ACUERDO General 51/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la citada ciudad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ASI COMO A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
. QUINTO.- Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;
SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de La Paz, Baja California Sur.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Juzgado de Distrito que actualmente funciona en dicha población.
SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la ciudad de La Paz.
TERCERO.- El actual Juzgado de Distrito que está en funciones en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, se denominará Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, conservando la competencia, sede y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO.- Los mencionados Juzgados de Distrito contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo juzgado.
QUINTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la oficialía de partes común de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto segundo anterior.
Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al Consejo.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común del cuatro de septiembre al cuatro de octubre de dos mil, serán del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz. Concluido este periodo, los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los dos Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la ciudad de La Paz, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.
SEPTIMO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Segundo de Distrito recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles. Transcurrido el término precisado, los dos juzgados estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Primero de Distrito se iniciarán los turnos.
OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO:
3.- Dos juzgados de distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la ciudad de La Paz...
. NOVENO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo cuarto, del apartado XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la citada ciudad, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.