DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 43/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal   

Miércoles 09 de Agosto 2000

ACUERDO General 43/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO GENERAL 43/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA CREACION DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafo primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- Que derivado de las propias disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano del Poder Judicial de la Federación, podrá determinar la normatividad que se requiera para lograr una eficiente y óptima administración del mismo;

TERCERO.- Que el Acuerdo General Número 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que le correspondan;

CUARTO.- Que el Acuerdo General Número 7/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año 2000, siendo de aplicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme se señala en los artículos Quinto, Sexto, Octavo y Noveno;

QUINTO.- Que el Acuerdo General Número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales y áreas del propio Consejo en el interior de la República y en su artículo 6o. se establece lo relativo a la desconcentración en materia de recursos materiales, incluyendo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

SEXTO.- Que la Comisión de Administración, con excepción de la adjudicación directa derivada del monto de las operaciones conforme a los parámetros que anualmente expide el Consejo de la Judicatura Federal, es la facultada conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General Número 32/1998, para determinar el proveedor o contratista a quien debe adjudicársele el contrato en los diferentes procedimientos licitatorios, autorizar la no celebración de tales procedimientos en los casos de excepción, urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, aprobar los modelos de bases, contratos y otros documentos y actos, que en ocasiones le distraen de la atención de otros asuntos de mayor relevancia, las cuales pueden ser realizadas por el Comité que se crea en los términos del presente acuerdo, como un cuerpo multidisciplinario que reúne las condiciones técnicas y estará dedicado específicamente a la atención de los asuntos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos, obras y contratación de servicios que requiere el Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o.- Se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal con carácter permanente, en lo sucesivo el Comité, al cual se le otorgan en los términos de este acuerdo, las facultades asignadas a la Comisión de Administración en el Acuerdo General número 32/1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1998, sin perjuicio del ejercicio directo de ellas por parte de dicha Comisión, en cualquier momento.

Artículo 2o.- El Comité estará integrado en los siguientes términos:

Presidente:  El Secretario Ejecutivo de Administración;

Vocales: El Secretario Ejecutivo de Finanzas y el Director General de Asuntos Jurídicos;

Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

Artículo 3o.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios, formular las observaciones y recomendaciones convenientes y en su oportunidad, someterlo a la autorización del Pleno;

II. Verificar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios cuente con los recursos financieros suficientes;

III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;

IV. Observar en todo momento el Programa anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios autorizado por el Pleno del Consejo;

V. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas o invitación a cuando menos a tres proveedores o contratistas, en los casos de excepción, urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución;

VI. Conocer y emitir opinión sobre las circunstancias imprevistas y urgentes en la adjudicación de contratos;

VII. Atender y resolver sobre las diferentes peticiones de los órganos y unidades administrativas, que en función del monto o servicios solicitados sean competencia del Comité;

VIII. Proporcionar al Consejo de la Judicatura Federal su opinión respecto a los proyectos que él mismo envíe a consulta, relativos a adquisiciones, arrendamientos, obras o contratación de servicios;

IX. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y demás documentos relacionados, así como mantenerlos debidamente actualizados;

X. Determinar en los procedimientos licitatorios el proveedor, prestador de servicio o contratista a quien se le adjudicará el contrato correspondiente, una vez efectuado el análisis del informe ejecutivo presentado por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o Inmuebles y Mantenimiento, según corresponda;

XI. Establecer las normas y lineamientos para que proveedores y contratistas pertenezcan al catálogo correspondiente, contemplando incluso dentro de éstos la visita a tales proveedores y contratistas;

XII. Determinar la exclusión de proveedores y contratistas del catálogo y sobre la suspensión, terminación, modificación o rescisión de los contratos celebrados;

XIII. Establecer criterios para que en las adquisiciones y contrataciones se asegure para el Consejo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado y el logro de descuentos o beneficios adicionales para el Consejo; y,

XIV. Informar sobre el ejercicio de sus funciones al Pleno o a la Comisión de Administración, según se determine.

Artículo 4o.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y emitir su voto sobre los asuntos puestos a consideración del Comité;

II. Firmar las convocatorias de las licitaciones públicas;

III. Designar al responsable de presidir los actos durante el desarrollo de licitaciones públicas o de invitación a cuando menos tres proveedores;

IV. Requerir a las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado respecto de asuntos competencia del Comité; y citar a sus titulares para que con el carácter de asesores o invitados concurran a las sesiones del Comité;

V. Representar al Comité para el desahogo de los asuntos de su competencia;

VI. Autorizar las órdenes del día de las reuniones a celebrar;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y,

VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 5o. Los vocales tendrán las siguientes funciones:

I. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;

II. Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar;

III. Dar su opinión y votar sobre la aprobación de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;

IV. Remitir al Secretario, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;

V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realice de acuerdo con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité;

VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y,

VII. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o la Comisión de Administración.

Artículo 6o.- El Comité se auxiliará en lo administrativo, con un Secretario que será el Secretario Técnico del Secretario Ejecutivo de Administración, quien se encargará de lo siguiente:

I.  Convocar a las reuniones del Comité;

II.  Preparar y presentar el Orden del Día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y apoyos que requieran y remitir copia a cada integrante del Comité;

III.  Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum a la reunión a celebrarse;

IV.  Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;

V.  Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integración en el expediente respectivo;

VI. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se dé cumplimiento a los mismos;

VII.  Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité, esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley;

VIII. Vigilar que cada asunto que haya aprobado el Comité esté respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesión celebrada; y,

IX.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo, la Comisión de Administración o el Presidente del Comité.

Artículo 7o.- El Contralor del Poder Judicial de la Federación fungirá como asesor del Comité con carácter permanente y tendrá las siguientes funciones:

I.  Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto;

II.  Analizar los documentos que le sean turnados por el Comité;

III.  Dar su opinión en los asuntos de su especialización;

IV.  Proponer alternativas de solución cuando le sean requeridas; y,

V.  Las demás funciones que le encomiende al respecto el Pleno del Consejo o la Comisión de Administración.

Artículo 8o.- Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:

I. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos;

II. En ausencia del Presidente del Comité las reuniones no podrán llevarse a cabo, pero sí podrán realizarse con su asistencia y la de un vocal;

III. El orden del día, junto con la documentación soporte, se entregarán a los integrantes del Comité con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la reunión, cuando así sea posible;

IV. La convocatoria se notificará a sus miembros con oportunidad, sin embargo podrá reducirse el tiempo señalado;

V. De cada reunión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva;

VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;

VII. El Comité presentará los informes requeridos sobre los asuntos dictaminados y las adjudicaciones efectuadas a la Comisión de Administración o al Pleno del Consejo, con la periodicidad que éstos establezcan;

VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse asuntos de carácter informativo; y,

IX. En la primera reunión del año deberán presentarse a consideración del Comité, los parámetros que regirán para los distintos procedimientos licitatorios en el ejercicio de que se trate.

Artículo 9o.- El Comité a través del funcionario o funcionarios que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas del Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, coadyuvando en la creación, en su caso, de subcomités que realicen tareas semejantes con los que establecerá la coordinación correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

SEGUNDO.- Se derogan en lo conducente, los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo.

EL LICENCIADO ARTURO ITURBE RIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2000, por el que se determina la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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