DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 01-2, Adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro   

Viernes 18 de Agosto 2000

CIRCULAR CONSAR 01-2, Adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 01-2

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones II y VI, 12 fracciones I, IV, VIII y XVI y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que las administradoras de fondos para el retiro podrán operar varias sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las que tendrán diversa composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo;

Que las administradoras de fondos para el retiro que deseen constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales a las que actualmente operan deben contar previamente con la autorización que, en su caso y para tal efecto, les sea otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento y operación;

Que la Regla Segunda Transitoria de la Circular CONSAR 01-1, Reglas Generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, establece que una vez transcurrido el primer año de operaciones, las administradoras que así lo deseen podrán solicitar la autorización para constituir, organizar y operar sociedades de inversión adicionales, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que el establecimiento de lineamientos eficaces que regulen el procedimiento para obtener autorización de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales, es esencial para que dichas entidades financieras operen y funcionen adecuada y eficientemente;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con el fin de garantizar el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de los participantes en los mismos, requiere contar con elementos objetivos, así como con información completa, actual, idónea y pertinente sobre las administradoras de fondos para el retiro que soliciten autorización para constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y que, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, son responsables de los actos, omisiones y operaciones que realicen estas últimas, y

Que para lograr lo anterior es necesario actualizar la Circular CONSAR 01-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, ha tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

UNICA.- Se ADICIONAN el Capítulo IV denominado De la Autorización para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales , la Sección Unica de dicho Capítulo denominada De los Requisitos para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales y las reglas Trigésima Primera a Trigésima Tercera a la Circular CONSAR 01-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:

CAPITULO IV De la Autorización para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales

Sección Unica De los Requisitos para la Constitución de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales

TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras que soliciten autorización para constituir, organizar y operar una Sociedad de Inversión adicional deberán presentar la solicitud correspondiente y sus anexos ante la Comisión, en cinco tantos debidamente foliados, conteniendo la información que se señala a continuación:

I. Solicitud de autorización para la constitución de una Sociedad de Inversión adicional;

II. Estudio que justifique la constitución de la Sociedad de Inversión adicional;

III. Programa general de operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión adicional, el cual deberá contemplar, cuando menos, lo siguiente:

a) Objetivos que perseguirá;

b) Políticas de adquisición y selección de valores;

c) Los planes de venta de las acciones que emita, y

d) Políticas de análisis y medida de riesgos.

IV. Proyecto de escritura constitutiva de la Sociedad de Inversión adicional;

V. Proyecto de prospecto de información a los trabajadores registrados en la Administradora solicitante y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas aplicables a los mismos, y

VI. La información que se señala en la Regla Tercera, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Circular CONSAR 01-1, por lo que respecta a la Administradora solicitante, haciendo especial énfasis en las consecuencias que, respecto de dicha información, tendrá la constitución, organización y operación de la Sociedad de Inversión adicional.

TRIGESIMA SEGUNDA.- Una vez que la Comisión haya comunicado a la Administradora solicitante que ha cumplido con los requisitos previstos en la regla anterior, se deberá proceder conforme a lo dispuesto por las reglas Vigésima Séptima a Vigésima Octava de las presentes disposiciones.

TRIGESIMA TERCERA.- El prospecto de información y folleto explicativo deberán ser autorizados por la Comisión conjuntamente con la autorización para organizar y operar una Sociedad de Inversión adicional, que en su caso la Comisión otorgue a los solicitantes.

TRANSITORIA

PRIMERA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de agosto de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.


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