DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América   

Martes 06 de Enero 2004

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 13/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

   El 19 de mayo de 2003, la empresa Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo EQM, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.

   La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2002, las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Empresa solicitante

   EQM es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900 en México, Distrito Federal, y cuya principal actividad consiste en la elaboración, compraventa, transformación y comercialización de toda clase de productos químicos, industriales y medicinales.

   Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo de investigación de enero a diciembre de 2002 representó el 100 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

   El peróxido de hidrógeno, comercialmente conocido como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. El vendedor del producto ofrece servicios tan especializados que llegan a representar una barrera a la entrada en ciertos segmentos de mercado.

  B. Tratamiento arancelario

   De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, el peróxido de hidrógeno se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea . La unidad de medida designada para dicha fracción arancelaria es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998.

   Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994 sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2003.

   Por otra parte, de acuerdo con la resolución publicada el 6 de junio de 2001 en el DOF, la cual da a conocer el Anexo de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994, las importaciones de peróxido de hidrógeno están sujetas a un precio estimado de $0.340 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para la base de 35 por ciento, de $0.480 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para la base de 50 por ciento y de $0.680 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para la base de 75 por ciento.

  C. Características físicas y composición química

   EQM proporcionó información respecto de las propiedades físicas del peróxido de hidrógeno de concentraciones 35, 50 y 70 por ciento. La fórmula H2O2, la apariencia clara y el color de 0 a 3 en la escala de FeCl3 son características comunes en dichas concentraciones. El peso molecular promedio para las concentraciones 35, 50 y 70 por ciento es de 21.55, 23.56 y 26.86, respectivamente; el contenido de oxígeno activo es de 16.5, 23.5 y 32.9 por ciento en peso, respectivamente. El punto de ebullición del peróxido de hidrógeno al 35 por ciento de concentración es a 108 grados centígrados mientras que su punto de congelación es a -33 grados centígrados; en cuanto a la concentración de 50 por ciento su punto de ebullición es a 114 grados centígrados y su punto de congelación es a -52 grados centígrados; el punto de ebullición para el peróxido de hidrógeno al 70 por ciento es a 126 grados centígrados mientras que su punto de congelación es a -40 grados centígrados.

   De acuerdo con EQM las especificaciones químicas para el peróxido de hidrógeno pueden variar en ± 0.5 por ciento en las diversas concentraciones de 35, 50 y 70 por ciento; asimismo, la estabilidad de 24 horas varía de 96 a 99 en las tres concentraciones, en cuanto a la viscosidad a 25 grados centígrados es de 1, 1.06 y 1.12, respectivamente. La densidad relativa del peróxido de hidrógeno al 35 por ciento varía de 1.13 a 1.14 de 1.19 a 1.20 en la de 50 por ciento y en la concentración al 70 por ciento de 1.29 a 1.30; Respecto del pH, éste varía de 2 a 2.5 para la concentración de 35 por ciento, de 1.1 a 1.16 para la concentración de 50 por ciento y de 0.1 a 0.6 para la concentración de 70 por ciento.

   El peróxido de hidrógeno es más denso que el agua pero es mezclable con este líquido, en todas las proporciones. Las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno parecen agua, pero tienen un olor picante débil. Es un líquido incombustible, pero el calor y oxígeno liberados durante la descomposición pueden encender materiales combustibles.

  D. Proceso productivo

   EQM manifestó que los principales insumos utilizados para la producción de peróxido de hidrógeno son: agua, nitrógeno, alúmina, agua deionizada, ácido fosfórico, sosa cáustica, ácido sulfúrico, gas natural, estabilizadores, energía eléctrica, entre otros. El proceso productivo del peróxido de hidrógeno consta de cuatro etapas: hidrogenación, oxidación, extracción y destilación.

   La solicitante manifestó que la fabricación del peróxido de hidrógeno es similar entre los actuales fabricantes mundiales aunque las empresas productoras manejen en forma confidencial ciertas condiciones del proceso. De acuerdo con el productor nacional solamente pueden cambiar algunos insumos como tipos de catalizador, solventes empleados y reactores que pueden clasificarse como de lecho fijo o lecho fluidizado.

   El proceso de producción más utilizado para la fabricación de peróxido de hidrógeno, es el denominado autoxidación, mismo que consiste en cuatro etapas y que incluyen las señaladas por la solicitante:

A. La producción cruda, que es una solución de trabajo de un solvente y el antraquinonas, se hidrogena alternamente (se utiliza un catalizador de níquel o paladio) y mediante ésta se realiza la oxidación aérea. Cada productor tiene su colección de antraquinonas y el mantener la integridad de esta solución de trabajo es clave para la producción eficiente del peróxido de hidrógeno.

B. La separación. La solución de trabajo es separada del peróxido de hidrógeno por el solvente extractor, ya concentrada es devuelta al hidrogenador. El peróxido de hidrógeno crudo (cerca de 40 por ciento de concentración) es enviado a la destilación.

C. La purificación. El peróxido de hidrógeno crudo es purificado y destilado a una concentración cercana al 60 por ciento. Este producto puede ser diluido a concentraciones de 35 o 50 por ciento, destilado al 70 por ciento y/o purificado para usos de alta pureza (por ejemplo, procesamiento de alimentos o semiconductores).

D. La estabilización. Debido a que la descomposición del peróxido de hidrógeno se acelera por niveles de contaminantes (los metales de la transición) los estabilizadores se agregan antes del envío y almacenamiento, el tipo y el nivel del estabilizador depende del grado del producto.

  E. Usos del producto

   EQM señaló que el peróxido de hidrógeno es un fuerte agente oxidante y decolorante que posee una amplia gama de aplicaciones en diferentes sectores industriales como: pulpa y papel, textil, química, cosméticos, farmacéutica, minera, decapado y limpieza de metales, sanitización, tratamiento de aguas y remediación de suelos. Asimismo, señaló que dependiendo de la aplicación específica, el peróxido de hidrógeno, éste puede tener productos substitutos, por ejemplo en procesos de blanqueo se puede utilizar el hipoclorito de sodio, el dióxido de cloro y en general derivados del cloro y del oxígeno.

   Con base en la información de que se allegó la Secretaría, se observó que el peróxido de hidrógeno se usa principalmente como un agente oxidante para muchos compuestos orgánicos e inorgánicos. Sin embargo, cuando el peróxido de hidrógeno se usa con oxidantes más fuertes puede actuar como un agente reductor. El principal subproducto de las reacciones del peróxido de hidrógeno es el agua, por lo que al no generar residuos peligrosos es preferido en muchas industrias. Las mezclas de substancias orgánicas y de peróxido de hidrógeno requieren un trato con precaución extrema. El peróxido de hidrógeno y muchos materiales orgánicos pueden crear mezclas explosivas si no se siguen las precauciones de seguridad adecuadas.

  F. Normas

   La solicitante no presentó información respecto de algún tipo de norma que deba cumplir como productor nacional de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de acuerdo con la información disponible por la Secretaría, se observó que el peróxido de hidrógeno no se encuentra sujeto a alguna norma mexicana (NMX o NOM) que establezca determinadas especificaciones para su uso a nivel nacional.

  Inicio de la investigación

   Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 17 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

  Convocatoria y notificaciones

   Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

   Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Comparecientes

   Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 19 y 20 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  A. Solicitante

Electro Química Mexicana, S.A. de C.V. Mercaderes No. 62 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, México, D.F.

  B. Importadoras

Colloids de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Colloids Prolongación Martín Mendalde 1755-PB Col. Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

Degussa México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Degussa México World Trade Center Montecito 38, oficina 21 piso 36 Col. Nápoles C.P. 03810, México, D.F.

Grupo Dermet, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dermet Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco, C.P. 11560, México, D.F.

Productos Químicos Mardupol, S.A. de C.V., en lo sucesivo Mardupol Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco, C.P. 11560, México, D.F.

  C. Exportadores

Degussa Corporation, en lo sucesivo Degussa Corporation World Trade Center Montecito 38, oficina 21 piso 36 Col. Nápoles C.P. 03810, México, D.F.

Eka Chemicals, Inc., en lo sucesivo Eka Chemicals Prolongación Martín Mendalde 1755-PB Col. Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

FMC Corporation, en lo sucesivo FMC Corporation Mercaderes No. 62 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, México, D.F.

Solvay Interox, Inc., en lo sucesivo Solvay Interox Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco C.P. 11560, México, D.F.

  Prórrogas

   En respuesta a la solicitud de Colloids, Mardupol, Dermet, Degussa Corporation, Degussa México, Eka Chemicals, Solvay Interox, Atofina México, S.A. de C.V. y Atofina Chemical, Inc., la Secretaría les otorgó una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2003, para que presentaran su respuesta al formulario oficial de investigación, así como sus argumentos y pruebas.

   Por lo anterior, la Secretaría notificó a EQM que el plazo para presentar sus contraargumentaciones respecto de dichas empresas vencía el 11 de septiembre de 2003.

   El 29 de octubre de 2003 la Secretaría otorgó a 2 agentes aduanales una prórroga de 5 días hábiles para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por esta autoridad administrativa, que venció el 5 de noviembre de 2003.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  Importadora

  Colloids

   Mediante escrito del 27 de agosto de 2003, esta empresa presentó respuesta al formulario para empresas importadoras y argumentó lo siguiente:

  1. Colloids se adhiere a todos y cada uno de los argumentos presentados por Eka Chemicals.
  2. No está vinculada con alguno de los exportadores extranjeros de la mercancía investigada.
  3. El peróxido de hidrógeno se puede considerar como un commodity, por tanto, el producto nacional y el importado son mercancías idénticas y tienen las mismas aplicaciones, excepto en la generación de bióxido de cloro empleando el método patentado por Eka Chemicals. Para este uso se requiere del peróxido de hidrógeno de Eka Chemicals, cuyos estabilizadores son sujetos de otra patente y que evitan que existan potenciales explosiones en el proceso de generación del bióxido de cloro.
  4. En el periodo analizado se compró únicamente producto importado.
  5. Colloids es representante en los Estados Unidos Mexicanos de Eka Chemicals con quien ha tenido relaciones comerciales desde 1992.
  6. En el 2002 se observó una baja en la demanda de los Estados Unidos de América lo que generó un exceso de oferta en ese mercado. Esto ocasionó que se importara más producto de los Estados Unidos de América y menos de Europa. En el periodo analizado se consolidó la presencia de Degussa Corporation, Solvay Interox y Eka Chemicals en el mercado mexicano y disminuyó la importación de pequeños importadores.
  7. Existen dos niveles de competencia en los mercados locales: los de granel, representados por las papeleras y los mayoristas, y los de porrón, representados por textileros y otras aplicaciones. En los mercados de granel compiten por el volumen de venta EQM, Degussa Corporation, Solvay Interox, Eka Chemicals y Colloids, y en los mercados de porrón compiten EQM, los distribuidores de Degussa Corporation, los mayoristas de Solvay Interox (Dermet y Mardupol) y los clientes no papeleros de Colloids.
  8. A principio de 2002 se notó, además de la contracción de los mercados, una disminución en los precios de porrón, los cuales se estabilizaron a mitad de año, y aun cuando los volúmenes se mantuvieron contraídos, no existió erosión adicional. En el mercado de mayoristas y papeleras se observó una contracción paulatina que se agudizó hacia fines de año, existiendo una erosión marcada de precios hacia el último trimestre del año.
  9. El producto importado por Colloids llega directamente del proveedor a través de 2 tipos de transporte, el principal es por carro-tanque de ferrocarril y el secundario por medio de autotanques.
  10. Los precios de importación reportados son netos de descuentos y bonificaciones y los ajustes a los mismos serán proporcionados por Eka Chemicals en su respuesta al formulario.

   Para acreditar lo anterior, Colloids presentó:

    1. Compras de importación de enero de 2000 a diciembre de 2002.
    2. Copia de pedimentos de importación y facturas de enero de 2000 a diciembre de 2002 y algunos documentos de 2003.
    3. Importaciones totales del producto investigado de enero a diciembre de 2002.
    4. Precio de importación a los Estados Unidos Mexicanos de enero a diciembre de 2002.
    5. Copia de los estados financieros de 2000, 2001 y 2002.

Exportadoras

  Eka Chemicals

   Mediante escrito del 1 de septiembre de 2003, esta empresa presentó respuesta al formulario para empresas exportadoras y argumentó lo siguiente:

  1. La solicitante no probó ser el único productor de la mercancía investigada y, por consecuencia, no se demostró que la solicitud se presentó por y en nombre de la rama de la producción nacional.
  2. La ausencia de pruebas con respecto a su participación en la producción nacional total demuestra el total incumplimiento a lo establecido en el artículo 60 del RLCE.
  3. Por lo que se refiere a la representatividad de EQM dentro de la producción nacional, sólo constan en el expediente manifestaciones no apoyadas en pruebas pertinentes. Por lo que no puede pretenderse que con simples manifestaciones la autoridad tenga acreditada la representatividad de la solicitante en la producción nacional total.
  4. A pesar de que la solicitante no presenta prueba alguna que lo acredite como representante del 100 por ciento de la producción nacional, la Secretaría decidió dar inicio a la investigación antidumping, sin atender, en todo caso, a lo establecido por el artículo 52 en su fracción II de la LCE, disposición que le faculta a requerir al solicitante, previo al inicio de la investigación, a mayores elementos o datos de prueba.
  5. El artículo 40 de la LCE constituye una fuente de dirección con relación a la cuestión de si deben excluirse a ciertos productores del concepto de rama de producción nacional. Esta disposición refiere dos situaciones, la primera es cuando sólo ciertos productores están relacionados o sean ellos mismos importadores y podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. En atención a esta disposición y suponiendo que EQM sea el único productor nacional de la mercancía investigada, y dado que a su vez es importador y está vinculado a uno de los exportadores nombrados de la mercancía investigada, no puede cumplirse con los supuestos del artículo 40 de la LCE, pues de otro modo no existiría una rama de la producción nacional que deba ser jurídicamente tutelada. La otra situación que contempla dicha disposición, ante el citado conflicto de intereses, se presenta cuando la vinculación de los productores nacionales sea total. En la investigación que nos ocupa, la solicitante manifiesta ser el único productor nacional de la mercancía investigada y, por ende, el representante del cien por ciento de la rama de la producción nacional.
  6. Si la solicitante manifiesta por un lado, ser el único productor nacional de la mercancía investigada, y por el otro, estar vinculada tanto con un exportador como con un importador de la misma, la autoridad debió determinar la falta de legitimación de la solicitante en atención al conflicto de intereses que presenta y considerar como rama de la producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción, tal como lo establece la última parte del artículo 40 de la LCE.
  7. Las pruebas de la existencia de dumping no fueron pertinentes toda vez que arrojan un problema de comparabilidad de precios.
  8. Para demostrar la supuesta existencia de dumping la solicitante presentó como prueba del precio de exportación el listado de importaciones de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el volumen y valor de las importaciones realizadas en kilogramos y pesos para el universo de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América; es decir, en ese listado se contemplan las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de todos los exportadores americanos. Por su parte, como prueba del valor normal, la solicitante presentó las ventas netas totales del peróxido de hidrógeno de FMC Corporation en el mercado de los Estados Unidos de América, alegando que es el dato más confiable con que cuenta y supuestamente resulta representativo.
  9. De la comparación entre el precio de exportación promedio ponderado de todos los exportadores americanos contra el precio de venta del peróxido de hidrógeno de FMC Corporation, la Secretaría obtuvo un margen de discriminación de precios positivo. La Secretaría comparó un promedio de precios de todos los exportadores contra el precio en el mercado interno de uno solo de los exportadores, lo que claramente no resulta comparable. Ya que no es razonable comparar un promedio de precios de varias empresas contra el precio individual de una sola de ellas.
  10. Eka Chemicals nunca ha exportado peróxido de hidrógeno a precios dumping y tampoco lo hizo en el periodo investigado.
  11. Como se demostró en el examen de nuevo exportador que concluyó el 19 de diciembre de 2000, Eka Chemicals inició exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos a partir del primer semestre de 1999 y, no obstante que el importador Colloids tuvo que pagar la cuota compensatoria de 34.5 por ciento, no cometió práctica desleal.
  12. El comportamiento comercial de Eka Chemicals es leal y correcto contrario al comportamiento mostrado por EQM.
  13. Eka Chemicals es uno de los pequeños jugadores en el mercado mundial de peróxido de hidrógeno. Esta empresa ha identificado que la manera para incrementar sus ventas, sin entrar en una guerra de precios, es el uso de desarrollos tecnológicos para nuevas y más eficientes formas de utilización del peróxido. Los desarrollos tecnológicos son usualmente protegidos con patentes o acuerdos de confidencialidad para mantener la ventaja de Eka Chemicals sobre otros competidores, conservando sus precios.
  14. EQM solicitó la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de los Estados Unidos de América desde el año de 1992. Sin embargo, entre las empresas afectadas por la aplicación de la cuota compensatoria que determinó la autoridad, se encontraba la propia FMC Corporation.
  15. La autoridad no debe eliminar las importaciones de EQM en el análisis de daño.
  16. De establecerse cuotas compensatorias a la importación de peróxido de hidrógeno y en el supuesto de que FMC Corporation no colabore en la investigación, entonces dicho exportador se hará acreedor a la cuota compensatoria residual.
  17. Es inexistente el nexo causal y el daño a la producción nacional de peróxido de hidrógeno.
  18. EQM es una empresa monopólica que ha estado protegida de la competencia externa con aranceles, con cuotas compensatorias (en diversos lapsos) y más recientemente con precios estimados. No obstante ello, la empresa reconoce que desde 1994 no realiza nuevas inversiones para aumentar sus instalaciones y suponemos que tampoco para mantenimiento y modernización de las mismas.
  19. La Secretaría está obligada a analizar la verdadera situación productiva de EQM para verificar si los paros atribuibles al suministro de energía eléctrica son la causa de la disminución de su producción o esconden otros problemas relacionados con la ausencia de inversiones desde 1994.

   Para acreditar lo anterior, Eka Chemicals presentó:

    1. Estructura Corporativa de Eka Chemicals.
    2. Publicación intitulada El mercado del peróxido de hidrógeno observa las condiciones mejoradas del 25 de mayo de 2003 obtenida de la página de Internet www.cnionline.com/cni_library/cni_articulo_detail.asp. con traducción al español.
    3. Publicación sobre estadísticas de peróxido de hidrógeno cuya fuente es Chemical Economics Handbook en 2002, con traducción al español.
    4. Publicación intitulada Price Summary del 13 de marzo de 2003, elaborada por Bleaching Chemicals, con su traducción al español.
    5. Capacidad instalada para la evaluación de peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
    6. Indicadores de la industria del país exportador y de la empresa del 2000 al 2002.
    7. Relación de ventas totales de peróxido de hidrógeno de 2002.
    8. Relación de ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno y de mercancía investigada y no investigada durante 2002.
    9. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y ajustes de 2002.
    10. Estado de operaciones comparativo de Eka Chemicals de 2000 a 2002.

  FMC Corporation

   Mediante escrito del 25 de agosto de 2003, esta empresa presentó respuesta al formulario para empresas exportadoras y argumentó lo siguiente:

  1. FMC Corporation tiene un gran número de subsidiarias en muy diversos países.
  2. A finales de 2002, la planta productora de peróxido de hidrógeno ubicada en Spring Hill, West Virginia, cerró sus operaciones de producción convirtiéndose en el centro de distribución y procesamiento final de peróxido de hidrógeno estándar, producido en la planta de Bayport, Texas, para convertirlo a grado electrónico. El cierre de esta planta obedeció al exceso de capacidad instalada en Norteamérica y a que la misma nunca exportó el producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.
  3. La importadora de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos denominada FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V., pasó a ser parte en el 2001 de FMC Technologies, Inc., nueva empresa que se formó debido a la escisión oficial y fiscal de FMC Corporation en sus ramas y divisiones correspondientes a los sectores de maquinaria y equipo.
  4. FMC Corporation es propietaria de la única empresa productora en los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno, EQM así como de la empresa importadora FMC de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo, FMC de México.
  5. FMC Corporation vende peróxido de hidrógeno en el mercado interno directamente a los consumidores del mismo y a los distribuidores. Las ventas a los mercados de exportación las realiza a través de distribuidores como de usuarios finales del mismo.
  6. FMC Corporation no vende peróxido de hidrógeno en el mercado interno a clientes relacionados, sólo existen ventas internas a otras divisiones operativas de la misma empresa, asimismo sólo exporta a su cliente relacionado FMC de México y sus precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos son ligeramente superiores a los precios promedio que ofrecen en el mercado interno a sus clientes no relacionados.
  7. Unicamente se exportó producto con el código 102001 que equivale al peróxido de hidrógeno grado estándar y de 70 por ciento de concentración; el cual sí cumple con las especificaciones de la descripción de la mercancía investigada, pero es conveniente aclarar que el peróxido de hidrógeno es un commodity cuyas especificaciones son similares, independientemente del código que se le asigna, el cual se emplea para identificar administrativamente concentraciones, segmentos a los que se destina, envases empleados, etc. Sólo el peróxido grado espacial y electrónico podrían considerarse de diferente calidad o pureza y aplicación.
  8. No se tiene ningún proyecto de aumento de capacidad instalada dada la sobreoferta existente en la actualidad.
  9. La principal característica del mercado del peróxido de hidrógeno estriba en que la mayoría de los mercados son regionales si se les compara con los globales , debido al impacto importante que tiene el costo de transportación del mismo. La demanda del producto se atiende principalmente por regiones, las cuales son abastecidas por las plantas que lo producen en la región.
  10. Alrededor del 70 por ciento de la producción mundial de peróxido de hidrógeno se atribuye a 7 principales productoras: Atofina Chemicals Inc., Degussa Corporation, Eka Chemicals, FMC Corporation, Kemira, Mitsubishi y Solvay Interox las cuales están establecidas en varios países del mundo, siendo las principales regiones productoras las siguientes: Europa Occidental con 32 por ciento, Norteamérica con el 23 por ciento, Asia 21 por ciento y el resto el mundo con 24 por ciento. La capacidad instalada mundial se estima en 3,100,000 toneladas por año.
  11. El consumo global de peróxido de hidrógeno se estima en 2,000,000 toneladas por año, y las regiones de mayor consumo son: Europa Occidental con 38 por ciento, Norteamérica 33 por ciento, Asia 23 por ciento y 6 por ciento otros.
  12. Resulta irrelevante manejar en esta investigación código por código, cuando en realidad al ajustar al 100 por ciento de concentración el producto investigado se eliminan varios códigos, y si se considera que el producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos es similar y se vendió en todos los sectores industriales que lo consumen, resulta evidente que el análisis no puede realizarse por código sino por volumen total, exceptuando los grados espacial y electrónico, que sí presentan diferencias notables en su calidad y precio.
  13. Se presenta el volumen y valor de las ventas de peróxido de hidrógeno, tanto internas como de exportación, agrupando todos los códigos, excepto los de grado espacial y electrónico, y expresando todo el volumen del producto investigado a la concentración teórica y usual para esta industria de 100 por ciento.
  14. Dado que las ventas entre FMC Corporation y FMC de México reflejan condiciones de mercado, ya que los precios de exportación fueron superiores a los precios promedio de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de América, no se hace necesario reconstruir el precio de exportación tomando como base el precio de venta de un comprador independiente.
  15. Todas las ventas de FMC de México, están convertidas a dólares y para ello la empresa emplea el tipo de cambio contable establecido por la corporación, el cual se actualiza cada vez que exista un cambio real superior al 3 por ciento.
  16. Para el caso particular de esta investigación, deberá determinarse como valor normal el precio promedio al que se vende el peróxido de hidrógeno en el mercado interno de los Estados Unidos de América, considerando todos los códigos, con excepción de los grados espacial y electrónico, que no se exportan a los Estados Unidos Mexicanos y que tienen una calidad, aplicación y precio diferentes.

   Para acreditar lo anterior, FMC Corporation presentó:

  1. Copia de los estados financieros de 2001 y 2002 reportados a la Comisión de Valores y Bolsas con su traducción al español.
  2. Estructura corporativa de FMC Corporation.
  3. Relación de las principales empresas subsidiarias de FMC Corporation.
  4. Estructura corporativa de las empresas relacionadas con el peróxido de hidrógeno de FMC Corporation.
  5. Diagrama de flujo de los canales de distribución.
  6. Descripción de códigos de producto.
  7. Diagrama de ventas totales del corporativo.
  8. Relación de ventas totales en el mercado interno, a los Estados Unidos Mexicanos y a cada uno de los mercados de exportación distintos a México, de enero a diciembre de 2002.
  9. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y ajustes de enero a diciembre de 2002.
  10. Capacidad instalada durante 2000, 2001 y 2002.
  11. Indicadores de la industria del país exportador de enero de 2000 a diciembre de 2002.
  12. Indicadores de la empresa exportadora de enero de 2000 a diciembre de 2002.
  13. Ventas totales de la mercancía investigada y no investigada.
  14. Valor normal y ajustes de enero a diciembre de 2002.

Importadoras y exportadoras

  Degussa México y Degussa Corporation

   Mediante escrito del 1 de septiembre de 2003, estas empresas presentaron respuesta al formulario para empresas importadoras y exportadoras y argumentaron lo siguiente:

  1. EQM además de ser un productor nacional de peróxido de hidrógeno es importador de la mercancía investigada, aunado a que FMC Corporation es uno de los grandes productores en los Estados Unidos de América del peróxido de hidrógeno quien detenta el 100 por ciento de los activos de EQM, e igualmente realiza exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.
  2. La LCE tiene como objetivo fundamental proteger a la producción, sin embargo, lo señalado anteriormente prueba que EQM tiene la calidad de productor, importador, así como exportador de los Estados Unidos de América hacia territorio mexicano. Existe un conflicto de intereses por parte del productor nacional al reunir formal y materialmente las calidades de importador, y productor nacional, así como la de exportador de los Estados Unidos de América por medio de su matriz FMC Corporation y por ello también carece de la capacidad procesal, en virtud de la coexistencia de diferentes intereses, para poder solicitar el inicio de la investigación, razón por la cual debe excluirse como parte de la producción nacional.
  3. Es procedente que esa autoridad resuelva que Degussa Corporation y Degussa México no realizaron prácticas de discriminación de precios en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de investigación de enero a diciembre de 2002, como se desprende de la información presentada en el formulario oficial anexo, así como de las revisiones que llevó a cabo la Secretaría durante 1997, 2000 y 2001.
  4. Durante los últimos 10 años EQM se vio obligada a continuar cubriendo la cuota compensatoria que ella misma solicitó en las operaciones de importación que realizó provenientes y originarias de FMC Corporation.
  5. Durante el periodo en que se aplicó la cuota compensatoria equivalente al 34.5 por ciento, EQM realizó maniobras de presión y de encarecimiento del producto vendiéndolo a precios exorbitantes y en condiciones poco éticas lo que en un momento perjudicó al usuario final, todo esto lo aprovechó en momentos en que los exportadores e importadores de la mercancía investigada debían pagar una cuota compensatoria que no les permitía participar en el mercado.
  6. La información presentada por EQM para la determinación del margen de dumping no es pertinente, en virtud de que para acreditar el precio de exportación presentó el precio promedio de las importaciones registradas en el listado de pedimentos de todos los importadores de peróxido, proporcionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que para el valor normal la solicitante proporcionó el precio promedio de venta en el mercado interno de Estados Unidos de América de un solo exportador como lo es FMC Corporation, por ello no resultan comparables ambos precios y se viola lo dispuesto por el artículo 5 párrafos 2 y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.
  7. La forma en que la autoridad determinó el valor normal establecido en la resolución de inicio, es incorrecta, toda vez que esa autoridad, de conformidad con lo señalado por los párrafos 39, 40, 41, 42 y 43 de dicha resolución, tomó en consideración para documentar el valor normal, los datos proporcionados por EQM, mediante los cuales presentó los precios de las ventas netas totales de FMC Corporation en el mercado interno de los Estados Unidos de América.
  8. Para establecer el valor normal la Secretaría se limitó a considerar el precio en el mercado interno de un solo fabricante en los Estados Unidos de América, como lo es FMC Corporation, y asumió como admisible la información y el método señalado por EQM, en cuanto que el valor normal de su matriz es representativo del mercado interno de los Estados Unidos de América, debido a que el porcentaje de participación en el mercado es similar al que tienen los productores que exportan esas mercancías hacia los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tanto EQM como la autoridad asumen que los precios de venta en los Estados Unidos de América no presentan diferencias significativas.
  9. Existe un trato discriminatorio de la autoridad para con las demás partes interesadas en el procedimiento al permitir que FMC Corporation participe en calidad de solicitante conjuntamente con su subsidiaria vinculada EQM, proporcionando información que da lugar a iniciar el procedimiento de investigación, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la LCE, cuando la propia ley no admite dicha intervención.
  10. Para determinar el valor normal, la autoridad señala que se utilizaron las ventas realizadas en los Estados Unidos de América, por un solo productor como es FMC Corporation, sin considerar a todos los demás exportadores y fabricantes, entre ellos Degussa Corporation, en tanto que para el precio de exportación toma el promedio de todas las empresas exportadoras y asume erróneamente que no existen diferencias significativas en los precios de venta en los Estados Unidos de América de las diferentes empresas exportadoras, cuando no analizó los precios de todas ellas.
  11. Las pruebas presentadas por EQM no son pertinentes y no debieron ser admitidas conforme al artículo 5 párrafos 2 y 3 del Acuerdo Antidumping.
  12. EQM argumenta que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de discriminación de precios le han causado un daño, el cual se ha reflejado en una menor participación en el mercado nacional y una afectación en sus principales indicadores económicos y financieros. Al respecto, Degussa Corporation sostiene que no existe una relación causal entre el daño alegado y las importaciones investigadas.
  13. Conforme a las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, en el 2001 las importaciones de los Estados Unidos de América mostraron una disminución del 18.2 por ciento respecto al año anterior para luego mostrar una recuperación del 19 por ciento en el periodo investigado, es decir, en el periodo analizado la importación del peróxido de hidrógeno no creció sino mostró una disminución del 2 por ciento.
  14. La tendencia observada de las importaciones con base en la estadística oficial se mantiene al comparar las importaciones sobre la base de producto al 100 por ciento, como señala la autoridad investigadora en el párrafo 72 de la resolución de inicio. Más aún, de la información de compras proporcionada por Degussa México se confirma esta tendencia, toda vez que las importaciones efectuadas por esta empresa provenientes de los Estados Unidos de América mostraron en el periodo analizado una disminución del 2.8 por ciento sobre la base de producto al 100 por ciento.
  15. El incremento observado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en el periodo investigado, es equivalente a la disminución de las importaciones de otros orígenes, en particular de las provenientes de la República Federativa de Brasil. La importación de los Estados Unidos de América tuvo un incremento de 2,872 toneladas, en tanto que la importación de la República Federativa de Brasil mostró una disminución de 2,954 toneladas. Este cambio en la composición de las importaciones se debió a la decisión corporativa de Degussa Corporation de sustituir el abastecimiento a los Estados Unidos Mexicanos de producto al 50 por ciento de su planta en Brasil por producto de los Estados Unidos de América al 70 por ciento para su dilución en los Estados Unidos Mexicanos al 50 por ciento, adicionándole un valor agregado en el país.
  16. Durante el periodo investigado las importaciones originarias de los Estados Unidos de América aumentaron su participación en 10 puntos porcentuales mientras que las importaciones disminuyeron su participación en 8 puntos porcentuales.
  17. Las importaciones investigadas y no investigadas complementaron la falta de oferta nacional ya que EQM no cuenta con la capacidad suficiente para abastecer el 100 por ciento de las necesidades del mercado.
  18. Las importaciones investigadas no mostraron crecimiento en el periodo analizado y más que desplazar a la producción nacional sustituyeron a las de otros orígenes.
  19. La disminución observada en los precios de importación nada tiene que ver con supuestas prácticas de discriminación de precios, sino al comportamiento de precios observado en el mercado de Norte América por el desempeño del mercado de la pulpa y el papel, principal sector consumidor de peróxido de hidrógeno, lo cual ocasionó también una disminución en los precios nacionales. De la información proporcionada por Degussa Corporation se demuestra que sus precios al mercado interno disminuyeron en el periodo investigado al igual que en el resto de sus mercados.
  20. EQM pretende mantener su posición monopólica en lugar de invertir para incrementar su capacidad productiva y así poder tener una mayor participación de mercado y ser más competitiva. EQM pretende que sean los exportadores extranjeros quienes inviertan en nuevas plantas, cuando es ella quien debería invertir y no pretender una mejor posición en el mercado a través de la imposición de cuotas compensatorias.
  21. La autoridad investigadora, en términos del artículo 18 de la LCE, deberá tomar en consideración el efecto que pudiera tener en las cadenas productivas (textil, química, farmacéutica, minera, de cosméticos y de pulpa y papel) que dependen del peróxido de hidrógeno, la imposición de cuotas compensatorias, dado que EQM sólo puede abastecer menos del 45 por ciento del mercado nacional, por lo que dichos sectores industriales se verían afectados ya que la cuota incrementaría el costo del peróxido de hidrógeno.
  22. No existe el daño a la producción nacional alegado por EQM, con motivo de las importaciones que se realizaron bajo supuestas prácticas de discriminación de precios.

   Adicionalmente, Degussa México manifestó lo siguiente:

  1. El tamaño del mercado mexicano y las condiciones del mercado internacional no justifican la inversión de nuevas plantas; por economía de escala es incosteable una nueva planta en los Estados Unidos Mexicanos. De ser esto posible, ¿por qué EQM no lo ha hecho si tiene todo el apoyo tecnológico y económico de FMC Corporation, además de tener conocimiento pleno del mercado? En cambio, pretende que los exportadores extranjeros realicen inversiones en nuevas plantas.
  2. Las inversiones realizadas por Degussa México en su planta de dilución en Querétaro, han sido con la finalidad de dar en los Estados Unidos Mexicanos un valor agregado a la comercialización del peróxido de hidrógeno.

   Para acreditar lo anterior, Degussa México presentó:

  1. Importaciones totales de peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
  2. Relación que contiene las importaciones efectuadas en 2000 con el número de pedimento y facturas.
  3. Pedimentos y facturas de importación de peróxido de hidrógeno, de compras realizadas por Degussa México de 2000 a 2002.
  4. Importaciones totales del peróxido de hidrógeno para 2002.
  5. Precios de importación a los Estados Unidos Mexicanos de mayo de 2002 a abril de 2003.
  6. Reconstrucción del precio de exportación de 2002 y enero a marzo de 2003.
  7. Notas de crédito de Degussa México de abril de 2002 a junio de 2003.
  8. Copia de los estados financieros de Degussa México del 2000 al 2002.

   Por su parte, Degussa Corporation presentó:

  1. Diagrama de distribución de Degussa Corporation.
  2. Estructura corporativa de los años 2001 y 2002.
  3. Diagrama de distribución.
  4. Códigos de producto.
  5. Capacidad instalada para la elaboración de peróxido de hidrógeno del 2000 a 2002.
  6. Indicadores de la industria y de la empresa Degussa Corporation del 2000 al 2002.
  7. Relación de ventas totales de la mercancía investigada y no investigada de 2002.
  8. Relación de ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, al mercado interno y a cada uno de los mercados de exportación distinto de los Estados Unidos Mexicanos por valor y volumen durante el periodo investigado.
  9. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2002.
  10. Precio de ventas y ajustes a las ventas efectuadas en el mercado interno de enero a junio de 2002.
  11. Tasas de interés de 2002.
  12. Copia de los estados financieros consolidados del 2000 al 2002.
  13. Copia de diversos pedimentos y facturas de peróxido de hidrógeno de 2000 y 2001.
  14. Reporte financiero acumulado de diciembre de 2002, en inglés con su traducción al español.
  15. Reporte de ventas de Degussa México de 2002.
  16. Copia de diversas facturas por concepto de gastos aduanales de Degussa México de abril y mayo de 2002.
  17. Precios de venta en el mercado interno de peróxido de hidrógeno de Degussa Corporation y ajustes de 2002.
  18. Información para acreditar el ajuste por crédito de Degussa Corporation en inglés sin traducción al español.
  19. Copia de diversas facturas de venta en el mercado interno de Degussa Corporation de 2002.

Dermet, Mardupol y Solvay Interox

   Mediante escritos del 1 de septiembre de 2003, Dermet y Mardupol presentaron respuesta al formulario para empresas importadoras y Solvay Interox presentó respuesta al formulario de empresas exportadoras y argumentaron lo siguiente:

  1. Por el hecho de que FMC Corporation, FMC de México y EQM sean empresas vinculadas, por ser la primera propiedad al 100 por ciento de las últimas, el presente procedimiento se encuentra seriamente viciado de origen por existir un marcado conflicto de intereses y por carecer EQM de la representatividad como productor nacional que se requiere. Es claro advertir que las empresas antes mencionadas han manipulado a su conveniencia las disposiciones legales aplicables a este procedimiento.
  2. EQM no posee el carácter de productor nacional con el que pretende ostentase, ya que EQM es el único productor nacional y a su vez importador del producto objeto de investigación que proviene de su empresa matriz FMC Corporation.
  3. Aun sin conceder que EQM tuviera la representatividad necesaria, no puede aceptarse el precio de exportación utilizado por EQM, sino que dicho precio debiera calcularse sobre la base del precio al que el peróxido de hidrógeno importado se revenda por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.
  4. Respecto a las ventas realizadas por FMC Corporation a los Estados Unidos Mexicanos, debe resaltarse que éstas no son representativas ya que durante el periodo investigado únicamente realizó exportaciones, tanto a EQM como a FMC de México, lo cual demuestra la manipulación de las operaciones realizadas por FMC Corporation y EQM con la finalidad de distorsionar la información presentada ante esa Secretaría.
  5. La metodología utilizada por EQM para el cálculo del valor normal es incorrecta y a todas luces tendenciosa ya que por ningún motivo puede obtenerse el valor normal de las ventas del peróxido de hidrógeno, mediante el promedio de todas las operaciones comerciales de dicho producto en los Estados Unidos de América. Con esta metodología se están promediando precios que no son promediables por tratarse de diferentes grados que están destinados a mercados diversos con precios igualmente distintos. Es extraño que al ser FMC Corporation el principal y mayor productor de peróxido de hidrógeno en Norte América no tenga forma de conseguir los precios reales del mercado del peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos de América.
  6. Resulta absurdo que EQM justifique las importaciones que realizó durante el periodo de investigación como una consecuencia del paro anual de cerca de 10 días para llevar a cabo tareas de mantenimiento preventivo.
  7. EQM manifestó que su matriz FMC Corporation ha invertido en los Estados Unidos Mexicanos y en particular en EQM para producir localmente el producto investigado, lo cual refleja que FMC Corporation tiene la intención de apoderarse del mercado mexicano al intentar que se imponga, de nueva cuenta, la cuota compensatoria que por varios años le permitió consolidar su hegemonía monopólica en toda Norte América, incluyendo los Estados Unidos Mexicanos, por supuesto.
  8. Las importaciones de peróxido de hidrógeno provenientes de más de 8 países, únicamente demuestran que EQM, en su papel de seudo productor nacional, no puede abastecer la totalidad de la demanda de peróxido de hidrógeno que requiere el mercado mexicano.
  9. Durante el periodo de investigación los precios internacionales del peróxido de hidrógeno decrecieron, como consecuencia, entre otros, de problemas en la industria de la celulosa y el papel, así como de la falta de activación de la economía mundial.
  10. Respecto al argumento de EQM sobre la situación geográfica de los Estados Unidos Mexicanos con relación a los Estados Unidos de América que favorece y hace prioritaria la exportación de peróxido de hidrógeno a los Estados Unidos Mexicanos es inconsistente, ya que EQM está excluyendo las condiciones de mercado, productivas y financieras, particulares de las empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, así como los costos de transacción.
  11. EQM indica que las importaciones de peróxido de hidrógeno provenientes de los Estados Unidos de América a precios dumping aparecen realmente en el 2002, ya que es en este año cuando se termina el periodo de tres años en que dichas exportaciones estuvieron sujetas a revisión por parte de la Secretaría. Sin embargo, en la resolución la solicitante señala que el daño experimentado se inició desde hace varios años, debido a que desde entonces se registraban importaciones en condiciones de discriminación de precios de diferentes países, incluidos los Estados Unidos de América; situación que ha quedado contundentemente descartada por esa autoridad durante las distintas revisiones que al efecto se han realizado.
  12. La supuesta generación espontánea de importaciones a precios dumping en el 2002 se contradice con los mismos argumentos de la solicitante, es decir, si en los tres años anteriores también se registraron operaciones bajo el supuesto de discriminación de precios, ¿por qué es hasta el 2002 que se presenta un daño a decir de EQM? En este sentido, la verdad es que la supuesta práctica desleal en los precios de las exportaciones es inexistente y lo que realmente se está experimentando es una mayor competencia que ha provocado que los precios de la productora nacional se estén alineando con los referentes internacionales.
  13. EQM afirma que la baja de precios que se ha experimentado en las exportaciones de peróxido de hidrógeno tiene la única intención de incrementar su volumen y participación en el mercado mexicano en detrimento de los volúmenes ofrecidos por la producción nacional lo cual, en el caso de Solvay es falso ya que su margen de participación en el mercado mexicano no ha aumentado y por el contrario, se ha reducido.
  14. EQM argumentó que no ha realizado expansiones en su planta productiva debido a la participación agresiva y prácticas desleales. En razón de lo anterior es importante recordar que este argumento lo señala EQM desde 1993 al prometer que abriría una nueva planta en El Salto Jalisco, lo cual a la fecha se revela como lo que realmente fue, una quimera para distraer y confundir a esa autoridad investigadora, ya que estaba por convertirse en una simple planta de dilución que le permitiera una presencia en territorio nacional y, a su vez, facilitar que su empresa matriz FMC Corporation, acapare y controle el mercado mexicano del productor bajo investigación.
  15. La pérdida de empleo de EQM se debe a la ineficiencia en sus prácticas monopólicas que realiza en el mercado nacional y a la falta de modernización, lo que provocó una escasez en el año de 1995. Por lo que se refiere a la sobrevaluación del tipo de cambio podría pensarse, a reserva de un análisis profundo del tema, que se ha provocado un abaratamiento de las importaciones y un encarecimiento de las exportaciones, y con ello, un incremento de las importaciones del peróxido. Lo anterior no ocurre desde el momento en que se ha considerado al peróxido de hidrógeno como un commodity, es decir, una mercancía homogénea que se enfrentará a una demanda elástica para los segmentos donde se tienen sustitutos como se ha señalado en la resolución.
  16. La disminución en el capital de trabajo y las utilidades operativas se deben a la reestructuración promovida por EQM para mejorar su competitividad, situación que generará costos que afectarán el capital de trabajo y las utilidades en el momento en que los precios eliminen distorsiones y regresen a sus niveles de equilibrio. La falta de inversiones a lo largo del tiempo ha frenado el flujo de efectivo, así como la ineficiencia operativa ha limitado los programas de crédito, situación que en conjunto redundará en una menor rentabilidad como consecuencia de la mayor competitividad y apertura comercial.
  17. EQM preparó con mucha antelación el periodo investigado que propuso y que esa autoridad aceptó, por lo que tuvo el tiempo necesario para preparar y programar sus ventas para que éstas cumplieran con los objetivos de un posible examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, o en su defecto, de la investigación que nos ocupa. Por ello, en el periodo investigado el volumen de las importaciones realizadas por EQM muestran un comportamiento decreciente frente al resto de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América. Igualmente, los precios de las importaciones realizadas por EQM fueron preparados para ubicarlos por arriba del precio promedio del resto de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América.
  18. Imponer nuevamente una cuota compensatoria que por tantos años existió es inconsistente con la realidad de nuestro país, con la legislación interna y con los compromisos asumidos por nuestro gobierno en los tratados internacionales. La imposición de una cuota compensatoria implicaría que se afecte a un sin número de empresas mexicanas y que se encarezcan innecesariamente los productos que éstas manufacturan y/o comercializan.
  19. Por la vinculación entre EQM, FMC de México y FMC Corporation existe la probabilidad de que los precios de exportación e importación entre dichas empresas violen las disposiciones fiscales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo que a precios de transferencia se refiere. Además estarían utilizando dichas importaciones para manipular los precios para efectos de esta investigación, así como utilizando las importaciones de su matriz para poder suministrar la demanda de un mercado mucho mayor al de sus posibilidades reales de suministro.
  20. La disminución en el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, que se registró durante el periodo analizado muestra una disminución en la demanda del peróxido de hidrógeno, ya que la producción del mercado interno tuvo una disminución en el año 2001 en relación con el año 2000 en un 15 por ciento, que es semejante a la reducción que se presentó en las importaciones provenientes de Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos, tanto por la solicitante, como por los demás importadores.
  21. La información para el año 2002 muestra cambios marginales tanto en el CNA como en la producción nacional; sin embargo, las importaciones de peróxido de hidrógeno de los Estados Unidos de América registraron un aumento que se explica por los problemas técnicos que tuvo la solicitante en su planta y que afectaron los niveles de producción en el primer semestre de 2002.
  22. EQM señala que su metodología de llevar los niveles de concentración del peróxido de hidrógeno a concentraciones del 100 por ciento es válida en el momento que esa autoridad aprobó dicha metodología en 1993. Sin embargo, para las revisiones anuales subsecuentes, la Secretaría reconoce la necesidad de comparar grados o códigos de producto para determinar el margen de dumping, ya que se reconoce que los productos son diferenciados y tienen características particulares, así como de uso. En la presente investigación se retoma la metodología de concentrar todos los productos al 100 por ciento, lo cual es incorrecto, ya que se contradice con los propios argumentos que la Secretaría definió en sus revisiones anteriores.
  23. La solicitante reconoce que el mercado nacional de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos ha estado abierto a las importaciones provenientes de diferentes países entre los que se incluye el Reino de Bélgica, la República Federal Alemania, la República Federativa de Brasil, la República Italiana, Canadá y los Estados Unidos de América. Las importaciones de peróxido de hidrógeno de estos países han permitido cubrir los paros de mantenimiento, así como el exceso de demanda, ya que la producción nacional sólo cubre el 42 por ciento del CNA de los Estados Unidos Mexicanos. La escala reducida de la planta de peróxido de hidrógeno de EQM es un elemento clave en la incapacidad para cubrir la demanda del producto investigado.
  24. El uso del peróxido de hidrógeno tanto importado como nacional es un insumo para las siguientes industrias: celulosa y papel, textiles, químicos, cosméticos, farmacéuticos, mineros, decapado y limpieza de metales, sanitización de envases para la industria alimenticia, tratamiento de aguas y remediación de suelos. Dependiendo de la aplicación del peróxido de hidrógeno, éste puede tener productos substitutos derivados del cloro.
  25. El rango de precios que fijó la solicitante excluye la concentración al 35 por ciento al considerar que ésta no representa ni el 3 por ciento del total de las importaciones realizadas a los Estados Unidos Mexicanos y que se puede considerar en el rango de precios de los concentrados de 50 a 70 por ciento que reportan.
  26. Los precios de la revista Bleaching los cuales oscilan entre $39 y $49 centavos de dólar por libra, equivalentes a $0.85 y $1.08 dólares por kilogramo sobre base 100 por ciento de concentración con flete incluido, no son representativos del valor normal aun restando el flete, ya que posiblemente son precios de lista que no contemplan descuentos.
  27. En cuanto a los precios de exportación se puede señalar que éstos se encuentran alineados al mercado de los Estados Unidos de América y que los precios de exportación a terceros países son más bajos de lo que se ofrecen a los Estados Unidos Mexicanos. Además, a pesar de que aumentaron las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América en el 2002, la tasa de crecimiento para todo el periodo analizado fue negativa al ubicarse en 1.81 por ciento. Lo anterior, refleja lo incongruente de que el exceso de capacidad instalada potencialmente penetrará al mercado mexicano.
  28. Los principales países productores son: Estados Unidos de América, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica y República Francesa.
  29. Los principales países consumidores son: Estados Unidos de América, Canadá, Unión Europea, República Federativa de Brasil y República de Chile.
  30. Los principales países exportadores son: Estados Unidos de América, Canadá, Unión Europea y República Federativa de Brasil.
  31. EQM señala que debido a que el peróxido de hidrógeno es un commodity, el precio de venta y las condiciones de crédito son los factores clave en la comercialización. Esta afirmación no es del todo cierta, ya que la misma solicitante señala que es difícil la determinación del precio del producto en cuestión en el mercado de los Estados Unidos de América, ya que cada productor aprovecha sus fortalezas de negociación para fijar un precio con base en las condiciones estructurales y de eficiencia de cada empresa.
  32. Las compras de peróxido de hidrógeno provenientes de FMC Corporation, por parte de la solicitante en el periodo que realiza el mantenimiento de su planta son un ejemplo en donde el precio de venta no es el único factor o el más importante, ya que de ser así, la solicitante hubiera adquirido el producto con otro exportador que tenía un precio menor.

   Adicionalmente, Dermet y Mardupol argumentaron lo siguiente:

  1. Manifiestan su inconformidad en que esa autoridad haya aceptado la infundada y carente de toda lógica jurídica y económica, solicitud de investigación antidumping presentada por EQM.
  2. Niegan categóricamente que obtengan de Solvay Interox mayores créditos y que con ello se dañen los resultados de EQM. Dicha afirmación no tiene ningún sustento o prueba en contra de estas importadoras.

   De manera adicional, Dermet argumentó lo siguiente:

  1. Dermet es una empresa mexicana cuyo objeto es principalmente, la comercialización y distribución de diversos productos químicos orgánicos e inorgánicos, dentro de los que se incluye el peróxido de hidrógeno.
  2. Los principales países exportadores son: los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea y la República Federativa de Brasil.
  3. Los principales países importadores son: Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Chile y la República de Argentina.

   Adicionalmente, Mardupol manifestó lo siguiente:

  1. Mardupol es una empresa mexicana dedicada a actividades entre otras, de comercialización y distribución de diversos productos químicos orgánicos e inorgánicos, incluyendo peróxido de hidrógeno.
  2. La única intención del conglomerado de FMC Corporation es la de acaparar el mercado mexicano y continuar manipulando los precios del peróxido de hidrógeno.
  3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la LCE y en virtud del conocimiento que Mardupol tiene del mercado relevante del peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos, se solicita que simultáneamente a la substanciación de este procedimiento, se le de vista a la Comisión Federal de Competencia para que investigue las políticas de depredación de precios, restricción de competencia y libre concurrencia en la distribución y comercialización del peróxido de hidrógeno en el mercado mexicano, que pudieran haberse cometido o, en su caso, llegarse a cometer.
  4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante y como fuente de oxígeno por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. Es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad.
  5. Mardupol no ha tenido cambios significativos en sus operaciones de importación de peróxido de hidrógeno, sin embargo, la empresa se ha ido consolidado como una participante cada vez más relevante en el mercado de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos debido básicamente a 2 factores, el primero el reacomodo en el sector de la distribución de productos químicos en los Estados Unidos Mexicanos, esto es, las fusiones y adquisiciones que ha habido en los últimos 5 años, y segundo a la dirección de Mardupol que ha mostrado un interés por este sector y cuenta con un equipo humano que conoce el mercado, el cual ha logrado el crecimiento mostrado.
  6. Mardupol no está vinculada con sus proveedores, con los exportadores extranjeros ni con el productor nacional.

   Finalmente, Solvay Interox argumentó lo siguiente:

  1. Solvay Interox es una sociedad debidamente constituida de conformidad con la legislación del Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, cuyo objeto social es la fabricación, distribución y venta de peróxido de hidrógeno.
  2. EQM insiste en acusar a Solvay Interox ante la Secretaría en incurrir en dumping, cuando una y otra vez ha quedado demostrado y confirmado por la autoridad que Solvay Interox ha sido siempre extremadamente cautelosa y responsable para no incurrir en ningún tipo de práctica que pueda dañar deslealmente a sus competidores. Dichas afirmaciones, además de temerarias y de las consecuencias legales que puedan llegar a tener ante otras instancias judiciales, deben servir para que esa autoridad tome en cuenta que a lo largo de 10 años EQM ha presentado información tendenciosa y equivocada, con la única finalidad de alterar la realidad del mercado del peróxido de hidrógeno y buscando así obtener no sólo un beneficio para la propia EQM, sino para FMC Corporation, quien es el principal accionista de EQM y principal interesado en que se siga protegiendo, sin razón ni justificación alguna, el monopolio de EQM.
  3. EQM manifiesta que ha sido dañada de manera importante por las importaciones de peróxido de hidrógeno, obligándola a bajar sus precios a niveles que resultan sumamente riesgosos para la inversión y desplazándola del mercado doméstico en un porcentaje muy considerable, dicha afirmación es falsa al menos por lo que a Solvay Interox respecta en virtud de que sus exportaciones no compiten en los mercados a los que EQM suministra en los Estados Unidos Mexicanos, siendo el de la celulosa y el papel el principal nicho de mercado atendido por dicha empresa. Por el contrario, las exportaciones de Solvay Interox son destinadas a la industria química, alimenticia, textil y del cuidado personal.
  4. Los principales países importadores son: Canadá, Estados Unidos Mexicanos, República de Chile y República de Argentina.

   Para acreditar lo señalado en los puntos 35 a 37 de esta Resolución, Dermet presentó:

  1. Estructura corporativa.
  2. Fichas técnicas de las propiedades físicas y químicas de peróxido de hidrógeno.
  3. Hojas de datos técnicos de diferentes grados de peróxido de hidrógeno, obtenidos de la página en Internet: www.solvayinterox.com.
  4. Diagrama y facturas por servicio de maquila a un productor de peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
  5. Información referente a compras de importación de peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
  6. Copia de pedimentos y facturas sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno del 2000 al 2002.
  7. Compras nacionales con sus facturas del 2001 al 2002.
  8. Publicación denominada CEH Producto Review Hydrogen Peroxide , elaborada por Chemical Economics Handbook- SRI International, en 2002.
  9. Relación de empresas que importan o exportan peróxido de hidrógeno cuya fuente es la Secretaría.
  10. Importaciones de peróxido de hidrógeno de 2002, cuya fuente es la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).
  11. Diagrama de flujo del sistema de distribución de Dermet.
  12. Copia simple de los estados financieros de 2001 y 2002.
  13. Diversos artículos relacionados con el peróxido de hidrógeno, cuyas fuentes son Harriman Chemsult Limited, Chemical Market Reporter y Chemical Economics Handbook- SRI International.

   Asimismo, para acreditar lo señalado en los puntos 35, 36 y 38 de esta Resolución Mardupol presentó:

  1. Certificados de análisis y datos técnicos de diferentes grados de peróxido de hidrógeno, obtenidos de la página de Internet: www.solvayinterox.com.
  2. Importaciones de peróxido de hidrógeno realizadas por Mardupol del 2000 al 2002.
  3. Copia de pedimentos de importación y facturas de compras efectuadas por Mardupol durante 2002.
  4. Cuadro contienen compras nacionales de peróxido de hidrógeno y facturas correspondientes de 2000 a 2002.
  5. Importaciones de peróxido de hidrógeno de 2002, cuya fuente es la ANIQ.
  6. Diagrama de flujo del sistema de distribución de Mardupol.
  7. Copia de los estados financieros de 2000 a 2001.
  8. Diversos artículos relacionados con el peróxido de hidrógeno, cuya fuente es Harriman Chemsult Limited, Chemical Market Reporter y Chemical Economics Handbook- SRI International.

   Para acreditar lo señalado en los puntos 35 y 39 de esta Resolución, Solvay Interox presentó:

  1. Lista de empresas subsidiarias y mapa de las mismas.
  2. Estructura corporativa de Solvay Interox.
  3. Mapa de las terminales de América del Norte de peróxido de hidrógeno de Solvay Interox.
  4. Relación de productos de Solvay Interox.
  5. Hojas de seguridad para materiales y datos técnicos de las diferentes concentraciones de peróxido de hidrógeno elaborada por Solvay Interox.
  6. Publicación denominada CEH Producto Review Hydrogen Peroxide elaborada por Chemical Economics Handbook- SRI International, en 2002.
  7. Documento que contiene la capacidad instalada de las empresas productoras de peróxido de hidrógeno en América del Norte elaborada por Solvay Interox.
  8. Gráfica sobre la presencia de Solvay Interox en el mercado global de peróxido de hidrógeno.
  9. Diversos artículos relacionados con el peróxido de hidrógeno, cuya fuente son Harriman Chemsult Limited, Chemical Market Reporter y Chemical Economics Handbook- SRI International.
  10. Diagrama de ventas totales.
  11. Relación de ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos en el mercado interno y en cada uno de los mercados de exportación distinto de los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno.
  12. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado y ajustes de 2002.
  13. Precios en el mercado interno del país de origen y ajustes de 2002.
  14. Capacidad instalada para la elaboración de peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
  15. Indicadores de la industria y de Solvay Interox del peróxido de hidrógeno de 2000 a 2002.
  16. Ventas totales de la mercancía investigada y no investigada por valor y volumen.

  Réplica de la solicitante

   En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, mediante escrito del 11 de septiembre de 2003, EQM presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las empresas importadoras y exportadoras comparecientes, en los siguientes términos:

  1. Incurren en grave error las exportadoras de peróxido de hidrógeno al pretender convencer a esta autoridad investigadora de que en el cálculo del valor normal únicamente se debe utilizar la información referente al código del producto que utilizan en sus operaciones de exportación al mercado mexicano.
  2. Si Solvay Interox exporta el peróxido de hidrógeno al mercado mexicano y lo vende a los sectores químico, textil y alimenticio, entonces el valor normal para esta exportadora debe calcularse con base en las ventas que dicha empresa realice en los Estados Unidos de América a los mismos sectores industriales que atiende en los Estados Unidos Mexicanos, ya que, pretender establecer el valor normal de Solvay Interox con base en el precio al que vende en los Estados Unidos de América al sector o sectores que pagan los más bajos precios, resultaría incorrecto e inequitativo para la producción nacional, porque como se ha establecido, dicho sector industrial es el que recibe el precio más bajo de todo el mercado, por los importantes volúmenes de peróxido de hidrógeno que consume. En idéntica situación se encuentran las demás exportadoras estadounidenses, Degussa Corporation, Eka Chemicals, etc., ya que todas ellas venden en los Estados Unidos Mexicanos el peróxido de hidrógeno a los sectores alimenticio, textil, químico, mejoramiento de aguas, celulosa y papel.
  3. Se considera una trampa, de las exportadoras estadounidenses, el solicitar que el valor normal se calcule utilizando únicamente el código del peróxido de hidrógeno que han exportado a los Estados Unidos Mexicanos, y que corresponde justamente a ciertos códigos de producto que en el mercado de los Estados Unidos de América venden al más bajo precio, como puede ser el sector de la celulosa y el papel, porque como se ha señalado y reconocen las mismas exportadoras, el peróxido de hidrógeno que exportan a los Estados Unidos Mexicanos no está destinado exclusivamente al sector industrial de la celulosa y el papel, que tiene los precios más bajos, sino indistintamente y especialmente, está destinado a los diversos sectores industriales que consumen dicho insumo, distintos al sector de la celulosa y el papel.
  4. Salvo el caso del peróxido de hidrógeno que consumen los sectores industriales electrónico y aéreo espacial, los códigos de producto que utilizan las empresas estadounidenses productoras y comercializadoras de peróxido de hidrógeno, tienen como único fin facilitar la administración interna de cada compañía para identificar ciertas características que no hacen diferente al producto, tales como: concentraciones, sector industrial, lugar de producción, especificar que el producto se presenta fuera de especificaciones y otras características que se deseen señalar mediante un código.
  5. Sólo dos grados de peróxido de hidrógeno pueden ser de diferente calidad y aplicación, porque se trata de especialidades, como lo es el grado electrónico que de hecho tiene una fase más de producción muy especializada y sólo dos empresas lo producen en los Estados Unidos de América (Solvay Interox y FMC Corporation) y el grado espacial que por su elevada concentración, necesita de pasos adicionales en su proceso de producción y cuya aplicación es específica del sector aéreo-espacial.
  6. Los grados de peróxido de hidrógeno, llámense estándar, industrial, textil, químico, alimenticio, cosmético, remediación de suelos, farmacéutico, minero, tratamiento de aguas, etc., es el mismo, su fórmula química H2O2 es idéntica, sus propiedades físicas cambian según la concentración del producto, ya que el contenido de agua en el mismo, hace variar el resultado de sus propiedades físicas, pero no la aplicación a la que se le destine. También pueden cambiar la mayor o menor concentración de los estabilizadores que se le adicionen, con el propósito de evitar su descomposición.
  7. Todas las exportaciones de peróxido de hidrógeno que han realizado las exportadoras estadounidenses al mercado mexicano, se han vendido en todos los sectores industriales que lo consumen y para todas las aplicaciones existentes en los Estados Unidos Mexicanos; ningún cliente hace diferenciación alguna y cuando un proveedor no puede atenderlo o su precio y condiciones de crédito no le son satisfactorias, busca a otro proveedor y le compra el producto que tenga en almacén. Unicamente distinguen y prefieren cierta concentración o bajo contenido de estabilizadores, para que no tape boquillas en los procesos de dosificación.
  8. Para dar puntual cumplimiento a lo establecido por el artículo 31 de la LCE, la determinación del valor normal del peróxido de hidrógeno en el mercado de los Estados Unidos de América, debe ser el resultado de promediar todas las ventas de peróxido de hidrógeno realizadas por las exportadoras en el mercado estadounidense, porque independientemente del código de producto que las exportadoras le asignen al peróxido de hidrógeno, dichos códigos no se establecen con el objetivo de identificar productos diferentes, dado que, como se ha señalado, salvo el caso del peróxido de hidrógeno utilizado por los sectores electrónico y aéreo espacial, todos los demás sectores industriales utilizan el mismo peróxido de hidrógeno.
  9. Es necesario solicitar a esta autoridad investigadora que al determinar el precio de exportación (importación) de cada una de las exportadoras comparecientes, se considere con especial cuidado que todas ellas, sin excepción, realizan sus exportaciones a través de sus empresas filiales, subsidiarias o distribuidoras exclusivas, como lo son Degussa México subsidiaria de Degussa Corporation, Colloids distribuidora exclusiva de Eka Chemicals, Mardupol y Dermet, distribuidoras exclusivas de Solvay Interox. En todos los casos existe una clara vinculación, dado que están legalmente reconocidas como asociadas en negocios y en consecuencia se surten los supuestos previstos en el artículo 61 fracción II del RLCE.
  10. Al no resultar confiable el precio de importación del producto investigado, por la vinculación existente entre exportadoras e importadoras, atentamente solicitamos que el precio de importación se calcule sobre la base del precio al que los productos importados se han revendido por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.
  11. Existen evidencias de que tanto Degussa México como Colloids, han ofrecido a varios de sus clientes en los Estados Unidos Mexicanos equipos de almacenamiento y transporte gratuitos o financiados, que deben formar parte del precio de venta.
  12. Es importante que al calcular el precio de importación del peróxido de hidrógeno, originario de los Estados Unidos de América, se considere tanto la vinculación existente entre exportadoras e importadoras, como las estrategias de comercialización que utilizan algunas distribuidoras, que pueden tipificar, inclusive, prácticas anticompetitivas, que en su oportunidad serán denunciadas a la Comisión Federal de Competencia para que sean sometidas a investigación y, en su caso, para que se apliquen las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
  13. EQM ha sido reconocida por esta autoridad investigadora como la única empresa mexicana que produce peróxido de hidrógeno y dicho carácter lo tiene porque en efecto representa el 100 por ciento de la producción nacional de dicho insumo, dado que no existe ninguna otra empresa en el territorio mexicano que produzca peróxido de hidrógeno. La vinculación que en efecto existe entre EQM y FMC Corporation, empresa estadounidense propietaria de EQM, de ninguna manera modifica el carácter de productora nacional que le corresponde a EQM.
  14. El sentido del artículo 40 de la LCE es el de proteger a la producción nacional y evitar que empresas productoras que estén vinculadas con exportadoras extranjeras del producto investigado pudieran bloquear una solicitud de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. En el caso concreto, la vinculación de EQM y de FMC Corporation, no sólo no ha bloqueado la solicitud de investigación, sino que inclusive la empresa estadounidense FMC Corporation, también está sujeta a esta investigación.
  15. La mejor prueba de que en el mercado mexicano de peróxido de hidrógeno no existe una actitud monopólica por parte de la productora nacional ahora solicitante, lo es la importante presencia que todas las comparecientes, exportadoras estadounidenses de peróxido de hidrógeno, han tenido en los últimos años en el mercado mexicano.
  16. El hecho de que EQM no tenga capacidad de producir todo el peróxido de hidrógeno que se consume en el país, no significa ni puede traducirse en que EQM no tenga derecho a solicitar esta investigación y a que la autoridad mexicana tome las medidas compensatorias pertinentes para evitar que se siga causando daño a la producción nacional de peróxido de hidrógeno.
  17. EQM, no ha podido vender el total de su producción, la cual se vio obligada a reducir a partir del segundo trimestre del periodo investigado, por no poder bajar el nivel de sus inventarios. También es cierto que sus ventas en el mercado doméstico se han tenido que realizar a precios sumamente bajos.

   Para acreditar lo anterior, EQM presentó lo siguiente:

  1. Información sobre propiedades físicas y químicas del peróxido de hidrógeno, elaborada por EQM.
  2. Artículo denominado Introducción al peróxido de hidrógeno propiedades físicas y químicas sumario , obtenido de la página de Internet. http://www.h2o2.com/intro/propiedades/resumen/.html. en inglés con su traducción al español.

  Requerimientos de información

   El 15 de octubre de 2003, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Colloids, Dermet y Mardupol, mismo que venció el 27 de octubre de 2003.

   El 16 de octubre de 2003, la Secretaría requirió información a Degussa Corporation, Degussa México, Eka Chemicals, Solvay Interox y EQM, el cual venció el 28 de octubre de 2003. Sovay Interox solicitó una prórroga la cual se le otorgó el 4 de noviembre, sin embargo no hizo uso de dicha prórroga ya que presentó su información el 28 de octubre de 2003.

   El 4 de noviembre de 2003, la Secretaría requirió a Degussa Corporation y Degussa México la traducción al español de dos anexos y a Solvay Interox la reclasificación de su información, presentada por dichas empresas en respuesta al requerimiento de información al que se hace alusión en el punto anterior. Estas empresas desahogaron debidamente el requerimiento de la autoridad.

   En respuesta a los requerimientos de información formulados por esta Secretaría señalados en los puntos 45 y 46 de esta Resolución, con fundamento en los artículos 55 y 93 fracción IV de la LCE y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia dependencia, mediante escritos de fecha 27 y 28 de octubre y 6 de noviembre de 2003, comparecieron las empresas que a continuación se relacionan.

  Importadoras

  Colloids

   Colloids manifestó lo siguiente:

  1. El dióxido de cloro es el agente blanqueador preferido en los Estados Unidos Mexicanos por las plantas modernas de celulosa ya que permite producir en forma más económica celulosa con alta resistencia y alta brillantez, además de que reduce la generación de subproductos órgano-clorados (AOX). El dióxido de cloro es la alternativa ecológica del cloro o hipocloritos en el blanqueo de celulosa.
  2. El proceso de fabricación de dióxido de cloro que se utiliza actualmente en los Estados Unidos Mexicanos en las plantas de celulosa es el de la tecnología HPATM (Hydrogen Peroxide Atmospheric). Tecnología desarrollada y patentada por Eka Chemicals.
  3. Para cualquier otra aplicación diferente a la generación de bióxido de cloro, el agente reductor HPATM a base de peróxido de hidrógeno de Eka Chemicals se puede considerar como un peróxido de hidrógeno al 50 por ciento equivalente a los encontrados comúnmente en los mercados nacional e internacional. Además, el agente reductor HPATM puede utilizarse económicamente para el blanqueo de pulpa, como un peróxido de hidrógeno ordinario que se suministra a la industria de la celulosa y papel.

   Adicionalmente, Colloids presentó copia de pedimentos de importación con sus facturas correspondientes de compras de peróxido de hidrógeno efectuadas en 2001.

  Dermet

   Dermet manifestó lo siguiente:

  1. Con la información presentada en el primer periodo probatorio se mostró la disminución en la demanda medida a través del CNA, situación que se expresó en una disminución de las ventas.
  2. Mientras los costos de EQM se incrementaron en 32 por ciento en 2001 y los gastos de operación del 2002 aumentaron a 85 por ciento, las empresas productoras de peróxido de hidrógeno en el ámbito internacional como FMC Corporation mostraron una disminución en los costos de ventas del 2.8 por ciento, mientras que los ingresos operativos mostraron una disminución de 2.2 por ciento.
  3. En los indicadores de EQM, señalados en la resolución de inicio comparados con los de FMC Corporation, quien por ejemplo tiene para el 2002 una razón de circulante de 1.21, podemos ver que EQM tiene una liquidez mayor a la de FMC Corporation.
  4. Por lo que se refiere a la posición monopólica de EQM, en la misma resolución de inicio se indica que existen barreras a la entrada al mercado local de peróxido de hidrógeno, por lo que si se toma en cuenta que la producción nacional se ha mantenido en niveles de 40 por ciento del CNA, la baja en los márgenes de operación se debe a una reducción de las ventas que es algo normal en cualquier condición competitiva de mercado, pero la diferencia es que EQM tiene altos costos de ventas a diferencia de los estándares internacionales como se ve en FMC Corporation, por lo que EQM opera en forma ineficiente ante una baja de la demanda, es decir, al parecer se trata de un monopolio ineficiente.
  5. Respecto a que si existe en el mercado de peróxido de hidrógeno una medición estándar del rendimiento o márgenes de ganancia, convencionalmente aceptada para el negocio es importante señalar que no sólo para el mercado del peróxido de hidrógeno, sino en general, la norma más aceptada para la medición del rendimiento y márgenes de ganancias en cualquier sector es un análisis de estados financieros mediante las técnicas de tendencias, por cientos integrales y razones financieras. Dentro de las razones financieras la más importante es la medición del rendimiento sobre el capital (ROE, Return o Equity). Al respecto, Dupont desglosó dicha razón en 3 indicadores que mide la rotación de activos, margen de utilidad y una razón de apalancamiento. La descomposición de esta razón se denomina como la identidad de Dupont , ampliamente utilizada en el ámbito financiero.
  6. Otra técnica aceptada es utilizar la técnica propuesta en la nota 9-288-036 de Harvard Bussiness School donde se calcula la beta BL a medida que se incrementan los niveles de apalancamiento y recalcula el costo de capital y WACC (Weighted Average Cost of Capital) de la empresa con la nueva beta y niveles de deuda. Lo anterior, permite incorporar el riesgo de la empresa en sus costos de capital y por tanto en su rendimiento dada su estructura de capital.
  7. Asimismo, se puede aplicar un análisis sobre la estructura financiera de la empresa considerando una visión competitiva e interna de la empresa, así como del inversionista. Además de comparar los niveles de utilidades antes de impuestos e intereses contra la utilidad por acción.

   Dermet presentó:

  1. Copia de los pedimentos de importación de peróxido de hidrógeno con sus correspondientes facturas de 2000.
  2. Relación de importaciones de peróxido de hidrógeno, efectuadas por Dermet de 2000 a 2002.

  Mardupol

   En respuesta al requerimiento de información Mardupol presentó:

  1. Copia de pedimentos de importación de peróxido de hidrógeno con sus correspondientes facturas de 2000 y 2001.
  2. Relación de importaciones de peróxido de hidrógeno efectuadas por Mardupol durante el 2000.

  Exportadoras

  Eka Chemicals

   Eka Chemicals manifestó lo siguiente:

  1. Colloids es un distribuidor independiente de diversos equipos y productos químicos elaborados por Eka Chemicals; es decir, la relación comercial existente entre ambas empresas es de proveedor-distribuidor.
  2. Colloids importa producto de Eka Chemicals y lo revende a clientes en los Estados Unidos Mexicanos con el nombre comercial de Eka Chemicals.
  3. Las tasas de interés reportadas para el primer trimestre de 2002 se basaron en la tasa Libor a un mes publicada por el Wall Street Journal el primer día de cada mes, más 2 por ciento; para los meses restantes del año se basaron en la misma referencia de la tasa Libor, más 2.25 por ciento. La tasa de 3.97 por ciento que se aplicó para el ajuste por crédito, corresponde al promedio mensual del año de las tasas reportadas en esta promoción.

   Adicionalmente, Eka Chemicals presentó:

  1. Precios en el mercado interno y ajustes para sus ventas de peróxido de hidrógeno del 2002.
  2. Relación de notas de crédito y facturas de venta de Eka Chemicals efectuadas en 2002.
  3. Costo de producción del peróxido de hidrógeno en base 100 por ciento.
  4. Tasa de interés aplicada por Eka Chemicals durante 2002.
  5. Tasa Libor publicada en el Wall Street Journal de 2002.
  6. Cotizaciones para sustentar el ajuste por flete de 2002.
  7. Copia de facturas de ventas efectuados por Eka Chemicals al mercado interno y al mercado de exportación de peróxido de hidrógeno de 2002.
  8. Reporte que contiene gastos por concepto de fletes del 15 y 22 de enero, 18 de noviembre y 26 de diciembre de 2002.

  Solvay Interox

   Solvay Interox manifestó que por un error involuntario señaló que no tenía celebrados contratos de distribución con las empresas mexicanas Mardupol y Dermet referentes a la compra de peróxido de hidrógeno, sin embargo confirma que sí tiene celebrados los contratos de distribución con dichos documentos.

   Adicionalmente, en respuesta al requerimiento de información, Solvay Interox presentó lo siguiente:

  1. Relación de ventas de peróxido de hidrógeno realizadas en el mercado de los Estados Unidos de América, así como los correspondientes ajustes, excepto los grados electrónico y espacial y ventas en el mercado interno incluyendo productos similares al peróxido de hidrógeno vendido en los Estados Unidos Mexicanos y los no vendidos en los Estados Unidos Mexicanos en 2002.
  2. Costo de empaque del peróxido de hidrógeno en las ventas en el mercado interno como en el de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, y el factor de equivalencia utilizado para convertir de galones a libras.
  3. Copia de los contratos de distribución celebrados Mardupol y Dermet, referentes a la compra de peróxido de hidrógeno del 31 de diciembre de 2001 y del 4 de junio de 2001.
  4. Información relativa al ajuste por manejo.
  5. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y ajustes al mismo.
  6. Copia de facturas de venta al mercado interno y de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de 2002.

  Importadora y Exportadora

  Degussa México y Degussa Corporation

   En respuesta al requerimiento de información Degussa México y Degussa Corporation manifestaron que las cifras utilizadas para el cálculo de los ajustes por conceptos de almacenaje, flete, dilución, gastos generales y utilidad, provienen directamente del estado de resultados para el 2002, que se proporcionó con el anexo 2.B del formulario oficial, por lo que no se necesitan conciliar las cifras utilizadas en dichos ajustes.

   Degussa México y Degussa Corporation presentaron lo siguiente:

  1. Copia de pedimentos y facturas de importaciones de peróxido de hidrógeno efectuadas en 2000 y 2001.
  2. Copia del reporte financiero acumulado de Degussa Corporation de diciembre de 2002, en inglés con su traducción al español.
  3. Reporte de ventas de Degussa México de 2002.
  4. Copia de facturas por concepto de gastos aduanales de Degussa México de abril y mayo de 2002.
  5. Precios de venta en el mercado interno y ajustes de Degussa Corporation de peróxido de hidrógeno para 2002.
  6. Información de Degussa Corporation para acreditar el ajuste por crédito, en inglés con su traducción al español.
  7. Copia de facturas de venta en el mercado interno de Degussa Corporation realizadas en 2002.

  Solicitante

  EQM

   EQM manifestó lo siguiente:

  1. Existe una gran variedad de estabilizadores que se adicionan al peróxido de hidrógeno pero cada fabricante los selecciona en función de su precio, disponibilidad, calidad, compatibilidad, proceso en operación o requerimiento específico de algún cliente en particular, siendo el costo de ellos no significativo en el costo total de fabricación del peróxido de hidrógeno.
  2. La función específica de los estabilizadores que se adicionan al peróxido de hidrógeno en concentración no mayor a 0.05 por ciento aun cuando se empleen varios tipos de ellos mezclados, es el preservar y evitar la descomposición del peróxido de hidrógeno durante su almacenamiento y transportación, sin que éstos cambien las características básicas del mismo, su estructura molecular, su fórmula química, ni sus especificaciones físicas y químicas.
  3. Las concentraciones de los estabilizadores en el peróxido de hidrógeno pueden ser variadas, y su influencia también, pues a mayor concentración de estabilizadores mayor el periodo de tiempo que el peróxido de hidrógeno se conservará sin descomponerse o disminuir la concentración a la que fue producido. Algunos clientes prefieren usar peróxido de hidrógeno con bajas concentraciones de estabilizadores, no obstante y por motivo de seguridad, para evitar descomposiciones violentas del peróxido de hidrógeno, este producto debe ser estabilizado antes de almacenarse y de enviarse a los clientes.
  4. Algunos fabricantes de peróxido de hidrógeno informan a sus clientes el uso exclusivo de cierto tipo de estabilizadores, con el propósito de hacerles creer que si emplean un peróxido de hidrógeno con diferente estabilizador al que ellos adicionan a su producto, tendrán serios problemas en sus procesos de fabricación.
  5. Un proveedor de EQM condicionó la compra si ésta le extendía una amplia garantía de que no habría ninguna consecuencia en su planta por el uso del citado producto, situación que no era aceptable por EQM por no ser la operadora de dicha planta y considerar que cualquier problema que se suscitara en la misma podrían atribuirlo al peróxido de hidrógeno.
  6. En el 2000 la baja en el CNA, se debió a la baja que a nivel mundial tuvo la industria de la pulpa y el papel, conocida por el término down pulp cycle que se presenta debido al crecimiento de los inventarios de los fabricantes internacionales de pulpa y papel, que se ven forzados a disminuir su operación para bajar inventarios. Esto ocasionó importantes niveles de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de pulpa blanqueada y papel, ocasionando el cierre temporal de las empresas fabricantes de estos productos en los Estados Unidos Mexicanos.
  7. En el 2002, los indicadores financieros de EQM se vieron afectados exclusivamente debido a la baja de los precios y las prolongadas condiciones de los créditos causadas por los precios dumping existentes en el mercado.
  8. El daño grave que sufrió EQM en el periodo analizado, obedece a la necesidad que tuvo de reducir sus precios de venta e incrementar sus condiciones crediticias, para poder mantener su presencia en el mercado y de esta forma poder competir con los precios depredatorios que se ofrecían con producto importado en el mercado nacional.
  9. Todas las plantas de peróxido de hidrógeno necesitan llevar a cabo un paro anual de mantenimiento preventivo tendiente a lograr una operación estable y eficiente durante los siguiente doce meses, por lo anterior, EQM programó su paro de mantenimiento preventivo, previo incremento de los inventarios de peróxido de hidrógeno correspondientes, para satisfacer la demanda de este producto por parte de sus clientes durante dicho paro.
  10. Después del paro preventivo, desde el arranque de la planta, ésta presentó problemas que no permitieron incrementar la velocidad instantánea de producción y consecuentemente los volúmenes de la misma. Dado los bajos inventarios se decidió solicitar el apoyo de FMC Corporation con producto exportado de sus plantas, para poder cumplir con las demandas de peróxido de hidrógeno que los clientes de EQM necesitaban.
  11. En cuanto los inventarios se incrementaron y la planta de EQM mostró señales de estabilidad, fueron suspendidas las importaciones de FMC Corporation; no obstante, dado el tiempo en tránsito que se tiene entre la salida del producto de las plantas de Estados Unidos de América, y la llegada a los Estados Unidos Mexicanos, se observó un mayor incremento de inventarios.

   Para acreditar lo anterior, EQM presentó:

  1. Copia de pedimentos de importación de peróxido de hidrógeno de 2002.
  2. Copia de los estados financieros auditados de EQM de 2002.
  3. Información relativa a los efectos negativos sobre los indicadores financieros de EQM de 2000 a 2002.

   El 28 de octubre de 2003, Dermet y Mardupol presentaron información adicional a la aportada en su respuesta al formulario oficial.

   Asimismo, la Secretaría requirió a 29 agentes aduanales copia de diversos pedimentos de importación y facturas de 2000 a 2002. Dieron respuesta a dicho requerimiento 24 agentes aduanales.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legitimación

   De acuerdo con lo manifestado por EQM, la participación de dicha empresa en la industria nacional del peróxido de hidrógeno, es de 100 por ciento, lo cual actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE. Lo anterior, se concluye con base en lo señalado, en el punto 151 de esta Resolución.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

  Información desestimada

   Con fundamento en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría desestimó, para esta etapa de la investigación, la información presentada por Dermet y Mardupol, señalada en el punto 62 de esta Resolución, en virtud de ser extemporáneamente, toda vez que el primer periodo probatorio venció el 1 de septiembre de 2003.

Análisis de discriminación de precios

   Durante esta etapa de la investigación la Secretaría recibió respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional por parte de las siguientes empresas exportadoras: Degussa Corporation y su empresa importadora relacionada Degussa México, Eka Chemical y Solvay Interox. Los cálculos de la determinación del margen de discriminación de precios para las empresas antes mencionadas se describen de manera detallada en los puntos 83 al 120 de esta Resolución.

   La empresa exportadora FMC Corporation presentó respuesta al formulario oficial de investigación remitido por la autoridad investigadora, sin embargo, su empresa importadora relacionada FMC de México S.A. de C.V., en lo sucesivo FMC de México, no compareció en la presente investigación, razón por la cual la Secretaría estuvo imposibilitada para calcular un margen de discriminación de precios específico para la empresa exportadora a partir de su propia información.

   FMC Corporation, en su respuesta al formulario oficial de investigación, se limitó a afirmar que las ventas a su empresa vinculada en los Estados Unidos Mexicanos reflejan condiciones de mercado. Señaló que debido a que los precios de exportación fueron superiores a los precios promedio de ventas en el mercado de los Estados Unidos de América, no era necesario reconstruir el precio de exportación tomando como base el precio de venta a un comprador no relacionado.

   Al respecto, los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 50 del RLCE, establecen la posibilidad de que la autoridad determine el precio de exportación sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente con la finalidad de que la autoridad tenga los elementos suficientes para poder determinar si los precios entre partes relacionadas son fiables o no. Ni FMC Corporation ni su empresa importadora relacionada presentaron pruebas para demostrar que la vinculación no afectó los precios de venta entre ambas empresas, por lo que la Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, calcular el margen de discriminación de precios para FMC Corporation con base en los hechos de que tuvo conocimiento, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Tales hechos se describen en el punto 121 de esta Resolución.

   La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 82 fracción I inciso B del RLCE.

  Alegatos relativos al análisis de discriminación de precios

   En la respuesta al formulario oficial de investigación, las empresas exportadoras Degussa Corporation y Eka Chemical, alegaron que las pruebas de la existencia de dumping no fueron pertinentes toda vez que arrojan un problema de comparabilidad. En particular, afirman que la solicitante calculó el valor normal considerando las ventas de peróxido de hidrógeno en el mercado estadounidense correspondientes a una sola empresa productora de la mercancía objeto de investigación.

   La Secretaría considera que el alegato planteado por Degussa Corporation y Eka Chemicals es improcedente en razón de que, la Secretaría admitió los argumentos, metodología y pruebas proporcionados por la solicitante para efectos de calcular el precio del peróxido de hidrógeno en el mercado de los Estados Unidos de América en la etapa de inicio, ya que, con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI RLCE consideró que la información presentada por la solicitante fue la que razonablemente tuvo a su alcance.

   Por otra parte, la empresa exportadora Solvay Interox argumentó que la metodología utilizada por la solicitante para el cálculo del valor normal es incorrecta, ya que calculó un promedio de las operaciones de venta en el mercado de los Estados Unidos de América, sin considerar las diferencias entre los distintos tipos de producto de la mercancía investigada.

   Al respecto, la empresa EQM manifestó que el peróxido de hidrógeno que se produce y comercializa en el mercado de los Estados Unidos de América es exactamente igual y que no presenta ninguna diferencia física, química u organoléptica que justifique su diferenciación mediante códigos de producto, con la única excepción del peróxido de hidrógeno que se utiliza en la industria electrónica y el que se destina al sector aeroespacial, que son dos especialidades que se comercializan a precios muy superiores al resto del peróxido de hidrógeno que se consume en los Estados Unidos de América. Asimismo, la solicitante alegó que el peróxido destinado a los diferentes sectores industriales es idéntico, por lo que no es verdad la supuesta diferenciación alegada por la exportadora y que los códigos de producto que utilizan las empresas productoras y comercializadoras de peróxido de hidrógeno tienen como único fin facilitar la administración interna de cada compañía para identificar ciertas características que no hacen diferente al producto, tales como: concentraciones del peróxido, sector industrial al que se destina el producto, lugar de producción, entre las más importantes.

   Como prueba para justificar que el producto no se debe diferenciar, la solicitante presentó un documento que relaciona las propiedades físicas del peróxido de hidrógeno con la concentración del mismo y donde se especifican la variedad de aplicaciones en las que el peróxido de hidrógeno puede ser utilizado; asimismo, la solicitante compara la información del documento en cuestión con una información obtenida de una página web donde se señala que los cambios en las propiedades físicas en el peróxido de hidrógeno obedecen al cambio de concentración o contenido de agua. Lo anterior sirve, según lo manifestado por la solicitante, para corroborar que el peróxido de hidrógeno, con excepción del utilizado en aplicaciones electrónicas y espaciales, es producto de los denominados commodities.

   Tomando como base las respuestas al formulario oficial de investigación de las empresas exportadoras, la Secretaría pudo constatar que efectivamente el peróxido de hidrógeno es catalogado como un commodity que puede ser utilizado por los diferentes sectores industriales indistintamente, por lo que considera aceptable, en esta etapa de la investigación, la propuesta de la solicitante en el sentido de comparar el valor normal y el precio de exportación a partir del precio promedio ponderado de todas las ventas de peróxido de hidrógeno, excluyendo de su cálculo solamente el peróxido de hidrógeno de los grados electrónico y espacial. Para efectos de una comparación homogénea, la Secretaría realizó los cálculos considerando una base de 100 por ciento de concentración de peróxido de hidrógeno tal y como fue proporcionada por la solicitante y las empresas exportadoras en sus respectivas promociones.

   Finalmente, la solicitante alegó que las empresas exportadoras comparecientes están vinculadas con las empresas importadoras del producto investigado y que, por lo tanto, la Secretaría debería calcular el precio de exportación a partir de las ventas que realizan las importadoras a empresas no relacionadas en el mercado mexicano.

   Degussa Corporation y su empresa relacionada Degussa México, reconocieron su vinculación en sus respectivas respuestas al formulario oficial de investigación al ser la primera propietaria de la segunda, por lo que en este caso la Secretaría determinó establecer el precio de exportación sobre la base de las ventas de Degussa México a clientes no relacionados.

   Por lo que se refiere a Eka Chemical y Solvay Interox, dichas empresas manifestaron que su relación con las empresas importadoras es meramente comercial en las que pueden existir contratos de suministro y de exclusividad. Al respecto, la Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, que las relaciones comerciales entre las empresas exportadoras y las importadoras no se ajustan a los supuestos contemplados en el artículo 61 del RLCE por lo que no es necesario reconstruir el precio de exportación como lo propone la solicitante.

  Consideraciones metodológicas

   De acuerdo a lo manifestado en el punto 78 de esta Resolución y para efectos de realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó calcular el margen de discriminación de precios considerando al peróxido de hidrógeno como un solo tipo de mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.

  Degussa Corporation

  Precio de exportación

   Durante el periodo de investigación, Degussa Corporation realizó exportaciones de peróxido de hidrógeno al mercado mexicano a través de su empresa vinculada Degussa México, por lo tanto, el precio de exportación se calculó conforme a la metodología de precio de exportación reconstruido a que se refieren los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 50 del RLCE.

   La Secretaría identificó las ventas que sirvieron de base para el cálculo del precio de exportación reconstruido a partir de las ventas de Degussa México, al primer cliente no relacionado, utilizando como criterio la fecha de la factura de las ventas de Degussa Corporation realizadas durante el periodo de investigación.

   De acuerdo con los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping y 50 párrafo segundo del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación reconstruido a partir del precio a que Degussa México vende a sus clientes no relacionados. Para ello, dedujo de estos precios todos los gastos en que se incurrió entre la exportación de Degussa Corporation y la reventa de Degussa México, incluido un monto por concepto de gastos generales. Adicionalmente, dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por la importación y distribución realizada por Degussa México.

  Deducciones al precio de exportación reconstruido

   Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio de exportación reconstruido neto de reembolsos y bonificaciones postventa y calculó el monto de las deducciones con base en la información proporcionada por Degussa México.

   Para realizar una comparación equitativa con el valor normal, la Secretaría dedujo del precio al que la importadora Degussa México vende a sus clientes no relacionados todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Corporation y la venta de la mencionada importadora, así como un monto por concepto de gastos generales y utilidad de Degussa México, de conformidad con los artículos 2.3 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 50 del RLCE.

   Los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Corporation y la reventa de Degussa México se calcularon a partir de la información específica de cada una de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación, los gastos considerados fueron: gastos aduanales, arancel ad-valorem y fletes de la frontera a las instalaciones de Degussa México. Estos montos fueron asignados al producto investigado por medio de prorratear los gastos erogados por cada concepto entre el total de kilogramos de peróxido de hidrógeno.

   Degussa México obtuvo los gastos generales al nivel de la división en el que se encuentra el producto objeto de investigación. La empresa calculó los montos aplicables a cada transacción por medio de multiplicar el valor de cada operación por el factor que resulta de dividir el monto total de dichos gastos incurridos en la venta de productos incluidos en la división, entre el valor total de ventas de la misma división. Adicionalmente, para aquellas ventas de peróxido de hidrógeno que se realizaron en una concentración diferente a la importada, la empresa propuso ajustar los precios por el costo adicional que implica realizar el proceso de dilución.

   La Secretaría no ajustó el precio de exportación reconstruido por concepto de crédito de las ventas de peróxido de hidrógeno de la empresa importadora al primer cliente no relacionado debido a que dicha deducción está incluida en el rubro de gastos financieros de Degussa México, por lo tanto, incluirlo como una deducción a este precio implicaría una superposición, de acuerdo con lo dispuesto en la nota al pie de página 7 del Acuerdo Antidumping.

   La Secretaría consideró un monto por la utilidad que se genera con motivo de la importación y distribución, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 50 del RLCE.

   La Secretaría obtuvo el monto de utilidad al nivel de la división en el que se encuentra el producto objeto de investigación y calculó los montos aplicables a cada transacción por medio de multiplicar el valor de cada transacción por el factor que resulta de dividir el monto total de dicha utilidad entre el valor total de ventas de la división.

  Ajustes al precio de exportación reconstruido

   La Secretaría ajustó el precio de exportación reconstruido por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE. En particular ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y por concepto de embalaje. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Degussa Corporation.

   La Secretaría no realizó un ajuste por crédito al precio de venta entre partes vinculadas, debido a que en la consolidación que realiza Degussa Corporation de la empresa Degussa México se cancelan cuentas relacionadas con las transacciones entre dichas compañías, tal es el caso de los ingresos por intereses contra los gastos por intereses; en consecuencia, el financiamiento que otorgó Degussa Corporation en sus ventas a sus empresas vinculadas no puede considerarse como un gasto efectivo.

  Valor normal

   De acuerdo con la información proporcionada por Degussa Corporation, durante el periodo de investigación realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América del tipo de producto al que se refiere el punto 82 de esta Resolución. De conformidad con el artículo 32 de la LCE, la Secretaría eliminó las ventas de Degussa Corporation realizadas a sus empresas relacionadas en el mercado de los Estados Unidos de América.

   La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno, después de la exclusión de las ventas a que se refiere el punto anterior, cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

   Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.

   La Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el volumen total de ventas realizadas en dicho mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes

   La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por fletes internos, embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Degussa Corporation.

   En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura y la tasa de interés proporcionada por Degussa Corporation.

  Margen de discriminación de precios

   De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 83 al 100 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en relación con este último y determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, provenientes de la empresa Degussa Corporation, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 11.75 por ciento.

  Eka Chemicals

  Precio de exportación

   Eka Chemicals presentó el listado desagregado por transacción de todas las operaciones de exportación de peróxido de hidrógeno efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de investigación.

  Ajustes

   La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por fletes, embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Eka Chemicals.

   En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura y la tasa de interés proporcionada por Eka Chemicals.

  Valor normal

   De acuerdo con la información proporcionada por Eka Chemicals, durante el periodo de investigación realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América del tipo de producto al que se refiere el punto 82 de esta Resolución. De conformidad con el artículo 32 de la LCE, la Secretaría eliminó las ventas de Eka Chemicals, realizadas a sus empresas relacionadas en el mercado de los Estados Unidos de América.

   La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno, después de la exclusión de las ventas a que se refiere el punto anterior, cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

   Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 párrafo primero de la LCE, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.

   La Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes

   La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por fletes internos, embalaje, manejo de mercancía y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Eka Chemicals.

   En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura, así como la tasa de interés proporcionada por Eka Chemicals.

  Margen de discriminación de precios

   De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 102 al 110 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en relación con este último y determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, provenientes de la empresa Eka Chemicals, se realizaron con un margen de discriminación de precios equivalente a cero.

  Solvay Interox

  Precio de exportación

   Solvay Interox presentó el listado desagregado por transacción de todas las operaciones de exportación de peróxido de hidrógeno efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo de investigación.

  Ajustes

   La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por fletes, embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Solvay Interox.

   En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura, así como la tasa de interés proporcionada por Solvay Interox.

  Valor normal

   De acuerdo con la información proporcionada por Solvay Interox, durante el periodo de investigación realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América del tipo de producto al que se refiere el punto 82 de esta Resolución. La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

   Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 párrafo primero de la LCE, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.

   La Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes

   La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por fletes internos, embalaje, manejo de mercancía y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. El monto de los ajustes se calculó para cada transacción a partir de la información y metodología específica proporcionada por Solvay Interox.

   En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura, así como la tasa de interés proporcionada por Solvay Interox.

  Margen de discriminación de precios

   De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 112 al 119 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en relación con este último y determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, provenientes de la empresa Solvay Interox, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 3.05 por ciento.

  Todas las demás empresas exportadoras

   Para la empresa FMC Corporation y las demás empresas exportadoras que no comparecieron, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría estableció, para esta etapa de la investigación, que el margen de discriminación aplicable a las importaciones de peróxido de hidrógeno, que se clasifican actualmente en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, es de 22.69 por ciento. Lo anterior con base en la información proporcionada por la solicitante y de acuerdo con la metodología que se describe en los puntos del 24 al 46 de la resolución de inicio, publicada en el DOF el 17 de julio de 2003.

Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad

  Similitud de producto

   Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, la Secretaría toma en cuenta, sobre una base de caso por caso, diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

   EQM manifestó que a excepción de casos muy específicos para aplicaciones electrónicas y espaciales, el peróxido de hidrógeno puede ser considerado un commodity. De acuerdo con la solicitante, no existen diferencias entre el peróxido de hidrógeno importado y el producido en los Estados Unidos Mexicanos. Dicho producto se comercializa en el mercado a diferentes concentraciones (35, 50 y 70 por ciento) sin que esto afecte sus características básicas.

   En relación con las características físicas, composición química y usos del peróxido de hidrógeno de fabricación nacional y del importado, las empresas exportadoras Solvay Interox, Degussa Corporation y Eka Chemicals, así como la empresa importadora Degussa México coincidieron en manifestar que los productos exportados y el nacional cumplen con las especificaciones señaladas en cuanto a sus características elementales dado que el peróxido de hidrógeno es un commodity, no presenta diferencias significativas.

   No obstante, las empresas importadoras Dermet, Colloids y Mardupol manifestaron que, a pesar de afirmar que se cumplen las especificaciones del producto investigado por ser químicamente idénticos, existen diferencias entre el peróxido de hidrógeno importado y el nacional debido a que para ciertas concentraciones, el grado de pureza y la especialización requerida para determinados usos no son ofrecidos por el productor nacional. En apoyo de lo anterior proporcionaron certificados de análisis, hojas de datos técnicos y hojas de datos de seguridad.

   Al respecto, Mardupol argumentó que entre los peróxidos de hidrógeno alimenticios o preformulados al 35 y 50 por ciento de concentración, importados con relación en los nacionales, sí existen diferencias relacionadas con la pureza (contenido de metales pesados como plomo, estaño, hierro, arsénico, fosfatos y residuos sólidos), y se utilizan en aplicaciones alimenticias que requieren un cumplimiento estricto de dichas especificaciones o de alta estabilidad para temperaturas altas en empaquetado aséptico tipo inmersión.

   Por su parte, Colloids manifestó que el peróxido de hidrógeno se puede considerar como un commodity, por tanto el producto nacional y el importado son mercancías idénticas y tienen las mismas aplicaciones; excepto, en la generación de bióxido de cloro empleando el método patentado por Eka Chemicals. Para este uso se requiere del peróxido de hidrógeno de Eka Chemicals, cuyos estabilizadores son sujetos de otra patente y que evitan que existan potenciales explosiones en el proceso de generación del bióxido de cloro.

   Con relación a los argumentos de los importadores, EQM manifestó que no existe la supuesta diferenciación de peróxido de hidrógeno, los diferentes precios a que se vende el producto están relacionados con los sectores industriales a los que se destina y obedece básicamente a los volúmenes que consumen los usuarios. En particular señaló que solamente dos grados de peróxido pueden ser de diferente calidad y aplicación: el electrónico y el espacial, el resto de los grados estándar, industrial, textil, químico, alimenticio, cosmético, farmacéutico, minero, etc. es el mismo, su fórmula química es idéntica, sus propiedades químicas las mismas y sus propiedades físicas varían dependiendo de la concentración y los estabilizadores para evitar su descomposición, ya que altera el resultado de sus propiedades pero no la aplicación a que se destine. Como sustento de lo anterior, proporcionó copia de un folleto en que se relacionan las propiedades físicas y de una publicación obtenida de Internet.

   Al respecto, la Secretaría requirió a Colloids mayores elementos para evaluar la relevancia de los estabilizadores utilizados en el peróxido de hidrógeno para su aplicación en la fabricación de bióxido de cloro. Al respecto, la importadora proporcionó una amplia explicación sobre la tecnología utilizada en la fabricación del peróxido de hidrógeno y la importancia de ésta cuando se aplica a la fabricación de bióxido de cloro; no obstante, Colloids indicó que para cualquier otra aplicación diferente a la generación de bióxido de cloro, el agente reductor a base de peróxido de hidrógeno de Eka Chemicals se puede considerar como un peróxido de hidrógeno al 50 por ciento equivalente a los encontrados comúnmente en los mercados nacional e internacionales. Además, de poder utilizarse económicamente para el blanqueo de pulpa, como un peróxido de hidrógeno ordinario que se suministra a la industria de la celulosa y papel.

   Por su parte, EQM en respuesta al requerimiento de la autoridad manifestó que existe una gran variedad de estabilizadores que se adiciona al peróxido de hidrógeno que cada fabricante selecciona en función de su precio, disponibilidad, calidad, compatibilidad, proceso en operación o requerimiento específico. La función específica de los estabilizadores, que se adicionan al peróxido de hidrógeno, en concentraciones no mayores a 0.05 por ciento, aun cuando se empleen varios tipos de ellos mezclados, es el de preservar y evitar la descomposición del peróxido de hidrógeno durante su almacenamiento y transportación, sin que éstos cambien las características básicas del mismo, ni su estructura molecular, ni su fórmula química, ni sus especificaciones físicas y químicas. Asimismo, EQM manifestó que hasta 2001 suministró a un cliente peróxido de hidrógeno para ser utilizado indistintamente en los procesos de blanqueo de pulpa y fabricación de bióxido de cloro sin que le hubiera sido reportado problema alguno.

   La Secretaría analizó la información proporcionada por exportadores, importadores y el productor nacional sobre las diferentes concentraciones y sus diversas aplicaciones del peróxido de hidrógeno, así como las propiedades físicas y químicas de las mismas. Al respecto, se advirtió que si bien existen diferencias en algunas propiedades físicas, derivadas de la concentración y estabilizadores utilizados, las características básicas que identifican al producto investigado no difieren pues no se altera su estructura molecular, ni su fórmula química, ni sus especificaciones físicas y químicas generales.

   Asimismo, la Secretaría determinó de forma preliminar que el peróxido de hidrógeno importado originario de los Estados Unidos de América y el de fabricación nacional, conforme a lo señalado por las empresas exportadoras y el productor nacional, cumplen con las mismas especificaciones a las diversas concentraciones en que se comercializan, con excepción de los denominados grados electrónico y espacial, y que las diferencias alegadas por los importadores, en función de los estabilizadores utilizados para propósitos específicos, no desvirtúan las semejanzas en las propiedades físicas y químicas fundamentales entre ambos productos.

   Con base en lo señalado en los puntos 5 al 17 y del 122 al 132 de esta Resolución y del análisis sobre las características físicas, composición química, especificaciones técnicas, proceso productivo, insumos, usos y funciones del peróxido de hidrógeno importado originario de los Estados Unidos de América y el de fabricación nacional, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan características semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares conforme a lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

  Mercado internacional

   EQM señaló a Estados Unidos de América, Canadá, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Reino de España, República Italiana, Reino de los Países Bajos, República Francesa, Reino de Suecia, Federación de Rusia, República Federativa de Brasil, República Bolivariana de Venezuela, República de Argentina, Japón, Reino de Tailandia y República Popular China como los principales países productores de peróxido de hidrógeno a nivel mundial. Los principales países consumidores de peróxido de hidrógeno son Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea, República Federativa de Brasil, República de Chile y República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, los países exportadores de peróxido de hidrógeno más importantes son los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, mientras que los importadores más destacados son Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, República de Chile, República de Argentina y la Unión Europea.

   EQM manifestó que el mercado internacional se rige por ciclos económicos en el consumo de peróxido de hidrógeno que están vinculados con la producción de pulpa y papel, dado a que es su principal aplicación. Asimismo, señaló que a nivel mundial existe lo que se denomina en el sector de la pulpa y papel down cycle (ciclo a la baja) en la producción de dichos productos, causado por los constantes crecimientos en los inventarios a consecuencia de que los productores operan sus plantas a máximas capacidades, lo que origina una baja en la demanda de peróxido de hidrógeno que influye en el mercado nacional. Asimismo, indicó que los precios internacionales del peróxido de hidrógeno se encuentran muy ligados a la oferta y demanda, presentándose situaciones extremas en los precios cuando se generan excedentes, lo que ocurrió en Europa y en Norte América durante 1996 a 1998 y dificultó la recuperación de los precios al retornar al equilibrio.

   Con relación al comportamiento del mercado internacional Eka Chemicals proporcionó copia de partes relevantes del estudio denominado Peróxido de Hidrógeno 2002, Chemical Economics Handbook-SRI International , con base en el cual la Secretaría obtuvo la siguiente información:

  1. Las principales empresas productoras de peróxido de hidrógeno en el ámbito mundial son: Solvay Interox (de Solvay, S.A., Bélgica), FMC Corporation (Estados Unidos de América), Degussa AG (República Federal de Alemania), Atofina (República Francesa), Kemira Chemical Oy (República de Finlandia), Eka Chemicals AB (Reino de Suecia) y Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc. (Japón).
  2. De 1998 al 2002, la capacidad instalada de producción mundial creció de 2,621 a 2,767 toneladas base 100 por ciento, esto es el 5 por ciento. Dicho dinamismo se explicó por la expansión de la capacidad en Europa Occidental, Asia y Medio Oriente, ya que Norteamérica y Europa Oriental disminuyeron su capacidad y América Central, Sudamérica y Oceanía se mantuvieron constantes en dicho indicador.
  3. En el 2001, Europa Occidental fue la región con mayor producción y consumo, seguida de Norteamérica y Japón. El consumo aparente de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa Occidental y Japón mostró un crecimiento anual promedio de 3.7 por ciento durante 1994 a 2001. El mayor crecimiento se da en los Estados Unidos a una tasa de 4.1 por ciento debido principalmente al rápido crecimiento de su consumo en los molinos de pulpa.

   Asimismo, respecto al desempeño del mercado de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos de América, en la información proporcionada por Eka Chemicals se destaca lo siguiente:

  1. A partir de 1995 la mayoría de las compañías de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos de América, iniciaron proyectos de expansión de su capacidad como resultado del crecimiento en la demanda de la primera etapa de la década y la especulación de que las autoridades ambientales favorecía el uso de blanqueador totalmente libre de cloro en lugar de blanqueador con base libre de cloro.
  2. No obstante, para 1998 la sobrecapacidad en la industria del peróxido de hidrógeno causó que los precios cayeran. El uso del blanqueador con base libre de cloro prevaleció, lo que permitió a los productores de celulosa el uso de dióxido de cloro. Además, la industria de la celulosa y el papel se desaceleró a principios de 1996 y la crisis económica en Asia debilitó la demanda para el mercado de la pulpa exportada de los Estados Unidos de América. Como consecuencia, FMC Corporation redujo su capacidad en un 25 por ciento, Solvay Interox cerró una de sus plantas y DuPont dejó el mercado del peróxido de hidrógeno.
  3. A mediados de 1999 al tercer trimestre de 2000, la industria de la celulosa y el papel mostró cierta recuperación que ayudó a la demanda del peróxido de hidrógeno. Algunas capacidades que estaban desactivadas fueron reiniciadas. Al comienzo del cuarto trimestre de 2000, la demanda de peróxido de hidrógeno comenzó a disminuir. Las tasas operativas cayeron a menos de 80 por ciento a mediados de 2001, pero se recuperaron ligeramente para el último trimestre de 2001.
  4. En el 2002, la capacidad instalada anual disminuyó 5 por ciento y la producción se redujo en 4 por ciento, lo que permitió que la tasa de operación aumentará ligeramente de 80.3 a 81.4 por ciento. En términos de la capacidad de diseño la principal empresa productora es Solvay Interox, seguida de FMC Corporation, Degussa Corporation, Atofina Chemicals y Eka Chemicals.

  Mercado nacional

  A. Producción nacional

   De acuerdo con la información proporcionada por EQM, en el periodo investigado la rama de producción nacional del peróxido de hidrógeno estuvo integrada únicamente por dicha empresa, que representa el 100 por ciento de la producción nacional. EQM manifestó estar vinculada con una empresa exportadora de los Estados Unidos de América y una empresa importadora en los Estados Unidos Mexicanos, y haber realizado importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América en el periodo objeto de investigación. Al respecto, manifestó los siguientes argumentos:

  1. FMC Corporation ha proporcionado soporte tecnológico, administrativo y funcional a EQM, el volumen exportado por FMC Corporation a los Estados Unidos Mexicanos no es significativo, sólo se realiza a petición de EQM y sin incurrir en precios dumping;
  2. Las plantas de peróxido de hidrógeno requieren al menos un paro anual para mantenimiento preventivo y cambio de catalizador, por lo que EQM importa en dicho periodo para cubrir la demanda de los clientes, agregó que las exportaciones de FMC Corporation a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo analizado se realizaron en los primeros meses de 2002, para cubrir el paro por mantenimiento, importando solamente de los Estados Unidos de América y a petición de la producción nacional. Estas exportaciones fueron realizadas en volumen y a precios ex planta que no causaron daño a EQM.
  3. Dada la capacidad instalada de EQM y el tamaño del mercado mexicano, siempre existirán faltantes de producción, que serán cubiertas por exportaciones de competidores, no sólo norteamericanos, sino canadienses, sudamericanos y europeos.
  4. FMC Corporation ha invertido en EQM para operar dentro de los parámetros más exigentes vigentes en el cuidado de la salud, de la seguridad, del medio ambiente, del trabajo y fiscales. Los competidores extranjeros, no invierten, ni arriesgan para producir localmente y únicamente tratan de apoderarse de un mercado desarrollado por EQM con el soporte de FMC Corporation aprovechando coyunturas oportunistas y desarrollando prácticas desleales de comercio internacional, mismas que deben ser penalizadas.
  5. La vinculación entre FMC Corporation y EQM, no tiene ni tendrá efectos restrictivos sobre la competencia. En caso de imponerse una cuota compensatoria a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, ésta tendrá como propósito nivelar el precio de dichas importaciones, al precio que normalmente venden en su mercado interno y en ningún momento tendrá como finalidad el impedir las importaciones, además que debe tomarse en cuenta, que el mercado nacional de peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos ha estado abierto y se han estado realizando importaciones de Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República Federativa de Brasil, República Italiana y Canadá.

   Solvay Interox, Dermet y Mardupol argumentaron que, de conformidad con los artículos 2.3 y 4.1 inciso i) del Acuerdo Antidumping, 35 y 40 de la LCE y 62 del RLCE, EQM no posee el carácter de productor nacional con el que pretende ostentarse, toda vez que es el único productor nacional y es importador del producto objeto de investigación que proviene de su empresa matriz FMC Corporation. Por esta razón, no puede ni debe atribuirle a EQM el carácter con que se ostenta como productor nacional, sino que, en su caso, los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción, son los únicos facultados para comparecer y manifestar de una manera objetiva lo que a sus derechos e intereses convenga.

   Asimismo, manifestaron que las importaciones que realizó EQM durante el periodo de investigación no se justifican como consecuencia del paro anual de cerca de 10 días para llevar a cabo tareas de mantenimiento preventivo . De acuerdo con la propia información proporcionada por EQM, ésta tiene una capacidad instalada para producir 32.9 toneladas/día promedio (en condiciones óptimas), por lo que en dicho plazo de 10 días dejó de producir 329 toneladas; sin embargo, las importaciones de EQM fueron mayores, sin incluir las realizadas por su empresa filial FMC de México.

   En relación con la determinación preliminar de que existen indicios para presumir que la vinculación de EQM con su matriz no tuvo efectos sobre la competencia y no fueron la causa de la distorsión de precios y el daño alegado, señalaron que EQM preparó con mucha antelación el periodo investigado que propuso, por lo que tuvo el tiempo necesario para programar sus ventas, de tal forma que el volumen de sus importaciones mostrara un comportamiento decreciente frente al resto de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América. Igualmente, los precios de las importaciones realizadas por EQM fueron preparados para ubicarlos por arriba del precio promedio del resto de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América.

   Asimismo, argumentaron que la única intención del conglomerado de FMC Corporation es la de acaparar el mercado mexicano y poder continuar manipulando los precios del peróxido de hidrógeno y que es una falacia presumir que el mercado nacional del peróxido de hidrógeno ha estado abierto, ya que existió durante muchos años y hasta junio de 2003, un precio estimado para las importaciones del referido producto.

   Por su parte, Degussa Corporation y Degussa México argumentaron que EQM carece de la capacidad procesal debido a que además de ser un productor nacional de peróxido de hidrógeno es a la vez importador de la mercancía investigada, aunado a que FMC Corporation es uno de los grandes productores en los Estados Unidos de América y detenta el 100 por ciento de los activos de EQM, por lo que conforme a lo señalado en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, EQM reúne formal y materialmente la calidad de productor, importador y exportador dado que el total de su capital es propiedad de FMC Corporation, productor y exportador de los Estados Unidos de América, por lo que existe un conflicto de intereses.

   Eka Chemicals y Colloids manifestaron que la solicitante no probó ser el único productor de la mercancía investigada y por consecuencia no se demostró que la solicitud se presentó por y en nombre de la rama de producción nacional. La ausencia de pruebas pertinentes con respecto a su participación en la producción nacional total demuestra el incumplimiento del artículo 60 del RLCE. Asimismo, si a pesar de la omisión de dicha información la autoridad dio inicio a la investigación se contravino el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la LCE en relación con los artículos 50 de la LCE y 60 del RLCE, se requiere que el solicitante deba ser representativo de la producción nacional, de tal modo que la falta de acreditación de este requisito sea causa para desechar la solicitud ante la ausencia de legitimación.

   Al respecto, argumentaron que el expediente administrativo no cuenta con información de que la Secretaría haya hecho su labor de investigar, previo al inicio formal de la investigación, sin atender a lo establecido en la fracción II del artículo 52 de la LCE en el que se señala que la autoridad debe requerir al solicitante mayores elementos de prueba y datos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En apoyo de su argumentación Eka Chemicals citó las constataciones del Panel Estados Unidos de América-Cemento y el Panel sobre Salmón de Noruega. Así, manifestó que debe concluirse que EQM no cumplió con su obligación de demostrar que la solicitud había sido hecha por o en nombre de la producción nacional y la Secretaría no realizó el examen previo al inicio, como lo ordena el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

   Además, argumentaron que EQM debe ser excluida de la expresión rama de producción nacional, debido a que la solicitante manifestó ser el único productor nacional de la mercancía investigada y estar vinculada con una empresa exportadora de los Estados Unidos de América y una empresa importadora en los Estados Unidos Mexicanos y ser ella misma importadora. Por lo que, en atención al conflicto de intereses que presenta, la Secretaría debió determinar la falta de legitimación de la solicitante y considerar como rama de la producción nacional al conjunto de fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción conforme lo establece la última parte del artículo 40 de la LCE.

   Con relación a los argumentos de exportadores e importadores, EQM manifestó que ha sido reconocida como la única empresa mexicana que produce peróxido de hidrógeno y representa el 100 por ciento de la producción nacional. La vinculación que existe entre EQM y FMC Corporation de ninguna manera modifica el carácter de productor nacional. El sentido del artículo 40 de la LCE es el de proteger a la producción nacional y evitar que empresas productoras que al mismo tiempo sean importadoras o estén vinculadas con empresas extranjeras pudieran bloquear una solicitud de investigación. En el caso concreto, la vinculación entre EQM y FMC Corporation no ha bloqueado u obstaculizado la solicitud de investigación sino que inclusive la empresa FMC Corporation también está sujeta al procedimiento.

   Con base en lo establecido en los artículos 4.1 i) del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE y 62 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos de los exportadores, importadores y el productor nacional sobre la vinculación existente entre EQM y FMC Corporation y las condiciones en que se realizaron las importaciones, a fin de determinar si EQM reúne los requisitos para considerarse representativa de la rama de producción nacional de peróxido de hidrógeno.

   Los artículos 4.1 i) del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE y 62 del RLCE, establecen que la autoridad investigadora podrá, es decir es facultativo y no obligatorio, excluir de la rama de producción nacional a los productores vinculados a los exportadores o a los importadores o que sean ellos mismos importadores del producto investigado, siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor un comportamiento diferente al de los productores no vinculados, además de que los productores deberán demostrar que sus importaciones no son la causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.

   EQM representa el 100 por ciento de la producción nacional y se encuentra vinculada con FMC Corporation, empresa exportadora de los Estados Unidos de América y FMC de México, empresa importadora del producto investigado, además de que ella misma o sus filiales realizaron importaciones de peróxido de hidrógeno de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado. La Secretaría dispuso de la información correspondiente a las importaciones realizadas por EQM y sus filiales, lo que permitió desagregar los indicadores de la producción nacional a fin de cerciorarse de que éstos no incluyeran los volúmenes importados.

   Al respecto, Eka Chemicals y Colloids argumentaron que EQM no aportó pruebas pertinentes con respecto a su participación en la producción nacional total y que el expediente administrativo no cuenta con información de que la Secretaría haya hecho su labor de investigar, previo al inicio formal de la investigación. La Secretaría desestimó el argumento de Eka Chemicals y Colloids en virtud de que la solicitud de inicio contenía información suficiente para demostrar con base en las cifras de producción nacional total y las cifras de la producción de EQM, anexos 4 y 5.A del formulario oficial para empresas productoras solicitantes de inicio por discriminación de precios, que la solicitante representaba el 100 por ciento de la rama de producción nacional de peróxido de hidrógeno, por lo que se consideró innecesario solicitar información adicional a EQM, ya que la autoridad investigadora se cercioró previamente del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la LCE, así como el artículo 60 del RLCE, con base en un examen de la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas con la solicitud respecto a la participación de EQM en la producción nacional total conforme a los artículos 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

   Tomando en cuenta el argumento de EQM, señalado en el punto 138 inciso B de esta Resolución, en el sentido de que las exportaciones de FMC Corporation fueron realizadas en volúmenes y a precios ex planta que no le causaron daño, y con base en la propia información proporcionada por EQM, la Secretaría analizó los precios y volúmenes de las importaciones realizadas, así como la participación de las mismas en el mercado nacional. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado, las importaciones de peróxido de hidrógeno realizadas por la solicitante y/o sus filiales originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron 35 por ciento respecto del periodo comparable anterior, mientras que en el 2001 dichas importaciones disminuyeron 79 por ciento respecto de 2000.

   Con relación a los argumentos de Solvay Interox, Dermet y Mardupol en el sentido de que el paro técnico no justificó el volumen importado y en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, EQM explicó que previo al paro por mantenimiento incrementó sus inventarios a un nivel suficiente para satisfacer la demanda durante este evento; no obstante, debido a problemas en el arranque de la planta que no le permitieron incrementar la velocidad instantánea de producción, en un momento en que sus existencias ya habían bajado, decidió importar volúmenes adicionales a los originalmente previstos de los Estados Unidos de América y Canadá, pero por el tiempo de tránsito dos embarques llegaron después de que los problemas de la planta ya habían sido resueltos.

   Por otra parte, el volumen de las importaciones de EQM y/o sus filiales originarias de los Estados Unidos de América tuvo una participación decreciente en el consumo nacional aparente (CNA), la producción nacional y las ventas al mercado interno. En el periodo investigado, las importaciones de EQM y/o sus filiales originarias de los Estados Unidos de América representaron 1, 3 y 3 por ciento del CNA, la producción y las ventas al mercado interno, respectivamente. Asimismo, en términos de las importaciones totales realizadas en el periodo de enero a diciembre de 2002, las importaciones del productor nacional y/o sus filiales significaron 2 por ciento.

   En cuanto a los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América de EQM y/o sus filiales, en razón a la determinación preliminar sobre el margen de discriminación de precios atribuido a FMC Corporation, la Secretaría evaluó en el periodo investigado el precio a que concurrieron dichas importaciones al mercado nacional en relación con el resto de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América. Al respecto, se realizaron dos comparaciones de precios, una con precios en frontera y otra con precios puestos en bodega de los importadores, incluyendo todos los gastos de internación reportados.

   El precio promedio ponderado en frontera de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América procedentes de FMC Corporation realizadas por EQM y/o sus filiales se ubicó 20 por ciento por arriba del precio promedio ponderado del resto de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado de enero a diciembre de 2002, el precio de adquisición incluyendo los gastos de internación de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América efectuadas por EQM y/o sus filiales fue superior en 16 por ciento al precio promedio del resto de las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América.

   Con relación al argumento de Solvay Interox, Dermet y Mardupol en el sentido de que la solicitante preparó con antelación la información de precios y volúmenes de importaciones para efectos de la solicitud de inicio, la Secretaría lo desestimó debido a la falta de pruebas que lo sustenten; además los hechos ocurridos en el periodo investigado no apoyan dicho argumento, pues bajo esta hipótesis habrían existido incentivos para no realizar importaciones, o se hubiera propuesto otro periodo en el que no enfrentara dichas condiciones productivas, habida cuenta de que no existía forma de predecir ni el nivel de precios ni el volumen al que concurrirían el resto de las importaciones.

   Con base en el análisis de los volúmenes y precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por EQM y/o sus filiales, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos para presumir que la vinculación con la empresa exportadora de los Estados Unidos de América, la empresa importadora en los Estados Unidos Mexicanos y sus importaciones no tuvieron en el periodo investigado efectos sobre la competencia y no fueron la causa de la distorsión de precios y el daño alegado, tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. Durante el periodo investigado el volumen de dichas importaciones mostró un comportamiento decreciente, contrario a la tendencia creciente que mostraron el resto de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.
  2. El precio promedio de las importaciones del productor nacional y/o sus filiales originarias de los Estados Unidos de América se ubicó por arriba del precio promedio del resto de las importaciones procedentes de dicho país.
  3. El volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por EQM y/o sus filiales representó menos del 3 por ciento de las importaciones estadounidenses, y registró una disminución en su participación en el consumo, la producción y las ventas al mercado interno sin que se aprecien efectos identificables adversos sobre dichos indicadores, contrario al resto de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.
  4. El mercado mexicano de peróxido de hidrógeno está abierto a la concurrencia de importaciones de diversos orígenes entre los que destacan Canadá, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, República Francesa, República Italiana y República Federativa de Brasil.

   Con base en lo establecido en los puntos 138 al 158 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos para sustentar que EQM compareció en su carácter de productor nacional y que la vinculación existente con FMC Corporation y otras importadoras, o las importaciones que realizó en el periodo investigado no afectaron dicho carácter ni obstaculizaron la interposición de la solicitud de investigación. En ese sentido, la evidencia disponible permite establecer de manera preliminar que la vinculación de EQM no motivó un comportamiento diferente al que tendrían un productor no vinculado, ya que los intereses manifestados por EQM corresponden a los de un productor nacional, prueba de ello es la inclusión de FMC Corporation como exportador en la investigación.

   En cuanto al argumento de los exportadores e importadores de que debido a la vinculación de EQM por ser el único productor nacional, se debió considerar como rama de producción nacional a los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción, la Secretaría determinó que de acuerdo con el artículo 62 fracción II del RLCE dicha disposición está limitada en su aplicación a casos en los que los intereses del productor vinculado no lo motivan a presentar una solicitud de investigación y se trate de materias primas de origen agropecuario, que no es aplicable al presente procedimiento.

   En tal virtud, la Secretaría determinó que la empresa EQM reúne los requisitos de representatividad de la rama de producción nacional de peróxido de hidrógeno, así como la legitimidad para acreditarse como solicitante de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, por lo que se considera que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE y 62 del RLCE.

  B. Consumidores

   La solicitante manifestó que el peróxido de hidrógeno tanto importado como nacional es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación y/o tratamiento de: pulpa y papel, textiles, químicos, cosméticos, farmacéuticos, mineros, decapado y limpieza de metales, sanitización de envases para la industria alimenticia, tratamientos de aguas y remediación de suelos.

  Análisis particular de daño y causalidad

   La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las partes comparecientes, con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64 y 69 del RLCE.

  A. Importaciones objeto de discriminación de precios

   Conforme a lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó si en el periodo de enero a diciembre de 2002 el volumen de las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno, si concurren para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución.

   EQM argumentó que en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2002, debido a los precios en condiciones de dumping con que se realizaron las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América la producción nacional registró una disminución en su participación de mercado, derivado de la pérdida parcial o total de distribuidores y clientes importantes, lo que llevó a la industria nacional a reducir sus precios de venta con efectos negativos en sus utilidades de operación, a fin de mantener un volumen elevado de producción.

   En el inicio de la investigación la Secretaría se basó en la metodología propuesta por EQM para la identificación de la concentración de las importaciones de peróxido de hidrógeno descrita en los puntos 67 al 69 de la resolución de inicio, debido a que el listado de las importaciones realizadas durante el periodo analizado no distingue entre las concentraciones de peróxido de hidrógeno al 35, 50 o 70 por ciento, y a fin de obtener los precios y volúmenes a una misma base comparable homologó las importaciones a una base de 100 por ciento. Además, indicó que si bien no existe en realidad un peróxido de hidrógeno concentrado al 100 por ciento, dicha concentración teórica es conocida y aplicada por los productores en el mundo, así como por revistas especializadas como Harriman Chemsult Limited, que reportan los precios del peróxido de hidrógeno al 100 por ciento de concentración y es práctica normal en el mercado de este producto.

   Solvay Interox, Dermet y Mardupol señalaron que en el mercado se comercializan diferentes concentraciones del producto que afectan el precio y algunas características de aplicación, por lo que la metodología empleada de llevar las concentraciones a una base teórica del 100 por ciento es errónea, ya que dicho producto no existe como tal, el rango de precios que fijó la solicitante excluye la concentración al 35 por ciento, y que en los pedimentos y facturas a que tuvo acceso sí se incluye el grado de concentración del peróxido de hidrógeno importado.

   Al respecto, la Secretaría consideró que para hacer una comparación adecuada tanto de los precios como de los volúmenes de dichas importaciones con los indicadores de la industria nacional (precios, producción y ventas, principalmente) es necesario homologar dichas concentraciones a una misma base del 100 por ciento. La utilización de dicha base es común en el análisis del comportamiento de los mercados de peróxido de hidrógeno en el ámbito internacional, según se aprecia en las publicaciones especializadas proporcionadas por Solvay Interox, Dermet y Mardupol como es el estudio del Chemical Economics Handbook-SRI International, Harriman Chemsult o Chemical Market Reporter.

   Cabe señalar que en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SICM) las operaciones incluidas no reportan las diferentes concentraciones de peróxido de hidrógeno; de hecho en el listado de importaciones presentado por Solvay Interox, Dermet y Mardupol obtenido de la ANIQ tampoco se identifica la concentración del peróxido importado. Además, dichas empresas presentaron estimaciones o inferencias de importaciones precisamente por no disponer de una fuente que reporte importaciones de peróxido de hidrógeno especificando la concentración específica del producto importado en cada operación.

   En esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de copias de pedimentos y facturas comerciales correspondiente al 100 por ciento de las transacciones registradas en el listado de pedimentos de importación del SICM proporcionada por las empresas importadoras y agentes aduanales sobre las operaciones de importación de peróxido de hidrógeno originario de los Estados Unidos de América y de otros orígenes efectuadas durante 2000, 2001 y 2002. Con base en dicha información, la Secretaría identificó y asignó las concentraciones de cada operación, a partir de lo cual estuvo en posibilidad de obtener el listado de pedimentos de importación de peróxido de hidrógeno al 100 por ciento, mediante las conversiones requeridas, correspondientes a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y de otros países.

   Con base en lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de peróxido de hidrógeno disminuyeron 11 por ciento en el 2001 con relación al 2000 y en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2002, se redujeron en 2 por ciento con respecto al año anterior. La composición de las importaciones totales en el 2002 fue la siguiente: las importaciones originarias de los Estados Unidos de América representaron el 73 por ciento, las procedentes de otros orígenes el 25 por ciento y las realizadas por la solicitante originarias de los Estados Unidos de América el 2 por ciento. Dicha composición significó en relación con el 2001 un incremento de 12 puntos porcentuales para las importaciones originarias de Estados Unidos de América, mientras para las importaciones originarias de países distintos al investigado implicó una reducción de 11 puntos porcentuales y de un punto porcentual para las importaciones de la solicitante originarias de los Estados Unidos de América.

   Eka Chemicals y Colloids argumentaron que la Secretaría no debe eliminar las importaciones de EQM y/o sus empresas relacionadas del análisis de daño, ya que se identifica a FMC Corporation como una de las empresas que ha cometido la práctica desleal en perjuicio de la producción nacional, lo que significa que de establecerse cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno y en el supuesto de que FMC Corporation no colabore en la investigación dicho exportador se hará acreedor a la cuota residual y en ese caso las exportaciones de FMC Corporation se habrían dado en el periodo investigado en condiciones de dumping causando daño a la producción nacional.

   Al respecto, manifestó que la Secretaría debe acumular todas las importaciones originarias de los Estados Unidos de América si se presume que éstas se dan en condiciones de dumping y sólo proceder a su exclusión cuando se tengan pruebas completas de que éstas no fueron vendidas a precios dumping. La autoridad sólo dispondrá de esta información en el expediente cuando se haya allegado de una respuesta correcta y completa de los formularios oficiales, fundamentalmente de los anexos 2.A, 2.A1, 3.A y 3.B y la conciliación de dicha información con las ventas totales de la empresa exportadora.

   La Secretaría rechazó los argumentos de Eka Chemicals y Colloids de acumular las importaciones realizadas por EQM y sus empresas vinculadas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, ya que con base en el análisis descrito en los puntos del 154 al 158 de esta Resolución, existe la presunción fundada de que dichas importaciones no fueron la causa de la distorsión de precios o el daño alegado por el productor nacional, independientemente de que la determinación preliminar sobre el margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación no es concluyente y está sujeta a las modificaciones que se deriven de las actuaciones de la autoridad y de las partes interesadas en la próxima etapa del procedimiento.

   Asimismo, conforme a los resultados del análisis de discriminación de precios para esta etapa de la investigación, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América sin incluir las importaciones efectuadas por Colloids provenientes de la empresa exportadora Eka Chemicals, en virtud de lo establecido en el punto 111 de esta Resolución.

   A partir de lo establecido en los dos puntos precedentes, la Secretaría observó que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir los volúmenes correspondientes a las importaciones realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas, en el 2001 disminuyeron 3 por ciento en relación con el 2000 y durante el periodo investigado, de enero a diciembre de 2002, dichas importaciones aumentaron 18 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.

   Por otra parte, la Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir los volúmenes correspondientes a las importaciones realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas, así como las provenientes Eka Chemicals efectuadas por Colloids, disminuyeron 35 por ciento en el 2001 en relación con el 2000 y en el 2002 aumentaron 61 por ciento con respecto al año anterior.

   Por su parte, las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de países distintos al investigado aumentaron 8 por ciento en el 2001 respecto del 2000, mientras que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior disminuyeron 33 por ciento.

   Con el fin de analizar el comportamiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano del peróxido de hidrógeno a través del CNA, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las importaciones totales se obtuvieron a partir de la información proporcionada por las empresas importadoras y la que se allegó la Secretaría, cotejada con el listado de pedimentos del SICM, mientras que para la producción nacional y las exportaciones totales se utilizó la información proporcionada por EQM. Cabe señalar que todos los indicadores señalados se consideraron al 100 por ciento de concentración.

   En el periodo investigado la participación de las importaciones totales en el CNA fue de 57 por ciento, igual a la registrada en el 2001, y superior en 1 punto porcentual a la de 2000. Las importaciones totales originarias de los Estados Unidos de América significaron el 43 por ciento del consumo nacional en el 2002 y en el 2001 representaron el 36 por ciento. Por otra parte, el resto de las importaciones participaron con el 14 por ciento en el consumo nacional del 2002, lo que significó una reducción de 6 puntos porcentuales respecto a lo que representaron en el 2001.

   Por su parte, en el 2002 la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir los volúmenes correspondientes a las importaciones realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas, en el CNA aumentó 8 puntos porcentuales en relación con el 34 por ciento registrado en el 2001 y en términos de la producción nacional dichas importaciones representaron el 98 por ciento en el 2002, lo que significó un incremento de 18 puntos porcentuales respecto del 2001 en el que representaron el 80 por ciento.

   Asimismo, en el 2002 la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir los volúmenes correspondientes a las importaciones realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals, en el CNA aumentó 11 puntos porcentuales en relación con el 17 por ciento registrado en el 2001 y en términos de la producción nacional representaron el 66 por ciento en el 2002, lo que significó un incremento de 26 puntos porcentuales respecto del 2001 en el que significaron el 40 por ciento.

   Degussa Corporation, Degussa México, Eka Chemicals y Colloids coincidieron en manifestar que no existe el daño y la relación causal entre el daño alegado por EQM y las importaciones investigadas por las siguientes razones:

  1. Las estadísticas de importación indican que en el 2001 las importaciones de los Estados Unidos de América mostraron una disminución respecto al año anterior y en el 2002 mostraron una recuperación, esto es, en el periodo analizado las importaciones de peróxido de hidrógeno no crecieron sino que disminuyeron. La tendencia de las importaciones se mantiene al comparar las importaciones sobre la base de producto al 100 por ciento como se señala en el punto 72 de la resolución de inicio y se confirma con las importaciones efectuadas por EQM provenientes de los Estados Unidos de América, las cuales disminuyeron en el periodo analizado.
  2. El incremento observado en las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en el periodo investigado es equivalente a la disminución de las importaciones de otros orígenes, en particular de la República Federativa de Brasil. Este cambio en la composición de las importaciones se debió a la decisión corporativa de Degussa Corporation de sustituir el abastecimiento de producto al 50 por ciento de su planta en la República Federativa del Brasil por producto de los Estados Unidos de América al 70 por ciento para su dilución en los Estados Unidos Mexicanos.
  3. La tendencia de las importaciones investigadas en el periodo analizado es resultado del comportamiento del mercado nacional ante la falta absoluta de capacidad productiva de EQM para cubrir la demanda nacional y nada tiene que ver con supuestas prácticas dumping. Con la disminución de la demanda nacional las importaciones investigadas se redujeron y en todo caso sustituyeron a las originarias de otros países. Las importaciones investigadas y no investigadas complementaron la falta de oferta nacional, ya que EQM no cuenta con la capacidad suficiente para abastecer el 100 por ciento del mercado.

   Por su parte, Solvay Interox, Dermet y Mardupol señalaron que, a partir de la inferencia sobre el comportamiento de algunas variables relevantes para el análisis de daño, el CNA que se registró durante el periodo analizado muestra una disminución en la demanda del peróxido de hidrógeno. El incremento en las importaciones de los Estados Unidos de América fue para cubrir el faltante que la producción nacional no pudo abastecer en el 2002, por los problemas que registró la planta de EQM, y que incentivó las importaciones de forma temporal para cubrir el exceso de demanda que se presentó ante la caída de su producción.

   Asimismo, señalaron que las importaciones de peróxido de hidrógeno provenientes de más de 8 países, únicamente demuestran que EQM no puede abastecer la totalidad de la demanda que requiere el mercado mexicano. Las importaciones originarias de estos países han permitido cubrir los paros de mantenimiento, así como el exceso de demanda, ya que la producción nacional sólo cubre el 42 por ciento del CNA de los Estados Unidos Mexicanos. El aumento reciente de las importaciones de peróxido de hidrógeno de los Estados Unidos de América y otros países a los Estados Unidos Mexicanos se debe a la creciente demanda del producto más que a la presunta discriminación de precios que argumenta la solicitante.

   En relación con los argumentos de los exportadores e importadores sobre el comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría determinó de forma preliminar lo siguiente:

  1. El CNA registró una tendencia decreciente que se reflejó en la disminución de 13 por ciento en el 2001 respecto al 2000 y en el periodo investigado en relación con el año anterior se redujo en 3 por ciento. En el periodo analizado la reducción de la demanda fue de 15 por ciento.
  2. En el periodo investigado respecto al 2001 se registró un incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, en cualquiera de las situaciones analizadas, que va de un 18 al 60 por ciento, incluso si se considerara el total de dichas importaciones el aumento se ubicaría en 15 por ciento.
  3. Es un hecho que la capacidad de EQM es insuficiente para abastecer la totalidad del consumo nacional y se requiere de importaciones para complementar la oferta en el mercado; no obstante, dicha situación no significaría que las importaciones a precios lesivos no resulten dañinas para la rama de la producción nacional en la parte del mercado que sí está en posibilidad de abastecer o bien presionen a los precios nacionales.
  4. De acuerdo a la información disponible, el paro técnico y los problemas operativos de EQM fue resuelto a mediados del mes de marzo y no explican el incremento registrado en las importaciones ocurrido con posterioridad a dicho mes. De hecho, las importaciones realizadas de abril a diciembre de 2002 representaron el 75 por ciento del total originario de los Estados Unidos de América, por lo que no se aprecia una concentración anormal de importaciones en el primer trimestre de 2002 imputable directamente a la situación del productor.
  5. En efecto, se advierte en las cifras de importaciones un cambio en la composición de las fuentes de abastecimiento, que si bien explica la disminución de las importaciones de orígenes distintos a los Estados Unidos de América, no justifica en su totalidad el aumento de las importaciones de los Estados Unidos de América, tomando en cuenta el contexto depresivo del mercado en que éstas se realizaron.
  6. En el 2002 las ventas de EQM disminuyeron en mayor medida que la contracción observada en el consumo nacional, las importaciones de otros orígenes también se redujeron, y solamente las importaciones originarias de los Estados Unidos de América aumentaron.

  B. Efectos sobre los precios

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento de los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América; si disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores; si fue inferior al resto de las importaciones; si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados; si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien si su efecto fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

   La solicitante manifestó que al ser el peróxido de hidrógeno un commodity, el precio de venta es el factor clave en su comercialización y que ninguna empresa puede competir contra exportaciones en condiciones de discriminación de precios, pues éstas pueden reducir su precio hasta cubrir exclusivamente el costo variable de producción y el flete correspondiente, debido a que en la mayoría de los casos se efectúan para disponer de los excedentes de producción que no pueden colocarse en el país de origen.

   Al respecto, Solvay Interox, Dermet y Mardupol manifestaron que la afirmación de EQM no es del todo cierta, ya que la misma demandante señala que es difícil la determinación del precio del producto en el mercado de los Estados Unidos de América, ya que cada productor aprovecha sus fortalezas de negociación para fijar un precio con base en las condiciones estructurales y de eficiencia de cada empresa. Las compras de peróxido provenientes de FMC Corporation por parte EQM en el periodo que realiza para el mantenimiento de su planta son un ejemplo en donde el precio de venta no es el único factor o el más importante, ya que de ser así, EQM hubiera adquirido el producto con otro exportador que tenía un precio menor.

   De acuerdo con la solicitante, a partir de la terminación del periodo de revisión al que estuvieron sujetas Solvay Interox y Degussa Corporation (el primer semestre del 2002) bajaron sus precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, argumentó que las empresas exportadoras han ofrecido a sus clientes no relacionados, a través de sus distribuidores, amplios periodos de crédito que aunado al atraso normal en pagos se extienden más allá de lo pactado. Dicha situación ha dañado enormemente los resultados de EQM, que ha tenido que extender el tiempo de recuperación de la cartera significativamente y se ha visto forzada a reducir los precios de venta con el propósito de no perder más participación en el mercado, lo que ocasionó efectos negativos en las utilidades, flujo de caja, rendimiento de las inversiones, entre otras variables financieras.

   La solicitante manifestó que la baja de precios que se ha experimentado en las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América tiene la intención de incrementar volumen y participación en el mercado mexicano en detrimento de los volúmenes ofrecidos por la producción nacional. La solicitante señaló que la participación en el mercado nacional de los diferentes productores mundiales de peróxido de hidrógeno le resulta sana, favorable y evita ser calificada como monopolio, pero se opone a que las importaciones se realicen ejerciendo prácticas desleales de comercio internacional.

   La solicitante argumentó que la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ha distorsionado en gran parte el diferencial de precios que existía entre el sector de la industria de la pulpa y los restantes sectores consumidores que tienen los más altos precios. Las importaciones a precios discriminatorios atacaron igualmente a todos los sectores, generando una distorsión importante en los precios establecidos para cada sector.

   La solicitante proporcionó los precios que la revista Bleaching Chemicals, editada por Harriman Chemsult Limited publica mensualmente para el mercado de los Estados Unidos de América y en las que aparecen los precios para el peróxido de hidrógeno por kilogramo base 100 por ciento de concentración. Asimismo, la solicitante agregó que los precios de venta del peróxido de hidrógeno son diferentes y proporcionales a sus respectivas concentraciones, por lo que al referirse a la concentración única del 100 por ciento, resume el precio del peróxido de hidrógeno en sus diferentes concentraciones de uso y se simplifica significativamente el análisis.

   Con base en el listado de pedimentos de importación de peróxido de hidrógeno al 100 por ciento de concentración y a partir de la información proporcionada por las importadoras sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y de otros orígenes, la Secretaría calculó los precios promedio ponderado de las importaciones puestos en frontera, así como el precio promedio ponderado puesto en bodega del importador con inclusión de aranceles, fletes y seguros internos, gastos aduanales y otros gastos de internación, correspondientes al periodo investigado, y a los dos periodos previos comparables.

   Al respecto, la Secretaría observó que en el 2002 en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puesto en frontera registró una disminución de 11 por ciento. En el 2001 en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América registró una disminución de 6 por ciento.

   En cuanto al precio promedio de las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de países distintos al investigado, la Secretaría observó que en el 2002, el precio promedio ponderado de dichas importaciones aumentó 2 por ciento con respecto al lapso comparable anterior. En el 2001 el precio promedio ponderado disminuyó 7 por ciento con relación al 2000.

   Asimismo, la Secretaría observó que durante el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos a los Estados Unidos de América se ubicó por 27 por arriba del precio promedio que observaron las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puestos ambos en frontera, mientras que en el periodo comparable anterior el precio promedio de las primeras había sido superior en 11 por ciento al precio promedio de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

   Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puesto en frontera, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas, disminuyó 11 por ciento en el 2002 respecto al año anterior y en el 2001 en relación con el 2000 registró una reducción de 6 por ciento. Al comparar el precio promedio ponderado de dichas importaciones puesto en bodega del importador con inclusión de todos los gastos de internación se observó que en el 2002 disminuyó 7 por ciento respecto al 2001 y este año en relación con el 2000 se redujo 7 por ciento.

   En cuanto al precio promedio ponderado en frontera de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals (es decir, sólo considerando importaciones que preliminarmente se realizaron a precios dumping y podrían ser lesivos para la industria), se observó que en el 2002 disminuyó 15 por ciento en relación con el año anterior y en el 2001 respecto al 2000 se redujo en 5 por ciento. Asimismo, el precio promedio ponderado de dichas importaciones puesto en bodega del importador con inclusión de todos los gastos de internación disminuyó 13 por ciento en el periodo investigado respecto al 2001 y en este año en relación con el 2000 se redujo 4 por ciento.

   Con base en la información proporcionada por la solicitante sobre el valor y volumen de sus ventas al mercado interno de peróxido de hidrógeno de producción nacional al 100 por ciento, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de venta al mercado interno con fletes incluidos, observando que en el 2002 con relación al 2001, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de peróxido de hidrógeno de producción nacional disminuyó 6 por ciento, mientras que en el 2001 dicho precio registró un descenso de 2 por ciento en relación con el 2000.

   La Secretaría comparó el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puesto en bodega del importador, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas, con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional con fletes incluidos y observó que en el periodo investigado el precio de dichas importaciones se ubicó 28 por ciento por debajo del precio de venta del productor. En el 2001 y 2000 el margen de subvaloración del precio de las importaciones respecto del precio nacional fue de 27 y 22 por ciento, respectivamente.

   Asimismo, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América puesto en bodega del importador, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals, comparado con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional con fletes incluidos se ubicó 26 por ciento por debajo del precio de EQM en el periodo investigado. En el 2001 y 2000 el margen de subvaloración del precio de las importaciones respecto del precio nacional fue de 19 y 18 por ciento, respectivamente.

   Cabe señalar que los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas, puestos en bodega del importador se ubicaron crecientemente por debajo del precio promedio a que el productor nacional importó de FMC Corporation; el diferencial de precios observado fue de 4, 9 y 14 por ciento en los años de 2000, 2001 y 2002, respectivamente.

   Con base en la información proporcionada por la solicitante respecto de los precios de peróxido de hidrógeno al 100 por ciento en Norteamérica, obtenida de la revista Bleaching Chemicals, la Secretaría observó que el precio promedio del peróxido de hidrógeno en Norteamérica durante el periodo investigado se incrementó 2 por ciento respecto del registrado en el 2001. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas originarias de los Estados Unidos de América puestos en frontera, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals, se ubicó 33 y 45 por ciento por debajo del precio promedio del peróxido de hidrógeno en Norteamérica indicado en la publicación señalada en 2001 y 2002, respectivamente.

   Degussa Corporation y Solvay Interox manifestaron no haber realizado prácticas de discriminación de precios en sus exportaciones durante el periodo investigado y que en las diferentes revisiones que llevó a cabo la autoridad investigadora se confirmó que no habían realizado prácticas desleales desde 1997. Por el contrario, señalaron que EQM se vio obligada a continuar cubriendo la cuota compensatoria que ella misma solicitó en las operaciones de importación que realizó provenientes de FMC Corporation.

   Solvay Interox, Dermet, Mardupol, Degussa Corporation y Degussa México manifestaron que la disminución observada en los precios de importación nada tiene que ver con supuestas prácticas de discriminación de precios, sino que obedecen al comportamiento de precios observado en Norteamérica por el desempeño del mercado de la pulpa y del papel, principal consumidor de peróxido de hidrógeno, lo cual ocasionó también una disminución en los precios nacionales, al alinearse con los referentes internacionales.

   En relación con los argumentos de Solvay Interox y Degussa Corporation, la Secretaría consideró que si bien los márgenes de dumping calculados para esta etapa están sujetos a revisión y verificación posterior, los resultados preliminares no apoyan lo manifestado por dichos exportadores y por el contrario el nivel de precios a que exportaron y su disminución en el periodo investigado permiten inferir que los precios de las importaciones fueron explicados por dicha práctica discriminatoria, ya que los precios internacionales disponibles para la autoridad investigadora obtenidos de la publicación Bleaching Chemicals mostraron un comportamiento creciente y se ubicaron en un nivel superior al de las importaciones provenientes de dichas empresas.

   La Secretaría consideró que los resultados preliminares sobre el comportamiento de los precios indican que en el periodo investigado se registró una disminución del precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals, y el nivel en que se ubicaron respecto a los precios de venta del productor nacional permiten identificarlos como un factor relevante para explicar el incremento en el volumen de dichas importaciones y su mayor participación en el mercado nacional, además de que los resultados operativos del peróxido de hidrógeno del productor nacional revelan un deterioro en la utilidades de operación como se señala en el siguiente apartado.

  C. Efectos sobre la producción nacional

   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América sobre los factores e índices económicos que influyeron en la situación de la rama de producción nacional en el periodo investigado.

   La solicitante manifestó que en el 2002 la presencia de importaciones originarias de los Estados Unidos de América a precios dumping en el mercado nacional causó una disminución significativa en los precios de venta del peróxido de hidrógeno, que ocasionó de inmediato una pérdida parcial o total de sus principales distribuidores y algunos clientes importantes, por lo que se vio forzada a reducir sus precios para recuperar dichos clientes disminuyendo sus utilidades de operación. La solicitante argumentó que la reducción en sus precios de venta obedece también, al intento por mantener un volumen elevado de producción en su planta y que se ha visto forzada a reestructurar su organización con el propósito de reducir sus costos de producción y de esta forma lograr una competitividad contra los precios de venta del producto importado, reduciendo el personal destinado al negocio de peróxido de hidrógeno.

   Asimismo, la solicitante argumentó que la producción nacional se ha visto afectada en su participación de mercado y que conforme se incrementa la participación de las exportaciones de peróxido de hidrógeno en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, éstas desplazan las ventas internas y afectan los volúmenes de producción, por lo que durante el periodo investigado EQM disminuyó su producción y aumentó sus inventarios de producto terminado.

   Por otra parte, en la solicitud de inicio EQM expuso diversos argumentos y explicaciones sobre el comportamiento de las exportaciones, inversiones, capacidad instalada y producción, que se describen en los puntos 96 a 101 de la resolución de inicio y que se resumen a continuación:

  1. En los años 1998, 1999 y 2000 realizó algunas exportaciones y a partir del 2000 no le fue posible competir en los mercados internacionales debido a los bajos precios.
  2. No realizó inversiones para incrementar su capacidad instalada durante el periodo analizado, y la presencia de exportaciones desleales con posterioridad a 1994 disminuyó la rentabilidad de la empresa a niveles que le impidieron justificar nuevas inversiones.
  3. Los exportadores tienen la opción de invertir en los Estados Unidos Mexicanos debido al déficit interno; sin embargo, no desean arriesgarse a producir localmente, manteniendo el objetivo de apoderarse del mercado mexicano, mediante el desarrollo de prácticas desleales de comercio y situaciones coyunturales.
  4. La metodología empleada para calcular los volúmenes de producción y la capacidad instalada de la rama de la producción nacional toma en cuenta, entre otros factores, la eficiencia operativa de la planta la cual se ha mantenido aceptable, a pesar de las constantes fallas en el suministro de energía eléctrica.

   Con relación a lo manifestado por EQM en la solicitud de inicio, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes manifestaron los siguientes argumentos:

  1. No tienen intención de incrementar su volumen y participación en el mercado mexicano en detrimento de los volúmenes ofrecidos por la producción nacional. La demanda del mercado nacional requiere de la coexistencia de la producción nacional con las importaciones. El proceso que vive actualmente EQM es natural cuando se transita de un esquema monopólico a uno de competencia y apertura comercial.
  2. EQM no tiene la capacidad instalada suficiente y necesaria para proveer un abasto adecuado, oportuno y suficiente para satisfacer la cada vez mayor demanda del mercado mexicano y de hecho EQM tiene que realizar importaciones para poder cubrir la demanda de sus clientes. Además, EQM no va a incrementar su capacidad instalada puesto que FMC Corporation ya construyó una planta en los Estados Unidos de América para los mismos efectos.
  3. EQM no puede mantener su participación en el mercado por problemas técnicos u operativos en su producción, reconoce la pequeña escala de su planta y que a principios del 2002, dichos problemas no le permitieron operar a su capacidad y el déficit en la producción tuvo que ser cubierto con importaciones.
  4. EQM es una empresa monopólica que ha estado protegida de la competencia externa y pretende mantener dicha posición, a través de cuotas compensatorias, sin que haya realizado inversiones en un mercado que observó dinamismo hasta el año 2000 y ahora lo que realmente busca es seguir obteniendo rentas anormales. La pérdida de empleos se debe a las ineficiencias por las prácticas monopólicas y a la falta de modernización.
  5. La Secretaría debe verificar si los paros atribuibles al suministro de energía eléctrica son la causa de la disminución de la producción o se esconden otros problemas relacionados con la falta de inversiones desde 1994, ya que no se explican como ante un incremento de inventarios tuvo que importar.

   Al respecto, EQM manifestó que las importadoras y exportadoras incurren en un grave error al confundir lo que ellas denominan posición monopólica con una legítima defensa de la producción nacional cuando ha sido dañada por prácticas comerciales discriminatorias de precios. Prueba de lo anterior es la importante presencia de todas las empresas exportadoras estadounidenses en el mercado mexicano. Cabe recordar que las investigaciones antidumping no tienen como objetivo suspender o prohibir las importaciones del producto investigado, sino solamente asegurar que el precio de las mismas sea equivalente al precio comparable en el país de origen.

   Por otra parte, EQM argumentó que no pretende acaparar el mercado nacional de peróxido de hidrógeno, ya que dada su capacidad de producción no estaría en condiciones de producir todo el volumen que demanda el mercado. Por dicha razón, no se opone a que se realicen importaciones de cualquier origen siempre que se efectúen en condiciones normales de precios. No obstante, el hecho de que EQM no tenga capacidad de producir todo el peróxido de hidrógeno que se consume en el país no significa que no tenga derecho a solicitar la investigación o que la autoridad tome las medidas compensatorias para evitar que se siga causando daño a la producción nacional.

   Con base en la información aportada por el productor nacional, importadores y exportadores, la Secretaría observó que el mercado mexicano de peróxido de hidrógeno, medido a través del CNA disminuyó 3 por ciento en el 2002 en relación con el año anterior y en el 2001 con respecto al 2000 disminuyó 13 por ciento. En el periodo analizado, el mercado mexicano de peróxido de hidrógeno registró un comportamiento decreciente al reducirse el consumo nacional en 15 por ciento.

   Por su parte, la producción nacional de peróxido de hidrógeno registró una disminución de 4 por ciento durante el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior; mientras que en el 2001 en relación con el 2000 disminuyó 15 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno registró el mismo comportamiento debido a que durante el periodo analizado las exportaciones del producto investigado fueron casi nulas. La participación de la producción nacional y la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA se mantuvo constante en el 2001 y 2002 con el 43 por ciento y en relación con el 2000 se registró una disminución de 1 punto porcentual.

   Las ventas totales del productor nacional disminuyeron 12 por ciento en el 2001 en relación con el 2000, mientras que en el periodo investigado disminuyeron 8 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que únicamente durante el 2000 se registraron ventas al mercado de exportación, aunque éstas solamente representaron menos del 1 por ciento de las ventas totales.

   Con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que durante el periodo analizado la capacidad instalada nacional para la fabricación de peróxido de hidrógeno se mantuvo constante. No obstante, la utilización de dicha capacidad registró un comportamiento decreciente al pasar de 94 por ciento en el 2000 al 80 por ciento en el 2001 y a 77 por ciento en el periodo investigado. En cuanto a los inventarios, la Secretaría observó que el nivel promedio se incrementó 23 por ciento en el 2001 respecto del 2000 y en el periodo investigado aumentó 21 por ciento en relación con el 2001.

   Asimismo, en el periodo investigado el empleo disminuyó 10 por ciento respecto del periodo comparable de 2001, mientras que en el 2001 respecto del comparable anterior disminuyó 4 por ciento. En el periodo investigado la masa salarial disminuyó 10 por ciento respecto del 2001, mientras que, para el 2001 registró un incremento de 3 por ciento respecto del periodo comparable anterior. Con respecto a la productividad laboral de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto del comparable anterior incrementó 7 por ciento como resultado de la disminución en el empleo en mayor proporción que el volumen de producción, mientras que en el 2001 respecto del periodo anterior disminuyó 11 por ciento.

   Asimismo, la Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera de la empresa solicitante EQM para los años 2000 a 2002; así como de los resultados de operación del peróxido de hidrógeno de fabricación nacional para esos años. Para tal efecto, actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, según lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., los estados financieros auditados, así como el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años de 2000 a 2002.

   La Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos generados por las ventas totales de peróxido de hidrógeno, en los ingresos por ventas totales para determinar la influencia que tienen las ventas del producto similar en las utilidades y la condición financiera de la empresa solicitante. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas de peróxido de hidrógeno representaron en promedio en el lapso 2000-2002 el 59 por ciento de los ingresos totales de EQM y que los ingresos por ventas internas representaron el 100 por ciento del producto similar, a partir de lo cual determinó inicialmente que el desempeño operativo del peróxido de hidrógeno influye en forma importante en la condición financiera y los resultados operativos de la empresa.

   La Secretaría advirtió que en el año 2001 los resultados operativos de EQM disminuyeron 84 por ciento, debido principalmente a que el costo de ventas se incrementó 32 por ciento, lo que se reflejó en que el margen de operación disminuyera 11 puntos porcentuales quedando en 2 por ciento. En el año 2002, la empresa solicitante enfrentó pérdidas de operación, a consecuencia básicamente de que el ingreso por ventas cayó 29 por ciento, lo que se reflejó en que el margen de operación cayera 6 puntos porcentuales para quedar en 4 por ciento negativo.

   El rendimiento sobre la inversión de EQM se redujo en 9 puntos porcentuales en 2001 quedando en 2 por ciento, en virtud de la baja registrada en el margen operativo en dicho año. Para el 2002, este índice se redujo 5 puntos porcentuales y se ubicó en 3 por ciento negativo, fundamentalmente debido a que el margen de operación registró igualmente una cifra negativa.

   Dermet señaló que la disminución en la demanda, la menor producción que tuvo por los problemas en su planta y el paro por motivo de mantenimiento, afectaron la posición financiera de EQM, y no fue consecuencia de las importaciones de peróxido de hidrógeno provenientes de los Estados Unidos de América. La posición monopólica de EQM hace que tenga ganancias extraordinarias más allá de las que tendría cualquier otra empresa en condiciones de plena competencia; así que la caída en las utilidades puede parecer importante cuando en realidad es algo normal ante un escenario de disminución de la demanda y la presencia de paros de mantenimiento.

   Por su parte, la Secretaría requirió a la solicitante EQM para que proporcionara una explicación de los efectos negativos que tuvieron la disminución de la demanda en el periodo 2000-2002 y las dificultades técnicas en la producción, así como también el paro técnico, sobre los indicadores financieros. Asimismo, requirió a Dermet para que indicara con base en el conocimiento que tiene de los mercados de peróxido de hidrógeno, si existe alguna medición estándar del rendimiento o de los márgenes de ganancia que se considere convencionalmente aceptable para dicho producto.

   En respuesta, Dermet hizo una exposición de técnicas de análisis financiero, que en efecto son ampliamente conocidas; sin embargo, no respondió lo que se le requirió, es decir, una medida de rentabilidad convencionalmente aceptada por la industria mundial de peróxido de hidrógeno que permitiera establecer en forma razonada, si EQM obtiene o no, rentas excesivas.

   Por otra parte, EQM señaló en su respuesta al requerimiento de información formulado por esta autoridad administrativa que la reducción en el CNA se debió a que a nivel mundial, la industria de la pulpa y el papel atravesó por un ciclo bajo -conocido como down pulp cycle-, el cual es reflejo del esfuerzo de los fabricantes internacionales de papel para reducir sus inventarios. A decir de EQM, esto ocasionó importantes exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de pulpa blanqueada y papel, que se tradujo en 2001 en el cierre temporal de algunas empresas mexicanas productoras de papel, además de que algunas plantas en los Estados Unidos Mexicanos sustituyeran en su proceso productivo el uso de peróxido de hidrógeno por otro blanqueador.

   EQM agregó que en el periodo investigado, el consumo se mantuvo prácticamente igual que en 2001, y que fue en dicho año cuando se registró la disminución del consumo, por lo que a decir suyo, la afectación en los indicadores financieros derivada de la contracción de la demanda se registró en 2001; en tanto que en el 2002 la afectación en dichos indicadores se debió exclusivamente a la baja de precios causada por los precios dumping existentes en el mercado nacional.

   En cuanto al paro técnico y las dificultades en la producción, EQM indicó que las plantas productoras de peróxido de hidrógeno necesitan realizar cada año un paro técnico para mantenimiento preventivo, mismo que fue programado por la solicitante dentro del periodo investigado. EQM señaló que desde el re-arranque de la planta se presentaron problemas que no permitieron incrementar la velocidad de la producción y la planta mostró un comportamiento poco confiable hasta dos meses después del re-arranque. Por lo que fue necesario recurrir a importaciones provenientes de su matriz, dados los bajos inventarios para atender a los clientes nacionales.

   De acuerdo con los señalamientos de EQM, los problemas señalados tuvieron un efecto adverso en las utilidades operativas y en el rendimiento de la inversión en 2001, pero indicó que la presencia de producto importado en condiciones de discriminación de precios, tuvo efectos adversos aun mayores en dichos indicadores financieros en el año 2002. Para sustentarlo, proporcionó en el anexo 3 de su respuesta al requerimiento de información un cuadro con estimaciones de los efectos negativos que, a decir suyo, tuvieron sobre las utilidades de operación y el rendimiento sobre la inversión, ambos aspectos.

   La Secretaría analizó dicho anexo 3, y observó que EQM estimó una afectación como sigue:

  1. En el 2001, el efecto financiero de la reducción del consumo equivale a una baja de casi 7 puntos porcentuales en el rendimiento de inversión de la planta, es decir, EQM registra para el peróxido de hidrógeno una utilidad de operación menor que se traduce en un rendimiento también menor.
  2. En 2002, se plantea un monto en que se habría reducido la utilidad operativa debido a la contracción de la producción por las dificultades técnicas descritas, lo que equivaldría a 1 por ciento en el rendimiento de la inversión de la planta de peróxido de hidrógeno, en tanto que, por la presencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, las utilidades de operación y dicho rendimiento se habrían deteriorado en mayor magnitud.
  3. Restando las causales de la disminución en el CNA en 2001 y las dificultades técnicas en 2002, de acuerdo con lo planteado por EQM, debería haberse registrado en el periodo investigado una utilidad de operación equivalente a un rendimiento de inversión de la planta de 2.7 por ciento, lo que no pudo lograrse por la presencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios que no le permitió recuperar participación en el mercado y en cambio le obligó a bajar sus precios.

   Respecto a lo anterior, la Secretaría no pudo constatar de qué forma se estimó la afectación a la utilidad de operación en 2001 equivalente a casi 7 puntos porcentuales del rendimiento de inversión de la planta, pues EQM no proporcionó los cálculos correspondientes. Igualmente, no fue posible observar cómo se estimaron para el 2002: A. el monto de afectación a la utilidad operativa con motivo de las dificultades técnicas en la producción; B. el monto de afectación a la utilidad operativa por la presencia de importaciones en condiciones de dumping, y C. la utilidad de operación que se habría registrado al restar las causales del decremento en el consumo y las dificultades en la producción.

   En razón de lo anterior, la Secretaría decidió preliminarmente no pronunciarse sobre la información contenida en el anexo 3 en comento, y que en la siguiente etapa de la investigación EQM deberá hacer las precisiones metodológicas y ampliar las explicaciones pertinentes. Mientras tanto, la autoridad investigadora analizó en relación con el peróxido de hidrógeno, únicamente la información del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo investigado y sus dos previos comparables.

   En relación con el desempeño operativo del producto investigado, la autoridad investigadora observó que en el año 2001 la utilidad de operación cayó 59 por ciento en términos reales, lo cual es atribuible básicamente a que los ingresos por ventas se redujeron en 21 por ciento -el precio promedio de venta en términos de pesos constantes cayó 8 por ciento y el volumen de ventas se contrajo 12 por ciento-, por lo que el margen de operación del producto similar se redujo 12 puntos porcentuales quedando en 13 por ciento.

   En el periodo investigado, la utilidad operativa del peróxido de hidrógeno disminuyó 69 por ciento debido a dos factores principales, primero, el ingreso por ventas se redujo 11 por ciento -el precio de venta cayó 9 por ciento en términos reales y el volumen de ventas 2 por ciento-, y segundo, que si bien en términos absolutos el costo de venta se mantuvo, en términos relativos creció dentro de la estructura del costo en 9 puntos porcentuales, lo cual repercutió negativamente en el margen operativo que se ubicó en 5 por ciento, es decir, 8 puntos porcentuales menos.

   La contribución del peróxido de hidrógeno al rendimiento de la inversión de la empresa solicitante cayó en 9 puntos porcentuales en el 2001, al pasar de 15 por ciento en 2000 a 6 por ciento en 2001, como reflejo de la disminución en el margen operativo del producto similar, mientras que el conjunto de los demás productos de la empresa mostraron un rendimiento negativo de 4 por ciento. Para el periodo investigado, la contribución se redujo en 4 puntos porcentuales para quedar en 2 por ciento, en tanto que los demás productos de la empresa registraron una contribución negativa de 5 por ciento. Es decir, existen otros productos cuyo desempeño de operación están deteriorando aún más el rendimiento de la empresa.

   De esta forma, la Secretaría determinó preliminarmente que el desempeño adverso de las utilidades de operación del peróxido de hidrógeno de fabricación nacional en el periodo investigado, se debió fundamentalmente a que los ingresos por ventas disminuyeron sin que el comportamiento de los costos de venta pudiera compensar dicha baja, de hecho, éstos permanecieron sin cambios a pesar de que los volúmenes de venta decrecieron, lo que se reflejó en que el margen de operación cayera significativamente. Asimismo, determinó que aun cuando el producto investigado redujo su contribución al rendimiento sobre la inversión, el conjunto de los demás productos deterioró más dicho indicador de rentabilidad de EQM.

   En el año 2000 la compañía generó un flujo de caja operativo positivo. En el año 2001, se registró un flujo de operación negativo básicamente atribuible a las pérdidas netas obtenidas ese año. Para el 2002, el flujo de caja operativo se recuperó -aun cuando se registraron pérdidas operativas y netas- debido a la generación neta de recursos vía capital de trabajo dado que los pasivos de corto plazo disminuyeron en mayor proporción que los activos circulantes.

   La razón circulante se ubicó en el año 2000 en 1.39, en el 2001 quedó en 1.30 y en el año 2002 en 1.9. La prueba ácida registró en dichos años 0.81, 0.93 y 1.13, respectivamente, lo que significa una mejora en la liquidez de EQM. La razón de endeudamiento total en el 2000 fue de 36 por ciento, 42 por ciento en 2001 y 34 por ciento en 2002, lo que significa que la solicitante financió en ese último año la tercera parte de su inversión total con recursos externos. La razón de pasivo total a capital contable mostró un nivel de 55 por ciento en 2000, 72 por ciento en 2001 y 51 por ciento en 2002. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que EQM mostró solvencia financiera adecuada y un nivel de endeudamiento moderado, por lo que su capacidad de reunir capital se mantuvo en niveles aceptables, aun cuando en el periodo analizado se registraron pérdidas de operación.

   Los argumentos de importadores y exportadores descritos en el punto 213 de esta resolución tendientes a desvirtuar el daño alegado por EQM en el 2002, se caracterizaron por atribuir el deterioro de los indicadores de la industria nacional básicamente a la condición de productor único en el mercado, los problemas operativos registrados en el primer trimestre de 2002 y la insuficiente capacidad instalada de EQM en relación con la demanda nacional.

   Al respecto, la Secretaría consideró que, con excepción de los problemas operativos manifestados por el productor nacional, su condición de único productor y su insuficiente capacidad instalada son factores presentes en todo el periodo analizado, por lo que el desempeño de sus indicadores económicos en el 2002 adquieren particular relevancia a efectos de la determinación de daño por causa de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

   Cabe señalar que el hecho de que solamente exista un productor con capacidad limitada no impide que importaciones en condiciones presumiblemente desleales puedan tener efectos adversos sobre la producción nacional. En el periodo investigado el retroceso de los indicadores fue mayor al explicado por la contracción del mercado, mientras que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América aumentaron y ganaron participación. No obstante, los problemas operativos manifestados por EQM y su decisión de importar el producto investigado de los Estados Unidos de América y Canadá, directamente o a través de sus empresas relacionadas, influyen en el desempeño de variables como producción, ventas, utilización de la capacidad instalada y participación de mercado, al considerar integralmente el peróxido de hidrógeno de que dispuso el productor nacional en el periodo analizado.

   Por su parte, los efectos en precios son más evidentes ante la competencia por un mercado en retroceso. Las condiciones de la industria nacional y las características del producto investigado implican que los precios tiendan a reflejar y permitan identificar el ajuste requerido para enfrentar la competencia. En el periodo investigado, el precio nacional disminuyó para ajustarse a las condiciones de competencia; los márgenes de subvaloración fueron crecientes del 2000 al 2002 y coinciden con un deterioro de los resultados de operación del peróxido de hidrógeno. Dicha situación si bien puede ser explicada como señalaron los exportadores e importadores por una mayor competencia derivada de la apertura comercial, requiere la determinación de que los precios no concurrieron a ese nivel por efectos del dumping y se realizaron en condiciones leales.

   El deterioro apreciado en los factores económicos de la industria nacional se dio en un contexto depresivo de la demanda, pero ante una mayor concurrencia de importaciones originarias de los Estados Unidos de América a precios subvalorados en relación con los precios de la producción nacional. La información proporcionada por EQM revela que si bien el paro técnico y los problemas de arranque registrados en el primer trimestre del periodo investigado explican una parte del retroceso de sus indicadores, también el incremento de las importaciones, el nivel de los precios a que se realizaron y la tendencia decreciente observada en los mismos influyeron en el desempeño de la rama de producción nacional.

  D. Otros factores de daño

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.

   De acuerdo con la solicitante en el 2000, el mercado mexicano presentó la más alta demanda de peróxido de hidrógeno en su historia, sin embargo, la demanda para el 2001 y 2002 fue disminuyendo. De acuerdo con la solicitante, los principales factores causantes de la reducción en el consumo del peróxido de hidrógeno fueron: la sobrevaluación del peso mexicano, la reducción mundial de fabricación de pulpa blanqueada, la recesión económica de los Estados Unidos de América y el empleo de productos substitutos del peróxido de hidrógeno en el blanqueo de la pulpa como el hipoclorito de sodio.

   Eka Chemicals, Colloids, Solvay Interox, Dermet y Mardupol coincidieron en manifestar que uno de los factores que explican la reducción de la demanda es la substitución del peróxido de hidrógeno por el hipoclorito de sodio en la industria de la pulpa y el papel, debido básicamente al tipo de fibra que están obteniendo en el mercado, que constituye uno de los sectores más rentables en la venta del producto similar.

   Al respecto, la solicitante argumentó que algunas empresas de la pulpa y el papel han sustituido el uso del peróxido de hidrógeno por el uso de hipoclorito de sodio, debido al tipo de fibra que están obteniendo en el mercado tienen que usar otros productos químicos alternos que les favorezcan en sus procesos. Asimismo, EQM agregó que en el pasado el hipoclorito de sodio era el agente blanqueador de más uso, sin embargo, debido a regulaciones ambientales en los Estados Unidos Mexicanos su uso se ha restringido al máximo, por lo que dicho factor no afecta actualmente el consumo del peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos Mexicanos.

   La Secretaría determinó preliminarmente, con base en lo descrito en el apartado de daño y causalidad, que el volumen y precio de las importaciones no investigadas, la contracción de la demanda, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora no contribuyeron al daño de la industria nacional, en virtud de lo siguiente:

  1. Las importaciones de orígenes distintos a los Estados Unidos de América disminuyeron 33 por ciento en el periodo investigado respecto al comparable anterior y sus precios aumentaron 2 por ciento con respecto del 2001, además, los precios de dichas importaciones fueron 23 por ciento superiores al precio promedio de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals.
  2. A pesar de la caída en la demanda de peróxido de hidrógeno de 3 por ciento en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las importaciones realizadas por EQM y sus empresas relacionadas y las efectuadas por Colloids provenientes de Eka Chemicals, aumentaron 61 por ciento, mientras que las ventas al mercado interno de la industria disminuyeron 8 por ciento.
  3. La Secretaría observó que la productividad laboral disminuyó un 7 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior, lo que se explicó por la reducción en la producción nacional a consecuencia de la pérdida de mercado, lo que generó la disminución en el nivel de empleo.
  4. En cuanto al comportamiento de las exportaciones, la Secretaría observó con base en la información proporcionada por la solicitante que durante el periodo analizado, solamente registraron exportaciones mínimas en el 2000.
  5. Con respecto a la evolución de la tecnología, la Secretaría observó que a nivel mundial la industria de peróxido de hidrógeno es una industria madura que se orienta hacia el proceso productivo de autooxidación, por lo que no se dan cambios significativos en la tecnología de producción del peróxido de hidrógeno a nivel mundial que afecten a la producción nacional.

  Elementos adicionales

   La solicitante argumentó que la situación geográfica de los Estados Unidos de América favorece y hace prioritaria la exportación por las ventajas de logística que presenta. Al respecto, Solvay Interox, Dermet y Mardupol señalaron que en su argumento la demandante está excluyendo las condiciones de mercado, productivas y financieras particulares de las empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, así como los costos de transacción, y se reduce a considerar la vecindad geográfica como el elemento clave.

   En esta etapa de la investigación la Secretaría dispuso de información sobre el desempeño de la industria de los Estados Unidos de América con base en la publicación Peróxido de Hidrógeno 2002, Chemical Economics Handbook-SRI International, proporcionada por Eka Chemicals, así como la respuesta de los exportadores comparecientes al formulario mediante el cual aportaron información precisa sobre la capacidad instalada y producción en el periodo analizado.

   A partir de las cifras contenidas en el estudio mencionado se observó que en el periodo investigado, la capacidad instalada anual disminuyó 5 por ciento y la producción se redujo en 4 por ciento, lo que permitió que la tasa de operación aumentara ligeramente de 80.3 a 81.4 por ciento. Cabe señalar que de acuerdo con dicha información, Solvay Interox posee la mayor capacidad de diseño seguida de FMC Corporation, Degussa Corporation, Atofina Chemicals y Eka Chemicals.

   Por otra parte, a partir de las cifras de capacidad instalada y producción total de la industria de peróxido de hidrógeno de los Estados Unidos de América indicadas en el estudio se advirtió que la capacidad libremente disponible en el periodo investigado representó 8 veces la producción nacional y más de tres veces el CNA correspondiente al 2002. Asimismo, con base en las cifras aportadas por los exportadores comparecientes, los cuales representan el 85 por ciento de la industria de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que la capacidad libremente disponible de dichas empresas fue incluso superior a la reportada en la publicación mencionada, al representar 9 veces la producción nacional y casi cuatro veces el CNA.

   Por otra parte, la solicitante proporcionó estimaciones sobre el impacto que en el 2003 provocarían las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de los Estados Unidos de América en la industria nacional. Al respecto, la Secretaría observó que de acuerdo con la solicitante de mantenerse la tendencia en las importaciones investigadas en el 2003, la producción nacional disminuiría 24 por ciento respecto del 2002 y su participación en el CNA se reduciría en 10 puntos porcentuales, mientras que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América aumentarían su participación en el mercado nacional.

   Por su parte, Eka Chemicals, Colloids, Degussa Corporation y Degussa México señalaron que la autoridad investigadora deberá tomar en consideración el efecto que pudiera tener la imposición de cuotas compensatorias en las cadenas productivas que dependen del peróxido de hidrógeno (textil, química, farmacéutica, minera, de cosméticos y de pulpa y papel), dado que EQM sólo puede abastecer menos del 45 por ciento del mercado nacional y dichos sectores se verían gravemente afectados.

   Al respecto, la Secretaría determinó que las cuotas compensatorias no tienen por objeto prohibir o limitar las importaciones sino únicamente restablecer las condiciones leales de competencia en el mercado.

Conclusiones

   Con base en el análisis descrito en los puntos 163 al 250 de esta resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2002, aumentaron los volúmenes y disminuyeron los precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de discriminación de precios al tiempo que los indicadores de la industria nacional de peróxido de hidrógeno mostraron un deterioro. En particular, los resultados indicaron que:

  1. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas representaron el 2.8 por ciento de las importaciones provenientes de dicho país, disminuyeron 35 por ciento respecto al 2001 y sus precios se ubicaron 12 por ciento por arriba del precio del resto de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, sin incluir las provenientes de Eka Chemicals.
  2. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América aumentaron 61 por ciento con respecto al 2001 (sin incluir los volúmenes correspondientes a las importaciones realizadas por EQM y/o sus empresas relacionadas, así como las provenientes de Eka Chemicals efectuadas por Colloids).
  3. En términos del CNA las importaciones señaladas aumentaron su participación al pasar del 17 por ciento en el 2001 al 28 por ciento en el 2002, mientras que en términos de la producción nacional representaron el 66 por ciento en el 2002, lo que significó un incremento de 26 puntos porcentuales respecto del 2001.
  4. El precio promedio ponderado de dichas importaciones puesto en bodega del importador disminuyó 13 por ciento en el periodo investigado respecto al 2001 y se ubicó 26 por ciento por debajo del precio de EQM en el periodo investigado.
  5. La producción nacional disminuyó 4 por ciento, las ventas al mercado interno se redujeron 8 por ciento, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno disminuyó 6 por ciento, los ingresos por ventas se contrajeron 11 por ciento y las utilidades de operación bajaron 69 por ciento.
  6. Adicionalmente, las cifras más conservadoras sobre la capacidad libremente disponible de la industria de peróxido de hidrógeno de los Estados Unidos de América indican que ésta representó 8 veces la producción nacional y 3.4 veces el consumo nacional, mientras que la información proporcionada por los exportadores revela que, incluso sin considerar a FMC Corporation y Eka Chemicals, la capacidad libremente disponible en el 2002 significó 4 veces la producción nacional y casi 2 veces el consumo nacional.

   A partir de los resultados preliminares descritos en el punto anterior, la Secretaría determinó procedente la aplicación de cuotas compensatorias provisionales equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados para esta etapa, por lo que con fundamento en los artículos 7.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I de la LCE es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

   Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  1. Para las importaciones procedentes de la empresa Degussa Corporation se impone una cuota compensatoria provisional de 11.75 por ciento.
  2. Para las importaciones procedentes de la empresa Solvay Interox, Inc., se impone una cuota compensatoria provisional de 3.05 por ciento.
  3. Para las importaciones procedentes de la empresa FMC Corporation y todas las demás empresas exportadoras que no comparecieron se impone una cuota compensatoria provisional de 22.69 por ciento.

   Continúa el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América y procedentes de la empresa Eka Chemicals, Inc.

   Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior 260 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

   Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 260 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

   Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

   Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de peróxido de hidrógeno que conforme a esta Resolución deben pagar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 260 de esta resolución, no estarán obligados a pagarlas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003.

  58. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

   La presentación de dichas argumentaciones y pruebas complementarias se realizará a más tardar el día 30 hábil contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias.

   La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que sea recibida por éstas el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior y 140 de su Reglamento.

  59. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  60. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  61. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 18 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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