DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Northern Beef Industries, Inc., contra la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de mayo de 2001   

Viernes 26 de Octubre 2001

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Northern Beef Industries, Inc., contra la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de mayo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA NORTHERN BEEF INDUSTRIES, INC., CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO EN CORTES DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE MAYO DE 2001.

  Visto para resolver el expediente administrativo número R. 22/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 22 de mayo de 2001, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de las cuotas compensatorias:

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

Se declaró concluido el procedimiento de elusión de cuotas compensatorias y se modificaron los puntos 652 inciso A subinciso b, y 653 inciso A subinciso b de la resolución final de la investigación antidumping publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000 en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca, refrigerada o congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificada en las fracciones 0201.20.99 y 0202.20.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por Excel Corporation; IBP, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y ConAgra Beef Company. En caso contrario se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos B, C, D y E, respectivamente, del punto 652 de la resolución que se modifica y 94 inciso A de la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2000, respectivamente.

b. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne deshuesada fresca, refrigerada o congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por Excel Corporation; Farmland National Beef Packing Company, L.P.; ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company. En caso contrario se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos B, C, D, E, F y G del punto 653 de la resolución que se modifica, respectivamente.

  Interposición del recurso de revocación

  3. El 24 de julio de 2001, la empresa Northern Beef Industries, Inc., compareció ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

  4. La recurrente manifestó que los agravios cometidos en su perjuicio son los siguientes:

  PRIMERO. La autoridad investigadora violó lo dispuesto en los artículos 14, 222 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en virtud de lo siguiente:

A. Se negó tácitamente a conocer el asunto planteado por Northern Beef Industries, Inc., al abstenerse de analizar y resolver con toda precisión los puntos sujetos a su consideración por parte de dicha empresa, relativos a la ilegalidad del procedimiento.

B. No resolvió sobre los argumentos, alegatos y pruebas planteados en tres comparecencias de Northern Beef Industries, Inc., en el sentido de que la Secretaría inició y tramitó un procedimiento bajo supuestos legales distintos a los previstos en el artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior.

C. Se abstuvo de pronunciarse sobre los argumentos y alegatos expuestos por Northern Beef Industries, Inc., en desacato a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  SEGUNDO. La autoridad no sustentó la legalidad del procedimiento antielusión conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales y, en consecuencia, no fundó ni motivó el inicio, trámite y resolución de dicho procedimiento, así como el establecimiento de cuotas compensatorias a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., por lo siguiente:

A. El procedimiento antielusión es ilegal, pues la Secretaría inició dicho procedimiento bajo supuestos legales distintos a los previstos en el artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior.

B. Aplicó incorrectamente el artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior, violando la garantía de legalidad y debido proceso a que se refiere el artículo 16 constitucional, al resolver sobre un supuesto no previsto por el artículo 71 señalado.

C. El hecho de que una empresa productora sujeta al pago de cuota compensatoria le venda su mercancía a Northern Beef Industries, Inc., y ésta a su vez, exporte la mercancía sin el pago de la cuota compensatoria, no encuadra en ninguno de los 3 supuestos previstos en forma limitativa en el artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior.

D. Impuso a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., cuotas compensatorias definitivas que no le corresponden, a través de un procedimiento inaplicable e inexistente, con lo cual se viola lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales.

  TERCERO. Es ilegal la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., en virtud de lo siguiente:

La Secretaría no debe modificar las cuotas compensatorias calculadas a Northern Beef Industries, Inc., con base en el artículo 6.10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en virtud de ser Northern Beef Industries, Inc., el responsable de fijar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto.

B. La Secretaría impuso a Northern Beef Industries, Inc., en los puntos 652 y 653 de la resolución final del 28 de abril el requisito de presentación de certificado de calidad y antigüedad de la carne de bovino; y en la resolución final impugnada del 22 de mayo de 2001 determinó cuotas compensatorias adicionales a sus exportaciones, sin contar con evidencias de que dichas importaciones se realizan en condiciones de discriminación de precios.

  CUARTO. La Secretaría violó las garantías de audiencia y legalidad de Northern Beef Industries, Inc. y la sancionó de manera ilegal al aplicarle cuotas compensatorias, en virtud de lo siguiente:

A. Analizó incorrectamente el efecto de las operaciones de exportación realizadas por Northern Beef Industries, Inc., a partir del 29 de abril de 2000 y dio inicio al procedimiento sobre elusión.

B. A efecto de iniciar el procedimiento sobre elusión, la Secretaría sobrestimó las proporciones, ya que son el 58.82 por ciento y no el 71 por ciento las operaciones que corresponden a productores que como exportadores en sí mismos, están sujetos al pago de cuota compensatoria; sin embargo, se trata de operaciones que se encuadran en el esquema de cuotas impuestas por la propia autoridad, es decir, se basan en una determinación tomada por la autoridad y que para efectos legales es una cosa juzgada.

C. La Secretaría intentó basar su determinación en el excesivo incremento de las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., situación que no puede considerarse como una conducta evasora, por el contrario, dadas las hipótesis planteadas por la propia Secretaría en la resolución final del 28 de abril, esto resulta comercialmente explicable.

D. La autoridad investigadora, en exceso de sus facultades indagatorias, analizó aspectos propios de la investigación de daño a la industria nacional para determinar que las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., eludieron el pago de las cuotas compensatorias definitivas.

E. Es ilegal determinar la aplicación de cuotas compensatorias para las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., a manera de sanción, mediante un procedimiento inaplicable e inexistente.

  5. Para sustentar sus afirmaciones la recurrente presentó los siguientes medios de prueba:

A. Oficio de notificación de resolución final del 22 de mayo de 2001.

B. Copia simple de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2001.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  6. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4, 8 y 14 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  7. El recurso de revocación en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino, a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, fue interpuesto el 24 de julio de 2001, es decir, dentro del plazo de 45 días a que alude el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, dicho recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 122 del mismo ordenamiento.

  8. Las pruebas que se indican en el punto 5 de esta Resolución, fueron admitidas por la autoridad, por su propia y especial naturaleza se tuvieron por desahogadas, acreditándose la personalidad de quien promueve en nombre y representación de la empresa exportadora Northern Beef Industries, Inc.

  Análisis de los agravios

  Respuesta al agravio Primero

  9. Es notoriamente improcedente e infundado el agravio primero señalado en el punto 4 de esta Resolución, relativo a la que la Secretaría se negó a conocer, analizar y resolver con precisión los puntos planteados por Northern Beef Industries, Inc., en relación a la ilegalidad del procedimiento, en virtud de lo siguiente:

A. El procedimiento sobre elusión sustanciado por la Secretaría no puede ser considerado ilegal ni carente de fundamentación, toda vez que dicho procedimiento se adecua a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento; fundamento que se plasmó en los puntos 86 y 90 de la resolución final impugnada.

B. No existe violación al artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles invocado por el recurrente como legislación supletoria por las siguientes razones:

a. Dicho Código no es aplicable supletoriamente, pues la propia Ley de Comercio Exterior en su artículo 5 fracción VII que a la letra dice Son facultades de la Secretaría... tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones... , contiene disposiciones particulares sobre las facultades y obligaciones de la Secretaría respecto a las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, entre las que se encuentran los procedimientos sobre elusión de cuotas compensatorias, cuya sustanciación se rige por los artículos 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento.

b. El artículo invocado establece la competencia de los jueces en materia civil y la obligación de éstos de conocer de asuntos en dicha materia; a diferencia de ello, en el caso que nos ocupa se trata de un procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional, cuyo conocimiento es competencia de la Secretaría de Economía, conforme al artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, y que se sustancia ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, como lo establece el artículo 14 del Reglamento Interior de la misma Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000.

C. La Secretaría en ningún momento se negó a conocer los puntos planteados por Northern Beef Industries, Inc., como tampoco a analizar y valorar los argumentos y pruebas presentados por dicha empresa respecto a la ilegalidad del procedimiento, lo cual consta en los puntos 90 a 95 de la resolución final recurrida.

D. Los argumentos de la recurrente resumidos en el punto 79 de la resolución final de fecha 22 de mayo de 2001, así como las pruebas presentadas por la misma señaladas en el punto 80 de ésta, fueron analizadas y valoradas en su totalidad; el punto relativo a la supuesta ilegalidad del procedimiento planteada por Northern Beef Industries, Inc., se resuelve de manera precisa en los puntos 90 a 94 de la resolución final impugnada.

E. No existe violación al artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a continuación se transcribe, por las razones que se exponen en los incisos a, b y c:

   Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse .

a. El mencionado artículo establece los requisitos de las sentencias a través de las cuales se establece una determinación que deriva de una autoridad judicial; en tanto que las resoluciones administrativas derivan de una autoridad administrativa. En el caso de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, los artículos 4 fracción IV, 5 fracción VII, 16 fracción V y 17 de la Ley de Comercio Exterior determinan la naturaleza administrativa de las resoluciones mediante las cuales se imponen cuotas compensatorias.

b. El artículo 222 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable supletoriamente en el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, toda vez que los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Comercio Exterior así como 80 y 83 de su Reglamento establecen los requisitos de forma y fondo que deben contener las resoluciones de carácter final, dentro de los que se incluye la relación sucinta de la cuestión planteada y las pruebas rendidas.

c. La Secretaría dio cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento al elaborar la resolución final del procedimiento sobre elusión fundamentando y motivando su determinación, así como incluyendo una relación sucinta de las cuestiones planteadas por cada una de las empresas comparecientes y de las pruebas ofrecidas por éstas, como consta en los puntos 29 a 84 de la resolución recurrida. De igual forma el análisis realizado por la Secretaría así como la determinación derivada del mismo se encuentra en los puntos 96 a 104 de la misma.

F. No existe violación al artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice: La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tome en cuenta al decidir , toda vez que dicha disposición tampoco es aplicable supletoriamente en el procedimiento contra prácticas desleales de comercio, en virtud de que, conforme al artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, la legislación supletoria aplicable es el Código Fiscal de la Federación, mismo que en su título V De los procedimientos administrativos ; sección III; artículo 132, contiene la disposición homóloga relativa a la facultad de la autoridad para analizar uno solo de los puntos alegados que afecten la validez de todo el acto. La Secretaría dio cumplimiento a dicho artículo y analizó de manera particular el argumento hecho valer por Northern Beef Industries, Inc., dando respuesta precisa al mismo en el rubro Supuesto previsto por la legislación , desarrollado en los puntos 91 a 94 de la resolución recurrida.

G. No existe violación al artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior toda vez que la Secretaría emitió su resolución final tomando en consideración cada una de las actuaciones de las partes presentadas dentro de los plazos otorgados para ello, mismas que constan en el expediente administrativo correspondiente. En el caso de Northern Beef Industries, Inc., la Secretaría analizó los argumentos y pruebas contenidos en sus escritos de fechas 12 y 15 de enero de 2001; cabe resaltar que la comparecencia del 15 de enero consiste únicamente en una adición a las bases de datos presentadas anteriormente, y que se señala en el punto 80 incisos D y E de la resolución final recurrida.

  Respuesta al agravio Segundo

  10. Es improcedente el agravio Segundo hecho valer por la recurrente relativo a que la Secretaría no fundó y motivó tanto el inicio, trámite y resolución final del procedimiento sobre elusión, así como el establecimiento de las cuotas compensatorias impuestas a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., por las razones siguientes:

A. La resolución final recurrida fue fundada y motivada por la Secretaría, como consta en los puntos 6 a 11 de la resolución de referencia.

B. No existe violación a los artículos 14 y 16 constitucionales respecto a la imposición de cuotas compensatorias definitivas a Northern Beef Industries, Inc., por parte de la Secretaría de Economía, toda vez que el procedimiento sobre elusión se encuentra previsto en los artículos 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento. El mismo se llevó a cabo conforme a las formalidades esenciales del procedimiento previstas por los preceptos constitucionales invocados y la legislación aplicable en la materia.

C. El procedimiento de referencia, conforme al artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior, se inició de oficio por la Secretaría de Economía mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución correspondiente el 29 de septiembre de 2000 en la cual se concedió un plazo de 60 días, conforme al artículo 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, para que todas las partes interesadas comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese, ejerciendo plenamente su derecho de audiencia. Del análisis de la información presentada por las comparecientes así como de la que la Secretaría se allegó, ésta procedió a emitir su resolución final, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2001.

D. Es improcedente la supuesta violación a la garantía de legalidad y debido proceso a que se refiere el artículo 16 constitucional, toda vez que como se desprende de los puntos 90 a 94 de la resolución final recurrida, anteriormente señalados, la Secretaría de Economía es competente para llevar cabo dicho procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior. Por otra parte, al sustanciar el procedimiento, la Secretaría únicamente cumplió con lo previsto por el artículo 16 fracción V, que establece que la finalidad de las cuotas compensatorias, consistente en impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que constituyan prácticas desleales de comercio internacional, y con ello garantizar a los productores nacionales condiciones equitativas de competencia con el exterior. Lo anterior lo llevó a cabo mediante al procedimiento previsto en los artículos 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, que tiene por objeto evitar que se eluda el pago de las cuotas compensatorias impuestas, con la finalidad de que las mismas sean suficientes para eliminar las distorsiones en el precio, lo cual como consta en los puntos 96 a 103 de la resolución final recurrida, fue llevado a cabo por Northern Beef Industries, Inc., al internar al territorio nacional mercancías con el propósito de eludir el pago de cuotas compensatorias.

E. En conclusión, la Secretaría siendo competente para ello emitió su resolución, la cual derivó de un procedimiento previsto por la legislación, llevado a cabo conforme a las formalidades del procedimiento.

F. La Secretaría en ningún momento ha sancionado a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., mediante la aplicación de cuotas compensatorias definitivas que no le correspondan, por el contrario, ha dado cumplimiento a lo previsto por los artículos 16, 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, anteriormente invocados, imponiendo para Northern Beef Industries, Inc., las cuotas compensatorias que deben pagar aquellas mercancías que ha quedado probado, son exportadas a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios, y que se señalan en el punto 104 de la resolución final recurrida, evitando con ello la elusión del pago de dichas cuotas y garantizando a los productores nacionales condiciones equitativas de competencia.

  Respuesta al agravio Tercero

  11. Es notoriamente improcedente e infundado el agravio Tercero relativo a la aplicación ilegal de cuotas compensatorias definitivas aplicables a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., por las siguientes razones:

A. La condición contenida en los puntos 652 y 653 de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000 que pretende hacer valer la recurrente como agravio, no fue objeto del procedimiento sobre elusión, y en consecuencia, no puede ser impugnada a través del presente recurso de revocación, toda vez que la misma se estableció en una resolución distinta a la recurrida, como bien lo afirma la recurrente, la cual, en su caso, debió ser impugnada dentro del plazo establecido por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

B. La Secretaría en ningún momento ha impuesto cuotas compensatorias adicionales a las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., pues como bien lo señala la recurrente, la Secretaría, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 6.10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y tomando en cuenta tanto los argumentos como la información proporcionada por ella misma, le calculó un margen específico de discriminación de precios a Northern Beef Industries, Inc., aun cuando ésta tiene el carácter de comercializadora. No obstante los anterior, la Secretaría, al allegarse de elementos que le hicieron presumir que algunas empresas productoras sujetas al pago de cuotas compensatorias estaban realizando exportaciones a través de empresas comercializadoras con el objeto de eludir el pago de las mismas, dio inicio al procedimiento sobre elusión, y al analizar la información de diversas empresas exportadoras que comparecieron al procedimiento así como de la propia Northern Beef Industries, Inc., confirmó que dicha elusión se presentó por parte de productoras quienes exportaron su mercancía a través de esta empresa comercializadora. En consecuencia, la Secretaría determinó que están sujetas al pago de la cuota compensatoria que originalmente les corresponde, aquellas exportaciones de Northern Beef Industries, Inc. provenientes de productoras a quienes la Secretaría impuso cuota compensatoria, por haber comprobado que realizan operaciones en condiciones de discriminación de precios. Por lo anterior, es improcedente el agravio hecho valer por la recurrente, y no constituye ninguna violación a las garantías previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que su determinación derivó de un procedimiento legalmente establecido, y las partes interesadas fueron debidamente notificadas con lo cual se respetó su derecho de audiencia, por lo que en ningún momento la Secretaría aplicó cuotas adicionales a las ya existentes.

  Respuesta al agravio Cuarto

  12. Es improcedente el agravio Cuarto hecho valer por la recurrente en razón de lo siguiente:

A. No existe violación a la garantía de audiencia y legalidad en perjuicio de Northern Beef Industries, Inc., respecto al supuesto análisis incorrecto efectuado por la Secretaría al haber dado inicio de oficio al procedimiento sobre elusión, en virtud de que, el artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior faculta a la autoridad para dar inicio de oficio a las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional con aquella información que la Secretaría considere suficiente, a fin de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme al artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior. En el caso que nos ocupa:

a. La Secretaría utilizó información que se allegó tanto de fuentes oficiales (Sistema de Información Comercial de México), de agentes aduanales, así como de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., que consistió en pedimentos de importación y facturas de venta que incluía transacciones de diversas empresas.

b. Dicha información correspondió al periodo del 29 de abril al 15 de julio de 2000, el cual es distinto al señalado por Northern Beef Industries, Inc., en el presente recurso, el cual abarca del 1 de enero al 30 de septiembre de 2000.

B. De ninguna manera se encuentran sobrestimadas las cifras con las que la Secretaría dio inicio al procedimiento sobre elusión, puesto que son muy similares a las de la resolución definitiva toda vez que, con la información que se allegó la Secretaría se observó que el 71 por ciento del producto exportado por Northern Beef Industries, Inc., proviene de productores que de haber exportado ellos mismos, estarían sujetos al pago de una cuota compensatoria, mientras que con la información proporcionada por la propia recurrente en la etapa probatoria correspondiente, la Secretaría observó que el 67 por ciento de su producto, exportado a los Estados Unidos Mexicanos, proviene de productores que de haber exportado ellos mismos estarían sujetos al pago de una cuota compensatoria.

C. De lo anterior se desprende que el resultado obtenido por la Secretaría, a pesar de haber empleado la información señalada en el punto 12, inciso A, subinciso a) de esta Resolución y el periodo señalado anteriormente para dar inicio a la investigación, presenta la misma tendencia que al utilizar la información propia de Northern Beef Industries, Inc., y un periodo más amplio; lo cual difiere de las cifras calculadas por la recurrente.

D. Como se señala en el punto 95 de la resolución final recurrida, la Secretaría estableció el monto de las cuotas compensatorias para cada una de las empresas productoras y comercializadoras que participaron en la investigación antidumping. Si bien, como lo manifiesta la recurrente, Northern Beef Industries, Inc., realizó sus exportaciones con apego a lo previsto en dicha resolución, el volumen de las exportaciones realizadas por productoras sujetas al pago de cuota compensatoria a través de dicha empresa, quien demostró durante la investigación antidumping no haber realizado práctica desleal, reflejó la intención de éstas de evitar el pago de las cuotas impuestas, materializando dicha intención mediante hechos reales y positivos que demostraron la existencia de la elusión de las cuotas correspondientes.

E. En consecuencia de lo anterior, la determinación de la autoridad de ningún modo constituye un exceso en sus facultades indagatorias, como tampoco un análisis de daño a la industria nacional, sino simplemente el cumplimiento a la obligación que tiene la Secretaría, al aplicar un procedimiento previsto por la propia legislación, como lo es el procedimiento establecido en los artículos 71 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, para impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, lo cual llevaba a cabo al eludir la cuota compensatoria, toda vez que se menoscaba la finalidad y eficacia de la misma.

RESOLUCION

  13. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de mayo de 2001.

  14. Comuníquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  15. Notifíquese personalmente esta Resolución al representante de la empresa Northern Beef Industries, Inc.

  16. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  17. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 10 de octubre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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