DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 45/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad   

Miércoles 16 de Agosto 2000

ACUERDO General 45/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 45/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el veintiocho de febrero de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, que actualmente funcionan en la ciudad de Mexicali.

SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali.

TERCERO.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficialía de Partes Común, de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- A partir del cuatro de septiembre de dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los cuatro Juzgados de Distrito.

Desde la fecha indicada en el párrafo anterior, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en dichos Juzgados de Distrito, incorporándose el nuevo órgano jurisdiccional, por lo que del cuatro al diez de septiembre de dos mil estará de turno el Juzgado Decimosegundo.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:

3.- Doce juzgados de distrito: cuatro con residencia en la ciudad de Mexicali, seis con sede en la ciudad de Tijuana y dos con residencia en la ciudad de Ensenada

SEPTIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo primero, del apartado XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:

Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el Municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad, fue aprobado en sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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