Primero de Distrito se iniciarán los turnos.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 3, de su apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
3.- Tres juzgados de distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo segundo, del apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2000, relativo a la denominación y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la citada ciudad, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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