DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 46/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a la distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, así como a la redistribución de asuntos del Tercer Tribunal, entre los Tribunales Unitarios con sede en la ciudad de Mexicali, del mencionado Estado   

Miércoles 16 de Agosto 2000

ACUERDO General 46/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a la distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, así como a la redistribución de asuntos del Tercer Tribunal, entre los Tribunales Unitarios con sede en la ciudad de Mexicali, del mencionado Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 46/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASI COMO A LA REDISTRIBUCION DE ASUNTOS DEL TERCER TRIBUNAL, ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI, DEL MENCIONADO ESTADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que los datos estadísticos de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Decimoquinto Circuito, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, ponen de manifiesto que es excesiva la carga de trabajo con que vienen funcionando y que, además, tiende a incrementarse en forma constante;

SEPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas referentes a procurar, por un lado, que la justicia federal sea pronta y eficaz, disminuyendo la carga de trabajo con que cuentan actualmente los Tribunales Unitarios aludidos y, por el otro, que el uso de los recursos del Poder Judicial de la Federación sea óptimo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 17 constitucional;

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como la fecha a partir de la cual, el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito tendrá nueva residencia y jurisdicción territorial.

SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Unitarios que actualmente funcionan en la ciudad de Tijuana, Baja California.

TERCERO.- Los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, con sede en la ciudad de Mexicali, y Cuarto y Quinto, residentes en Tijuana, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto PRIMERO precedente, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Decimoquinto Circuito, con residencia en la ciudad de Tijuana, lo será también del Tercer Tribunal Unitario.

Los nuevos asuntos que se reciban en la referida Oficialía de Partes Común del cuatro al veinticuatro de septiembre de dos mil, se turnarán exclusivamente al Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California. Concluido este periodo, los nuevos asuntos que se presenten en la propia oficialía se distribuirán entre los tres Tribunales Unitarios con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.

La recepción y distribución de los nuevos asuntos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a cabo conforme al sistema computarizado con que cuenta la Oficialía de Partes Común.

QUINTO.- Por otra parte, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios con residencia en Mexicali, Baja California, a partir del dieciocho de agosto de dos mil, se turnarán exclusivamente al Primer Tribunal Unitario y al Segundo Tribunal Unitario.

En la misma fecha señalada en el párrafo que antecede, el Tercer Tribunal Unitario remitirá a la mencionada Oficialía de Partes Común todos los asuntos que tenga en trámite en ese momento, para su distribución entre los tribunales primero y segundo. Dicha oficialía cuidará que la remisión de esos asuntos en los términos establecidos en este acuerdo, se realice de tal manera que las cargas de trabajo entre los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren equilibradas.

El Tercer Tribunal Unitario conservará únicamente aquellos asuntos que legalmente revistan el carácter de urgentes, respecto de los cuales proveerá lo que conforme a derecho proceda. Hecho lo anterior, los remitirá de inmediato a la mencionada oficialía para su distribución en los términos antes apuntados.

A más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil, el Tercer Tribunal Unitario deberá entregar a la oficialía de que se trata, todos los demás asuntos que todavía tuviera en su poder, incluidos los resueltos.

El Primer Tribunal Unitario y el Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, conocerán hasta su conclusión de los asuntos del Tercer Tribunal Unitario que les envíe la Oficialía de Partes Común citada, desde el momento en que les sean entregados materialmente por ésta; y respecto de los negocios ya resueltos que les sean turnados, serán tribunales substitutos para todos los efectos legales.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:

2.- Cinco tribunales unitarios: dos con residencia en la ciudad de Mexicali y tres con sede en la ciudad de Tijuana.

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el dieciocho de agosto de dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2000, relativo al cambio de residencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a la distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, así como a la redistribución de asuntos del Tercer Tribunal, entre los Tribunales Unitarios con sede en la ciudad de Mexicali, del mencionado Estado, fue aprobado en sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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