DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convocatoria al Decimosegundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, ordenada por el Acuerdo General 64/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el ocho de octubre de dos mil uno   

Viernes 19 de Octubre 2001

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONVOCATORIA al Decimosegundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, ordenada por el Acuerdo General 64/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el ocho de octubre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  CONVOCATORIA AL DECIMOSEGUNDO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO, ORDENADA POR EL ACUERDO GENERAL 64/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, APROBADO EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

  El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, segundo párrafo, 97, 100, párrafos primero, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, 105, 106, 112, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 64/2001 del propio Pleno que Fija las Bases del Decimosegundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, emite la siguiente

  CONVOCATORIA.- Al Decimosegundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, conforme a las siguientes bases:

  PRIMERA.- TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El concurso será interno de oposición para la designación hasta de treinta Magistrados de Circuito.

  SEGUNDA.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- Podrán intervenir los Jueces de Distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, que hayan cursado o se encuentren inscritos en la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal, sean o hayan sido alumnos regulares y satisfagan las normas sobre disciplina y aprovechamiento escolar que para ese fin determine el Comité Académico del propio Instituto de la Judicatura Federal; tengan una antigüedad de cuando menos un año en el ejercicio de la función de Juez de Distrito y de cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERA.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIPCION.- Los Jueces de Distrito que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, podrán inscribirse para participar en este concurso durante marzo de dos mil dos, en los términos que para tal efecto señale el Instituto de la Judicatura Federal.

  Por otra parte, los Jueces de Distrito que pretendan cursar la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Cuarta Generación, deberán inscribirse de acuerdo con lo señalado por el Instituto de la Judicatura Federal en la convocatoria correspondiente a esta Especialidad, por cuya razón, respecto de ellos, la presente base se homologa a la relativa a dicha convocatoria.

  CUARTA.- DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO, LA FORMA DE SU EVALUACION Y REGLAS RELATIVAS A LOS COMITES Y JURADOS.- El concurso constará de las siguientes etapas:

  1a. Etapa.- Cuestionario escrito.

  La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se homologará al cuestionario escrito aplicado en los procesos de selección efectuados para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal. Este cuestionario se enviará a los participantes de la mencionada Especialidad, Cuarta Generación, al órgano jurisdiccional de su adscripción.

  2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

  Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Magistrado de Circuito.

  La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias en distinto momento, la primera sobre la materia que previamente seleccione el sustentante en su oportunidad y la segunda se determinará por sorteo, excluyéndose la materia que con anterioridad haya elegido el aspirante. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia, en bases de datos electrónicas.

  Esta etapa se desarrollará durante mayo de dos mil dos, conforme al calendario que en su oportunidad dé a conocer el Instituto de la Judicatura Federal.

  Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

1.-  La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;

2.-  El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;

3.- La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,

4.-  La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.

  Los Comités de evaluación realizarán la revisión de las sentencias según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de cada una de las sentencias tendrá un valor máximo de treinta por ciento en la calificación final. El resultado de estas evaluaciones se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3a. Etapa.- Examen oral.

  Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Magistrado de Circuito ratificado, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

  Sólo serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Generaciones, en los términos señalados en las convocatorias emitidas por el Instituto de la Judicatura Federal respecto de cada una de las mencionadas Generaciones.

  El examen oral se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico derivado de un temario que dará a conocer el Instituto de la Judicatura Federal y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.

  Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.

  La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal, concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.

  QUINTA.- DEL MATERIAL DE APOYO.- Durante el desarrollo de la primera etapa, los participantes en la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Cuarta Generación, podrán utilizar el material de apoyo que estimen pertinente; para la segunda fase todos los participantes podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia, en bases de datos electrónicas.

  SEXTA.- DE LA DESIGNACION DE LOS VENCEDORES Y LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS.- La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito y al efecto, tomará en cuenta de manera preponderante la calificación final que cada uno haya obtenido en este concurso, la cual, para ser valorada como idónea, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; y, además, con fundamento en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la materia, ponderará los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que se hayan acreditado.

  Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como Magistrados de Circuito hasta treinta de los aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  SEPTIMA.- DE LA ADSCRIPCION DE LOS VENCEDORES.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

  OCTAVA.- DE LA VERACIDAD DE MANIFESTACIONES Y AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada por los participantes.

  NOVENA.- DE LA PROHIBICION DE GESTION PERSONAL.- Durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

  DECIMA.- DE LAS INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General 64/2001 o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIO

  UNICO.- Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Decimosegundo Concurso Interno de Oposición Para la Designación de Magistrados de Circuito, Ordenada por el Acuerdo General 64/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobada por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de ocho de octubre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 19 de octubre de 2001


Viernes 19 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL 



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