DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 53/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la misma ciudad   

Viernes 25 de Agosto 2000

ACUERDO General 53/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la misma ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 53/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CELAYA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, que actualmente funciona en la misma entidad.

SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de Celaya.

TERCERO.- El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, conservará la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tiene asignadas.

CUARTO.- Los mencionados Juzgados de Distrito contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, en términos del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo juzgado.

QUINTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la oficialía de partes común, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto Segundo anterior.

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al propio Consejo.

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común del cuatro de septiembre al uno de octubre de dos mil, serán del conocimiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya. Concluido este periodo, los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los dos Juzgados de Distrito con sede en dicha localidad, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.

SEPTIMO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Sexto de Distrito recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles. Transcurrido el término precisado, los dos juzgados estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Quinto de Distrito se iniciarán los turnos.

OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 2, de su apartado XVI.- DECIMO SEXTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XVI.- DECIMO SEXTO CIRCUITO:

2.- Seis juzgados de distrito: dos con residencia en la ciudad de Guanajuato, dos con sede en la ciudad de León y dos con residencia en la ciudad de Celaya.

NOVENO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo tercero, del apartado XVI.- DECIMO SEXTO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

XVI.- DECIMO SEXTO CIRCUITO:

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán y Yuriria.

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la misma ciudad, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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