DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 1/97 Bis 2 dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Miércoles 02 de Agosto 2000

CIRCULAR 1/97 Bis 2 dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/97 Bis 2

A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

ASUNTO: Operaciones de reporto.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 7o., fracción VI y 17 de su Ley, así como 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y considerando que:

a) Ha decidido emitir bonos de regulación monetaria a fin de ampliar la gama de títulos que, al ser colocados entre el gran público inversionista, le permitan realizar operaciones de mercado abierto;

b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha interpretado que los bonos de regulación monetaria que emita el citado Instituto Central pueden ser objeto de inversión y operación por parte de esas sociedades de inversión en los mismos términos en que operan con valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, y

c) Resulta conveniente adecuar las disposiciones relativas a las operaciones de reporto que pueden realizar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con el objeto de que dichas sociedades, puedan celebrarlas con los referidos valores.

Ha resuelto, a partir del 3 de agosto del año en curso, modificar el primer párrafo de la regla primera de su Circular 1/97, para quedar en los términos siguientes:

PRIMERA. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, únicamente podrán celebrar operaciones de reporto sobre Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) emitidos por el Banco de México y valores gubernamentales, en ambos casos, cuyo plazo por vencer o la revisión de su tasa de interés no sea mayor a ciento ochenta y tres días.

...

Atentamente

Ciudad de México, D.F., a 31 de julio de 2000.

BANCO DE MEXICO

La presente Circular se emite con fundamento en los artículos 8, 12 y 14 Bis, del Reglamento Interior del Banco de México.

      Director de Análisis Director de Disposiciones

      del Sistema Financiero de Banca Central

      Javier Duclaud González de Castilla Héctor Tinoco Jaramillo

      Rúbrica. Rúbrica.


      DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de agosto de 2000


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                  PRECIO   
 CLAVE NUEVA ESPECIFICACION PROMEDIO ($) UNIDAD CAUSA DE SUSTITUCION 
   JUNIO 2000


Miércoles 2 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL 

                  PRECIO   
 CLAVE NUEVA ESPECIFICACION PROMEDIO ($) UNIDAD CAUSA DE SUSTITUCION 
   JUNIO 2000



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