DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Modificaciones a las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2001 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones   

Lunes 22 de Octubre 2001

{Modificaciones las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2001 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2001 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con sus reformas y adiciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2001 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

UNICA.- Se modifican las disposiciones primera y segunda de las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2001 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2000, para quedar como sigue:

       PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 12 y 13 de abril; 1 de mayo; 20 de noviembre, y 25 de diciembre del año 2001. Las entidades que presten servicios sábados y domingos, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además, los días 5 de mayo y 16 de septiembre del año 2001.

      SEGUNDA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1, 2, 3, 4 y 5 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 12 y 13 de abril; 1 de mayo; 20 de noviembre, y 25 de diciembre del año 2001.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con fundamento en el artículo 12 fracciones II y VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de octubre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de octubre de 2001


Lunes 22 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.