DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-4, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores   

Lunes 21 de Agosto 2000

CIRCULAR CONSAR 15-4, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-4

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CUYA CARTERA SE INTEGRE FUNDAMENTALMENTE POR VALORES QUE PRESERVEN EL VALOR ADQUISITIVO DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CUYA CARTERA SE INTEGRE FUNDAMENTALMENTE POR VALORES QUE PRESERVEN EL VALOR ADQUISITIVO DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES

UNICA.- Se MODIFICAN los párrafos primero y segundo de la regla novena, y se ADICIONA con un tercer párrafo a la misma regla novena, pasando a ser el actual tercer párrafo el cuarto párrafo, de la Circular CONSAR 15-1, modificada por las circulares CONSAR 15-2, y CONSAR 15-3 para quedar en los siguientes términos:

NOVENA.- Los Títulos que adquieran las Sociedades de Inversión, con excepción de los Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México, deberán alcanzar las calificaciones establecidas en el Anexo A de las presentes reglas, que les otorguen cuando menos dos instituciones calificadoras. Todas las calificaciones con que cuente un Título deberán alcanzar las calificaciones establecidas en el Anexo A.

En el caso de que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en el anexo antes referido, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse al Anexo A antes mencionado. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras.

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TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las presentes Reglas no aplicarán a los títulos emitidos y colocados con anterioridad a su entrada en vigor.

La obligación de recomponer la cartera de las Sociedades de Inversión a que se refiere la Circular CONSAR 45-1, por incumplir con los requerimientos de calificación, no será aplicable para los títulos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente en cuanto a la doble calificación.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de agosto de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.


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