ACUERDO General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencia de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito que se especializan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 55/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, DENOMINACIONES Y COMPETENCIA DE TRES NUEVOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; Y A LAS REGLAS DE TURNO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE ESPECIALIZAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus . funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEPTIMO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiuno de junio de dos mil, aprobó la especialización de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, autorizando la creación de Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales y de Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del cuatro de septiembre de dos mil, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal serán especializados en Materia de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal.
SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal que se señalan a continuación, serán especializados en Materia de Procesos Penales Federales, por lo que cambiarán su denominación de la manera que se indica, conservando la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, y conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
| DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACION | |
| Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
| Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. |
Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales conservarán hasta su conclusión todos los asuntos en materia de amparo que reciban hasta el tres de septiembre de dos mil.
TERCERO.- Desde la fecha señalada en el punto PRIMERO precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, pasará a ser la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
La Oficialía de Partes Común funcionará durante tres semanas, en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encontrarán establecidos los Juzgados de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal, iniciando sus actividades en el Reclusorio Preventivo Sur en la fecha antes indicada. Concluido el periodo señalado, se trasladará al Reclusorio Preventivo Norte y luego al Reclusorio Preventivo Oriente; y en este orden continuará sucesivamente su traslado.
La Oficialía de Partes de que se trata funcionará de lunes a viernes de las 9:00 a las 14:30 horas. La distribución de nuevos asuntos que en esas horas y días se presenten, se efectuará entre los tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales instalados en el reclusorio preventivo en que se encuentre la oficialía, conforme a los lapsos de tres semanas ya precisados, aplicando el sistema computarizado que se utiliza para tal efecto.
La recepción de los nuevos asuntos para los días y horas inhábiles, se realizará en forma semanal y en su orden sucesivo por los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales ubicados en el mismo reclusorio preventivo que la oficialía de partes común, con el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales se iniciarán los turnos.
CUARTO.- Igualmente, el cuatro de septiembre del año en curso iniciarán funciones los nuevos órganos jurisdiccionales, que se denominarán Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
QUINTO.- En la misma fecha los Juzgados Octavo, Décimo y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal pasarán a ser, respectivamente, Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
SEXTO.- Todos los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, tendrán como residencia y jurisdicción territorial el propio Distrito Federal y conocerán de los juicios de amparo a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEPTIMO.- En la misma fecha señalada en el punto PRIMERO, iniciará funciones la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que se autoriza y establece obligatoriamente en ella el uso del sistema computarizado de recepción y distribución de todos los asuntos que correspondan conocer a dichos juzgados.
El sistema de recepción y distribución de asuntos autorizado, únicamente puede ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado referido, los titulares de los juzgados de Distrito citados, deberán comunicar al Consejo el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos en los órganos jurisdiccionales, adoptándose el sistema manual a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema que se implanta en este acuerdo, deberán comunicarlo al propio Consejo de la Judicatura Federal.
Dicha oficialía estará ubicada en el mismo lugar en el que se encuentren instalados los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y funcionará normalmente de lunes a viernes de las 9:00 a las 14:30 horas. La distribución de todos los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía, del cuatro al veinticuatro de septiembre de dos mil, se llevará a cabo exclusivamente entre los juzgados primero, segundo y tercero. Concluido el periodo señalado, los nuevos asuntos que se reciban serán distribuidos entre los seis Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal.
A partir de la fecha en que inicie sus funciones la referida oficialía, los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el juzgado primero se iniciarán los turnos.
OCTAVO.- Los que dejan de ser los Juzgados Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del periodo que va del cuatro al veinticuatro de septiembre de dos mil, deberán enviar a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, todos los asuntos de dicha materia que tengan en trámite y resueltos, para que se distribuyan de la siguiente manera: los provenientes del Juzgado Sexto entre los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; los del Juzgado Octavo, entre los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; y los del Juzgado Décimo, entre los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dicha oficialía cuidará que la remisión de esos asuntos en los términos establecidos en este acuerdo, se realice de tal manera que las cargas de trabajo entre los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren equilibradas.
Para tal efecto, los que dejan de ser Juzgados Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, independientemente de su nueva naturaleza, conservarán aquellos asuntos que legalmente revistan el carácter de urgentes, respecto de los cuales proveerán lo que conforme a derecho proceda. Hecho lo anterior, los remitirán de inmediato a la oficialía en comento para su distribución. No obstante, conservarán todos los juicios de amparo, resueltos y en trámite, que se encuentren en su poder.
Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con las salvedades legales que procedan, conocerán hasta su conclusión de los asuntos que le envíe la oficialía de partes común de su materia, desde el momento en que les sean entregados materialmente por ésta; y serán juzgados sustitutos de los que se transforman en Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal para todos los efectos legales.
NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
I.- PRIMER CIRCUITO:
2.- Cuarenta juzgados de distrito especializados: nueve en materia de procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .
DECIMO.- Asimismo se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo segundo, del apartado I.- PRIMER CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
I.- PRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél .
DECIMOPRIMERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 55/2000, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencia de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito que se especializan, fue aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de . agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de agosto de 2000
Viernes 25 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |