DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México   

Viernes 04 de Agosto 2000

REFORMAS y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 8o., tercer párrafo, 14, segundo párrafo, 17, fracción X, 25, y 25 Bis 1, y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 17, las fracciones IX y X al artículo 19, la fracción IV al artículo 20, recorriéndose consecutivamente las actuales fracciones, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 8o.- . . .

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Tratándose de disposiciones, autorizaciones, opiniones, sanciones y seguimiento de las operaciones realizadas por los intermediarios financieros, que conforme a la Ley correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario y respecto a consultas en materia de banca central, los documentos relativos deberán ser firmados por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate. Lo anterior con excepción de los asuntos sobre fabricación, distribución, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como los relativos a corresponsalía de caja, los cuales deberán estar suscritos conjuntamente por un funcionario de la Dirección de Emisión y uno de la Dirección Jurídica. En caso de que dichos asuntos se refieran a las monedas y medallas previstas en la fracción VIII del artículo 19 del presente Reglamento, la firma estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección Jurídica.

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Artículo 14.- . . .

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Análisis del Sistema Financiero y de Información del Sistema Financiero, y la Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación, la cual contará con las atribuciones relativas a participar en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones a los intermediarios a que se refiere la fracción I del artículo 25; dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco y participar en la imposición de sanciones y medidas correctivas; dar seguimiento a las operaciones realizadas por los intermediarios a que se refiere la fracción I del artículo 25, así como obtener información de los intermediarios financieros y de las sociedades controladoras de aquéllos, distinta a la señalada en la fracción II del artículo 25 Bis, para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 17.- . . .

I a IV . . .

V. Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de autorización, de opinión y a las consultas a que se refieren las fracciones II, III y XIII;

VI. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros;

VII. Emitir las reglas de operación de los fideicomisos de Fomento Económico a que se refiere la fracción I del artículo 25 Bis 1, así como formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones que realicen los fideicomisos a que se refiere esta fracción;

VIII. Participar en los procedimientos de obtención de información y seguimiento de las operaciones realizadas por los intermediarios financieros; así como, en su caso, imponer a éstos las sanciones y medidas correctivas procedentes;

IX. Formalizar convenios y demás actos jurídicos, a través de los cuales se documenten operaciones relativas a las funciones de banca central;

X. Coadyuvar, en aspectos legales, con las autoridades competentes o unidades administrativas del Banco, en el ingreso, participación y demás actos relacionados con la operación de organismos económicos y financieros internacionales;

XI. Proporcionar dictámenes e información legal que corresponda dar al Banco, con excepción de las señaladas en la fracción VI del artículo 28;

XII. Participar en la publicación de información de carácter económico y financiero, y

XIII. Otorgar excepciones temporales a aquellas instituciones que se encuentren en procesos de fusión, fusionadas, intervenidas administrativa o gerencialmente, bajo una administración especial, que reciban apoyos financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, o que presenten desequilibrios significativos en sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, que les impida cumplir con las disposiciones emitidas por el Banco.

Artículo 19.- . . .

I a VIII . . .

IX. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones;

X. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros, y

XI. Publicar información de carácter económico y financiero.

Artículo 20.- . . .

I a III . . .

IV. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones;

V. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores, en los que intervenga el Banco, y

VI. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de pagos.

Artículo 25.- La Dirección de Análisis del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros distintos a los señalados en el artículo 25 Bis 1;

II. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios a que se refiere la fracción I de este artículo;

III. Evaluar la eficacia de los sistemas de administración de riesgos de los intermediarios financieros mencionados en la fracción I de este artículo, y

IV. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros.

Artículo 25 Bis 1.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la fracción inmediata anterior;

III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción I, a las instituciones de banca de desarrollo, al Patronato del Ahorro Nacional, a las organizaciones nacionales auxiliares del crédito y a las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, la información necesaria para evaluar su operación;

IV. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros mencionados en la fracción III;

V. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios señalados en la fracción III;

VI. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco a que se refiere la fracción inmediata anterior;

VII. Evaluar la eficacia de los sistemas de administración de riesgos de los intermediarios financieros previstos en la fracción III de este artículo;

VIII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros;

IX. Participar en la imposición de las sanciones y medidas correctivas que, en su caso, resulte procedente imponer a los intermediarios señalados en la mencionada fracción III, y

X. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los intermediarios a que se refiere la fracción inmediata anterior.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Dirección General Jurídica tendrá la atribución de coordinar los actos que correspondan para la extinción de los fideicomisos Fondo Bancario de Protección al Ahorro y Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

Para efectos de lo anterior, la Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación y la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Financiero, adscritas a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y a la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, respectivamente, auxiliarán a la Dirección General Jurídica en el cumplimiento de la función citada en el párrafo anterior, teniendo las facultades necesarias para la suscripción de los actos que se encuentren vinculados con su ejecución.

TERCERO.- Queda sin efectos el artículo Segundo Transitorio de las reformas al Reglamento Interior del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1999.

Las presentes reformas y adiciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, fracción XVI de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 15 de marzo de 2000.- Publíquese.

México, D.F., a 26 de julio de 2000.

Gobernador del Banco de México

Guillermo Ortiz

Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 4 de agosto de 2000


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