DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 52/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México y del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad y en la de Tlalnepantla de Baz   

Viernes 25 de Agosto 2000

ACUERDO General 52/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México y del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad y en la de Tlalnepantla de Baz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 52/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO Y DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN LA REFERIDA CIUDAD Y EN LA DE TLALNEPANTLA DE BAZ.

 

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

. SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el doce de abril de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dos nuevos Juzgados de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en dicha población y en la de Tlalnepantla de Baz.

SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México y el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, ambos con sede en Naucalpan de Juárez.

TERCERO.- Los tres Juzgados de Distrito que actualmente están en funciones en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado de Distrito con sede en Tlalnepantla de Baz, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la oficialía de partes común de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.

QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común del cuatro de septiembre al cinco de noviembre de dos mil, serán del conocimiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México y del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez. Concluido este periodo, los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los cinco Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y el Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de Baz, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.

SEXTO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Séptimo de Distrito y el Juzgado Octavo de Distrito recibirán los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles, alternándose una semana cada uno, iniciando el Juzgado Séptimo del cuatro al diez de septiembre de dos mil. Transcurrido el término de dos meses precisado en el punto anterior, los seis juzgados estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Tercero de Distrito se iniciarán los turnos.

SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

II.- SEGUNDO CIRCUITO:

3.- Trece juzgados de distrito: tres especializados en materia de procesos penales federales y dos especializados en materias de amparo y de juicios civiles federales, todos con residencia en la ciudad de Toluca; cinco juzgados de distrito con sede en Naucalpan de Juárez, uno con residencia en Tlalnepantla y dos con sede en Ciudad Nezahualcóyotl.

OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo segundo, del apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

II.- SEGUNDO CIRCUITO:

Los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y en Tlalnepantla de Baz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes Municipios:...

NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2000, relativo a las denominaciones y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México y del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, ambos con residencia en Naucalpan de Juárez, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad y en la de Tlalnepantla de Baz, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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