Aclaración del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza el Manual de Sueldos, Prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, publicado el 27 de febrero de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
ACLARACION DEL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AUTORIZA EL MANUAL DE SUELDOS, PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CUATRO, PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO DE 2004.
En la Segunda Sección, página 98, dice:
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 35A | JUEZ DE DISTRITO | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: De 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda de medicinas. - Despensa. - Subsidio de renta. - Ayuda de gasolina. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
Debe decir:
| NIVEL | PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| 35A | JUEZ DE DISTRITO | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: De 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Hasta 4 meses del último sueldo tabular o de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. APOYO PARA DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. OTRAS PRESTACIONES: - Ayuda de medicinas. - Despensa. - Subsidio de renta. - Ayuda de gasolina. - Gastos de representación. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Estímulo por jubilación. - Ayuda de pago por defunción. - Pago por incapacidad médica permanente. - Ayuda de lentes. ESTIMULO DE FIN DE AÑO. | |
| SEGURIDAD SOCIAL | ||||
| ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | ||||
Atentamente
México, D.F., a 24 de marzo de 2004.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |